Abogados de ART en Lanús: accidentes de trabajo y Comisión Médica
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Leyes 24.557, 26.773 y 27.348; Resolución SRT 23/2018 | Política editorial
Si tuviste un accidente de trabajo en Lanús o Avellaneda, el trámite va a la Comisión Médica N° 37, con asiento en Lanús (Resolución SRT 23/2018). Si no estás de acuerdo con lo que resuelva, se recurre ante los Tribunales del Trabajo.
Y mientras no puedas trabajar, te tienen que pagar una prestación mensual igual al ingreso base: los primeros diez días, el empleador; después, la ART (Ley 24.557, artículo 13).
Qué Comisión Médica corresponde: ART en Lanús
Según la Resolución SRT 23/2018, corresponde la Comisión Médica N° 37, con asiento en Lanús, con competencia en los partidos de Lanús y Avellaneda. Lomas de Zamora tiene su propia delegación de la misma comisión, y Almirante Brown, Esteban Echeverría y Ezeiza van a la Delegación Ezeiza.
| Etapa | En Lanús | Norma |
|---|---|---|
| Comisión Médica | Comisión Médica N° 37 (asiento en Lanús) | Resolución SRT 23/2018, art. 4 |
| Qué comisión elegir | La del domicilio del trabajador, la del lugar de trabajo o la del lugar donde habitualmente se reporta, a tu opción | Ley 27.348, art. 1 |
| Patrocinio | Obligatorio: vas con abogado | Ley 27.348, art. 1 |
| Si no estás de acuerdo | Recurso ante la justicia laboral de la Provincia según el domicilio de la comisión que intervino | Ley 27.348, art. 2 |
Para Lanús y Avellaneda, el recurso contra lo que resuelva la Comisión va a los Tribunales del Trabajo de Avellaneda-Lanús, el departamento judicial que reúne a los dos partidos.
Guía: Tribunales del Trabajo de Avellaneda-Lanús. Resolución vigente: argentina.gob.ar.
Si no estabas registrado y tu empleador tiene ART, la ART igual tiene que darte la licencia paga y las demás prestaciones, y después le cobra al empleador (Ley 24.557, artículo 28). Más en accidente de trabajo en negro.
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ART en Lanús, localidad por localidad
El partido de Lanús tiene seis localidades: Lanús Oeste, Lanús Este, Monte Chingolo, Remedios de Escalada, Valentín Alsina y Gerli. Para todas, la comisión que corresponde por domicilio es la misma: la Comisión Médica N° 37, con asiento en Lanús (Resolución SRT 23/2018).
Gerli figura entre las localidades de Lanús y también de Avellaneda. Para el trámite da igual de qué lado esté tu casa: Avellaneda va a la misma comisión, igual que Sarandí, Wilde, Dock Sud, Piñeyro y Villa Domínico.
Si vivís en Lanús y trabajás en otro lado
Lanús limita con la Ciudad, con Avellaneda, con Quilmes y con Lomas de Zamora. Si te accidentaste trabajando en alguno de esos lugares, podés elegir entre la comisión de tu domicilio en Lanús y la del lugar donde trabajás (Ley 27.348, artículo 1). Lomas tiene su propia delegación de la N° 37: está explicada en ART en Lomas de Zamora; Quilmes, en ART en Quilmes.
Tres situaciones de vecinos de Lanús
Podés hacer el trámite en la Comisión Médica N° 37 de Lanús o en la del lugar de trabajo: elegís vos.
El accidente in itinere también lo cubre la ART, y la licencia paga corre igual desde el día siguiente.
El reclamo arranca en la Comisión Médica N° 37 de Lanús, y si hace falta sigue en los Tribunales del Trabajo de Avellaneda-Lanús.
Abogados de ART en Lanús, en lenguaje claro y sin vueltas
Después de un accidente de trabajo en Lanús, lo primero que se necesita, además de atención médica, es seguir cobrando mientras no podés trabajar. La ley lo resuelve con una prestación mensual que reemplaza al sueldo durante la licencia: la Incapacidad Laboral Temporaria, o ILT.
Esa prestación tiene un responsable para cada tramo, una forma de cálculo y una fecha en que termina. Saber las tres cosas permite detectar enseguida si te están pagando mal.
La licencia no se puede negociar
Las prestaciones dinerarias son irrenunciables y no pueden cederse ni enajenarse; además tienen las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos.
Ley 24.557, artículo 11, apartado 1.
Si tu empleador no hizo la denuncia, la podés hacer vos: cómo denunciar el accidente. Y los plazos de cada etapa, en cuánto tarda la ART en pagar.
El panorama general, en abogados de accidentes de trabajo.

La licencia paga por accidente: qué es la ILT y quién la paga
La Ley de Riesgos del Trabajo llama Incapacidad Laboral Temporaria a la situación en la que el daño te impide temporariamente hacer tus tareas habituales (artículo 7). Mientras dura, el sueldo se reemplaza por una prestación mensual.
| Regla | Qué dice la norma | Norma |
|---|---|---|
| Desde cuándo | Desde el día siguiente a la primera manifestación invalidante. | Ley 24.557, art. 13 |
| Cuánto | Una prestación mensual igual al valor mensual del ingreso base. | Ley 24.557, art. 13 |
| Quién paga | Los primeros diez días, el empleador; después, la ART. | Ley 24.557, art. 13 |
| Cuándo se paga | En el plazo y la forma que la Ley de Contrato de Trabajo fija para los sueldos. | Ley 24.557, art. 13 |
| Cuándo termina | Con el alta, la declaración de incapacidad permanente, los dos años desde la primera manifestación invalidante o la muerte. | Ley 24.557, art. 7 |
Cómo se calcula
La ley dice que la prestación es igual al valor mensual del ingreso base. Según la nota de InfoLEG al artículo 11 de la Ley 24.557, el Decreto 1694/2009 dispuso que las prestaciones por incapacidad temporaria se calculen, liquiden y ajusten conforme al artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, el mismo que rige el sueldo durante una enfermedad inculpable.
Si hay una diferencia sobre el ingreso base, la resuelve la autoridad competente, pero eso no frena el cobro: mientras tanto se paga con el ingreso base que reconoce quien está obligado al pago (Decreto 717/96, artículo 11).
Durante la licencia, el empleador no te paga sueldo
Mientras dura la ILT no se devengan remuneraciones del empleador, salvo los primeros diez días que están a su cargo (Ley 24.557, artículo 13, apartado 3). Por eso es clave saber desde qué día cubre la ART: si nadie paga ese tramo, hay un hueco que se reclama.
Si después de los diez primeros días no te llegó ningún pago, no esperes a que «se regularice». La ART tiene que pagarte como si fuera un sueldo, con el mismo plazo. Anotá cada fecha y cada monto.
La diferencia entre la incapacidad temporaria y la permanente, en incapacidad laboral temporaria y permanente.
Cuando la ILT termina
La licencia paga no dura para siempre. Termina con el alta médica, con la declaración de una incapacidad permanente, al cumplirse dos años desde la primera manifestación invalidante, o por la muerte (Ley 24.557, artículo 7).
Si termina por el alta y quedó una secuela, empieza otra etapa: la determinación de la incapacidad ante la Comisión Médica. Antes o junto con el alta, la ART tiene que garantizar los estudios complementarios del protocolo (Resolución SRT 7/2026, artículo 3).
Si el alta llegó y seguís con dolor, ver alta de la ART con dolor.
Si en Lanús no te pagan la licencia o te pagan de menos
Estas preguntas ordenan el caso.
| Pregunta | Por qué importa |
|---|---|
| ¿Qué día fue el accidente? | La prestación corre desde el día siguiente (Ley 24.557, art. 13) |
| ¿Quién te pagó los primeros diez días? | Ese tramo es del empleador |
| ¿La ART te paga desde el día once? | Desde ahí la prestación es suya |
| ¿Te pagan en el plazo de un sueldo? | La ley remite al plazo de pago de las remuneraciones |
| ¿El monto coincide con tu sueldo habitual? | Se calcula sobre el ingreso base |
Con la fecha del accidente y los recibos de cada pago se sabe qué tramo falta y quién lo debe. Si la ART alega una diferencia en el ingreso base, igual tiene que pagar con el que reconoce mientras se resuelve (Decreto 717/96, art. 11).
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Cuatro problemas con la licencia en Lanús y cómo los mira la ley
Situaciones concretas y la regla que corresponde.
Los primeros diez días están a cargo del empleador (Ley 24.557, art. 13).
El pago tiene que hacerse en el plazo y la forma de los sueldos (art. 13).
La prestación es igual al ingreso base; la diferencia se discute sin cortar el cobro (Decreto 717/96, art. 11).
Las divergencias sobre la ILT las resuelve la Comisión Médica (Decreto 717/96, art. 10, inc. 3).
En los cuatro casos, la fecha del accidente y los recibos de cada pago son el punto de partida.
Si volviste a trabajar y te tuvieron que dar de baja otra vez
La ley contempla la recaída por el mismo accidente o la misma enfermedad. Si dentro de los dos años te reincorporaste y volviste a estar de baja por idéntica causa, la ILT continúa hasta el alta, la declaración de incapacidad permanente o hasta completar dos años efectivos de baja, sumando todos los períodos (Ley 24.557, artículo 7, apartado 3).
Por eso conviene conservar las constancias de cada baja y de cada alta: con esas fechas se cuentan los dos años.
Licencia por accidente de trabajo y licencia por enfermedad: no son lo mismo
Las dos te dejan en tu casa cobrando, pero cada una tiene su régimen y su responsable.
| Accidente de trabajo (ILT) | Enfermedad inculpable | |
|---|---|---|
| Ley | Ley 24.557, arts. 7 y 13 | Ley de Contrato de Trabajo, art. 208 |
| Quién paga | Diez días el empleador; después, la ART | El empleador |
| Hasta cuándo | Alta, incapacidad permanente o dos años | Los plazos del art. 208, según antigüedad y cargas de familia |
Por eso importa que el accidente quede denunciado como laboral. Si se tramita como enfermedad común, cambia quién paga y hasta cuándo.
Si te accidentaste trabajando y te dijeron que lo pases «por la obra social», preguntá por qué. La denuncia a la ART es lo que activa la licencia paga del régimen de riesgos.
Qué más te tiene que dar la ART en Lanús mientras estás de licencia
Junto con la prestación mensual, la ART asume siempre las prestaciones en especie: asistencia médica y farmacéutica, prótesis, rehabilitación y recalificación (Ley 24.557, artículos 13 y 20).
Y quien paga la ILT tiene que retener los aportes, hacer las contribuciones a la seguridad social y pagar las asignaciones familiares (artículo 13, apartado 2). Si dejaste de cobrar las asignaciones durante la licencia, eso también se reclama.
Cómo empieza un reclamo con abogados de ART en Lanús
- Hacer la denunciaLa licencia paga empieza desde el día siguiente al accidente.
- Pedir la constancia de bajaCon la fecha de inicio de la ILT.
- Controlar cada pagoMonto, fecha y quién lo depositó: empleador o ART.
- Ir a la Comisión Médica si hay diferenciasCon abogado y la prueba completa.
- Revisar el cierre de la ILTAlta, incapacidad permanente o dos años.
Marco normativo de la ART en Lanús
Competencia territorial de cada Comisión Médica.
Comisión Médica a opción del trabajador, patrocinio y recurso judicial.
Licencia paga, prestaciones en especie y denuncia.
ILT: cuándo existe y cesa, carácter de las prestaciones y pago.
Divergencias sobre la ILT e ingreso base.
Estudios antes o junto con el alta.
Prescripción a los dos años.
Errores que achican el reclamo a la ART
Me dijeron que espereLa prestación de la ILT se paga en el plazo y forma de los sueldos (Ley 24.557, art. 13).
Me depositan y listoSon la prueba de cuánto y cuándo te pagaron.
Me pidieron que vuelvaMientras dura la ILT no podés hacer tus tareas habituales (Ley 24.557, art. 7).
Firmé que no la quieroLas prestaciones dinerarias son irrenunciables (Ley 24.557, art. 11).
Ya me van a pagarLas acciones prescriben a los dos años (Ley 24.557, art. 44).
Preguntas frecuentes sobre la ART en Lanús
¿Qué Comisión Médica corresponde a Lanús?
La Comisión Médica N° 37, con asiento en Lanús (Resolución SRT 23/2018).
¿Y Avellaneda?
La misma: la Comisión Médica N° 37 tiene competencia en Avellaneda y Lanús.
¿Desde cuándo cobro la licencia por accidente?
Desde el día siguiente a la primera manifestación invalidante (Ley 24.557, art. 13).
¿Quién paga los primeros días?
Los primeros diez días, el empleador; después, la ART (art. 13).
¿Cuánto me tienen que pagar?
Una prestación mensual igual al valor mensual del ingreso base (art. 13).
¿Hasta cuándo dura la licencia?
Hasta el alta, la incapacidad permanente, los dos años desde la primera manifestación invalidante o la muerte (art. 7).
¿Puedo renunciar a la prestación?
No: las prestaciones dinerarias son irrenunciables (art. 11).
¿Necesito abogado para ir a la Comisión Médica?
Sí: el patrocinio letrado es obligatorio (Ley 27.348, art. 1).
¿Dónde se recurre lo que resuelva la Comisión en Lanús?
Ante los Tribunales del Trabajo de Avellaneda-Lanús (Ley 27.348, art. 2).
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Atendemos accidentes de trabajo de Lanús y de Avellaneda. Si la ART o el empleador no te está pagando la licencia, o te paga de menos, traé los recibos y la fecha del accidente: con eso se ve qué tramo falta y a quién reclamárselo.
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