Para empresas · Extinción del contrato de trabajo

Cómo despedir a un empleado: guía para el empleador

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley de Contrato de Trabajo, arts. 67, 92 bis, 218 a 220, 231 a 233 y 241 a 247, con las reformas de las leyes 27.742 y 27.802

La respuesta corta

Para despedir a un empleado hay tres caminos: sin causa, pagando el preaviso y la indemnización por antigüedad; con justa causa, comunicando por escrito y con claridad el motivo; o por mutuo acuerdo. Durante el período de prueba se puede extinguir el contrato sin expresar causa y sin indemnización (Ley de Contrato de Trabajo, arts. 92 bis, 231, 241, 242, 243 y 245).

Lo que cambia el costo no es la decisión de despedir, sino cuál de esos caminos corresponde al caso y cómo se documenta.

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Despedir a un empleado, en lenguaje claro y sin vueltas

La ley no le pide permiso a la empresa para despedir. Le pide dos cosas: que elija bien el encuadre y que lo comunique como corresponde. Un despido bien decidido y mal comunicado termina costando lo mismo que uno sin causa.

  1. Definir el encuadreSin causa, con justa causa, período de prueba, falta de trabajo o mutuo acuerdo. Cada uno tiene su artículo y su costo.
  2. Reunir los antecedentesSanciones anteriores, intimaciones, registros de asistencia y todo lo que respalde el motivo que se va a invocar.
  3. Comunicar por escritoEl despido con justa causa debe comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos. Art. 243.
  4. Liquidar lo que correspondeSegún el encuadre: preaviso, integración del mes, antigüedad y los rubros de la liquidación final.
La regla que ordena todo lo demás

El motivo que se escribe en la comunicación es el único que después se puede defender en un juicio. No se puede cambiar ni completar más adelante.

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Los caminos del despido y qué se paga en cada uno

CaminoCuándo correspondeQué se pagaArtículo
Sin justa causaLa empresa decide terminar el contrato sin invocar un incumplimientoPreaviso o su indemnización sustitutiva, integración del mes e indemnización por antigüedad231, 232, 233 y 245
Con justa causaUn incumplimiento del trabajador que configure injuria y, por su gravedad, no consienta seguir con la relaciónNo se pagan preaviso ni antigüedad, si la causa se sostiene242 y 243
Período de pruebaDentro de los primeros seis meses del contrato por tiempo indeterminadoSin indemnización por la extinción y sin preaviso92 bis y 231
Fuerza mayor o falta de trabajoCausa no imputable al empleador, fehacientemente justificadaLa mitad de la indemnización por antigüedad247
Mutuo acuerdoLas dos partes deciden extinguir el contratoLo que las partes pacten241
Abandono de trabajoEl trabajador deja de presentarse y no se reintegra pese a la intimaciónNo se pagan preaviso ni antigüedad, si se cumplió el procedimiento244

En todos los casos se paga la liquidación final: los días trabajados y los proporcionales que correspondan. Para estimarla, la calculadora de liquidación final.

Cómo despedir a un empleado con justa causa

La ley no trae una lista de causales. Define la justa causa con una fórmula: la inobservancia de las obligaciones del contrato que configure injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación (art. 242).

Esa gravedad no la decide la empresa de manera definitiva: la valoran los jueces, prudencialmente, según el carácter de la relación y las circunstancias de cada caso (art. 242).

RequisitoQué exige la leyArtículo
Un incumplimiento graveInjuria que por su gravedad no permita continuar el vínculo242
Comunicación por escritoCon expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura243
Causa invariableAnte la demanda no se admite modificar la causal consignada en la comunicación243
Sanciones proporcionadasLas medidas disciplinarias deben ser proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados67

Despedir a un empleado que roba

El hurto o el robo a la empresa no tiene un artículo propio en la ley laboral: se encuadra como injuria del artículo 242. La comunicación tiene que describir el hecho con claridad, porque ese texto es el que se discute después (art. 243).

Bloqueos y tomas del establecimiento

Desde la Ley 27.742, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento puede configurar grave injuria laboral. Y se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa, se afecta la libertad de trabajo de quienes no adhieren, se impide el ingreso o egreso de personas o cosas, o se ocasionan daños (art. 242).

Por qué importa redactarlo bien

Si la causa invocada no se prueba o no tiene la gravedad suficiente, el despido se trata como un despido sin justa causa y se deben el preaviso y la indemnización por antigüedad (arts. 231, 232 y 245).

Cómo despedir a un empleado por faltas o porque llega tarde

Antes del despido, la empresa tiene una herramienta propia: las medidas disciplinarias. La ley las admite siempre que sean proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados (art. 67).

MedidaQué exige la leyArtículo
Sanción disciplinariaProporcionada a la falta. El trabajador puede cuestionarla dentro de los treinta días corridos de notificada; vencido ese plazo se tiene por consentida67
SuspensiónDebe fundarse en justa causa, tener plazo fijo y notificarse por escrito218
Tope de las suspensiones disciplinariasNo pueden exceder de treinta días en un año, contados desde la primera suspensión220
DespidoSólo si el incumplimiento, por su gravedad, no consiente seguir con la relación242

Las sanciones notificadas y no cuestionadas quedan como antecedente del legajo. Son lo que permite mostrar, si se llega al despido, que el incumplimiento no fue un hecho aislado.

Lo que conviene hacer desde la primera falta

Un apercibimiento de palabra no existe para un juez. Lo que no está notificado por escrito no forma parte del legajo.

Ordenar los legajos antes de que haya un conflicto es el objeto de la auditoría laboral preventiva.

El empleado no viene a trabajar: cómo se configura el abandono

Que un empleado deje de presentarse no extingue el contrato por sí solo. El abandono del trabajo sólo se configura previa constitución en mora, mediante una intimación fehaciente a que se reintegre, por el plazo que impongan las modalidades del caso (art. 244).

  1. Intimar por medio fehacienteA que se reintegre a sus tareas. Sin esa intimación no hay abandono. Art. 244.
  2. Esperar el plazoEl que resulte razonable según las modalidades del caso.
  3. Comunicar la extinciónPor escrito y con la causa expresada con claridad. Art. 243.

Dos meses sin noticias: la regla nueva

La Ley 27.802 agregó un supuesto al artículo 241. En un contrato de prestaciones continuas y permanentes, se considera extinguida la relación por voluntad concurrente de las partes luego de transcurridos dos meses calendarios sin que alguna de ellas manifieste su voluntad de continuarla.

El detalle del artículo está en abandono de trabajo: artículo 244.

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Con estos datos revisamos el caso antes de que se envíe la comunicación.

  • La antigüedad del empleado y su convenio.
  • El motivo de la desvinculación.
  • Las sanciones, intimaciones o certificados que haya en el legajo.
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Despedir a un empleado en período de prueba

El contrato por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros seis meses. En ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresión de causa y sin derecho a indemnización por la extinción (art. 92 bis).

PuntoQué dice la leyArtículo
DuraciónSeis meses. Los convenios colectivos pueden ampliarlo hasta ocho meses en empresas de seis a cien trabajadores, y hasta un año en las de hasta cinco92 bis
PreavisoNo se requiere durante el período de prueba231
Integración del mes de despidoNo procede233
RegistroEl trabajador debe estar registrado desde el inicio; si no, se considera que el empleador renunció al período de prueba92 bis
Mismo trabajadorNo se lo puede contratar más de una vez usando el período de prueba92 bis
Uso abusivoEs sancionable; en especial, contratar sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto permanente92 bis

El período de prueba no suspende los aportes y contribuciones ni la cobertura por accidente o enfermedad (art. 92 bis).

Cuánto cuesta despedir a un empleado sin causa

No hay un monto: hay una cuenta, que depende de la antigüedad y de la remuneración. Estos son los rubros propios del despido sin justa causa.

RubroCómo se calculaArtículo
Indemnización por antigüedadUn mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses245
Base de cálculoLa mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año. No inciden los conceptos de pago no mensual, como el aguinaldo245
Tope de la baseTres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable, con un piso del 67 % de la remuneración del trabajador245
MínimoLa indemnización no puede ser inferior a un mes de sueldo245
PreavisoUn mes si la antigüedad no excede de cinco años; dos meses si es superior. Si no se otorga, se paga la indemnización sustitutiva231 y 232
Integración del mesSi se despide sin preaviso y no es el último día del mes, los salarios hasta fin de mes233

El artículo 245, en su texto actual, agrega que esa indemnización es la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa, y que su percepción importa la extinción definitiva de cualquier reclamo vinculado al despido, salvo las acciones basadas en ilícitos penales.

También permite que, por convenio colectivo, el régimen se sustituya por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador (art. 245).

Los plazos del aviso previo, en preaviso: plazos y cálculo.

Despedir a un empleado enfermo, a una empleada embarazada y otros casos protegidos

En estos supuestos el despido no está prohibido, pero la ley le suma un costo o una presunción en contra de la empresa. Conviene conocerlos antes de decidir.

SituaciónQué dice la leyArtículo
Embarazo o maternidadSe presume que el despido obedece a esa razón si se dispone dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto, cuando el embarazo fue notificado y acreditado178
MatrimonioSe presume si el despido se dispone sin causa, o sin probarla, dentro de los tres meses anteriores o seis posteriores, mediando notificación fehaciente181
Costo en esos dos casosUna indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumula a la del artículo 245178 y 182
Licencia paga por enfermedadAdemás de las indemnizaciones por despido injustificado, se deben los salarios hasta el vencimiento de la licencia o la fecha del alta213
Acto discriminatorioSi una sentencia lo corrobora, una indemnización agravada del 50 % de la del artículo 245, que los jueces pueden elevar hasta el 100 %. La prueba está a cargo de quien invoca la causal245 bis

La presunción admite prueba en contrario: lo que la empresa necesita es poder demostrar que el despido tuvo otra razón.

El Fondo de Asistencia Laboral no reemplaza la indemnización

Desde que rige el FAL, el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026), la empresa puede usar su saldo para pagar, pero sigue siendo la única responsable (Ley 27.802, art. 68) y el fondo no cubre nada hasta completar doce períodos de aportes (Ley 27.802, art. 65; Decreto 1228/2026). Cómo funciona: fondo de asistencia laboral (FAL): qué es y desde cuándo rige.

Consultar por el FAL

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Cuando conviene acordar: mutuo acuerdo y falta de trabajo

Desvinculación por mutuo acuerdo

Las partes pueden extinguir el contrato por mutuo acuerdo. El acto debe formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, y es nulo si se celebra sin la presencia personal del trabajador (art. 241).

Cómo se instrumenta, en extinción por mutuo acuerdo: artículo 241.

Despido por fuerza mayor o falta de trabajo

Si la causa no es imputable al empleador y está fehacientemente justificada, la indemnización es la mitad de la del artículo 245. El despido debe comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad (art. 247).

Los requisitos, en despido por fuerza mayor: artículo 247.

Después del despido: qué puede llegar

Lo que llegaDónde está explicado
Un telegrama o carta documento del trabajadorabogados de empresas para respuesta de telegrama
Una citación a la conciliación laboralme citaron al SECLO como empresa: qué hacer
Una demandadefensa de PyMEs en juicios laborales

En las tres instancias se discute lo mismo: si el encuadre elegido era el correcto y si quedó documentado.

Cuándo conviene consultar

Antes de enviar la comunicación, no después. Una vez notificado el despido, la causa ya no se puede corregir (art. 243) y lo que queda es defenderla.

En el estudio asesoramos a empresas y PyMEs de la Ciudad de Buenos Aires y de toda la Provincia. La consulta es online: nos contás la antigüedad del empleado, el motivo y qué sanciones o intimaciones hubo.

Para las empresas que prefieren tener el tema cubierto todo el año, el abono jurídico laboral.

despedir a un empleado - WS y Asociados

Cinco errores de la empresa al despedir

Despedir «con causa» sin describirlaLa comunicación debe expresar con claridad los motivos.Art. 243.
Cambiar el motivo en el juicioNo se admite modificar la causal consignada.Art. 243.
Dar por hecho el abandono sin intimarSólo se configura previa intimación fehaciente a reintegrarse.Art. 244.
Usar el período de prueba con un empleado no registradoSe considera que el empleador renunció al período de prueba.Art. 92 bis.
Suspender sin plazo o de palabraLa suspensión debe tener justa causa, plazo fijo y notificación escrita.Art. 218.

Marco normativo

NormaContenido
Ley de Contrato de Trabajo, arts. 67 y 218 a 220Facultades disciplinarias y suspensiones
Ley de Contrato de Trabajo, art. 92 bisPeríodo de prueba (texto según Ley 27.742)
Ley de Contrato de Trabajo, arts. 178, 181, 182 y 213Presunciones por embarazo y matrimonio, indemnización especial y despido durante la licencia por enfermedad
Ley de Contrato de Trabajo, arts. 231 a 233Preaviso, indemnización sustitutiva e integración del mes de despido
Ley de Contrato de Trabajo, art. 241Extinción por mutuo acuerdo (texto según Ley 27.802)
Ley de Contrato de Trabajo, arts. 242 a 244Justa causa, comunicación del despido y abandono de trabajo
Ley de Contrato de Trabajo, arts. 245, 245 bis y 247Indemnización por antigüedad (texto según Ley 27.802), agravamiento por discriminación y fuerza mayor

Texto oficial: Ley de Contrato de Trabajo en InfoLEG.

Preguntas frecuentes de empleadores sobre el despido

¿Cómo despedir a un empleado en Argentina?

Hay tres caminos: sin justa causa, pagando preaviso e indemnización por antigüedad (Ley de Contrato de Trabajo, arts. 231 y 245); con justa causa, comunicándola por escrito y con claridad (arts. 242 y 243); o por mutuo acuerdo (art. 241).

¿Se puede despedir a un empleado sin indemnizar?

Sí en dos supuestos: durante el período de prueba (art. 92 bis) y cuando hay justa causa que se sostiene (art. 242). En ambos casos se paga igual la liquidación final.

¿Cuánto cuesta despedir a un empleado?

Sin causa: un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de tres meses (art. 245), más el preaviso de uno o dos meses según la antigüedad (art. 231) y la integración del mes de despido (art. 233).

¿Cómo despedir a un empleado que falta mucho?

Primero con medidas disciplinarias proporcionadas y notificadas por escrito (arts. 67 y 218). El despido con causa requiere un incumplimiento que, por su gravedad, no consienta seguir con la relación (art. 242).

¿Qué hago si un empleado no viene más a trabajar?

Intimarlo de manera fehaciente a que se reintegre. El abandono de trabajo sólo se configura después de esa intimación (art. 244).

¿Se puede despedir a una empleada embarazada?

La ley presume que el despido obedece al embarazo si se dispone dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto, y en ese caso corresponde una indemnización de un año de remuneraciones además de la del artículo 245 (arts. 178 y 182).

¿Se puede despedir a alguien que está con licencia por enfermedad?

Si se lo despide durante la licencia paga, además de las indemnizaciones por despido injustificado se deben los salarios hasta el vencimiento de la licencia o el alta (art. 213).

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