Menor lesionado en un choque: cómo se reclama
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente
Cuando hay un menor lesionado en un choque, reclaman sus padres en su nombre: la incapacidad, el tratamiento y el sufrimiento del chico se le cobran al responsable y a su aseguradora, y los padres pueden reclamar además sus propios gastos.
La plata es del chico. Por eso interviene el Ministerio Público y, para cerrar un arreglo que disponga de su derecho, hace falta autorización del juez.
Qué pasa cuando un chico se lastima en un choque, en lenguaje claro y sin vueltas
Un chico puede lastimarse en un choque yendo en el auto de la familia, en un transporte escolar, en colectivo, en bicicleta o cruzando la calle. En todos los casos tiene derecho a ser indemnizado como cualquier otra víctima, aunque no trabaje y aunque sus padres lo mantengan.
Código Civil y Comercial, artículo 1746
La indemnización por incapacidad procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado.
Que los padres lo mantengan no le quita al chico el derecho a cobrar por su incapacidad.
Lo que cambia es quién hace el reclamo y cómo se cuida esa plata. Un chico ejerce sus derechos a través de sus padres, pero tiene derecho a ser escuchado en el proceso que lo afecta (Código Civil y Comercial, art. 26).
Después de un choque conviene que al chico lo revise un médico aunque diga que está bien. Los chicos a veces no saben explicar qué les duele, o lo esconden por miedo o por no preocupar a los padres. Esa primera constancia es la que después une cualquier lesión con el choque.
Lo que cambia cuando la víctima es un chico es quién reclama y cómo se protege la plata. El resto del camino, igual para cualquier lesión, está en accidentes de tránsito con lesiones.

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Quién reclama por un menor lesionado en un choque
Hay dos reclamos distintos, y conviene no mezclarlos.
| Reclamo | Quién lo hace | Qué incluye | Norma |
|---|---|---|---|
| El del chico | Sus padres, como representantes | Su incapacidad, su tratamiento, su sufrimiento | Código Civil y Comercial, arts. 101 inc. b y 1746 |
| El de los padres | Cada uno, por derecho propio | Los gastos que pagaron, los días de trabajo que perdieron para atenderlo | Arts. 1738 y 1739 |
| El sufrimiento de los padres | Sólo si el chico queda con gran discapacidad | Sus consecuencias no patrimoniales | Art. 1741 |
Interviene el Ministerio Público
En todo proceso en el que están en juego los intereses de un menor, el Ministerio Público actúa junto a los padres. Si no interviene, lo actuado puede anularse (Código Civil y Comercial, art. 103, inc. a).
Si los padres están separados, la administración de los bienes del hijo es en común cuando los dos ejercen la responsabilidad parental (art. 685). En la práctica, conviene que los dos estén al tanto del reclamo desde el principio.
Que el chico tenga derecho a ser oído no significa que tenga que declarar como un adulto ni revivir el choque delante de extraños. Significa que su opinión cuenta, según su edad y su madurez, en las decisiones que lo afectan: por ejemplo, un tratamiento o la forma de cerrar el reclamo. Con un adolescente eso pesa más que con un nene de cinco años, y conviene que los padres lo tengan en cuenta desde el principio, explicándole qué se está haciendo y por qué.
Si faltan los padres, o no pueden ejercer la responsabilidad parental, el reclamo lo hace el tutor que se le designe al chico (art. 101, inc. b).
El arreglo con la aseguradora cuando hay un menor
Con un adulto, la compañía negocia y se firma un acuerdo. Con un chico, hay un paso más.
Código Civil y Comercial, artículo 692
Se necesita autorización judicial para disponer los bienes del hijo. Los actos realizados sin autorización pueden ser declarados nulos si lo perjudican.
Un arreglo que cierra el reclamo del chico dispone de un derecho suyo.
Lo que protege al chico
- Separar el reclamo del chico del de los padres.
- Guardar todos los gastos a nombre de quien los pagó.
- Esperar a saber cómo evoluciona la lesión.
- Pedir que el acuerdo pase por el juez.
Lo que lo expone
- Firmar un recibo «por todo concepto» en nombre del chico.
- Aceptar que la plata del chico se pague como si fuera de los padres.
- Cerrar mientras sigue el tratamiento.
- Dejar afuera al otro progenitor.
En la práctica, el acuerdo se presenta ante el juez, que da intervención al Ministerio Público. Si el arreglo protege el interés del chico, el juez lo aprueba; si no, se sigue reclamando. Es un paso más, pero evita que un acuerdo firmado de apuro después se discuta.
Los chicos están creciendo, y una lesión puede mostrar sus consecuencias años después: en el crecimiento de un hueso, en la escuela, en el ánimo. Por eso, más que con un adulto, conviene no apurar el cierre.
Si ya se firmó algo, ver firmé un acuerdo con la aseguradora.
Cinco situaciones con un menor lesionado en un choque
Reclama contra el otro vehículo y su aseguradora. Si el choque lo causó el propio padre que manejaba, el reclamo del chico puede ir contra el seguro de ese auto: conviene consultarlo, porque hay intereses cruzados.
El transportista tiene que garantizar la seguridad de quien lleva (Código Civil y Comercial, art. 1289, inc. c) y responde por sus daños (art. 1286).
El peatón tiene presunciones a su favor (Ley 24.449, art. 64). Ver peatón atropellado.
La ley pide que los menores de 10 años viajen atrás (Ley 24.449, art. 40, inc. g). La otra parte puede intentar usarlo para discutir el reclamo; conviene consultarlo antes de negociar.
Consultá por un hijo lesionado en un accidente de tránsito
Para orientarte necesitamos estos datos.
- La edad del menor y qué lesiones tuvo.
- Cómo viajaba: en un auto, en transporte, a pie o en bicicleta.
- Si ya te ofrecieron un arreglo.
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Qué se cobra por un menor lesionado en un choque
Un chico no tiene sueldo, pero su incapacidad se indemniza igual: la ley mira la disminución de su aptitud para actividades productivas o económicamente valorables a lo largo de su vida (Código Civil y Comercial, art. 1746).
| Rubro | Qué incluye | Norma |
|---|---|---|
| Incapacidad | La secuela física o psíquica que quede | Art. 1746 |
| Tratamiento | Médico, kinesiológico, psicológico, presente y futuro | Arts. 1739 y 1746 |
| Chances perdidas | Un año escolar, una actividad o una competencia que el choque frustró, si era razonable | Arts. 1738 y 1739 |
| Sufrimiento | El dolor, la internación, el miedo | Art. 1741 |
Después de un choque, algunos chicos tienen miedo de subir a un auto, duermen mal o cambian en la escuela. Si pasa, conviene consultarlo con un profesional. Ver daño psicológico por un accidente de tránsito.
La escuela también aporta prueba: las inasistencias, un informe de la maestra sobre cómo estaba antes y después, un cambio en las notas o en la conducta. Son datos que un perito puede tener en cuenta y que la familia a veces no piensa en pedir.
Los pasos del reclamo, en el reclamo a la aseguradora paso a paso; si hubo un golpe en la cabeza, ver traumatismo de cráneo en un choque.
Qué pasa con la plata de la indemnización
La indemnización por la lesión del chico es suya. Los padres la administran (Código Civil y Comercial, art. 685), pero no pueden disponer de ella libremente: para eso necesitan autorización judicial (art. 692).
Es una protección, no una desconfianza: el juez y el Ministerio Público controlan que esa plata sirva al chico. Lo que los padres gastaron de su bolsillo, en cambio, es reclamo de ellos y se les paga a ellos.
Si el chico cumple dieciocho años mientras el reclamo sigue, pasa a ser él quien lo lleva adelante, con su propio abogado si lo elige. Conviene avisarlo en el expediente apenas ocurre.
Por eso es tan importante guardar cada gasto a nombre de quien lo pagó: la farmacia, los traslados, la kinesiología, las horas de trabajo perdidas. Lo que se pueda probar vuelve a quien lo pagó; lo que corresponde al chico queda para él.
La pericia en un chico y por qué no esperar
En el juicio, la lesión del chico la evalúa un perito médico y, si hace falta, uno psicológico. Una misma lesión no pesa igual en un chico que está creciendo, y por eso conviene llegar a la pericia con los controles y los informes de la escuela.
No conviene esperar a que el chico sea mayor para reclamar. Los padres son quienes reclaman, y el plazo de tres años desde el choque (Código Civil y Comercial, art. 2561) conviene tomarlo como el que corre.
Los pasos, en orden
Si tu hijo se lastimó en un choque:
- Atención médica y constanciaAunque parezca que no le pasó nada.
- Gastos a nombre de quien pagóSeparar lo del chico de lo de los padres.
- No firmar en su nombreNingún acuerdo sin autorización del juez (art. 692).
- Reclamo con el Ministerio PúblicoMediación y juicio si no hay acuerdo.
Marco normativo
Las normas que protegen al chico y a su familia:
El chico reclama por sus padres y tiene derecho a ser oído.
Intervención del Ministerio Público.
Administración de sus bienes y autorización judicial.
Incapacidad, aunque otro deba prestarle alimentos.
El transportista garantiza la seguridad del pasajero.
Menores atrás y presunciones a favor del peatón.
Textos oficiales en InfoLEG: Código Civil y Comercial y Ley 24.449.
Errores frecuentes: menor lesionado en un choque
«La compañía me pidió que firme como padre.»Sin autorización judicial, puede anularse (art. 692).
«Es un nene, ¿qué va a reclamar?»Su incapacidad se indemniza igual (art. 1746).
«Pagamos todo y no guardamos nada.»Lo que los padres pagaron es reclamo de ellos: hay que probarlo.
«Ya está bien, cerremos.»Algunas secuelas aparecen con el crecimiento.
«Lloró un rato, pero después jugaba normal.»Sin una constancia de ese día, cualquier lesión que aparezca después se discute.
Preguntas frecuentes: menor lesionado en un choque
¿Quién reclama por un menor lesionado en un choque?
Sus padres, como representantes (Código Civil y Comercial, art. 101, inc. b), con intervención del Ministerio Público (art. 103).
¿Un chico cobra incapacidad si no trabaja?
Sí. La indemnización procede aunque otra persona deba mantenerlo (art. 1746).
¿Los padres pueden reclamar algo propio?
Sí: los gastos que pagaron y los ingresos que perdieron. Su sufrimiento, sólo si el chico queda con gran discapacidad (art. 1741).
¿Puedo aceptar la oferta de la aseguradora?
Para disponer del derecho del chico hace falta autorización judicial (art. 692). Conviene que el acuerdo pase por el juez.
¿Quién administra la plata?
Los padres, pero no pueden disponer de ella sin autorización judicial (arts. 685 y 692).
¿Y si manejaba uno de los padres?
El chico puede reclamar igual. Hay intereses cruzados, y conviene consultarlo antes de hacer nada.
¿Y si iba en bicicleta?
Reclama igual. La ley exige casco a quien anda en bicicleta (Ley 24.449, art. 40 bis, inc. d); si faltaba, la otra parte puede intentar reducir el reclamo, no eliminarlo (art. 1729).
¿Qué pruebas sirven además de la historia clínica?
Los informes de la escuela, las fotos de las lesiones, los comprobantes de gastos y lo que puedan contar quienes lo ven todos los días.
¿Cuánto tiempo hay?
Conviene tomar como plazo los tres años desde el choque (art. 2561) y no esperar a que el chico crezca.
Cuando el que se lastimó es un chico, el reclamo tiene reglas propias para protegerlo. La consulta puede empezar online.
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