Cómo denunciar el accidente de trabajo si tu empleador no lo hace
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Decreto 717/96, arts. 1 a 6; Ley 24.557, art. 43 | Política editorial
Si tu empleador no hace la denuncia, la podés hacer vos. La ley obliga al empleador a denunciar a la ART todo accidente de trabajo apenas lo conoce, pero también puede denunciarlo el propio trabajador, su familia o cualquier persona que lo sepa (Decreto 717/96, art. 1).
Alcanza con un escrito que cuente qué pasó, identifique a las partes y esté firmado (art. 2). Y la ART no puede negarse a recibirlo (art. 6).
Denunciar el accidente, en lenguaje claro y sin vueltas
La denuncia es la llave de todo: sin denuncia la ART no te atiende, no te paga los días ni te evalúa la incapacidad. Si tu empleador no la hace, no tenés que esperarlo.
La Ley de Riesgos del Trabajo es clara: el derecho a recibir las prestaciones empieza con la denuncia de los hechos (Ley 24.557, art. 43). Por eso, cada día que pasa sin denuncia es un día que juega en contra.
Si el empleador no la hizo, cualquiera sea el motivo, la ley te habilita a hacerla vos mismo (Decreto 717/96, art. 1). No necesitás su permiso ni su firma.
Esta guía explica cómo, qué tiene que decir la denuncia y qué pasa después. Si preferís que un estudio se ocupe, el servicio está en abogados de accidentes de trabajo.
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Quién puede denunciar el accidente de trabajo
| Quién | Qué dice la ley | Norma |
|---|---|---|
| El empleador | Está obligado a denunciarlo a la ART inmediatamente de conocido. | Decreto 717/96, art. 1 |
| El empleador, también ante la SRT | Debe denunciar a la ART y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los accidentes y enfermedades profesionales. | Ley 24.557, art. 31, ap. 2, inc. c |
| El trabajador | Puede hacer la denuncia por sí mismo. | Decreto 717/96, art. 1 |
| Sus derechohabientes | La familia puede denunciar, por ejemplo si el trabajador está internado. | Decreto 717/96, art. 1 |
| Cualquier persona | Quien haya tenido conocimiento del accidente o de la enfermedad. | Decreto 717/96, art. 1 |
Vale también para las enfermedades profesionales
Todo lo que dice esta guía se aplica igual a una enfermedad causada por el trabajo. Qué enfermedades están en el listado: enfermedades profesionales y sus requisitos.
¿Y si fue yendo o volviendo del trabajo?
El accidente en el trayecto también se denuncia a la ART. Tiene sus propias reglas sobre el recorrido y los desvíos: qué es un accidente in itinere.
En cualquier caso, la denuncia sigue la misma lógica: cuánto antes, mejor, y con la mayor cantidad de datos posible.

Cómo denunciar el accidente vos mismo, paso a paso
- Averiguá cuál es tu ARTEl empleador está obligado a informarte a qué ART está afiliado (Ley 24.557, art. 31, ap. 2, inc. b). Si no te lo dijo, pedíselo por escrito.
- Escribí la denunciaPor escrito, con una relación de los hechos, la identificación de las partes y tu firma (Decreto 717/96, art. 2).
- Presentala ante la ART o su prestadorLa denuncia va dirigida a la ART, pero se puede presentar ante el prestador médico que la ART habilite (art. 3).
- Guardá la constanciaPedí copia sellada o el comprobante de recepción. Es la prueba de la fecha en que denunciaste.
- Recibí la atención médicaLa ART o el prestador tienen que asegurarte las prestaciones en especie de inmediato (art. 4).
Si la presentás ante el prestador médico, éste tiene que mandarla a la ART dentro de las veinticuatro horas (Decreto 717/96, art. 4, inc. b). Mientras la ART no la rechace, la atención médica se te tiene que dar (art. 5).
Qué tiene que decir la denuncia
Para el trabajador la ley pide poco: que sea por escrito y que tenga una relación de los hechos, la identificación de las partes y la firma (Decreto 717/96, art. 2). Los datos mínimos más detallados se le exigen al empleador.
- Tus datos: nombre, DNI, domicilio y teléfono.
- Los datos de tu empleador: razón social, CUIT si la tenés, domicilio del lugar de trabajo.
- La ART del empleador, si la conocés.
- Fecha, hora y lugar del accidente.
- Qué estabas haciendo y cómo pasó, en pocas líneas.
- Qué te lastimaste y dónde te atendieron primero.
- Si hubo testigos, sus nombres.
- Tu firma y la fecha.
Contá los hechos, no tu opinión sobre la incapacidad
La denuncia no es el momento de decir qué porcentaje te corresponde. Eso lo determina después la Comisión Médica. Lo que importa acá es que el relato sea claro y coincida con lo que diga la atención médica.
Mandanos lo que pasó y te ayudamos a armar la denuncia.
Qué pasa después de denunciar el accidente: aceptación, silencio o rechazo
| Situación | Qué dice la ley | Norma |
|---|---|---|
| La ART no quiere recibir la denuncia | No puede negarse. | Decreto 717/96, art. 6 |
| La ART no contesta | Si en diez días no notificó fehacientemente el rechazo al trabajador y al empleador, su silencio se entiende como aceptación. | Decreto 717/96, art. 6 |
| La ART pide más tiempo | Puede prorrogar diez días más, si lo notifica dentro de los primeros diez. | Decreto 717/96, art. 6 |
| La ART rechaza | Sólo por causales tasadas, y el rechazo por motivos médicos o de naturaleza laboral debe estar fundado. | Decreto 717/96, arts. 6 y 6 bis |
| Querés discutir el rechazo | Interviene la Comisión Médica. | Decreto 717/96, art. 10, inc. 5 |
Una regla importante: la ART no puede rechazar la denuncia alegando que no existe la relación laboral cuando el empleador la reconoce (Decreto 717/96, art. 6). Y la atención médica previa a la decisión nunca se toma como aceptación si después corresponde el rechazo.
Cómo se discute un rechazo: qué hacer si la ART rechaza el siniestro.
Si estás sin registrar o tu empleador no tiene ART
Son dos situaciones distintas, y la ley las trata distinto.
| Situación | Qué dice la ley | Norma |
|---|---|---|
| El empleador tiene ART pero no te declaró | La ART otorga las prestaciones y después le puede cobrar el costo al empleador. | Ley 24.557, art. 28, ap. 2 |
| El empleador no está afiliado a ninguna ART | Responde directamente él por las prestaciones de la ley. | Ley 24.557, art. 28, ap. 1 |
| Trabajo no registrado con empleador sin ART | No hace falta pasar por la Comisión Médica: queda la vía judicial expedita. | Ley 27.348, art. 1 |
| El empleador niega la relación laboral | Esa discusión se resuelve primero ante la autoridad competente. | Decreto 717/96, art. 6, inc. a |
El detalle de estos casos está en accidente de trabajo en negro o sin ART.
Plazos: cuándo denunciar el accidente y hasta cuándo se puede reclamar
La ley no le pone al trabajador un plazo corto para denunciar, pero las prestaciones empiezan recién con la denuncia (Ley 24.557, art. 43). Conviene hacerla el mismo día o lo antes posible.
Para reclamar, las acciones de la Ley de Riesgos del Trabajo prescriben a los dos años desde que la prestación debió pagarse o darse y, en todo caso, a los dos años desde que terminó la relación laboral (Ley 24.557, art. 44).
Mientras dura la incapacidad temporaria, los primeros diez días los paga el empleador y después la ART (Ley 24.557, art. 13). Qué pasa si no te dan el alta: accidente laboral sin alta médica.
Después de la denuncia: la Comisión Médica
Si hay que determinar la incapacidad o discutir un rechazo, interviene la Comisión Médica, con patrocinio letrado obligatorio (Ley 27.348, art. 1). Toda la prueba se ofrece en la primera presentación (Resolución SRT 5/2026, art. 1). Cómo funciona: qué son las comisiones médicas; los cambios de 2026: resoluciones de la SRT de 2026.
Tres casos para entender cómo funciona la denuncia
Se cortó la mano y el encargado le dijo que no hacía falta denunciar
Pablo trabaja en un taller. Se corta la mano con una amoladora y el encargado lo manda a la guardia de su obra social, sin hacer ninguna denuncia.
Pablo puede presentar él mismo la denuncia por escrito ante la ART del taller (Decreto 717/96, arts. 1 y 2).
Desde ese momento empiezan sus prestaciones (Ley 24.557, art. 43). La ART o su prestador tienen que darle atención médica de inmediato (Decreto 717/96, art. 4).
La ART recibió la denuncia y no contestó
Marta denunció una caída en el depósito. Pasaron diez días y la ART no le notificó nada, ni el rechazo ni una prórroga.
La ley dice que ese silencio se entiende como aceptación (Decreto 717/96, art. 6). Por eso importa tener la constancia con la fecha de recepción.
Trabaja sin registrar y el empleador tiene ART
Luis trabaja en negro en una empresa que sí tiene ART por el resto del personal. Se lesiona la espalda levantando cajas.
Si la relación laboral se acredita, la ART tiene que darle las prestaciones y después puede cobrarle el costo al empleador (Ley 24.557, art. 28, ap. 2).
Si el empleador niega que Luis trabaje ahí, esa discusión se resuelve primero (Decreto 717/96, art. 6, inc. a). Conviene juntar desde el principio testigos, mensajes y cualquier prueba del trabajo.
Marco normativo
Quién denuncia: el empleador obligado; también el trabajador, su familia o cualquiera.
Contenido mínimo de la denuncia y dónde se presenta.
Atención médica inmediata y envío de la denuncia en 24 horas.
La ART no puede negarse; silencio de diez días; causales de rechazo.
Deberes del empleador y derecho a las prestaciones desde la denuncia.
Empleador sin ART o que no declaró al trabajador; prescripción.
Comisión Médica previa y vía judicial expedita del trabajo no registrado.
El texto actualizado del decreto está en InfoLEG, el sitio oficial de legislación; la ley, explicada artículo por artículo, en la Ley 24.557 actualizada.
Errores frecuentes al denunciar el accidente
«Me dijo que él se ocupaba.»Si pasan los días y no hay número de siniestro, hacela vos (Decreto 717/96, art. 1).
«Fui a la guardia de siempre.»Está bien atenderse, pero hay que denunciar igual: la ART es la que tiene que dar las prestaciones.
«Llamé por teléfono y les conté.»La denuncia del trabajador tiene que ser por escrito y firmada (art. 2). Guardá la constancia.
«No me dieron nada.»Los diez días del silencio de la ART se cuentan desde que recibe la denuncia (art. 6).
«No estoy registrado, no me corresponde.»La ART o el empleador responden igual (Ley 24.557, art. 28).
Preguntas frecuentes
¿Puedo denunciar el accidente de trabajo yo mismo?
Sí. El empleador está obligado a hacerlo, pero también puede denunciar el trabajador, su familia o cualquier persona que lo sepa (Decreto 717/96, art. 1).
¿Qué pasa si mi empleador no denuncia el accidente?
Lo podés denunciar vos ante la ART o su prestador médico. Las prestaciones empiezan con la denuncia (Ley 24.557, art. 43).
¿Cómo tiene que ser la denuncia?
Por escrito, con la relación de los hechos, la identificación de las partes y la firma del denunciante (Decreto 717/96, art. 2).
¿La ART puede negarse a recibir la denuncia?
No (Decreto 717/96, art. 6).
¿Qué pasa si la ART no contesta?
Si en diez días no notifica fehacientemente el rechazo, se entiende que aceptó; puede prorrogar diez días más avisando (Decreto 717/96, art. 6).
¿Cómo sé cuál es la ART de mi empleador?
El empleador está obligado a informártelo (Ley 24.557, art. 31, ap. 2, inc. b).
Estoy en negro, ¿puedo denunciar?
Sí. Si el empleador tiene ART, ésta da las prestaciones y le cobra a él; si no tiene, responde el empleador (Ley 24.557, art. 28).
¿Hasta cuándo puedo reclamar?
Las acciones prescriben a los dos años desde que la prestación debió pagarse y, en todo caso, desde el cese de la relación (Ley 24.557, art. 44).
Para que un estudio lleve el reclamo, el servicio está en abogados de accidentes de trabajo.
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