Abogados de Sucesiones en Paso del Rey
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente
Si el causante vivía en Paso del Rey, la sucesión tramita en el Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez.
Si los padres donaron la casa y se reservaron el usufructo, el usufructo se extingue con su muerte y no se hereda (arts. 2140 y 2152).
Dónde tramitan las sucesiones en Paso del Rey
Paso del Rey es una localidad del partido de Moreno, que integra el Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez. La sucesión se abre ahí cuando la persona fallecida tenía su último domicilio en la localidad.
| Partidos del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez |
|---|
| General Rodríguez, Moreno |
La casa donada no entra en esa sucesión
La competencia se fija por el último domicilio del causante (art. 2336).
Pero si la casa ya había sido donada, no forma parte de la herencia: lo que puede entrar es la cuenta de su valor.
Qué juzgado del departamento interviene se confirma en la guía oficial de la Corte antes de presentar.
Los partidos que integran cada departamento judicial están relevados de la guía de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. No se publica ninguna dirección de juzgado sin esa verificación.
Publicado en Google jonathan daniel mixTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me ayudaron con un problema laboral de forma rápida y brindando todas las herramientas. Super recomendable.Publicado en Google Bruno MenarvinoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buena gestión para conmigo Los recomiendo.Publicado en Google Sofia OlanoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención y profesionales!Publicado en Google Daniela GelmanTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente servicio y excelentes profesionales. Super recomendadosPublicado en Google Victoria IsasiTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención, profesionales que trabajan con dedicación y compromiso para satisfacer las necesidades de los clientes.Publicado en Google Florencia ListaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente profesionales! Muy recomendable.Publicado en Google Farid RamirezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales!Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
Abogados para sucesiones en Paso del Rey: los juzgados de Moreno
Paso del Rey es una localidad del partido de Moreno, que tiene departamento judicial propio junto con General Rodríguez. Tres de sus cuatro juzgados civiles están en la ciudad de Moreno, en Merlo 2729, y la Receptoría General, en Merlo 2719.
Más, en la guía de sucesiones del departamento judicial de Moreno, que incluye Paso del Rey.
Abogados de herencias en Paso del Rey
Casa, terreno, auto o cuentas: todo lo que estaba a nombre de la persona se resuelve en un solo expediente.
Estudio jurídico de sucesiones en Paso del Rey
Consulta online. Otras materias, en abogados en Paso del Rey.
Qué son las sucesiones en Paso del Rey, en lenguaje claro y sin vueltas
En el oeste del conurbano es una práctica muy extendida: los padres, ya grandes, van a la escribanía y le donan la casa a un hijo, o a todos, pero se reservan el usufructo. Siguen viviendo ahí, y el hijo sabe que la casa va a ser suya.
Lo que se transmite en ese acto es la nuda propiedad, y el donante conserva el uso y goce (arts. 2134, inc. b, y 2416). El hijo es dueño desde la escritura, pero no puede usar la casa mientras dure el usufructo.
El usufructo no se hereda
Es intransmisible por causa de muerte (art. 2140) y se extingue con la muerte del usufructuario (art. 2152).
Si no se pactó una duración, se entiende que es vitalicio.
Por eso, cuando el padre muere, la casa no pasa por la herencia: el hijo reúne la nuda propiedad que ya tenía con el uso y goce que se liberó. Lo que sí queda pendiente es la cuenta con los hermanos.
La guía completa de esta figura, en donación con reserva de usufructo.
Y la diferencia con el anticipo de herencia, en anticipo de herencia.

La casa donada con usufructo: qué pasa cuando muere uno de los padres
El caso más común es que los dos padres donaron la casa y se reservaron el usufructo para ambos. Ahí aparece una regla que casi nadie conoce.
| Qué dice la escritura | Cuando muere el primero | Qué recibe el hijo |
|---|---|---|
| Nada sobre el derecho de acrecer | El que vive conserva el usufructo sólo sobre su parte | Uso y goce pleno de la parte del que murió |
| Se pactó el derecho de acrecer | El que vive conserva el usufructo sobre toda la casa | Nada todavía: espera a la segunda muerte |
La regla está en el artículo 2132: el usufructo a favor de varias personas, cuando se extingue para una, subsiste para las demás pero sin derecho de acrecer, excepto que el acto de constitución prevea lo contrario.
En la práctica, eso significa que la escritura tiene que leerse antes de discutir nada. Si la madre sobreviviente cree que conserva el uso de toda la casa y la escritura no lo dice, la mitad ya se consolidó a favor del hijo.
Lo que no cambia con la muerte
La nuda propiedad era del hijo desde el día de la escritura: por eso la casa no se hereda.
Lo que se discute en la sucesión es su valor, no su titularidad.
Mientras el usufructo estaba vigente, el padre podía vivir en la casa, alquilarla y quedarse con el alquiler (arts. 2141 y 2142), y le correspondía pagar los impuestos y tasas (art. 2148). El hijo, por su parte, podía disponer de su nuda propiedad, pero no perturbar el uso del padre (art. 2151).
La cuenta con los hermanos es la otra mitad del tema. La donación a un hijo se colaciona, salvo dispensa, y su valor se toma a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación (art. 2385).
Hay una variante que conviene distinguir. Si en lugar de donar, el padre le vendió la casa al hijo reservándose el usufructo, la ley presume sin admitir prueba en contrario que fue una donación con intención de mejorarlo (art. 2461).
En ese caso se descuenta lo que el hijo demuestre haber pagado, el valor se imputa a la porción disponible y el excedente se colaciona. Pero los hermanos que consintieron esa venta no pueden reclamarlo (art. 2461).
Un matrimonio de Paso del Rey donó la casa a su único hijo varón y se reservó el usufructo, sin decir nada sobre el acrecer. Muere el padre. La madre sigue viviendo, pero su usufructo ya es sólo sobre su mitad; sobre la otra, el hijo tiene el uso pleno. Y cuando se abra la sucesión, las hermanas pueden pedir que se compute el valor de la donación, si no hubo dispensa.
Un último punto sobre la escritura: la donación de un inmueble debe hacerse por escritura pública, bajo pena de nulidad (art. 1552). Si lo que existe es sólo un papel firmado en casa, no hubo una donación válida del inmueble, y la casa sigue siendo del causante.
En ese caso la situación cambia por completo: la casa entra en la herencia, se reparte entre todos los herederos y el usufructo no tiene nada que ver con el resultado.
Todo esto vale tanto si la casa se donó a un solo hijo como si se donó a todos por partes iguales. En el segundo caso, la colación casi nunca genera diferencias, pero la regla del acrecer entre los padres se aplica igual.
Qué hay que revisar en la escritura
Todo depende de lo que dice la escritura de donación. Antes de cualquier conversación, conviene conseguirla completa.
| Qué buscar en la escritura | Por qué importa |
|---|---|
| A favor de quién se reservó el usufructo | De uno o de los dos padres |
| Si se pactó el derecho de acrecer | Define qué pasa cuando muere el primero (art. 2132) |
| Si hay dispensa de colación o cláusula de mejora | Define si los hermanos pueden pedir la colación (art. 2385) |
| Si fue una donación o una venta | Si fue venta, rige la presunción del art. 2461 |
| Si los hermanos firmaron su conformidad | Si consintieron, no pueden reclamar (art. 2461) |
Con la escritura en la mano, además, se puede pedir la cancelación del usufructo en el Registro de la Propiedad Inmueble acompañando la partida de defunción. Hasta que se haga, el informe de dominio lo sigue mostrando.
Eso importa sobre todo si el hijo quiere vender: un comprador va a pedir que el inmueble figure libre de usufructo.
Y si hay otros bienes, la sucesión del padre igual hace falta. La casa donada queda afuera, pero el resto se hereda por las reglas generales.
Si la escritura no aparece, se puede pedir una copia en la escribanía que la otorgó o conseguir los datos en el informe de dominio, que muestra la donación y el usufructo inscriptos. Sin ese documento, todo lo demás es suposición.
Situaciones que se consultan en Paso del Rey
Cuatro escenarios frecuentes.
Sin pacto de acrecer, su usufructo queda sólo sobre su parte (art. 2132).
Puede vender su nuda propiedad; para venderla libre hace falta que termine o se renuncie el usufructo.
Pueden pedir la colación del valor, salvo dispensa (art. 2385).
Se presume donación (art. 2461), salvo para los hermanos que consintieron.
También se consulta si el padre podía arrepentirse. Una donación aceptada sólo se revoca por las causas del Código: incumplimiento de cargos, ingratitud o, si se pactó, que nacieran hijos después (art. 1569).
Y qué pasa si el padre alquilaba la casa. El alquiler era suyo mientras vivía; con su muerte, el usufructo se extingue y los derechos que él había constituido terminan con él (art. 2153).
Se consulta también qué pasa si el hijo que recibió la nuda propiedad muere antes que los padres. La nuda propiedad es suya y pasa a sus herederos, pero el usufructo de los padres sigue vigente mientras vivan.
Cómo se inician las sucesiones en Paso del Rey
La casa donada no se incluye como bien de la herencia, pero sí la donación, para hacer la cuenta.
El orden es abrir la sucesión por los demás bienes, cancelar el usufructo en el registro y, al partir, computar lo donado.
- Fijar el departamentoÚltimo domicilio en Paso del Rey: Moreno - General Rodríguez.
- Reunir partidas y títulosVer documentos para una sucesión.
- Conseguir la escritura de donaciónY el informe de dominio actualizado.
- Obtener la declaratoriaVer qué es la declaratoria de herederos.
- Cancelar el usufructo y hacer la cuentaRegistro con la partida de defunción; colación al partir.
Marco normativo de las sucesiones en Paso del Rey
La figura combina reglas del usufructo y de la sucesión.
Transmisión de la nuda propiedad con reserva del uso y goce.
Subsiste para los demás sin acrecer, salvo pacto.
Intransmisible por muerte; se extingue con ella.
El usufructuario paga impuestos; el nudo propietario no perturba.
Colación de la donación; venta con usufructo presumida donación.
Errores frecuentes en las sucesiones en Paso del Rey
Hay que hacer la sucesión de la casaYa era del hijo desde la escritura; lo que se computa es su valor.
Mamá sigue con todoSin pacto de acrecer, sólo sobre su parte (art. 2132).
Ya murió, la casa está libreEl registro lo muestra hasta que se pide la cancelación.
Es mía y nadie puede decir nadaLa donación se colaciona, salvo dispensa (art. 2385).
Se la vendieron, así que no cuentaLa venta con usufructo a un hijo se presume donación (art. 2461).
Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Paso del Rey
¿Dónde tramita una sucesión si el fallecido vivía en Paso del Rey?
En el Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez.
¿El usufructo se hereda?
No: es intransmisible por causa de muerte (art. 2140).
¿Cuándo se extingue?
Con la muerte del usufructuario; si no se pactó duración, es vitalicio (art. 2152).
Si murió uno de los dos padres, ¿qué pasa con su parte?
Se extingue y no acrece al otro, salvo que la escritura lo prevea (art. 2132).
¿Hay que hacer la sucesión de la casa donada?
No: ya no era del causante. Sí puede hacer falta por otros bienes.
¿Los hermanos pueden reclamar?
Pueden pedir la colación del valor de la donación, salvo dispensa (art. 2385).
¿Y si en vez de donar le vendió con usufructo?
Se presume donación con intención de mejorar (art. 2461).
¿El hijo puede vender mientras vive el padre?
Puede vender su nuda propiedad; el comprador la recibe con el usufructo (art. 2151).
¿Quién pagaba los impuestos?
El usufructuario (art. 2148).
¿Cómo se saca el usufructo del informe de dominio?
Pidiendo su cancelación en el Registro de la Propiedad con la partida de defunción.
Dónde consultar las normas citadas
Los artículos citados pueden leerse completos en el Código Civil y Comercial publicado en InfoLEG.
La lista de partidos del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez se tomó de la guía de la Suprema Corte bonaerense. Esta página sobre Paso del Rey no publica domicilios de juzgados ni montos.
Contanos tu caso de Paso del Rey
Para seguir leyendo
Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
Paso del Rey en su departamento judicial
- Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez: los cuatro juzgados civiles y la casa comprada por boleto que nunca se escrituró.
