Cobrar una herencia desde el exterior: plazos y cómo se hace
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente | Artículos 2277 a 2299 y 2643 a 2645 del Código Civil y Comercial, texto oficial
Cobrar una herencia desde el exterior tiene un reloj que casi nadie conoce: el derecho de aceptar caduca a los diez años de la apertura de la sucesión. Quien no aceptó en ese plazo «es tenido por renunciante».
La buena noticia es que no hace falta viajar. La sucesión la puede tramitar un abogado en Argentina con un poder que otorgues en el país donde vivís, con la facultad expresa de aceptar herencias.
Abajo está qué juez interviene, qué ley se aplica cuando el fallecido vivía afuera, cómo funciona el plazo de los diez años, qué pasa si aceptás una parte y cómo se hace todo a distancia.
Qué significa cobrar una herencia desde el exterior, en lenguaje claro y sin vueltas
La muerte de una persona abre su sucesión y transmite la herencia a quienes están llamados a sucederla, por testamento o por ley. Eso ocurre solo, sin que nadie haga nada.
Lo que no ocurre solo es el reconocimiento formal. Para que un banco te entregue fondos, para que un registro inscriba un inmueble a tu nombre o para que puedas disponer de algo, hace falta el trámite sucesorio.
El Código aclara algo que conviene tener presente: la herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen con su fallecimiento. O sea que no se hereda solo lo bueno. Por eso la decisión de aceptar no es un trámite: es una decisión patrimonial.
Vivir afuera no cambia tu condición de heredero
Ser heredero no depende de dónde vivas ni de qué pasaporte tengas. Lo que cambia en una herencia desde el exterior es la logística, no el derecho.
Ser heredero no depende de dónde vivís ni de qué nacionalidad tengas. Lo que cambia por vivir afuera es la logística: cómo acreditás tu vínculo, cómo firmás y quién actúa por vos en el expediente.
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Herencia desde el exterior: qué juez interviene y qué ley se aplica
Es la primera pregunta cuando alguien de la familia vivía en un país y los bienes están en otro. El Código la responde en dos artículos.
| Cuestión | Qué dice el Código | Qué significa |
|---|---|---|
| Qué juez es competente | Los jueces del último domicilio del causante, o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos | Si hay inmuebles en Argentina, hay juez argentino competente para esos bienes aunque el fallecido viviera afuera. |
| Qué ley se aplica | El derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento | La regla general mira dónde vivía el fallecido, no su nacionalidad. |
| La excepción de los inmuebles | Respecto de los bienes inmuebles situados en el país se aplica el derecho argentino | Una propiedad en Argentina se rige por ley argentina, cualquiera sea el domicilio del causante. |
| El testamento hecho afuera | Es válido según las formas del lugar de otorgamiento, del domicilio, de la residencia habitual o de la nacionalidad del testador, o por las formas argentinas | El Código es amplio con la forma: un testamento otorgado en otro país no se cae por eso solo. |
Esa tercera fila resuelve la confusión más frecuente. Muchas familias suponen que si el fallecido vivía en España o en Estados Unidos, todo se resuelve allá. Con inmuebles en Argentina, no.
Cuando además hay bienes fuera del país, el escenario se complica y tiene su propia página: sucesión con herederos en el extranjero y bienes en el exterior.
El plazo de diez años
Es la parte más importante de esta página y la que más sorprende.
El derecho de aceptar caduca
El Código dice que el derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión, y que el heredero que no la haya aceptado en ese plazo es tenido por renunciante. No es una prescripción que haya que oponer: opera como caducidad.
Para quien maneja una herencia desde el exterior, ese plazo es más peligroso que para quien vive acá. La distancia hace que el trámite se postergue «hasta el próximo viaje», y los viajes se corren.
Hay además otra vía por la que el tiempo puede jugar en contra: cualquier interesado puede pedir judicialmente que se intime al heredero a aceptar o renunciar dentro de un plazo. Si eso ocurre, el reloj deja de ser de diez años y pasa a ser el que fije el juez.
El paso que evita perder tiempo es el poder, y tiene su propia exigencia: se necesita facultad expresa para aceptar herencias. Está explicado en el poder desde el exterior.
Aceptar o renunciar una herencia desde el exterior
Lo que la ley permite
- La aceptación puede ser expresa o resultar de actos que supongan la voluntad de aceptar.
- La renuncia debe expresarse en escritura pública, o hacerse en acta judicial incorporada al expediente.
- Quien renuncia puede retractarse mientras no haya caducado su derecho de opción y la herencia no haya sido aceptada por otros.
Lo que no
- No se puede aceptar una parte de la herencia: la aceptación parcial implica la del todo.
- No se puede aceptar bajo condiciones ni plazos: la aceptación bajo modalidades se tiene por no hecha.
- No se puede aceptar ni renunciar una herencia futura: hace falta que la persona haya fallecido.
Esa regla de la aceptación parcial es la que más consecuencias tiene y la que menos se conoce. No existe quedarse con el departamento y desentenderse de las deudas: se acepta todo o no se acepta.
Por eso, antes de firmar cualquier cosa desde el exterior, conviene saber qué compone el acervo. Un acto aparentemente menor puede leerse como aceptación.
Qué actos pueden interpretarse como aceptación
La aceptación no siempre es una declaración formal. También puede surgir de la conducta: disponer de un bien, cobrar un crédito del causante o comportarse como dueño de algo que integra el acervo.
Para alguien que vive lejos, el riesgo aparece por vía indirecta. Un familiar que administra «mientras tanto», un alquiler que se sigue cobrando o una gestión hecha con buena intención pueden dejar tomada una decisión que todavía no querías tomar.
Y como la aceptación parcial implica la del todo, esa decisión arrastra también las deudas. Por eso conviene relevar el acervo completo antes de que nadie mueva nada.
El trámite avanza acá mientras vos seguís tu vida
Una sucesión no exige la presencia física de los herederos. Exige que alguien esté habilitado para actuar en su nombre, con las facultades correctas.
Con el poder bien redactado, el expediente avanza sin que tengas que coordinar viajes ni pedir licencias en tu trabajo.
Tramitamos herencias desde el exterior para herederos que viven fuera de Argentina, y atendemos por videollamada, en español.

Cómo se tramita la herencia desde el exterior sin viajar
- Reunir la documentación del vínculoPartida de defunción del causante y las partidas que acreditan tu vínculo: nacimiento, matrimonio según el caso. Si alguna se emitió en otro país, va a necesitar legalización.
- Identificar los bienesInmuebles, cuentas, vehículos, participaciones societarias. De esto depende qué juez interviene y qué ley se aplica a cada bien.
- Otorgar el poderAnte el consulado argentino o ante notario del país donde vivís, con la facultad expresa de aceptar herencias que exige el Código. Si va por notario extranjero, después hay que apostillarlo o legalizarlo.
- Iniciar la sucesiónSe abre el expediente ante el juez competente y se tramita la declaratoria de herederos, que es la resolución que reconoce quiénes son.
- Inscribir y disponerCon la declaratoria y las inscripciones registrales que correspondan, los bienes quedan en condiciones de transferirse.
La legalización de los documentos extranjeros tiene su propia lógica: apostilla o legalización consular según el país y el apostillado de partidas. Si hay una sentencia dictada afuera que haya que hacer valer acá, el camino es el exequátur.
Marco normativo
Jurisdicción y derecho aplicable. Son competentes los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los inmuebles en el país. La sucesión se rige por el derecho del domicilio del causante, salvo los inmuebles situados en Argentina, que se rigen por derecho argentino.
El testamento otorgado en el extranjero es válido según las formas del lugar de otorgamiento, del domicilio, de la residencia habitual o de la nacionalidad del testador, o por las formas legales argentinas.
No se puede aceptar por partes ni bajo modalidades; el derecho de aceptar caduca a los diez años y quien no aceptó es tenido por renunciante; y cualquier interesado puede pedir que se intime al heredero a definirse.
La renuncia debe expresarse en escritura pública o en acta judicial. Y el artículo 375 exige facultad expresa en el poder para aceptar herencias.
El texto puede consultarse en la versión oficial del Código Civil y Comercial. Los aspectos impositivos y las condiciones para transferir fondos al exterior dependen de normativa que cambia, así que conviene consultarlos para el caso concreto. El panorama general del silo está en trámites en Argentina desde el exterior.
Errores frecuentes de quien hereda desde el exterior
- Postergar el trámite «hasta el próximo viaje». El derecho de aceptar caduca a los diez años y quien no aceptó queda como renunciante.
- Suponer que si el fallecido vivía afuera, todo se resuelve allá. Con inmuebles en Argentina hay juez argentino competente y se aplica derecho argentino a esos bienes.
- Otorgar un poder sin la facultad expresa de aceptar herencias. Sin esa mención, el poder no habilita.
- Creer que se puede aceptar una parte. La aceptación parcial implica la del todo, con activo y pasivo.
- Realizar actos sobre los bienes antes de decidir. Algunos pueden interpretarse como aceptación tácita.
- No legalizar las partidas emitidas en el exterior. Sin apostilla o legalización consular no se pueden usar acá.
- Dejar que otro heredero avance solo con el expediente sin seguirlo. La distancia no reduce tus derechos, pero sí la información que te llega.
Otros temas del mismo silo: sucesiones internacionales, sucesiones en CABA y Provincia y cambio de nombre desde el exterior.
Preguntas frecuentes sobre la herencia desde el exterior
¿Tengo que viajar a Argentina para cobrar la herencia?
No. La sucesión la puede tramitar un abogado con un poder que otorgues en el país donde vivís. Eso sí: el poder necesita la facultad expresa de aceptar herencias, porque un poder general no alcanza.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión. Quien no aceptó en ese plazo es tenido por renunciante. Además, cualquier interesado puede pedir que se te intime judicialmente a aceptar o renunciar en un plazo menor.
El fallecido vivía en el exterior. ¿Se tramita allá o acá?
Depende de los bienes. Son competentes los jueces del último domicilio del causante o los del lugar donde están los inmuebles en el país respecto de esos bienes. Y a los inmuebles situados en Argentina se les aplica derecho argentino.
¿Puedo aceptar solo el departamento y no las deudas?
No. El Código es expreso: no se puede aceptar por una parte, y la aceptación parcial implica la del todo. La herencia comprende los derechos y también las obligaciones que no se extinguen con el fallecimiento.
¿Vale el testamento que hizo en otro país?
En principio sí. El Código admite que sea válido según las formas del lugar de otorgamiento, del domicilio, de la residencia habitual o de la nacionalidad del testador, o por las formas legales argentinas.
¿Cómo hago si mis partidas están en otro idioma?
Necesitan legalización —apostilla o vía consular según el país— y traducción al español por traductor público matriculado. Conviene preverlo desde el principio porque suma tiempo.
¿Puedo renunciar a la herencia estando afuera?
Sí. La renuncia debe expresarse en escritura pública, o hacerse en acta judicial incorporada al expediente. Y se puede retractar mientras no haya caducado el derecho de opción y la herencia no haya sido aceptada por otros.
Soy uno de varios herederos y los demás viven en Argentina. ¿Necesito hacer algo?
Sí. Que otros avancen con el expediente no te reemplaza: tu aceptación es tuya, y el plazo de caducidad corre igual. Conviene estar representado para seguir el trámite y para que las decisiones no se tomen sin vos.
Contanos en qué país estás y hace cuánto falleció. Atendemos por videollamada, en español.
Para seguir leyendo
Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
Herencia desde el exterior: si los demás herederos avanzan sin vos
Es la situación más común cuando uno de los herederos vive afuera: los hermanos o el cónyuge inician la sucesión en Argentina y el que está lejos se entera tarde, o no se entera. Conviene saber qué prevé la ley para ese caso, porque ninguna de estas reglas exige viajar, pero todas exigen estar atento.
| Qué pasa | Qué dice la norma | Dónde |
|---|---|---|
| Cómo se cita a los herederos | Se notifica por cédula, oficio o exhorto a los herederos denunciados que tienen domicilio conocido en el país, y se cita por edictos a todos los que se consideren con derecho a los bienes | CPCCN art. 699; CPCC bonaerense art. 734 |
| Si la declaratoria sale sin vos | Se dicta sin perjuicio de terceros, y puede ampliarse en cualquier estado del proceso a pedido de parte legítima | CPCCN arts. 702 y 703; CPCC bonaerense arts. 737 y 738 |
| Si otro heredero ya tomó los bienes | La petición de herencia procede contra quien está en posesión de la herencia invocando el título de heredero, y es imprescriptible, sin perjuicio de la prescripción adquisitiva de cosas singulares | CCyC arts. 2310 y 2311 |
| Si te piden que te definas | Cualquier interesado puede pedir que se te intime a aceptar o renunciar en un plazo de uno a tres meses; si no respondés, se te tiene por aceptante | CCyC art. 2289 |
La última fila es la que más cuidado exige a distancia. Una intimación dirigida a un domicilio viejo, o que nadie sigue, puede dejar resuelta por silencio una decisión patrimonial que todavía no tomaste.
Quien inicia la sucesión debe denunciar el nombre y el domicilio de los herederos conocidos (CPCCN art. 689; CPCC bonaerense art. 724). Si sabés que la sucesión ya se abrió, conviene presentarse con representación antes de que el expediente avance, en vez de reclamar después.
La acción para reclamar lo que otro heredero tomó está desarrollada en petición de herencia, y las etapas del expediente, en cuánto tarda una sucesión.
Qué puede firmar tu apoderado en una herencia desde el exterior
Un poder en términos generales sólo incluye los actos propios de la administración ordinaria (CCyC art. 375). Casi todo lo que importa en una sucesión exige que la facultad figure escrita de manera expresa.
| Acto en la sucesión | Facultad expresa que exige el art. 375 |
|---|---|
| Aceptar la herencia | Inciso d |
| Vender o transferir el inmueble heredado | Inciso e: constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales sobre inmuebles u otros bienes registrables |
| Renunciar, transar o cerrar un acuerdo con los coherederos | Inciso i |
| Hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración | Inciso h |
| Alquilar un inmueble por más de tres años, o cobrar alquileres anticipados por más de un año | Inciso k |
Si el poder no menciona una de esas facultades, el acto queda trabado hasta que se otorgue otro, y desde afuera eso vuelve a sumar consulado o notario, y apostilla o legalización. Por eso conviene redactarlo pensando en todo el recorrido de la sucesión, no sólo en el primer escrito.
Las facultades se interpretan de manera restrictiva: lo que no está escrito no se presume. Un poder que sirve para iniciar el expediente puede no servir para firmar la venta que viene al final.
Ceder tu parte de una herencia desde el exterior
Cuando el heredero no quiere seguir el expediente durante años, una alternativa es transmitir su derecho hereditario. El Código regula esa cesión y fija desde cuándo produce efectos frente a cada persona.
| Frente a quién | Desde cuándo produce efectos (art. 2302) |
|---|---|
| Entre quien cede y quien recibe | Desde su celebración |
| Los otros herederos, los legatarios y los acreedores del cedente | Desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio |
| El deudor de un crédito de la herencia | Desde que se le notifica la cesión |
El cesionario adquiere los mismos derechos que le correspondían al cedente en la herencia (art. 2304). Distinto es ceder un bien determinado —«mi parte de la casa»—: eso no se rige por las reglas de la cesión de herencia sino por las del contrato que corresponda, y su eficacia depende de que ese bien le sea atribuido al cedente en la partición (art. 2309).
Si la cesión es onerosa, quien cede garantiza su calidad de heredero y la parte indivisa que le corresponde, excepto que haya cedido sus derechos como litigiosos o dudosos, sin dolo de su parte (art. 2305). Conviene tenerlo presente antes de cerrar un precio.
El trámite completo está en cesión de derechos hereditarios por escritura pública.
El reparto de una herencia desde el exterior: partición y licitación
Quien vive afuera suele querer una de dos cosas: vender y cobrar su parte, o conservar un bien de la familia. Para las dos hay reglas de la partición que conviene conocer a tiempo.
Si los bienes pueden dividirse y adjudicarse en especie, ningún copartícipe puede exigir su venta (art. 2374).
Un heredero puede pedir que un bien se le adjudique por un valor superior al avalúo si los demás no superan su oferta; no puede pedirse pasados treinta días de aprobada la tasación (art. 2372).
Si los copartícipes plenamente capaces no acuerdan hacerla en forma privada, la partición debe ser judicial (art. 2371, inc. c).
Si una parte de los bienes no puede dividirse de inmediato, se puede pedir la partición de los que sí (art. 2367).
El plazo de la licitación es el que más se pierde a distancia: treinta días desde la aprobación de la tasación pasan rápido si nadie está siguiendo el expediente por vos.
Si otro heredero se niega a vender, las opciones están en heredero que no quiere vender.
Si el vínculo con el causante nació o terminó en otro país
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- Inscripción de un divorcio extranjero en Argentina: requisitos, apostilla o legalización país por país y trámite sin viajar.
Si un heredero no puede presentarse: el poder para la sucesión
Cuándo hace falta, qué facultades expresas debe tener para aceptar la herencia o vender un inmueble, cómo se otorga desde el exterior y qué pasa con el poder que había dado la persona fallecida está en poder para una sucesión: cuándo hace falta y qué debe decir.
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