Derecho de familia · Zona Oeste del conurbano

Abogados de Familia en Zona Oeste

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial; Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, texto de la Ley 15.513 | Política editorial

La respuesta corta

Un caso de familia en Zona Oeste tramita ante los Juzgados de Familia del departamento judicial del partido: La Matanza, Morón, Moreno-General Rodríguez o General San Martín (Código Procesal bonaerense, artículo 827).

Y si el tema son los alimentos de los hijos, se deben desde la demanda o desde la intimación fehaciente, si la demanda se presenta dentro de los seis meses (Código Civil y Comercial, artículo 669).

Consulta online por WhatsApp¿El padre o la madre de tus hijos no pasa la cuota?Contanos qué pasa hoy con los gastos de los chicos.

Dónde tramitan los abogados de familia en Zona Oeste

En la Provincia, los temas de familia —divorcio, cuidado de los hijos, alimentos, comunicación, violencia familiar— son competencia exclusiva de los Juzgados de Familia (Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, artículo 827). En Zona Oeste intervienen los de La Matanza, Morón, Moreno-General Rodríguez y General San Martín. También se puede optar por el Juzgado de Paz, con su propio procedimiento (artículo 828).

Zona Oeste reparte sus partidos entre cuatro departamentos judiciales. La Matanza es un departamento de un solo partido, y Tres de Febrero, aunque se lo cuente en el oeste, va a General San Martín.

PartidoDepartamento judicial
La MatanzaLa Matanza
MorónMorón
HurlinghamMorón
ItuzaingóMorón
MerloMorón
MorenoMoreno-General Rodríguez
General RodríguezMoreno-General Rodríguez
Tres de FebreroGeneral San Martín

Los partidos de cada departamento judicial salen de la guía de departamentos judiciales de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Los partidos enlazados tienen su propia página de familia.

Antes del juicio: la etapa previa ante el Consejero de Familia

En la Provincia, la mayoría de los temas de familia empieza con una etapa previa. Se presenta una «solicitud de trámite», el juzgado da intervención al Consejero de Familia y él intenta que las partes lleguen a un acuerdo (Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, artículos 829, 830 y 833).

PasoQué dice el códigoArtículo
PresentaciónCon patrocinio letrado, ante el Juez de Familia o, si se opta, ante el Juzgado de Paz828
UrgenciasLos asuntos que no admiten demora se radican directamente ante el juez828
InformeEl Consejero informa en veinticuatro horas si conviene la etapa831
Si hay acuerdoSe labra un acta y el juez, si corresponde, lo homologa835
Si no hay acuerdoQueda abierta la vía judicial; la etapa es previa e imprescindible, salvo urgencia835 y 837

Abogados de familia en Zona Oeste, en lenguaje claro y sin vueltas

Las reglas de familia son las mismas en Morón que en Moreno: las fija el Código Civil y Comercial. Lo que cambia según el partido es el juzgado y la oficina donde empieza el trámite.

En esta página hay tres cosas propias de la región: el mapa de departamentos judiciales, cómo funciona la etapa previa en la Provincia y uno de los temas centrales del fuero: los alimentos de los hijos.

Los dos progenitores deben alimentar a sus hijos

Ambos tienen la obligación de criarlos, alimentarlos y educarlos según su condición y fortuna, aunque el cuidado esté a cargo de uno.

Código Civil y Comercial, artículo 658.

El panorama general del fuero, en abogados de familia en CABA y Provincia; y la región norte, en abogados de familia en Zona Norte.

abogados de familia en Zona Oeste - WS y Asociados

Alimentos de los hijos: qué incluyen, desde cuándo y quién los pide

La obligación de alimentos no es sólo la comida. El Código enumera la manutención, la educación, el esparcimiento, la vestimenta, la habitación, la asistencia, los gastos por enfermedad y los necesarios para aprender una profesión u oficio (artículo 659).

ReglaQué dice la leyArtículo del CCyC
Hasta qué edadHasta los veintiún años, salvo que el hijo mayor tenga recursos suficientes658
Si estudiaHasta los veinticinco, si los estudios le impiden sostenerse663
Cómo se fijanEn dinero o en especie, proporcionales a las posibilidades y necesidades659
El cuidado cuentaLas tareas cotidianas de quien cuida tienen valor económico660
Quién reclamaEl otro progenitor, el hijo con madurez suficiente o, subsidiariamente, parientes o el Ministerio Público661
Desde cuándoDesde la demanda o la intimación fehaciente, si se demanda dentro de los seis meses669

Los alimentos provisorios

No hace falta esperar al final del juicio. Desde el principio de la causa o durante ella, el juez puede fijar alimentos provisorios (artículo 544).

Por eso conviene pedirlos junto con la demanda, con la prueba disponible de los gastos del chico y de lo que gana el otro progenitor.

La fecha que conviene fijar

Mandar una intimación fehaciente al otro progenitor fija una fecha: desde ese día se deben los alimentos, si la demanda se presenta dentro de los seis meses (artículo 669).

Más detalle en cuota alimentaria; si el otro trabaja en negro o es monotributista, en aumento de cuota.

Cuando el hijo ya es mayor de edad

La cuota no termina a los dieciocho. Sigue hasta los veintiún años, salvo que el progenitor obligado pruebe que el hijo tiene recursos suficientes para mantenerse solo (artículo 658).

Y si el hijo estudia o se capacita y eso le impide sostenerse, la obligación sigue hasta los veinticinco. Lo puede pedir el propio hijo o el progenitor con el que vive, y hay que acreditar que el pedido es viable (artículo 663).

Lo que no se pagó antes de reclamar

Los alimentos se deben desde la demanda o la intimación. Pero por el período anterior, quien se hizo cargo del hijo tiene derecho a que le reembolsen la parte que le correspondía al otro progenitor (artículo 669).

Por eso conviene conservar los comprobantes de todo lo gastado, aunque sean de antes del reclamo.

Antes de reclamar los alimentos

Estas preguntas ordenan el caso.

PreguntaPor qué importa
¿Cuáles son los gastos del chico?Los alimentos se fijan según las necesidades (art. 659)
¿Qué gana el otro progenitor?Y según sus posibilidades económicas
¿Lo intimaste por escrito?Desde la intimación se deben, si se demanda en seis meses (art. 669)
¿Cuántos años tiene el hijo?Hasta 21, o hasta 25 si estudia (arts. 658 y 663)
¿Necesitás algo ya?Se pueden pedir alimentos provisorios (art. 544)

Juntar los comprobantes de gastos es el trabajo previo que más sirve. Una lista para empezar:

  • Cuota del colegio, útiles y uniforme.
  • Obra social o prepaga, medicamentos y consultas.
  • Ropa, calzado y alimentos del mes.
  • Actividades deportivas o culturales.
  • La parte del alquiler o de los servicios de la casa donde vive el chico.
  • Transporte al colegio y a las actividades.

No hace falta tener todos los comprobantes: alcanza con los principales y una estimación ordenada del resto.

Consulta online por WhatsApp

Contanos qué pasa hoy con los gastos de los chicos.

Cuatro situaciones con los alimentos en Zona Oeste

Situaciones típicas y qué mira la ley.

N
Nunca pasó nada y los chicos ya son grandes

Por el período anterior, quien cuidó puede pedir el reembolso de la parte del otro (art. 669).

M
Mi hijo tiene 20 y estudia

La obligación llega a los 21, y hasta los 25 si los estudios le impiden sostenerse (arts. 658 y 663).

E
El otro dice que no tiene trabajo

Los alimentos se fijan según las posibilidades; el caso exige prueba de sus ingresos reales.

P
Paga en mercadería, no en plata

Las prestaciones pueden ser en especie, pero proporcionales (art. 659).

En los cuatro casos, el primer paso es fijar por escrito el reclamo, para que corran los alimentos.

El segundo es reunir la prueba de lo que gana el otro: recibos, la actividad que hace, lo que muestra en su vida diaria. Los alimentos se fijan según sus posibilidades, y esas posibilidades hay que mostrarlas.

Alimentos y cuidado personal: dos discusiones distintas

Se mezclan seguido, y conviene separarlas.

AlimentosCuidado personal
Qué se defineCuánto aporta cada progenitorCon quién vive el hijo
Base legalCCyC, arts. 658 a 670CCyC, arts. 648 a 657
RelaciónLas tareas de cuidado tienen valor económico (art. 660)El compartido no elimina la cuota

El cuidado de los hijos lo desarrolla la región sur: abogados de familia en Zona Sur. Y si hay que bajar una cuota, cómo reducir la cuota.

Cuota y contacto van por separado

No pasar la cuota no da derecho a impedir que el chico vea al otro progenitor, y viceversa: son obligaciones distintas.

Cómo empieza un caso con abogados de familia en Zona Oeste

  1. Juntar comprobantes de gastosColegio, salud, ropa, actividades.
  2. Intimar por escritoFija la fecha desde la que se deben los alimentos (art. 669).
  3. Presentar la solicitudCon abogado, ante el Juzgado de Familia del departamento.
  4. Pedir los provisoriosDesde el principio de la causa (art. 544).
  5. Etapa previa o juicioSi hay acuerdo, se homologa; si no, decide el juez.

Marco normativo para abogados de familia en Zona Oeste

C
CCyC, arts. 658 y 659

Obligación de ambos progenitores y contenido de los alimentos.

C
CCyC, arts. 660, 661 y 663

Valor del cuidado, quién reclama e hijo mayor que estudia.

C
CCyC, arts. 544 y 669

Alimentos provisorios y desde cuándo se deben.

C
CPCC PBA, art. 827

Competencia exclusiva de los Juzgados de Familia.

C
CPCC PBA, arts. 828 a 837

Etapa previa ante el Consejero de Familia.

El texto del Código Civil y Comercial está en InfoLEG.

Errores frecuentes en un caso de familia

Arreglar de palabraMe dijo que me pasa algoSin intimación ni acuerdo homologado, no corre la fecha del artículo 669.
Dejar pasar más de seis mesesYa le mandé la cartaLa demanda tiene que presentarse dentro de los seis meses de la intimación.
No guardar comprobantesGasto todo yoLos gastos son la prueba de las necesidades.
Cortar el contacto por la cuotaSi no paga, no los veSon obligaciones distintas.
Esperar a que se arregle soloYa va a pagarLos alimentos provisorios se pueden pedir desde el inicio.

Preguntas frecuentes a abogados de familia en Zona Oeste

¿Qué partidos son Zona Oeste?

La Matanza, Morón, Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, Moreno, General Rodríguez y Tres de Febrero.

¿Qué juzgado interviene en un caso de familia?

El Juzgado de Familia del departamento judicial del partido (CPCC PBA, art. 827).

¿Qué es la etapa previa?

Un trámite ante el Consejero de Familia para intentar un acuerdo antes del juicio (CPCC PBA, arts. 828 a 837).

¿Hasta qué edad se pasan alimentos?

Hasta los 21, o hasta los 25 si los estudios impiden al hijo sostenerse (CCyC, arts. 658 y 663).

¿Desde cuándo se deben los alimentos?

Desde la demanda o la intimación fehaciente, si se demanda dentro de los seis meses (art. 669).

¿Qué incluyen los alimentos?

Manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, salud y formación (art. 659).

¿Se puede pedir una cuota mientras dura el juicio?

Sí: alimentos provisorios (art. 544).

¿Quién puede reclamarlos?

El otro progenitor, el hijo con madurez suficiente o, subsidiariamente, parientes o el Ministerio Público (art. 661).

¿Hace falta abogado?

Sí, la presentación es con patrocinio letrado (CPCC PBA, art. 828).

¿Puedo reclamar lo que gasté antes de la demanda?

Sí, el reembolso de la parte que le correspondía al otro progenitor (CCyC, art. 669).

¿Las tareas de cuidado cuentan como aporte?

Sí: tienen valor económico y constituyen un aporte a la manutención (art. 660).

¿Los alimentos pueden ser en especie?

Sí, en dinero o en especie, proporcionales (art. 659).

¿Si tenemos cuidado compartido igual hay cuota?

Puede haberla: los dos progenitores deben alimentar a sus hijos según su condición y fortuna (art. 658).

¿Qué pasa si se demanda después de seis meses de la intimación?

La regla del artículo 669 exige presentar la demanda dentro de los seis meses para que los alimentos se deban desde la intimación.

¿Cómo se prueba lo que gana el otro?

Con recibos, la actividad que desarrolla y cualquier prueba de su nivel de vida; la cuota se fija según sus posibilidades (art. 659).

Consultá tu caso

Atendemos casos de familia en todos los partidos de Zona Oeste. Si el otro progenitor no pasa la cuota, la consulta sirve para fijar la fecha del reclamo y pedir los provisorios desde el principio.

Si ya hay una cuota fijada y no se paga, o si cambiaron los ingresos o las necesidades, también se revisa qué camino corresponde: ejecutar lo adeudado, pedir un aumento o, del otro lado, una reducción.

Si hay violencia, la consulta es urgente: abogados para violencia familiar.

Consulta online por WhatsApp

Contanos qué pasa en tu familia.

Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.