Me chocaron el auto: cuánto me tienen que pagar por los daños materiales
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial, arts. 1738 y 1740; Ley 17.418, arts. 109 y 118 | Política editorial
Por los daños materiales te tienen que pagar lo necesario para dejarte como estabas antes del choque: la reparación, lo que gastaste por no tener el auto y lo que el vehículo perdió de valor (Código Civil y Comercial, arts. 1738 y 1740).
Si el auto no tiene arreglo, se paga su valor en dinero. Responde el dueño o el conductor del otro vehículo, y su aseguradora en la medida del seguro.
Los daños materiales de un choque, en lenguaje claro y sin vueltas
La idea es simple: el que te chocó tiene que dejarte como estabas. Si tu auto valía una cosa antes del choque, después del reclamo tenés que volver a tener eso.
Cuando hablamos de daños materiales hablamos de lo que el choque le hizo a tu patrimonio: el auto roto, los gastos que tuviste que hacer y lo que perdiste. El Código Civil y Comercial dice que la reparación tiene que ser plena.
Eso significa que no se limita al arreglo de la chapa. Si estuviste días sin auto y tuviste que pagar transporte, eso también es un daño. Si el auto quedó valiendo menos, esa diferencia también.
Quien responde es el dueño o el conductor del otro vehículo, aunque no tengas que probar que tuvo la culpa (Código Civil y Comercial, arts. 1757, 1758 y 1769). Y su aseguradora paga en la medida del seguro contratado.
Si además hubo lesiones, ese reclamo es otro y suele valer mucho más: está en cuánto paga el seguro por lesiones.
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Qué se cobra por los daños materiales del auto
| Rubro | Qué cubre | Norma |
|---|---|---|
| Reparación | El arreglo del vehículo: repuestos, mano de obra, pintura. | Código Civil y Comercial, arts. 1738 y 1740 |
| Días sin auto | Lo que gastaste en moverte mientras el auto estaba en el taller. | Código Civil y Comercial, art. 1738 |
| Desvalorización | Lo que el auto vale menos que antes del choque, aun reparado. | Código Civil y Comercial, art. 1738 |
| Destrucción total | El valor del vehículo, cuando el arreglo es imposible o excesivamente oneroso. | Código Civil y Comercial, art. 1740 |
| Franquicia y gastos no cubiertos | Lo que tu propio seguro no te pagó. | Código Civil y Comercial, art. 1738 |
| Lucro cesante | Lo que dejaste de ganar si usabas el auto para trabajar. | Código Civil y Comercial, art. 1738 |
| Intereses | Corren desde que se produce cada perjuicio. | Código Civil y Comercial, art. 1748 |
Los daños materiales no se agotan en el taller
La reparación es el rubro más visible, pero no el único. La ley habla de toda pérdida o disminución del patrimonio de la víctima.
«Me pagan el arreglo y listo»
Una oferta así puede dejar afuera rubros que te corresponden. Antes de aceptar conviene revisar si incluye los días sin auto, la desvalorización y lo que tu seguro no cubrió.
Si ya firmaste, hay casos en los que todavía se puede discutir: firmé un acuerdo con la aseguradora.

La reparación: el primer rubro de los daños materiales
La reparación se reclama aunque todavía no hayas arreglado el auto. El daño existe desde el choque; la ley pide que sea cierto, no que ya lo hayas pagado (Código Civil y Comercial, art. 1739).
Para eso sirve el presupuesto. Conviene pedirlo en un taller que detalle cada pieza y cada trabajo, con fotos del auto antes de empezar.
Si ya lo arreglaste, la factura es la mejor prueba. Guardá también los comprobantes de los repuestos que hayas comprado por tu cuenta.
¿Puedo elegir que me lo arreglen en lugar de cobrar?
La reparación plena puede ser en dinero o en especie, y la víctima puede optar por el reintegro específico. La excepción es que sea imposible, excesivamente oneroso o abusivo; en ese caso se fija en dinero (Código Civil y Comercial, art. 1740).
Si elegís el pago, el monto tiene que alcanzar para el arreglo completo: por eso importa que el presupuesto detalle cada pieza de los daños materiales.
Los días sin auto: la privación de uso
Mientras el auto está en el taller, igual tenés que moverte. Si pagaste remises, taxis, aplicaciones o un auto de alquiler, ese gasto es una disminución de tu patrimonio causada por el choque (Código Civil y Comercial, art. 1738).
Como todo daño, hay que acreditarlo. La regla general es que lo prueba quien lo invoca, salvo que la ley lo presuma o que surja notorio de los hechos (Código Civil y Comercial, art. 1744).
- Los recibos de remises, taxis o viajes por aplicación de esos días.
- La constancia del taller con la fecha de entrada y de salida del auto.
- Si alquilaste un auto, el contrato y la factura.
- Si el auto era para trabajar, la prueba de lo que dejaste de ganar.
Si el auto era tu herramienta de trabajo
Cuando el vehículo se usa para trabajar (fletes, viajes, reparto), los días sin auto son además ganancia perdida. Ese rubro es el lucro cesante, y cómo se prueba está en lucro cesante por accidente de tránsito.
La desvalorización: cuando el auto queda valiendo menos
Hay choques en los que el auto queda bien reparado pero vale menos que antes. Un vehículo con antecedentes de un choque fuerte puede venderse por menos que uno igual sin choques.
Esa diferencia también forma parte de los daños materiales: es una disminución del patrimonio (Código Civil y Comercial, art. 1738). No es automática: hay que demostrar que el valor bajó, por ejemplo con una pericia mecánica.
| Pregunta | Respuesta | Norma |
|---|---|---|
| ¿Se cobra siempre? | No. Sólo si se prueba que el auto quedó valiendo menos. | Código Civil y Comercial, arts. 1739 y 1744 |
| ¿Se suma a la reparación? | Sí: la reparación arregla el auto y la desvalorización compensa lo que perdió de valor. | Código Civil y Comercial, art. 1740 |
| ¿Quién la paga? | El responsable del choque, y su aseguradora en la medida del seguro. | Ley 17.418, arts. 109 y 118 |
Destrucción total: si el auto no tiene arreglo
Si arreglar el auto es imposible o cuesta más de lo razonable, la reparación se fija en dinero (Código Civil y Comercial, art. 1740). Se paga el valor del vehículo.
Para establecer ese valor se toma un auto de la misma marca, modelo, año y estado. Las publicaciones de venta de autos iguales y una pericia sirven como referencia.
Los restos del auto tienen algún valor. Cómo se descuentan depende de cómo se arregle el reclamo, y conviene definirlo antes de firmar.
Destrucción total y lesiones
Si en el choque además te lastimaste, el reclamo por las lesiones es independiente del auto y no se cierra porque te paguen el vehículo. El servicio para esos casos está en abogados de accidentes de tránsito con lesiones.
Consultar gratis por WhatsAppContanos qué le pasó al auto y qué te ofrecieron.
¿Reclamo los daños materiales a mi seguro o al del otro?
Depende de tu póliza. Si tenés una cobertura que incluye los daños de tu propio auto, podés usarla, y tu aseguradora después le cobra al responsable.
| Camino | Cómo funciona | Norma |
|---|---|---|
| Reclamar al seguro del otro | El seguro del responsable paga lo que su asegurado debe al tercero, en la medida del seguro. | Ley 17.418, arts. 109 y 118 |
| Usar tu propio seguro | Tu aseguradora te paga según tu póliza y después le reclama al responsable hasta lo que te pagó. | Ley 17.418, art. 80 |
| Lo que tu seguro no cubrió | La franquicia y los gastos que quedaron afuera se le reclaman al responsable. | Código Civil y Comercial, art. 1738 |
Tu aseguradora no puede perjudicarte al cobrarle al otro
La ley dice que el asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del asegurado (Ley 17.418, art. 80). Lo que tu seguro no te pagó sigue siendo tuyo para reclamar.
Si no tenías seguro propio, igual podés reclamarle a la aseguradora del otro: me chocaron y estoy sin seguro. Si el auto estaba estacionado, las reglas están en me chocaron el auto estacionado.
Cómo se prueban los daños materiales
- Fotos del choqueLos dos autos, la posición final, las patentes y el lugar, antes de mover nada.
- Datos del otro conductor y de su seguroLicencia, compañía y número de póliza.
- Denuncia a tu aseguradoraAunque la culpa sea del otro. El paso a paso de las primeras horas está en la guía de las 72 horas.
- Presupuesto detalladoCon cada pieza y cada trabajo, y con fotos del auto antes de repararlo.
- Comprobantes de los días sin autoRecibos de transporte y la constancia del taller con las fechas.
- Pericia, si hace faltaPara la desvalorización o la destrucción total.
La guía de las primeras horas está en me chocaron: qué hacer en las primeras 72 horas. El reclamo a la aseguradora, paso a paso, en el reclamo a la aseguradora del que te chocó.
Si la aseguradora ofrece poco por los daños materiales
Si la aseguradora del otro te ofrece una suma por el arreglo, antes de aceptarla compará la oferta con todos los rubros: reparación, días sin auto, desvalorización, franquicia e intereses.
Si la diferencia es grande, el reclamo puede seguir. La aseguradora puede ser citada en garantía en el juicio, y la sentencia se ejecuta contra ella en la medida del seguro (Ley 17.418, art. 118).
Si la compañía no contesta o rechaza
Ese supuesto tiene su propia guía: la aseguradora rechaza el siniestro.
Si la culpa fue compartida
Cuando tu conducta también incidió en el choque, la indemnización se puede reducir (Código Civil y Comercial, art. 1729). Y la prueba de esa eximente le corresponde a quien la alega (art. 1734). Más en culpa concurrente en choques.
Marco normativo
Concepto de daño e indemnización: pérdida o disminución del patrimonio y lucro cesante.
El perjuicio debe ser cierto, actual o futuro.
Reparación plena, en dinero o en especie.
Prueba del daño.
Los intereses corren desde cada perjuicio.
Responsabilidad objetiva del dueño y del guardián en los accidentes de tránsito.
Seguro obligatorio por daños a terceros.
Subrogación, seguro de responsabilidad civil y citación en garantía.
El texto actualizado de la ley de tránsito está en InfoLEG, el sitio oficial de legislación.
Errores frecuentes al reclamar los daños materiales
«Lo llevé al taller al otro día.»Sin registro del daño antes de la reparación, cuesta probar qué se rompió en el choque.
«Me pagan el arreglo y quedó bien.»Los días sin auto, la desvalorización y la franquicia son rubros aparte.
«Eran viajes cortos.»Sumados, son el rubro de los días sin auto. Sin comprobantes, no hay cómo acreditarlo.
«Lo importante era el auto.»Si hubo un dolor o una lesión, cerrar el reclamo por el vehículo no debería dejarla afuera.
«La culpa fue del otro.»El asegurado debe denunciar el siniestro a su compañía aunque no lo haya causado.
Preguntas frecuentes
Me chocaron, ¿cuánto me tienen que pagar por el auto?
Lo necesario para dejarte como estabas: la reparación, los gastos por no tener el auto, lo que perdió de valor y lo que tu seguro no cubrió (Código Civil y Comercial, arts. 1738 y 1740).
¿Qué son los daños materiales en un choque?
Son los daños a tu patrimonio: el vehículo, los gastos y las pérdidas que causó el choque. Se distinguen de las lesiones a las personas.
¿Puedo cobrar la reparación si todavía no arreglé el auto?
Sí. El daño tiene que ser cierto, no hace falta haberlo pagado (Código Civil y Comercial, art. 1739). El presupuesto detallado sirve de prueba.
¿Me pagan los días que estuve sin auto?
Se reclaman los gastos que tuviste por no tenerlo, como remises o un auto de alquiler. Hay que acreditarlos (Código Civil y Comercial, arts. 1738 y 1744).
¿Qué pasa si el auto no tiene arreglo?
Si la reparación es imposible o excesivamente onerosa, se fija en dinero (Código Civil y Comercial, art. 1740): se paga el valor del vehículo.
¿Puedo reclamarle la franquicia al que me chocó?
Sí. Lo que tu seguro no te pagó es una pérdida de tu patrimonio causada por el choque (Código Civil y Comercial, art. 1738).
Si usé mi seguro, ¿puedo reclamar igual al otro?
Sí, por lo que tu seguro no cubrió. Tu aseguradora le cobra al responsable lo que te pagó, pero no puede hacerlo en tu perjuicio (Ley 17.418, art. 80).
Para que un estudio lleve el reclamo, el servicio está en abogados de accidentes de tránsito.
Mandanos las fotos del auto, el presupuesto y lo que te ofreció la aseguradora. Abogados de accidentes de tránsito en CABA y toda la Provincia de Buenos Aires.
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