Sucesiones · Moreno y su región judicial

Sucesiones en el Departamento Judicial de Moreno y General Rodríguez: juzgados y casa comprada por boleto

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Guía de organismos de la Suprema Corte bonaerense y Ley 5827

La respuesta corta

El departamento judicial de Moreno (Moreno - General Rodríguez, en el nombre oficial) reúne 2 partidos. Tiene cuatro juzgados civiles: tres en la ciudad de Moreno y uno en General Rodríguez.

Si el fallecido compró su casa o su terreno por boleto y nunca escrituró, ese derecho también se hereda: entra en la sucesión y los herederos pueden reclamar la escritura.

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El departamento judicial de Moreno, en lenguaje claro y sin vueltas

Es un departamento de dos partidos. Moreno concentra tres de los cuatro juzgados en lo Civil y Comercial y la Receptoría General; el restante tiene su asiento en General Rodríguez.

La guía de la Suprema Corte no lista Juzgados de Paz en ninguno de los dos partidos. Todas las sucesiones van, entonces, a los juzgados civiles.

Quien vivía en Paso del Rey, en Francisco Álvarez o en La Reja tramita en este departamento, porque lo que cuenta es el partido del último domicilio.

Lo que conviene saber si no hay escritura

Un boleto guardado en un cajón vale. No es una escritura, pero es un contrato, y los contratos pasan a los herederos.

Los dos partidos del departamento judicial de Moreno

Según la guía de la Suprema Corte, los dos son sede de juzgados civiles:

PartidoDónde hay un juzgado en el partido
General RodríguezSede de juzgados civiles del departamento
MorenoSede de juzgados civiles del departamento

Los cuatro juzgados civiles del departamento judicial de Moreno

El 1, el 2 y el 4, en la ciudad de Moreno; el 3, en General Rodríguez:

JuzgadoCiudadDomicilioCorreo oficial
Juzgado Civil y Comercial N° 1MorenoMerlo 2729juzciv1-mn@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 2MorenoMerlo 2729juzciv2-mn@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 3General RodríguezIntendente Pedro Whelan 671juzciv3-mn@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 4MorenoMerlo 2729juzciv4-mn@jusbuenosaires.gov.ar

La Receptoría General de Expedientes está en Moreno, a metros de los juzgados:

ReceptoríaCiudadDomicilio
Receptoría General de ExpedientesMorenoMerlo 2719

Fuente: guía de organismos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Si el fallecido compró por boleto y nunca escrituró

Mucha gente compró su lote o su casa con un boleto de compraventa, terminó de pagar y la escritura quedó pendiente. Cuando esa persona muere, los herederos no pierden nada de eso.

ReglaQué significa para los herederosArtículo del Código Civil y Comercial
Los efectos del contrato se extienden a los sucesores universalesLos herederos ocupan el lugar del comprador en el boleto1024
Desde la muerte, los herederos tienen los derechos y acciones del causante y continúan su posesiónSiguen como poseedores del inmueble y pueden reclamar la escritura2280
La transmisión de un inmueble exige escritura públicaEl boleto solo no los hace titulares en el Registro1017
Si quien debe escriturar es remiso, el juez lo hace en su representación, si las contraprestaciones están cumplidasPueden pedir la escrituración judicial1018

El orden habitual es primero la declaratoria de herederos y después el reclamo de la escritura, porque el vendedor tiene que escriturar a favor de quienes prueben ser los sucesores del comprador.

El caso completo, con sus variantes, está en boleto de compraventa en la sucesión.

Al revés: el fallecido vendió por boleto y no llegó a escriturar

También pasa lo contrario. La persona vendió, cobró y murió antes de firmar la escritura. El comprador no queda desamparado: la obligación de escriturar pasa a los herederos (art. 1024).

Para ese caso, la Ley 17.801 evita un paso. Su artículo 16, inciso a), permite que la escritura la otorguen los herederos declarados, en cumplimiento de contratos u obligaciones contraídas en vida por el causante, sin inscribir antes el inmueble a nombre de ellos.

Para no confundirse

Ese inmueble no es parte de lo que se reparte: ya estaba vendido. Lo que los herederos reciben es la obligación de firmar y, si quedó un saldo, el derecho a cobrarlo.

Cómo entra el boleto en la sucesión

El boleto se denuncia como un bien más. No se declara «la casa», porque la casa todavía no está a nombre del fallecido, sino los derechos y acciones que surgen del boleto.

Qué se acompañaPara qué sirve
El boleto originalPrueba el contrato y sus condiciones
Recibos de pagoPrueban que el precio se canceló
Constancias de posesión: servicios, impuestos, mejorasPrueban que el comprador ocupó el inmueble
Informe de dominioMuestra quién figura como titular y si hay embargos

Si todos los herederos están de acuerdo, el inventario puede sustituirse por la denuncia de bienes (art. 2342).

Si el inmueble tiene un embargo contra el vendedor

A veces el informe de dominio muestra un embargo trabado por un acreedor de quien vendió. El Código protege al comprador por boleto de buena fe frente a esas medidas, si se cumplen cuatro condiciones (art. 1170).

CondiciónQué pide el art. 1170
Con quién contratóCon el titular registral, o con alguien enlazado a él por una cadena perfecta de adquirentes
Cuánto pagóAl menos el veinticinco por ciento del precio antes de la traba de la cautelar
FechaEl boleto tiene fecha cierta
PublicidadLa adquisición tiene publicidad suficiente, registral o posesoria

Si el vendedor está en concurso o quiebra, el boleto de fecha cierta de un comprador de buena fe que pagó al menos ese veinticinco por ciento también es oponible, y el juez debe disponer que se otorgue la escritura (art. 1171).

Si el que vendió también murió

Es el caso más trabado y no es raro en loteos antiguos. Hay dos sucesiones en juego: la del comprador, que tramita donde él vivía, y la del vendedor, que tramita donde vivía el vendedor.

Los herederos del comprador reclaman la escritura a los herederos del vendedor. Si la sucesión del vendedor nunca se inició, eso se resuelve dentro del reclamo de escrituración, con la intervención del juez.

Mientras tanto: quién usa la casa

Que falte la escritura no cambia las reglas entre los herederos. La posesión del inmueble es de todos, y cada uno puede usarlo en la medida compatible con el derecho de los demás (art. 2328).

El heredero que lo usa en forma exclusiva debe una indemnización a los otros desde que se la requieren. Cómo se reclama está en heredero que ocupa la casa heredada.

Si no hay boleto ni escritura: sólo la posesión

Hay familias que ocupan un terreno hace décadas sin ningún papel de compra. En ese caso no se hereda un contrato, pero sí la posesión: el heredero continúa la posesión de su causante (Código Civil y Comercial, art. 1901).

Qué se heredaPara qué sirveArtículo
La posesión que tenía el fallecidoLos herederos siguen como poseedores, sin empezar de cero2280 y 1901
Los años que el fallecido poseyóSe suman a los de los herederos para la prescripción adquisitiva1901
El plazo que hay que completarVeinte años, cuando no hay justo título o buena fe1899

Esa posesión también se denuncia en la sucesión, como derechos posesorios. El juicio para obtener el título por prescripción es un proceso aparte, contra quien figura como titular en el Registro.

Si quedaba un saldo sin pagar

Heredar el boleto es heredar el contrato entero, con lo que falta pagar. Las cuotas pendientes son una deuda de la sucesión, y los herederos responden por ella hasta el valor de los bienes que reciben (art. 2317).

Antes de reclamar la escritura conviene establecer cuánto se debe y a quién. El juez sólo otorga la escritura en lugar del vendedor si las contraprestaciones están cumplidas o su cumplimiento queda asegurado (art. 1018).

Situación del precioQué pueden hacer los herederos
Totalmente pago, con recibosReclamar la escritura
Pago, pero sin todos los recibosReunir otra prueba de los pagos antes de reclamar
Con saldo pendientePagar o asegurar el saldo y reclamar la escritura

Boleto, posesión y escritura: qué da cada uno

BoletoEscritura inscripta
Qué esUn contrato que obliga a escriturarEl título de propiedad
Quién figura en el RegistroEl vendedorEl comprador
Se heredaSí, como derechos y accionesSí, como inmueble
Qué necesitan los herederos para venderPrimero obtener la escritura, o transferir los derechos del boletoLa declaratoria de herederos

La diferencia práctica aparece al vender: quien compra con crédito hipotecario necesita un inmueble con escritura. Por eso regularizar el título suele ser el primer objetivo de la sucesión.

Cómo se inicia una sucesión en el departamento judicial de Moreno

  1. Buscá el boleto y los recibosOriginales, más todo lo que pruebe la posesión.
  2. Pedí un informe de dominioPara saber quién figura como titular y si hay embargos.
  3. Iniciá la sucesión en MorenoPor la Receptoría General, denunciando los derechos del boleto.
  4. Con la declaratoria, reclamá la escrituraAl vendedor o a sus herederos; si no la otorgan, por vía judicial.

La lista completa de papeles está en qué documentos hacen falta, y el costo, en cuánto cuesta una sucesión.

Marco normativo y páginas por partido

NormaQué regula
Código Civil y Comercial, art. 2336Juez de la sucesión: último domicilio del fallecido
Ley 5827, art. 61Competencia de los Juzgados de Paz, incluidas las sucesiones fuera de los partidos del apartado I

Texto de la Ley 5827 en Normas GBA.

Páginas del estudio para partidos de este departamento:

Cómo te ayudamos en Moreno y General Rodríguez

Llevamos sucesiones de Moreno y de General Rodríguez ante los juzgados civiles del departamento. Cuando la casa se compró por boleto, armamos la prueba, la denunciamos en el expediente y reclamamos la escritura al vendedor o a sus herederos. Somos especialistas en sucesiones en toda la Provincia de Buenos Aires.

departamento judicial de Moreno - WS y Asociados

Preguntas frecuentes sobre sucesiones en el departamento judicial de Moreno

¿Qué partidos forman el departamento judicial de Moreno?

General Rodríguez y Moreno, según la guía de organismos de la Suprema Corte. Su nombre oficial es Moreno - General Rodríguez.

¿Dónde están los juzgados civiles?

Tres en la ciudad de Moreno, en la calle Merlo, y uno en General Rodríguez.

Vivía en General Rodríguez, ¿la sucesión se hace ahí?

Se inicia por la Receptoría General del departamento, que está en Moreno, y se sortea entre los juzgados civiles del departamento.

¿Hay Juzgado de Paz en Moreno o en General Rodríguez?

La guía de la Suprema Corte no lista ninguno en estos dos partidos.

Vivía en Paso del Rey o en Francisco Álvarez, ¿dónde tramito?

En el departamento judicial de Moreno: las dos localidades son del partido de Moreno.

Mi padre compró el terreno por boleto, ¿lo heredamos?

Sí: los efectos del contrato se extienden a los herederos (Código Civil y Comercial, art. 1024).

¿Podemos vender con el boleto?

Lo que se puede transferir son los derechos del boleto; para vender el inmueble como titulares hace falta la escritura (art. 1017).

El vendedor no quiere escriturar, ¿qué hacemos?

Con las contraprestaciones cumplidas, se puede pedir que el juez otorgue la escritura en su representación (art. 1018).

¿Hace falta la sucesión para reclamar la escritura?

Los herederos tienen que acreditar que lo son; para inscribir un inmueble se exige la declaratoria (art. 2337).

Perdimos el boleto, ¿hay algo que hacer?

Hay que reunir otra prueba del contrato y de los pagos: recibos, constancias de la inmobiliaria o del loteo, impuestos y servicios.

Mi padre vendió por boleto y murió, ¿tenemos que firmar nosotros?

Sí: la obligación pasa a los herederos, y la Ley 17.801, art. 16, inc. a), permite que escrituren los herederos declarados.

¿Ese inmueble vendido entra en el reparto?

No como bien: ya estaba vendido. Entra el saldo de precio, si quedó alguno por cobrar.

El terreno tiene un embargo del vendedor, ¿lo perdemos?

No necesariamente: el comprador de buena fe tiene prioridad si se dan las cuatro condiciones del art. 1170.

¿Qué es la fecha cierta del boleto?

Es la fecha que no puede discutirse frente a terceros; es una de las condiciones del art. 1170.

Uno de mis hermanos vive en la casa, ¿nos debe algo?

Debe una indemnización por el uso exclusivo desde que se la requieren (art. 2328).

¿El boleto se pone en la declaratoria?

La declaratoria dice quiénes son los herederos; el boleto se denuncia como bien en el expediente.

Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

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