Sucesiones en la Ciudad de Buenos Aires: la Justicia Nacional en lo Civil, juzgados y edificios
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Guía Judicial del Poder Judicial de la Nación y Ley 23.637
La sucesión de quien vivía en la Ciudad de Buenos Aires tramita ante la Justicia Nacional en lo Civil, sin importar el barrio. El fuero tiene 110 juzgados de primera instancia, repartidos en 7 domicilios del centro y de Retiro, y el juzgado se asigna por sorteo.
No hay departamentos judiciales como en la Provincia: Palermo, Flores, Lugano o Belgrano van todos al mismo fuero.
La Justicia Nacional en lo Civil, en lenguaje claro y sin vueltas
En la Provincia, cada partido depende de un departamento judicial. En la Ciudad no existe esa división: hay un solo fuero civil para los 48 barrios, y se llama Justicia Nacional en lo Civil.
Es «nacional» y no «de la Ciudad» por una razón histórica: es el fuero que la Nación organizó para la Capital Federal. La Ley 23.637 lo unificó en una única justicia civil para la Capital, con una Cámara de Apelaciones y juzgados de primera instancia (art. 1).
Quien inicia la sucesión no elige el juzgado ni el edificio. El expediente se sortea, y el número que salga define adónde hay que ir.
No busques «el juzgado de tu barrio»: no existe. Lo que define todo es que la persona haya tenido su último domicilio dentro de la Ciudad.
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Dónde están los juzgados de la Justicia Nacional en lo Civil
Según la Guía Judicial del Poder Judicial de la Nación, los 110 juzgados civiles funcionan en 7 domicilios. El que más concentra es Av. de los Inmigrantes 1950:
| Domicilio | Cuántos juzgados civiles | Juzgados N° |
|---|---|---|
| Av. de los Inmigrantes 1950 | 49 | 1, 6, 13, 15, 16, 17, 18, 27, 30, 32, 35, 39, 44, 45, 46, 47, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 65, 66, 69, 70, 73, 74, 75, 78, 79, 80, 90, 91, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 107, 110 |
| Uruguay 714 | 18 | 31, 33, 34, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 48, 49, 50, 51, 64, 67, 68, 71, 72 |
| Talcahuano 490 | 12 | 2, 5, 7, 21, 28, 29, 38, 81, 93, 104, 108, 109 |
| Lavalle 1212 | 11 | 4, 12, 25, 56, 76, 77, 85, 87, 92, 102, 106 |
| Lavalle 1220 | 10 | 8, 9, 10, 23, 26, 82, 83, 84, 86, 88 |
| Tucumán 348 | 8 | 11, 14, 19, 20, 22, 24, 95, 105 |
| Carlos Pellegrini 685 | 2 | 3, 89 |
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revisa lo que resuelven esos juzgados, funciona en Lavalle 1220 y tiene 13 salas, de la A a la M.
La guía lista además las mesas donde se reciben escritos en papel:
| Oficina | Domicilio | Ubicación |
|---|---|---|
| Mesa Receptora de Escritos | Lavalle 1220 | Piso 1 |
| Mesa Receptora de Escritos | Talcahuano 490 | Planta baja |
| Mesa Receptora de Escritos | Uruguay 714 | Planta baja |
| Mesa Receptora de Escritos | Av. de los Inmigrantes 1950 | Planta baja |
Fuente: Guía Judicial del Poder Judicial de la Nación. Los datos los actualiza cada tribunal.
Los juzgados civiles de la Ciudad, edificio por edificio
Con el número de juzgado que salió sorteado, acá está el domicilio y la ubicación dentro del edificio, tal como figura en la guía oficial:
Juzgados civiles en Av. de los Inmigrantes 1950
| Juzgado | Ubicación según la guía oficial |
|---|---|
| Juzgado Civil N° 1 | Piso 4 |
| Juzgado Civil N° 6 | Piso 4 |
| Juzgado Civil N° 13 | Piso 5 |
| Juzgado Civil N° 15 | Piso 6 |
| Juzgado Civil N° 16 | Entrepiso |
| Juzgado Civil N° 17 | Piso 5 |
| Juzgado Civil N° 18 | Piso 5 |
| Juzgado Civil N° 27 | Planta baja |
| Juzgado Civil N° 30 | Entrepiso |
| Juzgado Civil N° 32 | Piso 1 |
| Juzgado Civil N° 35 | Piso 1 |
| Juzgado Civil N° 39 | Piso 5 |
| Juzgado Civil N° 44 | Piso 5 |
| Juzgado Civil N° 45 | Piso 4 |
| Juzgado Civil N° 46 | Piso 4 |
| Juzgado Civil N° 47 | Piso 4 |
| Juzgado Civil N° 52 | Planta baja |
| Juzgado Civil N° 53 | Planta baja |
| Juzgado Civil N° 54 | Piso 5 |
| Juzgado Civil N° 55 | Piso 4 |
| Juzgado Civil N° 57 | Piso 4 |
| Juzgado Civil N° 58 | Piso 5 |
| Juzgado Civil N° 59 | Piso 5 |
| Juzgado Civil N° 60 | Piso 5 |
| Juzgado Civil N° 61 | Piso 4 |
| Juzgado Civil N° 62 | Piso 1 |
| Juzgado Civil N° 63 | Piso 4 |
| Juzgado Civil N° 65 | Piso 6 |
| Juzgado Civil N° 66 | Piso 1 |
| Juzgado Civil N° 69 | Planta baja |
| Juzgado Civil N° 70 | Piso 5 |
| Juzgado Civil N° 73 | Planta baja |
| Juzgado Civil N° 74 | Planta baja |
| Juzgado Civil N° 75 | Planta baja |
| Juzgado Civil N° 78 | Piso 6 |
| Juzgado Civil N° 79 | Piso 5 |
| Juzgado Civil N° 80 | Piso 6 |
| Juzgado Civil N° 90 | Piso 4 |
| Juzgado Civil N° 91 | Piso 4 |
| Juzgado Civil N° 94 | Planta baja |
| Juzgado Civil N° 96 | Piso 6 |
| Juzgado Civil N° 97 | Piso 5 |
| Juzgado Civil N° 98 | Piso 6 |
| Juzgado Civil N° 99 | Piso 6 |
| Juzgado Civil N° 100 | Piso 4 |
| Juzgado Civil N° 101 | Piso 6 |
| Juzgado Civil N° 103 | Piso 1 |
| Juzgado Civil N° 107 | Piso 6 |
| Juzgado Civil N° 110 | Piso 1 |
Juzgados civiles en Uruguay 714
| Juzgado | Ubicación según la guía oficial |
|---|---|
| Juzgado Civil N° 31 | Piso 5 |
| Juzgado Civil N° 33 | Piso 4 |
| Juzgado Civil N° 34 | Piso 5 |
| Juzgado Civil N° 36 | Planta baja |
| Juzgado Civil N° 37 | Piso 2 |
| Juzgado Civil N° 40 | Piso 4 |
| Juzgado Civil N° 41 | Piso 1 |
| Juzgado Civil N° 42 | Piso 2 |
| Juzgado Civil N° 43 | Entrepiso |
| Juzgado Civil N° 48 | Piso 3 |
| Juzgado Civil N° 49 | Piso 7 |
| Juzgado Civil N° 50 | Piso 3 |
| Juzgado Civil N° 51 | Piso 2 |
| Juzgado Civil N° 64 | Piso 1 |
| Juzgado Civil N° 67 | Piso 6 |
| Juzgado Civil N° 68 | Piso 4 |
| Juzgado Civil N° 71 | Piso 6 |
| Juzgado Civil N° 72 | Piso 6 |
Juzgados civiles en Talcahuano 490
| Juzgado | Ubicación según la guía oficial |
|---|---|
| Juzgado Civil N° 2 | Piso 5 |
| Juzgado Civil N° 5 | Piso 2 |
| Juzgado Civil N° 7 | Piso 6 |
| Juzgado Civil N° 21 | Piso 1 |
| Juzgado Civil N° 28 | Piso 3 |
| Juzgado Civil N° 29 | Piso 4 |
| Juzgado Civil N° 38 | Piso 5 |
| Juzgado Civil N° 81 | Piso 6 |
| Juzgado Civil N° 93 | Piso 2 |
| Juzgado Civil N° 104 | Piso 1 |
| Juzgado Civil N° 108 | Piso 3 |
| Juzgado Civil N° 109 | Piso 4 |
Juzgados civiles en Lavalle 1212
| Juzgado | Ubicación según la guía oficial |
|---|---|
| Juzgado Civil N° 4 | Piso 8 |
| Juzgado Civil N° 12 | Piso 1 |
| Juzgado Civil N° 25 | Piso 6 |
| Juzgado Civil N° 56 | Piso 2 |
| Juzgado Civil N° 76 | Piso 5 |
| Juzgado Civil N° 77 | Piso 4 |
| Juzgado Civil N° 85 | Piso 3 |
| Juzgado Civil N° 87 | Piso 2 |
| Juzgado Civil N° 92 | Piso 9 |
| Juzgado Civil N° 102 | Piso 7 |
| Juzgado Civil N° 106 | Piso 1 |
Juzgados civiles en Lavalle 1220
| Juzgado | Ubicación según la guía oficial |
|---|---|
| Juzgado Civil N° 8 | Piso 3 |
| Juzgado Civil N° 9 | Piso 4 |
| Juzgado Civil N° 10 | Piso 4 |
| Juzgado Civil N° 23 | Piso 5 |
| Juzgado Civil N° 26 | Piso 5 |
| Juzgado Civil N° 82 | Piso 3 |
| Juzgado Civil N° 83 | Piso 3 |
| Juzgado Civil N° 84 | Piso 4 |
| Juzgado Civil N° 86 | Piso 5 |
| Juzgado Civil N° 88 | Planta baja |
Juzgados civiles en Tucumán 348
| Juzgado | Ubicación según la guía oficial |
|---|---|
| Juzgado Civil N° 11 | Piso 2 |
| Juzgado Civil N° 14 | Piso 2 |
| Juzgado Civil N° 19 | Piso 3 |
| Juzgado Civil N° 20 | Piso 3 |
| Juzgado Civil N° 22 | Piso 4 |
| Juzgado Civil N° 24 | Piso 4 |
| Juzgado Civil N° 95 | Piso 5 |
| Juzgado Civil N° 105 | Piso 5 |
Juzgados civiles en Carlos Pellegrini 685
| Juzgado | Ubicación según la guía oficial |
|---|---|
| Juzgado Civil N° 3 | Piso 5 (contrafrente) |
| Juzgado Civil N° 89 | Piso 5 |
No todos los juzgados civiles tramitan sucesiones
Una parte de los juzgados del fuero tiene competencia exclusiva en asuntos de familia y capacidad de las personas: divorcios, filiación, adopción, alimentos, cuidado de los hijos (Ley 23.637, art. 4). Las sucesiones se sortean entre los demás, que se ocupan de los asuntos patrimoniales.
La misma ley trae un detalle que importa en una herencia. La disolución y la liquidación de la sociedad conyugal son asuntos de familia, salvo cuando la disolución se produjo por muerte: en ese caso, la cuenta de los gananciales se hace dentro de la sucesión.
Cómo se separa lo que ya era del cónyuge de lo que se hereda está en herencia del cónyuge: gananciales y propios.
Vivía en la Ciudad y tenía bienes en la Provincia (o al revés)
Es la situación más común en el área metropolitana: un departamento en la Ciudad y una casa en la costa, o la vida hecha en el conurbano y un local en Capital. La regla es una sola: la sucesión se hace donde la persona tenía su último domicilio (Código Civil y Comercial, art. 2336).
| Caso | Dónde tramita la sucesión | Qué pasa con el otro bien |
|---|---|---|
| Vivía en Caballito; casa de veraneo en la costa bonaerense | Fuero civil nacional, en la Ciudad | Se incluye en la misma sucesión y se inscribe en el registro de la Provincia |
| Vivía en Lanús; departamento en Almagro | Departamento judicial de Avellaneda-Lanús | El departamento se incluye en esa sucesión y se inscribe en el registro de la Ciudad |
| Vivía en Belgrano; campo en otra provincia | Fuero civil nacional, en la Ciudad | Se inscribe en el registro de esa provincia con el testimonio de la resolución |
| Vivía en el exterior; departamento en Recoleta | Puede tramitar ante el juez argentino respecto de ese inmueble | Rige la regla de derecho internacional privado del art. 2643 |
No hay que abrir una sucesión por cada lugar. El mismo juez conoce de todo el trámite, incluida la partición, y ordena las inscripciones donde estén los bienes.
Para inscribir en un registro de otra jurisdicción no hace falta pedir la intervención de un juez de allá. Se presenta en ese registro el testimonio de la resolución, autenticado con el sello que prevé la Ley 22.172 (art. 7).
Cuál es el «último domicilio» cuando hay dudas
El domicilio real es el lugar de la residencia habitual (art. 73). No es el que figura en el documento si la persona ya no vivía ahí, ni el lugar donde murió.
| Situación | Qué mira la ley | Artículo del Código Civil y Comercial |
|---|---|---|
| El documento dice Capital, pero hacía años que vivía en Provincia | Dónde residía habitualmente | 73 |
| Se mudó poco antes de morir | El cambio se verifica al trasladar la residencia con ánimo de permanecer | 77 |
| Murió internado en un sanatorio de la Ciudad, pero vivía en Morón | La residencia habitual, no el lugar del fallecimiento | 73 y 2336 |
Cuando el dato no es claro, conviene resolverlo antes de iniciar. Abrir la sucesión en la jurisdicción equivocada obliga a remitir el expediente y hace perder tiempo.
Qué cambia en el trámite según toque Ciudad o Provincia está en sucesión en CABA y en Provincia: diferencias.
Si un heredero vive en el exterior
Es frecuente en las sucesiones de la Ciudad: uno de los hijos vive afuera. No tiene que viajar para que el expediente avance, pero sí tiene que estar representado, porque sin su intervención no se puede vender ni repartir.
La calidad de heredero no depende de dónde viva. Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge quedan investidos desde el día de la muerte (art. 2337), estén donde estén.
Cómo se otorga el poder desde otro país y cómo se cobra la parte está en cobrar una herencia en Argentina desde el exterior. Y qué significa quedar investido, en investidura de heredero.
Cómo se inicia una sucesión en la Justicia Nacional en lo Civil
- Confirmá el último domicilioTiene que estar dentro de la Ciudad.
- Fijate si ya hay una sucesión abiertaPara no iniciar dos de la misma persona.
- Reuní las partidasDefunción y las que prueban cada vínculo.
- Se sortea el juzgadoEl abogado inicia y el sistema asigna uno de los juzgados civiles.
- Edictos y declaratoriaSe cita a herederos y acreedores y el juez dicta la declaratoria.
La lista completa de papeles está en qué documentos hacen falta, y el costo, en cuánto cuesta una sucesión.
Marco normativo y páginas por barrio
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, art. 2336 | Juez de la sucesión: último domicilio del fallecido |
| Código Civil y Comercial, arts. 73 y 77 | Domicilio real y cambio de domicilio |
| Ley 23.637, arts. 1, 2 y 4 | Organización del fuero civil nacional y juzgados con competencia exclusiva en familia |
| Ley 22.172, art. 7 | Inscripción en registros de otra jurisdicción |
| Código Civil y Comercial, art. 2643 | Jurisdicción cuando el causante vivía en el exterior |
Texto de la Ley 23.637 en InfoLEG. Todos los artículos de sucesiones, ordenados, en el Libro Quinto del Código Civil y Comercial.
Páginas del estudio para barrios de la Ciudad:
Cómo te ayudamos en la Ciudad de Buenos Aires
Llevamos sucesiones ante los juzgados civiles nacionales para todos los barrios de la Ciudad. Cuando hay bienes en la Provincia o en otra provincia, los incluimos en el mismo expediente y gestionamos la inscripción en cada registro.
Somos especialistas en sucesiones en la Ciudad y en toda la Provincia de Buenos Aires. La consulta es online: nos contás dónde vivía la persona y qué bienes dejó.

Preguntas frecuentes sobre sucesiones en la Justicia Nacional en lo Civil
¿Dónde se hace la sucesión de alguien que vivía en la Ciudad de Buenos Aires?
Ante la Justicia Nacional en lo Civil, que es el fuero de su último domicilio (Código Civil y Comercial, art. 2336).
¿Cada barrio tiene su juzgado?
No. La Ciudad no se divide en departamentos judiciales: hay un solo fuero civil para todos los barrios.
¿Cuántos juzgados civiles hay en la Ciudad?
La Guía Judicial del Poder Judicial de la Nación lista 110 juzgados civiles de primera instancia.
¿Puedo elegir el juzgado?
No. El expediente se asigna por sorteo al iniciarse.
¿Dónde quedan los juzgados civiles?
En 7 domicilios: Av. de los Inmigrantes 1950, Uruguay 714, Talcahuano 490, Lavalle 1212, Lavalle 1220, Tucumán 348, Carlos Pellegrini 685.
¿Todos los juzgados civiles hacen sucesiones?
No: una parte tiene competencia exclusiva en asuntos de familia y capacidad de las personas (Ley 23.637, art. 4).
¿Dónde está la Cámara Civil?
En Lavalle 1220; tiene 13 salas, de la A a la M.
Mi madre vivía en Palermo y tenía una casa en Pilar, ¿hago dos sucesiones?
No: una sola, en la Ciudad. La casa de Pilar se incluye y después se inscribe en el registro de la Provincia.
Vivía en Provincia y tenía un departamento en Capital, ¿dónde tramito?
En el departamento judicial de la Provincia que corresponda a su último domicilio; el departamento de Capital se incluye en esa sucesión.
En el documento figura un domicilio de Capital, pero vivía en Provincia, ¿cuál vale?
El de la residencia habitual (art. 73).
Murió internado en la Ciudad, ¿la sucesión es acá?
Sólo si vivía en la Ciudad: cuenta el último domicilio, no el lugar del fallecimiento.
¿Cómo se inscribe un inmueble de otra provincia?
Con el testimonio de la resolución, autenticado según la Ley 22.172, art. 7, sin intervención de un juez de esa provincia.
Un heredero vive en España, ¿tiene que viajar?
No necesariamente: puede actuar por poder.
¿Los gananciales se liquidan en un juzgado de familia?
Cuando la sociedad conyugal se disuelve por muerte, no: la Ley 23.637, art. 4, excluye ese caso de la competencia de familia y se resuelve en la sucesión.
¿Cómo sé si ya hay una sucesión iniciada?
El Poder Judicial de la Nación tiene una consulta pública de causas que permite buscar por el nombre del fallecido.
Para seguir leyendo
Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
