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Tipos de sucesión: un test para saber cuál corresponde a tu caso

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente

La respuesta corta

No hay una sola sucesión: cambia según haya o no testamento, dónde vivía el causante y quiénes heredan. Sin testamento hereda quien fija la ley (art. 2424); con testamento, además, hay que presentarlo y, si es ológrafo, comprobar su autenticidad (art. 2339).

El trámite también cambia si hay menores o conflicto, porque la partición tiene que ser judicial (art. 2371), y si los herederos son capaces y están de acuerdo, porque puede seguir fuera del juzgado después de la declaratoria.

El test de acá abajo ordena tu caso en seis preguntas y te dice qué tipo de sucesión corresponde, con los artículos. No guarda tus respuestas: el resultado se arma en tu pantalla.

¿Qué tipo de sucesión corresponde a tu caso?

Seis preguntas. El resultado ordena el caso según el Código Civil y Comercial y los códigos procesales. Es orientativo: no reemplaza la revisión de los papeles.

1 · ¿Dónde tenía su último domicilio la persona fallecida?
2 · ¿Dejó testamento?
3 · ¿Quiénes le sobreviven?
4 · ¿Todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo?
5 · ¿Algún heredero vive fuera del país?
6 · ¿Hay un inmueble y qué quieren hacer con él?
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Los tipos de sucesión en lenguaje claro y sin vueltas

«Sucesión» es una sola palabra para trámites que pueden ser muy distintos. Conviene pensarla con cuatro preguntas, porque cada una cambia un aspecto diferente del expediente.

La preguntaQué tipos resultanQué cambia
¿Hay testamento?Sin testamento (ab intestato), testamentaria o mixtaQuién hereda y qué hay que presentar
¿Dónde vivía el causante?Ciudad, Provincia, otra provincia o internacionalEl juez y el código procesal
¿Quiénes heredan?Parientes directos, colaterales o nadieSi hace falta que el juez los invista, o si hay vacancia
¿Hay acuerdo y capacidad?Con partición privada o judicialCuánto del trámite puede seguir fuera del juzgado

Código Civil y Comercial, artículo 2277

La muerte de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia «a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley». Si el testamento dispone solo parcialmente de los bienes, el resto se defiere por la ley.

Por eso existe la sucesión mixta: parte testamentaria, parte legal.

Los tipos de sucesión no se eligen: resultan de los hechos. Lo que sí se puede elegir, cuando se dan las condiciones, es cuánto del camino se recorre dentro del juzgado.

Si lo que necesitás es saber cuánto le toca a cada heredero, está el simulador de porcentajes hereditarios.

Y cómo se tramita todo, en abogados de sucesiones en CABA y Provincia.

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Tipos de sucesión según haya o no testamento

Es la primera división y la que más cambia el expediente.

TipoQué la defineQué hay que hacerNorma
Sin testamento (ab intestato)No hay testamentoCitar a herederos y acreedores por edicto y obtener la declaratoriaCCyC 2340 y 2424
Testamentaria con testamento por acto públicoSe otorgó ante escribanoPresentarlo o indicar dónde se encuentraCCyC 2339
Testamentaria con testamento ológrafoEscrito, fechado y firmado de puño y letraPresentarlo judicialmente para comprobar su autenticidadCCyC 2339; CPCCN 704; CPCC bonaerense 739
MixtaEl testamento no dispone de todos los bienesEl resto se reparte según la leyCCyC 2277

Dos normas sobre el ológrafo, transcriptas

El Código Civil y Comercial prevé la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador mediante pericia caligráfica (art. 2339).

Los códigos procesales de la Nación y de la Provincia prevén que quien presente un testamento ológrafo ofrezca dos testigos que reconozcan la letra y la firma (CPCCN, art. 704; CPCC bonaerense, art. 739). Cómo se combinan en un expediente concreto lo define el juzgado.

Cuando no se sabe

Si no sabés si hubo testamento, no conviene iniciar como si no existiera: quien pide la apertura y conoce su existencia debe presentarlo o indicar dónde está (CPCCN, art. 689; CPCC bonaerense, art. 724). Averiguarlo primero evita rehacer el trámite.

La sucesión sin testamento está desarrollada en sucesión ab intestato, y el testamento de puño y letra, en testamento ológrafo.

Tipos de sucesión según dónde vivía el causante

El lugar donde murió no importa: importa el último domicilio. Y eso define juez y código procesal.

Último domicilioJuezCódigo procesal
Ciudad de Buenos AiresEl del último domicilio (CCyC 2336): Justicia Nacional en lo CivilCódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación
Provincia de Buenos AiresEl del último domicilio, en su departamento judicialCódigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia
Otra provinciaEl del último domicilioEl de esa provincia
Exterior, con inmuebles en el paísLos del último domicilio o, para los inmuebles, los del lugar donde están (CCyC 2643)Se aplica el derecho argentino a esos inmuebles (CCyC 2644)

Que los bienes estén en otro lugar no multiplica las sucesiones: el mismo juez conoce del juicio, y los bienes de otras jurisdicciones se incorporan al expediente.

Dos códigos parecidos

Los dos códigos procesales que más se usan acá —el de la Nación y el bonaerense— se parecen, pero no son iguales: por ejemplo, en la Ciudad los edictos van al Boletín Oficial (CPCCN, art. 699) y en la Provincia al Boletín Judicial (CPCC bonaerense, art. 734). Conviene seguir las reglas de la jurisdicción que corresponde.

Si el heredero o el causante estaban fuera del país, ver cobrar una herencia desde el exterior.

Tipos de sucesión según el trámite: judicial o extrajudicial

Toda sucesión empieza en el juzgado. Lo que puede cambiar es cuánto sigue allí después de la declaratoria o de aprobado el testamento.

SituaciónQué permite la leyNorma
Herederos capaces y sin conflicto, en la CiudadLos trámites posteriores continúan extrajudicialmente a cargo de los profesionales, si el juez no advierte disconformidad fundadaCPCCN, art. 698
Herederos capaces y de acuerdo, en la ProvinciaLos trámites posteriores pueden continuar extrajudicialmenteCPCC bonaerense, art. 733
Todos presentes, capaces y de acuerdoPartición privada, total o parcial, en la forma que acuerden por unanimidadCCyC 2369
Hay incapaces, terceros que se oponen o falta de acuerdoLa partición debe ser judicialCCyC 2371

En los dos códigos, inventario, avalúo, partición y adjudicación fuera del juzgado se hacen con intervención de los organismos administrativos que correspondan, y los letrados pueden pedir directamente la inscripción de los bienes registrables.

Vender sin inscribir antes

Si el plan es vender la casa, los herederos declarados pueden hacerlo sin inscribirla antes a su nombre (Ley 17.801, art. 16, inc. b). Es uno de los tipos de sucesión más ágiles cuando hay acuerdo.

Cómo se reparte está en partición de la herencia, y la venta directa, en qué es el tracto abreviado.

Tipos de sucesión según quiénes heredan

Quiénes quedan también cambia el trámite, no solo el reparto.

H
Hijos, padres o cónyuge

Son herederos desde el día de la muerte, sin intervención del juez; para transferir bienes registrables necesitan la declaratoria (CCyC 2337).

H
Hermanos, sobrinos, tíos o primos

El juez del sucesorio los inviste como herederos, previa justificación del fallecimiento y del título (CCyC 2338).

N
Nadie acepta la herencia

A pedido de un interesado o del Ministerio Público se declara vacante y se designa un curador (CCyC 2441).

H
Hay menores o personas con capacidad restringida

La partición debe ser judicial (CCyC 2371).

U
Un heredero vive afuera

Puede intervenir sin viajar, con un poder con facultades expresas (CCyC 375).

Cuando heredan los colaterales

Una sucesión de colaterales suele pedir más prueba documental: hay que reconstruir el parentesco a través de padres o abuelos comunes, con partidas que a veces tienen décadas.

Los casos de hermanos y sobrinos están en herencia de un hermano; los de menores, en herederos menores de edad; y la declaratoria, en qué es la declaratoria de herederos.

Marco normativo de los tipos de sucesión

El test y esta página aplican estas normas.

C
CCyC, arts. 2277, 2339 y 2340

Apertura de la sucesión, sucesión testamentaria e intestada.

C
CCyC, arts. 2336, 2643 y 2644

Juez competente y sucesiones con elementos internacionales.

C
CCyC, arts. 2337, 2338 y 2441

Investidura de los herederos y vacancia.

C
CCyC, arts. 2369 y 2371

Partición privada y judicial.

C
CCyC, arts. 375 y 2424

Poder con facultades expresas y orden sucesorio.

C
CPCCN arts. 689, 698 y 704; CPCC bonaerense arts. 724, 733 y 739

Inicio, trámite extrajudicial y testamento ológrafo.

L
Ley 17.801, art. 16

Tracto abreviado.

Errores frecuentes con los tipos de sucesión

Iniciar sin averiguar si hubo testamentoSeguro no dejó nadaQuien lo conoce debe presentarlo (CPCCN 689; CPCC bonaerense 724).
Iniciar donde murióFalleció en un sanatorio de otra ciudadCuenta el último domicilio (CCyC 2336).
Calcular con el código de otra jurisdicciónLeí que son tres díasNación y Provincia tienen reglas propias.
Creer que sin acuerdo hay que esperarHasta que no firmen todos no se puedeLa partición puede ser judicial (CCyC 2371).
Suponer que los hermanos heredan igual que los hijosSomos todos herederosLos colaterales necesitan investidura judicial (CCyC 2338).
Inscribir antes de venderPrimero la ponemos a nuestro nombreSe puede vender por tracto abreviado (Ley 17.801, art. 16).

Preguntas frecuentes sobre los tipos de sucesión

¿Cuántos tipos de sucesión hay?

Según haya testamento: sin testamento, testamentaria o mixta; y además cambian por jurisdicción, por quiénes heredan y por el trámite.

¿Qué es una sucesión ab intestato?

La que se tramita sin testamento: hereda quien fija la ley (CCyC 2424).

¿Qué es una sucesión testamentaria?

La que se rige por un testamento válido, que hay que presentar (CCyC 2339).

¿Puede haber testamento y reparto por ley a la vez?

Sí: si el testamento dispone solo de parte de los bienes, el resto se defiere por la ley (CCyC 2277).

¿Qué juez interviene?

El del último domicilio del causante (CCyC 2336).

Vivía en la Ciudad pero tenía una casa en la Provincia, ¿hay dos sucesiones?

No: es una sola, ante el juez del último domicilio.

¿Y si vivía en el exterior?

Pueden intervenir los jueces del último domicilio o, para los inmuebles en la Argentina, los del lugar donde están (CCyC 2643).

¿Existe la sucesión extrajudicial?

Después de la declaratoria o de aprobado el testamento, con herederos capaces y sin conflicto, el trámite puede continuar fuera del juzgado (CPCCN 698; CPCC bonaerense 733).

¿Se puede hacer la sucesión entera ante escribano?

No: el inicio y la declaratoria o la aprobación del testamento son judiciales.

¿Qué pasa si hay un menor entre los herederos?

La partición debe ser judicial (CCyC 2371).

¿Y si los herederos no se ponen de acuerdo?

La partición también debe ser judicial (CCyC 2371).

¿Los hermanos necesitan algo distinto que los hijos?

Sí: el juez los inviste como herederos (CCyC 2338).

¿Qué pasa si no aparece ningún heredero?

Puede declararse vacante la herencia (CCyC 2441).

¿Un heredero que vive afuera tiene que viajar?

No: puede otorgar un poder con las facultades expresas del art. 375.

¿Cómo se comprueba un testamento escrito a mano?

El CCyC prevé pericia caligráfica (art. 2339) y los códigos procesales, reconocimiento por dos testigos.

¿El test guarda mis respuestas?

No: el resultado se arma en tu pantalla. Solo si elegís consultar, las respuestas viajan en el mensaje de WhatsApp que enviás vos.

¿Qué llevo a la consulta?

La partida de defunción, las partidas que prueban el vínculo, el testamento si existe y los títulos de los bienes.

Dónde consultar las normas citadas

El texto actualizado del Código Civil y Comercial de la Nación está publicado en InfoLEG.

Los tipos de sucesión no son categorías teóricas: definen qué papeles hacen falta, ante qué juez se presenta el caso y cuánto del trámite puede resolverse fuera del juzgado.

Por eso la primera consulta útil no empieza por los bienes, sino por tres datos: si hubo testamento, dónde vivía el causante y quiénes le sobreviven.

Somos un estudio jurídico especialista en sucesiones y atendemos en CABA y en toda la Provincia de Buenos Aires.

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El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

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