Cuánto tarda la ART en pagar: los plazos de cada etapa
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley 24.557, art. 13; Ley 27.348, art. 3; Ley 26.773, art. 4 | Política editorial
Depende de qué te tiene que pagar. Los días de licencia por el accidente se pagan todos los meses, en los mismos plazos que un sueldo; la indemnización por incapacidad llega después de que la Comisión Médica fija el porcentaje (Ley 24.557, art. 13; Ley 27.348, art. 3).
La Comisión Médica tiene sesenta días hábiles para resolver, y la ART quince días para notificarte cuánto te corresponde una vez determinada la incapacidad (Ley 26.773, art. 4).
Cuánto tarda la ART, en lenguaje claro y sin vueltas
La ART no paga todo junto: primero los días que no trabajás, después la incapacidad que te quedó. Cada pago tiene su plazo, y saber cuál corre te dice si la demora es normal o un incumplimiento.
Después de un accidente de trabajo hay dos tipos de pago. Mientras estás de licencia, la ART te paga una prestación mensual igual a tu ingreso base (Ley 24.557, art. 13). Cuando terminás el tratamiento y te queda una secuela, te corresponde una indemnización por incapacidad permanente.
El primero tiene plazos cortos y fijos. El segundo depende de un trámite: la Comisión Médica tiene que determinar el porcentaje, y recién ahí la ART calcula y notifica el monto.
Y todo arranca con la denuncia: las prestaciones empiezan desde que el accidente se denuncia (Ley 24.557, art. 43). Si tu empleador no la hizo: cómo denunciar el accidente vos mismo.
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Cuánto tarda la ART en cada etapa: la línea de tiempo
| Etapa | Plazo que fija la norma | Norma |
|---|---|---|
| Aceptar o rechazar la denuncia | Diez días desde que la recibe; prorrogables diez más avisando. Si calla, acepta. | Decreto 717/96, art. 6 |
| Primeros diez días de licencia | Los paga el empleador. | Ley 24.557, art. 13, ap. 1 |
| Licencia desde el día once | La paga la ART, mes a mes, en los plazos del sueldo. | Ley 24.557, art. 13, ap. 1 |
| Plazo de pago de esa prestación mensual | Cuatro días hábiles después de vencido el mes. | LCT, art. 128 |
| Dictamen de la Comisión Médica | Sesenta días hábiles desde la primera presentación completa, prorrogables por razones fundadas. | Ley 27.348, art. 3; Res. SRT 5/2026 |
| Aviso de cuánto te corresponde | Quince días desde la homologación o determinación de la incapacidad. | Ley 26.773, art. 4 |
Si vence el plazo de la Comisión Médica
Los plazos de la Comisión Médica son perentorios: si vencen sin dictamen, queda abierta la vía judicial (Ley 27.348, art. 3).
¿Desde cuándo se cuenta lo que me deben?
Aunque el porcentaje se determine meses después, el derecho a la reparación se computa desde que ocurrió el accidente o desde que se determinó la relación entre la enfermedad y el trabajo (Ley 26.773, art. 2).
Cómo se actualiza el monto: el RIPTE y la actualización de la indemnización.

Los días de licencia: cuánto tarda la ART en pagarlos
Mientras dura la incapacidad laboral temporaria, la ART paga una prestación mensual igual al valor mensual del ingreso base. Los primeros diez días están a cargo del empleador; los siguientes, de la ART (Ley 24.557, art. 13, ap. 1).
La ley dice que esa prestación se paga «en el plazo y en la forma» que la Ley de Contrato de Trabajo fija para las remuneraciones. Para un pago mensual, eso es dentro de los cuatro días hábiles de vencido el mes (LCT, art. 128).
| Pregunta | Respuesta | Norma |
|---|---|---|
| ¿El empleador me sigue pagando el sueldo? | No: durante la licencia por la ART el trabajador no devenga remuneraciones del empleador, salvo los primeros diez días. | Ley 24.557, art. 13, ap. 3 |
| ¿Cobrar los días caídos me impide reclamar después? | No. Cobrar la prestación de la licencia no implica elegir un sistema de reparación. | Ley 26.773, art. 5 |
| ¿Y si no me dan el alta? | La licencia sigue mientras dure la incapacidad temporaria. | Ley 24.557, art. 13 |
Qué hacer si la licencia se estira y no te dan el alta: accidente laboral sin alta médica y salarios caídos; las dos etapas de la incapacidad: incapacidad temporaria y permanente.
La Comisión Médica: la etapa que define cuánto tarda la ART en pagar la indemnización
Para cobrar la incapacidad permanente hay que pasar por la Comisión Médica, con patrocinio letrado obligatorio (Ley 27.348, art. 1). Es competente la del domicilio del trabajador, la del lugar de trabajo o la del lugar donde habitualmente se reporta, a elección del trabajador.
La Comisión tiene sesenta días hábiles administrativos para expedirse, contados desde la primera presentación completa (Ley 27.348, art. 3). La Resolución SRT 5/2026 la faculta a prorrogar ese plazo, con un tope, para producir la prueba.
| Qué acelera el trámite | Por qué | Norma |
|---|---|---|
| Presentar toda la prueba de entrada | Lo que no se ofrece en la primera presentación no se admite después, salvo hechos nuevos. | Res. SRT 5/2026, art. 1 |
| Acompañar la historia clínica | Es obligatoria si te atendiste por obra social o por otro prestador. | Res. SRT 5/2026, art. 1 |
| Hacer los estudios que pida la Comisión | El trabajador está obligado a someterse a los exámenes médicos que indique. | Res. SRT 5/2026 |
Cómo funciona el trámite: qué son las comisiones médicas; lo que cambió este año: las resoluciones de la SRT de 2026.
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Después del dictamen: cuándo paga la ART la indemnización
Una vez homologada o determinada la incapacidad, la ART tiene quince días para notificarte de forma fehaciente cuánto te corresponde, con cada concepto por separado, y decirte que está a tu disposición para el cobro (Ley 26.773, art. 4).
Si el accidente fue en el lugar de trabajo, se suma una indemnización adicional del veinte por ciento (Ley 26.773, art. 3). Para una primera cuenta en veces el ingreso base: la calculadora de accidente de trabajo.
Si no estás de acuerdo con el porcentaje
Podés recurrir el dictamen ante la justicia laboral de la jurisdicción de la Comisión Médica que intervino, o pedir la revisión ante la Comisión Médica Central (Ley 27.348, art. 2). En ese caso el cobro de la diferencia depende de lo que resuelva la justicia, y la ley no fija cuánto dura ese proceso. Cómo se hace: cómo apelar el dictamen de la Comisión Médica.
El detalle de la notificación de quince días y la opción entre sistemas está en la Ley 26.773 actualizada.
Tres ejemplos de cuánto tarda la ART según la etapa
Recién accidentado: quién paga el primer mes
Juan se fractura un pie en la obra. Los primeros diez días de licencia los paga su empleador; desde el día once, la ART (Ley 24.557, art. 13).
La ART le paga mes a mes, como un sueldo: dentro de los cuatro días hábiles de terminado cada mes (LCT, art. 128). Si un mes no llega, conviene reclamarlo por escrito enseguida.
Le dieron el alta y le quedó una secuela
Ana termina el tratamiento con una limitación en el hombro. Para cobrar la incapacidad se presenta en la Comisión Médica con un abogado, y lleva desde el primer día los estudios y la historia clínica (Ley 27.348, art. 1; Res. SRT 5/2026).
La Comisión tiene sesenta días hábiles para resolver, con la prórroga que permite la resolución. Si el plazo vence sin dictamen, Ana puede ir directamente a la justicia (Ley 27.348, art. 3).
Ya tiene el dictamen
A Carlos le determinaron un porcentaje de incapacidad. Desde ese momento la ART tiene quince días para notificarle por escrito cuánto le corresponde, concepto por concepto (Ley 26.773, art. 4).
Si Carlos cree que el porcentaje es bajo, puede recurrir ante la justicia laboral (Ley 27.348, art. 2). Antes de cobrar conviene revisar el monto con un abogado, porque cobrar en un sistema implica haber optado (Ley 26.773, art. 4).
Si la ART no paga o se demora: qué podés hacer
| Situación | Qué hacer | Norma |
|---|---|---|
| La ART no contesta la denuncia | A los diez días su silencio vale como aceptación; guardá la constancia de recepción. | Decreto 717/96, art. 6 |
| La ART rechazó el accidente | Se discute ante la Comisión Médica. | Decreto 717/96, arts. 6 y 10 |
| No te paga la licencia del mes | La prestación se debe en los plazos del sueldo. | Ley 24.557, art. 13; LCT, art. 128 |
| La Comisión Médica no resuelve en plazo | Vencido el plazo, queda expedita la vía judicial. | Ley 27.348, art. 3 |
| La ART no te notifica el monto | Tenía quince días desde la determinación de la incapacidad. | Ley 26.773, art. 4 |
Ante cualquier demora, lo primero es dejar constancia por escrito del reclamo. Si la ART rechazó tu caso: qué hacer si la ART rechaza el siniestro.
Hasta cuándo se le puede reclamar a la ART
Las acciones de la Ley de Riesgos del Trabajo prescriben a los dos años desde la fecha en que la prestación debió pagarse o darse y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral (Ley 24.557, art. 44).
Para quien elige reclamar por otro sistema de responsabilidad, la Ley 26.773 dice que la prescripción se computa desde el día siguiente a la recepción de la notificación fehaciente del monto (art. 4). La elección es excluyente: cobrar o demandar en un sistema implica haber optado (art. 4).
- La fecha del accidente y la de la denuncia.
- La constancia de recepción de la denuncia por la ART.
- Los recibos de lo que te pagaron durante la licencia.
- El alta médica, si te la dieron, y el dictamen de la Comisión Médica, si lo hay.
Marco normativo
Prestación mensual durante la licencia: diez días el empleador, después la ART.
Plazo de pago de las remuneraciones mensuales: cuatro días hábiles.
Diez días para aceptar o rechazar la denuncia; el silencio es aceptación.
Comisión Médica, recursos y plazo de sesenta días hábiles.
Prueba en la primera presentación y prórroga del plazo.
Desde cuándo se computa, 20 % adicional, notificación en quince días y opción.
Prescripción a los dos años.
El texto actualizado de la Ley 27.348 está en InfoLEG, el sitio oficial de legislación.
Errores frecuentes mientras se espera el pago de la ART
«Pensé que el empleador ya lo había hecho.»Las prestaciones empiezan con la denuncia (Ley 24.557, art. 43).
«Después llevo los estudios.»Lo que no se ofrece en la primera presentación no se admite (Res. SRT 5/2026).
«Si acepto la plata, pierdo.»Cobrar la licencia no implica optar (Ley 26.773, art. 5).
«Me lo depositaban y listo.»Los pagos de la licencia muestran qué se pagó y cuándo.
«Ya me van a llamar.»Las acciones prescriben a los dos años (Ley 24.557, art. 44).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la ART en pagar?
Los días de licencia se pagan todos los meses en los plazos del sueldo; la indemnización, después de que la Comisión Médica determina la incapacidad (Ley 24.557, art. 13; Ley 27.348, art. 3).
¿Cuánto tarda la ART en pagar la indemnización?
Una vez determinada la incapacidad, la ART tiene quince días para notificarte cuánto te corresponde y que está a tu disposición (Ley 26.773, art. 4).
¿Quién paga los primeros días del accidente?
Los primeros diez días los paga el empleador; desde el día once, la ART (Ley 24.557, art. 13).
¿Cuánto tiene la Comisión Médica para resolver?
Sesenta días hábiles desde la primera presentación completa, con prórroga posible (Ley 27.348, art. 3; Res. SRT 5/2026).
¿Qué pasa si la ART no contesta la denuncia?
A los diez días su silencio se entiende como aceptación (Decreto 717/96, art. 6).
¿Si cobro los días caídos pierdo el derecho a reclamar?
No: cobrar la prestación de la licencia no implica elegir sistema (Ley 26.773, art. 5).
¿Hasta cuándo puedo reclamarle a la ART?
Dos años desde que la prestación debió pagarse y, en todo caso, desde el cese de la relación (Ley 24.557, art. 44).
Para que un estudio lleve el reclamo, el servicio está en abogados de accidentes de trabajo.
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