Para empresas · Extinción del contrato de trabajo

Renuncia de un empleado: qué tiene que hacer y pagar la empresa

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley de Contrato de Trabajo, arts. 18, 58, 80, 123, 128, 156, 231, 232, 240, 241 y 255 bis, con las reformas de la ley 27.802

La respuesta corta

Ante la renuncia de un empleado, la empresa no paga indemnización por antigüedad ni preaviso. Paga la liquidación final: los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales, dentro de los cuatro días hábiles de la extinción. Y debe entregar los certificados dentro de los cuarenta y cinco días hábiles (Ley de Contrato de Trabajo, arts. 80, 123, 128, 156 y 255 bis).

Antes de liquidar hay que mirar una cosa: si la renuncia se comunicó de la forma que la ley exige para que valga.

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La renuncia de un empleado, en lenguaje claro y sin vueltas

Para la empresa, una renuncia parece el final más simple de una relación laboral. Lo es, si se cumplen cuatro pasos. Cuando alguno falla, la renuncia termina discutiéndose como si hubiera sido un despido.

  1. Verificar la formaLa renuncia sólo vale si se formalizó por despacho telegráfico del trabajador o ante la autoridad administrativa del trabajo. Art. 240.
  2. Fijar la fecha de extinciónDesde esa fecha corren los plazos de pago y de entrega de certificados. Arts. 80 y 255 bis.
  3. Liquidar y pagarDías trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales, dentro de los plazos del artículo 128. Arts. 123, 156 y 255 bis.
  4. Entregar los certificadosDentro de los cuarenta y cinco días hábiles desde la extinción. Art. 80.
Lo primero que conviene revisar

Una nota firmada o un mensaje diciendo «renuncio» no reemplazan la forma que pide la ley. Sin esa forma, la empresa no tiene una renuncia: tiene un empleado que dejó de venir.

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Cuándo vale la renuncia de un empleado

La ley no deja la forma librada a la costumbre de cada empresa. La exige como requisito de validez (art. 240, texto según Ley 27.802).

PuntoQué dice la leyArtículo
Cómo se formalizaMediante despacho telegráfico, en formato físico o digital, cursado por el trabajador a su empleador; o ante la autoridad administrativa del trabajo240
Qué valor tiene esa formaEs requisito para la validez de la extinción por renuncia, medie o no preaviso240
Costo del despachoEl trabajador no paga por enviarlo, y se valida su identidad al expedirlo240
Renuncia que se presumeNo se admiten presunciones en contra del trabajador que conduzcan a sostener la renuncia al empleo, salvo un comportamiento inequívoco en ese sentido58

Renuncia por nota, por mail o de palabra

Ninguna de esas vías es la que el artículo 240 exige. Si el empleado comunicó su decisión de otro modo, lo que corresponde es que la formalice por el medio legal antes de que la empresa la dé por válida y liquide como renuncia.

Renuncia y acuerdo: no son lo mismo

Si lo que hay es una salida conversada entre las dos partes, la figura es la extinción por mutuo acuerdo, que tiene su propia forma: escritura pública o acto ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con presencia personal del trabajador (art. 241).

Cómo se instrumenta, en extinción por mutuo acuerdo: artículo 241.

Cuando un empleado renuncia, qué se le paga

La renuncia no genera indemnización por antigüedad ni preaviso a cargo de la empresa. Genera la liquidación final, que se compone de lo ya devengado.

RubroCómo se determinaArtículo
Días trabajados del mesLa remuneración hasta la fecha de la extinción128 y 255 bis
Aguinaldo proporcionalLa doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado123
Vacaciones proporcionalesEl salario correspondiente al descanso proporcional a la fracción del año trabajada156
Plazo de pagoCuatro días hábiles desde la extinción para la remuneración mensual o quincenal; tres para la semanal128 y 255 bis

Además van los conceptos que el convenio colectivo aplicable agregue. Para estimar los rubros legales, la calculadora de liquidación final.

Dos reglas sobre el pago que conviene tener presentes

La mora se produce por el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de intimación (art. 137).

Y un pago insuficiente se considera entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas (art. 260).

Renuncia de un empleado sin preaviso

El preaviso no es sólo una obligación de la empresa. El trabajador que renuncia debe darlo con quince días de anticipación (art. 231, inc. a).

PreguntaQué dice la leyArtículo
¿Cuánto preaviso debe dar el empleado?Quince días, salvo que las partes hayan fijado un término mayor231
¿Y si se va de un día para el otro?La parte que omite el preaviso debe abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración del plazo omitido232
¿La renuncia vale igual?Sí: la forma del artículo 240 rige medie o no preaviso240
¿Se puede descontar de la liquidación?La regla general prohíbe deducir, retener o compensar sumas que rebajen las remuneraciones, con las excepciones que la ley enumera131 y 132

Por eso el descontó del preaviso omitido no es automático. Hacerlo contra las reglas de los artículos 131 a 133 pone a la empresa en mora (art. 137).

Si la empresa prefiere que no trabaje el preaviso

El plazo de preaviso, cuando fue concedido, se considera tiempo de servicio (art. 19). Si la empresa decide que el empleado no concurra durante esos días, conviene dejarlo por escrito.

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Con estos datos revisamos el caso.

  • Cómo comunicó la renuncia y en qué fecha.
  • Qué se le pagó o qué falta pagar.
  • Si dio preaviso o dejó de venir.
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El empleado no vino más y no mandó nada: no es una renuncia

Es la situación que más errores genera. Que un empleado deje de presentarse no equivale a renunciar: la ley no admite presumir la renuncia por el silencio (art. 58).

CaminoQué exigeArtículo
Abandono de trabajoIntimación fehaciente a que se reintegre, por el plazo que impongan las modalidades del caso. Sólo después se configura244
Extinción por voluntad concurrenteEn un contrato de prestaciones continuas y permanentes, dos meses calendarios sin que ninguna de las partes manifieste su voluntad de continuidad241

Mientras ninguno de esos caminos se complete, el contrato sigue vigente. Dar de baja al empleado «por renuncia» sin el despacho del artículo 240 deja a la empresa sin respaldo si después se discute cómo terminó la relación.

El detalle, en abandono de trabajo: artículo 244.

Empleado que renuncia y vuelve a trabajar: qué pasa con la antigüedad

Si el mismo trabajador reingresa a la empresa, el tiempo anterior no se pierde siempre. Depende de cuánto pasó entre una relación y la otra (art. 18, texto según Ley 27.802).

SituaciónQué dice la leyArtículo
Reingresa bajo el mismo empleadorSe computa como antigüedad el tiempo de servicio anterior, cualquiera haya sido la causa del cese18
Pasaron dos años entre el cese y el reingresoLa antigüedad del tiempo de servicio anterior no se computa18
Si en el cese anterior se pagó una indemnizaciónSe deduce de las indemnizaciones futuras lo pagado, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor255
Piso de esa cuentaLa indemnización resultante no puede ser inferior a la que correspondería sólo por el último período255

La antigüedad no importa sólo para una eventual indemnización: también define la extensión de las vacaciones y los adicionales de convenio.

Los certificados después de la renuncia de un empleado

La obligación de entregarlos existe cualquiera sea la causa de la extinción, también en la renuncia (art. 80, texto según Ley 27.802).

PuntoQué dice la ley
PlazoCuarenta y cinco días hábiles desde la extinción del contrato
ContenidoLos datos de la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de aportes y contribuciones
Cómo se cumplePoniéndolos a disposición en formato físico en la sede de la empresa, o en formato digital por un sistema que permita acreditar la entrega
Información disponible en líneaSi figura en el sitio del organismo de la seguridad social o en el sistema que establezca ARCA, la obligación se considera cumplida respecto de esos datos

El artículo completo, en artículo 80: certificado de trabajo.

Cuando la renuncia termina en un reclamo

Pasa cuando el empleado sostiene después que no renunció por su voluntad, que la liquidación fue incompleta o que la relación no estaba bien registrada.

Lo que llegaDónde está explicado
Un telegrama del ex empleadoabogados de empresas para respuesta de telegrama
Una demandadefensa de PyMEs en juicios laborales

En los dos casos lo que se revisa es lo mismo: el despacho de renuncia, el recibo de la liquidación final y la constancia de entrega de los certificados.

Si la salida la decide la empresa y no el empleado, la guía es otra: cómo despedir a un empleado.

Cuándo conviene consultar

Cuando la renuncia llegó por un medio que no es el legal, cuando el empleado dejó de venir sin comunicar nada, o cuando hay dudas sobre qué incluir en la liquidación final.

En el estudio asesoramos a empresas y PyMEs de la Ciudad de Buenos Aires y de toda la Provincia. La consulta es online: nos contás cómo se comunicó la renuncia y qué quedó pendiente.

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Cinco errores de la empresa ante la renuncia de un empleado

Aceptar una renuncia de palabra o por mensajeLa forma legal es requisito de validez.Art. 240.
Dar de baja «por renuncia» a quien dejó de venirLa renuncia no se presume por el silencio.Art. 58.
Pagar la liquidación con el sueldo del mes siguienteEl plazo corre desde la extinción y la mora es automática.Arts. 137 y 255 bis.
Descontar el preaviso sin másLas deducciones y compensaciones sobre la remuneración tienen límites legales.Arts. 131 y 132.
Olvidar los certificadosDeben entregarse también cuando el contrato termina por renuncia.Art. 80.

Marco normativo

NormaContenido
Ley de Contrato de Trabajo, arts. 18 y 255Antigüedad, reingreso y deducción de indemnizaciones (texto según Ley 27.802)
Ley de Contrato de Trabajo, art. 58La renuncia al empleo no se presume
Ley de Contrato de Trabajo, art. 80Entrega de certificados (texto según Ley 27.802)
Ley de Contrato de Trabajo, arts. 123 y 156Aguinaldo y vacaciones proporcionales al extinguirse el contrato
Ley de Contrato de Trabajo, arts. 128, 137, 255 bis y 260Plazo de pago, mora y pago insuficiente
Ley de Contrato de Trabajo, arts. 131 y 132Deducciones, retenciones y compensaciones
Ley de Contrato de Trabajo, arts. 231 y 232Preaviso del trabajador e indemnización sustitutiva
Ley de Contrato de Trabajo, arts. 240, 241 y 244Forma de la renuncia (Ley 27.802), mutuo acuerdo y abandono de trabajo

Texto oficial: Ley de Contrato de Trabajo en InfoLEG.

Preguntas frecuentes de empleadores sobre la renuncia

Cuando un empleado renuncia, ¿qué se le paga?

La liquidación final: los días trabajados, el aguinaldo proporcional (Ley de Contrato de Trabajo, art. 123) y las vacaciones proporcionales (art. 156). No corresponden indemnización por antigüedad ni preaviso a cargo de la empresa.

¿En qué plazo se paga la liquidación de un empleado que renuncia?

Dentro de los plazos del artículo 128, contados desde la extinción: cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal (art. 255 bis).

¿Vale una renuncia por nota o por WhatsApp?

No es la forma que la ley exige. La renuncia debe formalizarse por despacho telegráfico del trabajador o ante la autoridad administrativa del trabajo, como requisito de validez (art. 240).

Si el empleado renuncia sin preaviso, ¿tiene que pagar algo?

La ley dice que la parte que omite el preaviso debe a la otra una indemnización sustitutiva (art. 232), y el del trabajador es de quince días (art. 231). Descontarlo de la liquidación tiene límites (arts. 131 y 132).

Un empleado dejó de venir, ¿puedo tomarlo como renuncia?

No. La renuncia no se presume (art. 58). Corresponde intimarlo a reintegrarse para configurar el abandono (art. 244).

Si un empleado renuncia y vuelve a trabajar, ¿conserva la antigüedad?

Sí, se computa el tiempo de servicio anterior, salvo que hayan pasado dos años entre el cese y el reingreso (art. 18).

¿Hay que entregar certificados si el empleado renunció?

Sí, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles desde la extinción del contrato (art. 80).

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