Sucesiones · Mataderos, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Abogados de Sucesiones en Mataderos

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La respuesta corta

Si el causante vivía en Mataderos, la sucesión tramita ante la Justicia Nacional en lo Civil.

No todo lo que los padres dieron en vida se descuenta de la herencia: los alimentos, la salud y la educación de los hijos no se colacionan (art. 2392).

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Dónde tramitan las sucesiones en Mataderos

Mataderos es un barrio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si la persona que falleció tenía ahí su último domicilio, la sucesión se tramita ante la Justicia Nacional en lo Civil, el fuero que entiende en sucesiones dentro de la Ciudad.

Último domicilio del causanteDónde se tramita
Mataderos u otro barrio porteñoJusticia Nacional en lo Civil, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Un partido vecino, como La MatanzaEl departamento judicial al que pertenece ese partido
Otra provinciaLa justicia de esa provincia

Manda el último domicilio

La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante (art. 2336).

El mismo juez resuelve las cuestiones de colación entre los herederos.

Mataderos limita con la Provincia, y es común que la familia tenga bienes de los dos lados de la General Paz. Eso no divide la sucesión: se abre una sola, en el fuero del último domicilio.

Abogados para sucesiones en Mataderos: de este lado de la General Paz

Mataderos es Ciudad de Buenos Aires: la sucesión tramita en la Justicia Nacional en lo Civil. Cruzando la avenida, en Lomas del Mirador o en Villa Madero, ya corresponde La Matanza. El dato que manda es dónde vivía la persona.

Los juzgados de la Ciudad, en sucesiones en la Ciudad de Buenos Aires.

Abogados de herencias en Mataderos

El domicilio que figura en la partida de defunción es el primer dato que mira el juzgado.

Estudio jurídico de sucesiones en Mataderos

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Qué son las sucesiones en Mataderos, en lenguaje claro y sin vueltas

En casi todas las familias hay una lista, a veces dicha en voz alta y a veces no: a uno le pagaron la facultad, a otro le ayudaron con el casamiento, a otro le prestaron para arrancar el negocio. Cuando los padres mueren, esa lista aparece en la sucesión.

La herramienta que el Código prevé para eso es la colación: el hijo que recibió una donación suma su valor a la cuenta y recibe menos en el reparto, para que la herencia se divida en partes iguales (art. 2385).

No todo lo que se dio es una donación

El Código enumera gastos y beneficios que no se colacionan, aunque hayan beneficiado más a un hijo que a otro.

Esa lista es la que evita que una sucesión se convierta en un inventario de toda la crianza.

La pregunta práctica, entonces, no es «quién recibió más» sino «qué de lo recibido cuenta». Y ahí la respuesta está escrita en el artículo 2392 y en los que lo rodean.

Cómo funciona la colación en general, con sus plazos y su trámite, en acción de colación y reducción.

Y qué es un anticipo de herencia, en anticipo de herencia.

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Qué se colaciona y qué no: la lista del Código

El artículo 2392 excluye de la colación una serie de gastos que forman parte de la vida familiar normal. Son los que más se discuten, porque suelen ser los que un hermano le reprocha al otro.

Lo que se dio¿Se colaciona?Artículo
AlimentosNo2392
Asistencia médica, aunque haya sido extraordinariaNo2392
Educación y capacitación profesional o artísticaNo, salvo que sea desproporcionada con la fortuna y condición del causante2392
Gastos de boda razonablesNo2392
Presentes de usoNo2392
Lo empleado para establecer al hijo o pagar sus deudasSí2392
Una donación de un bien o de dineroSí, salvo dispensa2385

La diferencia entre las dos últimas filas y las demás es la clave. Pagar una carrera es criar; comprarle a un hijo el local para que abra su comercio, o cancelarle una deuda, es darle una ventaja patrimonial, y eso sí se computa.

El caso de la educación tiene un matiz. No se colaciona, salvo que el gasto haya sido desproporcionado con la fortuna y la condición del causante. Una carrera en una universidad pública o privada, dentro de lo que la familia podía pagar, entra en la regla general.

El seguro de vida

El seguro de vida que cobra un hijo no se colaciona, pero sí las primas que pagó el causante, hasta el monto que el hijo cobró (art. 2392).

Es una regla fina y conviene revisarla con la póliza a la vista.

Hay también reglas sobre a quién se le dio. Las donaciones hechas a los hijos del heredero, es decir a los nietos del causante, no las colaciona ese heredero (art. 2389). Tampoco las hechas a su cónyuge; y si se donó a los dos juntos, se colaciona la mitad (art. 2390).

Pero hay una excepción importante: si el nieto hereda por representación, porque su padre murió antes, tiene que colacionar lo que se le había donado a ese padre (art. 2389).

El tiempo también cuenta. El hijo que no era heredero presuntivo cuando recibió la donación no debe colación (art. 2388), y sólo puede pedirla quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación (art. 2395).

Si el bien donado se perdió sin culpa del hijo, no se colaciona; si cobró una indemnización por esa pérdida, debe colacionar su importe (art. 2393). Y los frutos del bien no se deben, pero sí los intereses del valor desde que se notifica la demanda (art. 2394).

Por último, el hijo que renuncia a la herencia puede quedarse con lo que se le donó, hasta el límite de la porción disponible (art. 2387). Renunciar no borra la donación, pero tampoco la vuelve intocable.

En la práctica

Una madre de Mataderos pagó la carrera de su hija mayor y, años después, le dio al hijo menor el dinero para comprar la camioneta de su reparto. Al morir, el hijo menor dice que la carrera también cuenta. No cuenta: es educación. La camioneta sí, porque fue para establecerlo en su trabajo.

En resumen: cuenta lo que fue patrimonio, no lo que fue crianza. Esa es la línea que traza el Código y la que conviene aplicar antes de discutir.

Qué conviene reunir antes de hablar de colación

Las discusiones de colación se ganan o se pierden con papeles, no con recuerdos. Lo primero es separar qué fue un gasto de crianza y qué fue una transferencia de patrimonio.

Qué buscarPara qué sirve
Escrituras o boletos de bienes pagados por los padresPrueban la donación y su fecha
Transferencias bancarias o recibosMuestran montos y destinatario
Documentos del negocio o de la deuda que se pagóMuestran si fue para establecer al hijo
La escritura de donación, si la huboPuede tener dispensa de colación o cláusula de mejora

La dispensa es el dato que más cambia el resultado. Si el padre dispensó la colación en la escritura o en un testamento, la donación no se descuenta, dentro de los límites de la porción disponible (art. 2385).

El valor también tiene su regla: se toma a la época de la partición, según el estado del bien a la época de la donación (art. 2385). Un auto donado hace quince años no se valúa como estaba nuevo ni como está hoy destruido.

Con esa información ordenada, muchas veces la discusión se achica sola: buena parte de lo que los hermanos se reprochan está en la lista de lo que no se colaciona.

Si la discusión es sólo sobre gastos de crianza, conviene leer juntos el artículo 2392 antes de seguir: muchas veces alcanza para cerrarla.

Situaciones que se consultan en Mataderos

Cuatro escenarios frecuentes.

A
«A él le pagaron la facultad»

La educación no se colaciona, salvo que haya sido desproporcionada con la fortuna de los padres (art. 2392).

A
«A ella le pagaron el casamiento»

Los gastos de boda razonables tampoco (art. 2392).

L
«Le compraron el local del negocio»

Lo empleado para establecer al hijo sí se colaciona (art. 2392).

L
«Le regalaron un departamento a mi sobrino»

Lo donado al nieto no lo colaciona su padre, salvo que el nieto herede por representación (art. 2389).

También se consulta mucho por las deudas: si el padre le pagó a un hijo una deuda, eso se colaciona como beneficio (art. 2392). Distinto es cuando el hijo le debía plata al padre: ahí se aplica la colación de deudas.

Y por los préstamos que nunca se documentaron. Si no hay prueba de que fue un préstamo, la discusión pasa a ser si fue una donación, y eso se prueba con transferencias y testigos.

Otra consulta habitual es la del hermano que vivió años en la casa de los padres sin pagar nada. Eso no es una donación que se colacione: es un uso, y se discute por otra vía, la del uso exclusivo de un bien de la herencia.

Y la de los regalos de cumpleaños, fiestas o viajes. El Código los llama presentes de uso y los deja fuera de la cuenta (art. 2392): no tendría sentido sumar cada regalo de la vida familiar.

Cómo se inician las sucesiones en Mataderos

La colación se resuelve dentro de la sucesión, al hacer la cuenta de la partición.

Por eso el orden es abrir la sucesión, obtener la declaratoria, inventariar y, al partir, plantear qué donaciones se computan.

  1. Fijar el fueroÚltimo domicilio en Mataderos: Justicia Nacional en lo Civil.
  2. Reunir partidas y títulosVer documentos para una sucesión.
  3. Listar lo donado en vidaCon fechas, montos y destinatarios.
  4. Obtener la declaratoriaVer qué es la declaratoria de herederos.
  5. Hacer la cuenta en la particiónSumar lo colacionable y asignarlo al lote de quien lo recibió (art. 2396).

Marco normativo de las sucesiones en Mataderos

La colación de donaciones tiene un capítulo propio en el Código Civil y Comercial.

A
Artículo 2385 · Quién colaciona

Descendientes y cónyuge; excepto dispensa o mejora expresa.

A
Artículo 2387 · El que renuncia

Conserva la donación hasta la porción disponible.

A
Artículos 2388 a 2390 · A quién se donó

Heredero posterior, nietos y cónyuge del heredero.

A
Artículo 2392 · Lo que no se colaciona

Alimentos, salud, educación, boda, presentes de uso.

A
Artículos 2393 a 2396 · Pérdida, frutos y forma

Qué pasa si el bien se perdió y cómo se hace la cuenta.

Errores frecuentes en las sucesiones en Mataderos

Pedir colación por la crianzaA ella le pagaron el colegio y la facultadLa educación no se colaciona, salvo desproporción (art. 2392).
Olvidar la dispensaTodo lo donado se descuentaLa escritura o el testamento pueden dispensarla (art. 2385).
Valuar malVale lo que costóSe toma a la época de la partición, según el estado a la época de la donación (art. 2385).
Pedirle colación al padre por lo que recibió el nietoLe regalaron un auto a su hijoNo la debe, salvo que el nieto herede por representación (art. 2389).
Creer que renunciar borra todoRenuncio y me quedó con la casaConserva la donación sólo hasta la porción disponible (art. 2387).

Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Mataderos

¿Dónde tramita una sucesión si el fallecido vivía en Mataderos?

Ante la Justicia Nacional en lo Civil, competente en sucesiones dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿La facultad que le pagaron a mi hermano se descuenta?

No, salvo que el gasto haya sido desproporcionado con la fortuna y condición de los padres (art. 2392).

¿Y el casamiento?

Los gastos de boda que no exceden de lo razonable no se colacionan.

¿Y la plata para abrir un negocio?

Sí: lo empleado para establecer al hijo se colaciona.

¿Los tratamientos médicos cuentan?

No, aunque hayan sido extraordinarios.

¿Qué pasa si mi padre le pagó las deudas a mi hermano?

Eso se colaciona como beneficio (art. 2392).

¿Lo donado a un nieto lo colaciona su padre?

No, salvo que el nieto herede en lugar de su padre por representación (art. 2389).

¿A qué valor se computa la donación?

Al de la época de la partición, según el estado del bien cuando se donó (art. 2385).

¿Puedo pedir colación de una donación hecha antes de que yo naciera?

No: sólo puede pedirla quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación (art. 2395).

¿Qué es la dispensa?

La cláusula por la que el padre dispone que esa donación no se descuente, dentro de la porción disponible.

Dónde consultar las normas citadas

Los artículos citados pueden leerse completos en el Código Civil y Comercial publicado en InfoLEG.

Esta página sobre Mataderos no publica domicilios ni números de juzgado: qué juzgado del fuero recibe el expediente se sabe al iniciarlo. Tampoco publica montos, que cambian con el tiempo.

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Dónde tramita la sucesión de quien vivía en Mataderos

La Ciudad no se divide en departamentos judiciales: todos los barrios van a un mismo fuero, y el juzgado se asigna por sorteo. Los domicilios de los 110 juzgados civiles, tomados de la guía oficial, están en sucesiones en la Justicia Nacional en lo Civil.