Sucesiones · Código Civil y Comercial, arts. 95, 498, 2336 y 2433

Sucesión de ambos padres: una herencia por cada uno y cómo se ordenan

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente

La respuesta corta

Cuando fallecen el padre y la madre hay dos sucesiones, una por cada uno, aunque los herederos sean los mismos hijos. Cada una corresponde al juez del último domicilio de ese progenitor (Código Civil y Comercial, art. 2336).

El orden importa: si uno sobrevivió al otro, llegó a heredar y esa parte integra después su propia herencia. Si murieron en el mismo hecho y no se sabe quién primero, se presume que murieron a la vez (art. 95).

Consultar por WhatsApp¿Fallecieron tu papá y tu mamá?Contanos en qué orden, si había hijos de otras uniones y si alguna sucesión ya se inició.

La sucesión de ambos padres en lenguaje claro y sin vueltas

Para la familia es una sola pérdida y un solo patrimonio: la casa, el auto, la cuenta. Para el derecho son dos personas, y cada una deja su propia herencia. Entender eso ordena todo lo demás.

Por qué no es una sola herencia

Cada causante tiene su propio acervo, sus propios herederos y su propio juez competente: el del último domicilio (Código Civil y Comercial, art. 2336). Que los herederos coincidan no fusiona los patrimonios.

Por eso se habla de «dos sucesiones», aunque en la práctica se trabajen de manera coordinada.

Hay tres datos que conviene reunir desde el primer día, porque cambian el resultado:

DatoPor qué importa
Las fechas de los dos fallecimientosDefinen si uno llegó a heredar al otro
Qué bienes eran gananciales y cuáles propios de cada unoCambian qué entra en cada herencia
Si hay hijos de otras uniones o testamentosPueden hacer que los herederos no sean los mismos en las dos sucesiones

Qué recibe el cónyuge, según los bienes, está en gananciales y propios en la herencia.

Y los primeros trámites, en primeros pasos cuando fallece un familiar.

sucesión de ambos padres - WS y Asociados

Por qué la sucesión de ambos padres son dos herencias distintas

Si los padres estaban casados bajo el régimen de comunidad, la muerte del primero produce dos efectos al mismo tiempo: termina la comunidad de bienes y se abre su sucesión.

  1. Se extingue la comunidadLa comunidad se extingue por la muerte de uno de los cónyuges (Código Civil y Comercial, arts. 475 inc. a y 476).
  2. Se separa la mitad del sobrevivienteLa masa de gananciales se divide por partes iguales; los herederos reciben su parte sobre la mitad que correspondía al causante (art. 498).
  3. Se arma la herencia del primeroSu mitad de gananciales más sus bienes propios.
  4. Se reparteCon hijos, el cónyuge no hereda sobre los gananciales del fallecido, y sobre los bienes propios recibe la misma parte que un hijo (art. 2433).

Cuando después muere el segundo progenitor, su herencia está formada por su propia mitad de gananciales, sus bienes propios y lo que haya heredado del primero sobre los bienes propios de éste. Es otra masa, con otras cuentas.

Un ejemplo con la casa familiar

En la casa comprada durante el matrimonio, a la muerte del padre la mitad sigue siendo de la madre y la otra mitad es herencia de él. Al morir la madre, su mitad es herencia de ella. Los hijos terminan con todo, pero a través de dos sucesiones.

La regla del cónyuge con hijos está desarrollada en herencia del cónyuge.

El orden de los fallecimientos en la sucesión de ambos padres

La diferencia entre morir con días, años o minutos de distancia puede cambiar quién recibe qué.

SituaciónQué pasaCódigo Civil y Comercial
Murieron con tiempo de diferenciaEl sobreviviente fue heredero del primero; su parte integra luego su propia herenciaarts. 2280 y 2433
Murieron en el mismo hecho y no se sabe quién primeroSe presume que murieron al mismo tiempo: ninguno hereda al otroart. 95
El sobreviviente murió sin aceptar ni renunciar la primera herenciaEse derecho de opción se transmite a sus herederosart. 2290
El sobreviviente vivía en la casa como viudoTenía derecho real de habitación, que es vitalicio y se extingue con su muerteart. 2383

La presunción del artículo 95 se aplica «si no puede determinarse lo contrario». Cuando hay certificados de defunción con horarios distintos, el orden sí puede quedar determinado.

Cuándo el orden cambia las partes

Con los mismos hijos de ambos y todos los bienes gananciales, el orden casi no cambia el resultado final. Pero basta un hijo de otra relación o un bien propio de uno solo para que cambie.

Aceptar o renunciar en nombre del padre fallecido está en aceptar o renunciar la herencia.

Cómo se tramita la sucesión de ambos padres

Que sean dos herencias no obliga a vivir dos procesos desordenados. Hay herramientas para coordinarlos.

E
El juzgado

Cada sucesión corresponde al juez del último domicilio de ese causante (Código Civil y Comercial, art. 2336). Si los dos vivían en el mismo lugar, corresponden a la misma jurisdicción.

S
Si la primera ya está iniciada

Los sucesores del heredero fallecido acreditan su carácter y comparecen bajo una sola representación (CPCCN, art. 695; CPCC bonaerense, art. 730).

L
Los hijos ya son herederos

Entre descendientes y ascendientes la investidura es de pleno derecho desde la muerte; para transferir bienes registrables hace falta la declaratoria (art. 2337).

L
La venta de la casa

Los herederos declarados o sus sucesores pueden transmitir bienes inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge por tracto abreviado (Ley 17.801, art. 16 inc. b).

En la práctica, la documentación se superpone casi por completo: partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, escrituras e informes de dominio sirven para las dos sucesiones. Reunirla una sola vez, y presentar ambas con la misma información, reduce observaciones del juzgado y evita que un dato distinto en cada expediente obligue a rectificar después. También conviene revisar desde el inicio si alguno de los bienes figura a nombre de los dos cónyuges o de uno solo, porque eso define en qué sucesión se inventaría.

El inciso b del artículo 16 de la Ley 17.801 es especialmente útil acá: menciona expresamente los bienes inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge, y a los herederos declarados o sus sucesores. Es la norma que permite vender la casa familiar sin inscribirla primero en cada paso.

Si ninguna está iniciada

Si la sucesión del primero nunca se inició, conviene plantear las dos juntas desde el principio: se reúne una sola vez la documentación y se evita repetir pasos.

La declaratoria está explicada en qué es la declaratoria de herederos, y los costos, en honorarios de una sucesión.

Hijos de otras uniones, testamentos y la casa en la sucesión de ambos padres

Cuando la familia no es la clásica, las dos sucesiones pueden tener herederos distintos, y ahí las cuentas se complican.

SituaciónConsecuenciaCódigo Civil y Comercial
Un hijo es solo del padreHereda en la sucesión del padre, no en la de la madreart. 2426
La madre dejó testamentoPuede disponer de su porción disponible, respetando la legítima de los hijosart. 2445
Un hermano vive en la casaSi la usa en exclusiva, debe una indemnización desde que se la reclamanart. 2328
Un hijo había fallecido antesSus hijos heredan en su lugar en ambas sucesiones, por representaciónart. 2427

El caso del hijo de una sola de las uniones muestra por qué el orden importa: si el padre murió primero y la madre heredó parte de sus bienes propios, esa parte pasa después solo a los hijos de la madre.

Repartir todo junto

Un error habitual es repartir «todo lo de papá y mamá» en partes iguales entre todos los hijos. Si algún hijo no es de los dos, ese reparto puede no coincidir con el que marca la ley.

El caso de hijos de distintas uniones está en herencia con hijos de distintos matrimonios, y la porción que un testamento no puede afectar, en porción legítima.

Marco normativo de la sucesión de ambos padres

Los artículos del Código Civil y Comercial en los que se apoya esta página.

C
CCyC, art. 95

Conmoriencia: muerte simultánea presumida.

C
CCyC, arts. 475, 476 y 498

Extinción de la comunidad por muerte y división de los gananciales.

C
CCyC, arts. 2426, 2427 y 2433

Herencia de los hijos, representación y concurrencia del cónyuge.

C
CCyC, arts. 2290 y 2337

Transmisión del derecho de opción e investidura de pleno derecho.

C
CCyC, arts. 2336 y 2383

Juez competente y habitación del cónyuge supérstite.

C
CPCCN art. 695; CPCC bonaerense art. 730

Heredero que fallece durante la sucesión.

L
Ley 17.801, art. 16 inc. b

Tracto abreviado para herederos declarados o sus sucesores.

Errores que salen caros con la sucesión de ambos padres

Tratar todo como una sola herenciaEs todo de mis viejosSon dos sucesiones con masas propias.
No mirar el orden de las muertesDa lo mismo quién murió primeroPuede cambiar las partes si hay bienes propios o hijos de otra unión.
Olvidar la mitad ganancialLa casa era de papáLa mitad del cónyuge no integra la herencia (art. 498).
Iniciar solo la segundaLa primera ya fue hace muchoSin la primera, los bienes siguen a nombre del primer causante.
Repartir igual entre todos los hijosSomos todos hermanosUn hijo de una sola unión hereda solo a su progenitor.
Dejar a un hermano en la casa sin acuerdoÉl la cuidaEl uso exclusivo genera indemnización si se reclama (art. 2328).

Preguntas frecuentes sobre la sucesión de ambos padres

¿Si fallecieron papá y mamá se hace una sola sucesión?

Jurídicamente son dos, una por cada causante, aunque pueden coordinarse.

¿Qué juez interviene?

El del último domicilio de cada uno (art. 2336).

¿Importa quién murió primero?

Sí: el que sobrevivió llegó a heredar al otro, y esa parte integra después su propia herencia.

¿Y si murieron en el mismo accidente?

Si no puede determinarse el orden, se presume que murieron al mismo tiempo (art. 95).

¿La casa ganancial entra entera en la sucesión del primero?

No: la mitad es del cónyuge sobreviviente; la otra mitad es herencia (art. 498).

¿Mi mamá heredó a mi papá en la casa ganancial?

Con hijos, el cónyuge no hereda sobre los gananciales del fallecido (art. 2433): conserva su mitad.

¿Y sobre los bienes propios de mi papá?

Recibió la misma parte que cada hijo (art. 2433).

Mi mamá murió sin aceptar la herencia de mi papá. ¿Se pierde?

No: el derecho a aceptar o renunciar se transmite a sus herederos (art. 2290).

La sucesión de mi papá ya estaba iniciada. ¿Qué hacemos?

Los sucesores de la madre acreditan su carácter y comparecen bajo una sola representación (CPCCN art. 695; CPCC bonaerense art. 730).

¿Somos herederos aunque no haya declaratoria?

Sí, desde la muerte; la declaratoria hace falta para transferir bienes registrables (art. 2337).

¿Podemos vender la casa sin inscribirla a nombre de cada uno?

Sí, por tracto abreviado (Ley 17.801, art. 16 inc. b).

Tengo un medio hermano por parte de papá. ¿Hereda a mi mamá?

No: hereda solo en la sucesión de su propio progenitor (art. 2426).

Mi hermano murió antes que mis padres. ¿Sus hijos heredan?

Sí, por representación, en las dos sucesiones (art. 2427).

Mi hermano vive en la casa de mis padres. ¿Nos debe algo?

Si la usa en exclusiva, una indemnización desde que se la reclaman (art. 2328).

¿El derecho de habitación de mi mamá sigue vigente?

Era vitalicio: se extinguió con su fallecimiento (art. 2383).

¿Qué llevo a la consulta?

Las dos partidas de defunción, la de matrimonio, las de nacimiento de los hijos, escrituras y datos de cualquier sucesión iniciada.

Dónde consultar las normas citadas

El texto actualizado del Código Civil y Comercial de la Nación está publicado en InfoLEG.

La sucesión de ambos padres es, en rigor, dos sucesiones que comparten herederos y, muchas veces, bienes.

Lo que define el resultado es el orden de los fallecimientos, la separación entre gananciales y propios, y la existencia de hijos de otras uniones o testamentos. Con esos tres datos claros, el trámite se puede ordenar de manera coordinada.

La consulta temprana evita el error más común: repartir todo junto como si fuera una sola herencia.

El texto del Código Civil y Comercial de la Nación está publicado en InfoLEG.

Somos un estudio jurídico especialista en sucesiones y atendemos en CABA y en toda la Provincia de Buenos Aires.

Consultar por WhatsApp

Contanos en qué orden fallecieron y si hay alguna sucesión iniciada.

Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.