Sucesiones · Paso del Rey y Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez

Abogados de Sucesiones en Paso del Rey

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente

La respuesta corta

Si el causante vivía en Paso del Rey, la sucesión tramita en el Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez.

Si los padres donaron la casa y se reservaron el usufructo, el usufructo se extingue con su muerte y no se hereda (arts. 2140 y 2152).

Consultar por WhatsApp¿Tus padres te donaron la casa con usufructo?Contanos quién vive ahí y qué dice la escritura.

Dónde tramitan las sucesiones en Paso del Rey

Paso del Rey es una localidad del partido de Moreno, que integra el Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez. La sucesión se abre ahí cuando la persona fallecida tenía su último domicilio en la localidad.

Partidos del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez
General Rodríguez, Moreno

La casa donada no entra en esa sucesión

La competencia se fija por el último domicilio del causante (art. 2336).

Pero si la casa ya había sido donada, no forma parte de la herencia: lo que puede entrar es la cuenta de su valor.

Qué juzgado del departamento interviene se confirma en la guía oficial de la Corte antes de presentar.

Los partidos que integran cada departamento judicial están relevados de la guía de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. No se publica ninguna dirección de juzgado sin esa verificación.

Abogados para sucesiones en Paso del Rey: los juzgados de Moreno

Paso del Rey es una localidad del partido de Moreno, que tiene departamento judicial propio junto con General Rodríguez. Tres de sus cuatro juzgados civiles están en la ciudad de Moreno, en Merlo 2729, y la Receptoría General, en Merlo 2719.

Más, en la guía de sucesiones del departamento judicial de Moreno, que incluye Paso del Rey.

Abogados de herencias en Paso del Rey

Casa, terreno, auto o cuentas: todo lo que estaba a nombre de la persona se resuelve en un solo expediente.

Estudio jurídico de sucesiones en Paso del Rey

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Qué son las sucesiones en Paso del Rey, en lenguaje claro y sin vueltas

En el oeste del conurbano es una práctica muy extendida: los padres, ya grandes, van a la escribanía y le donan la casa a un hijo, o a todos, pero se reservan el usufructo. Siguen viviendo ahí, y el hijo sabe que la casa va a ser suya.

Lo que se transmite en ese acto es la nuda propiedad, y el donante conserva el uso y goce (arts. 2134, inc. b, y 2416). El hijo es dueño desde la escritura, pero no puede usar la casa mientras dure el usufructo.

El usufructo no se hereda

Es intransmisible por causa de muerte (art. 2140) y se extingue con la muerte del usufructuario (art. 2152).

Si no se pactó una duración, se entiende que es vitalicio.

Por eso, cuando el padre muere, la casa no pasa por la herencia: el hijo reúne la nuda propiedad que ya tenía con el uso y goce que se liberó. Lo que sí queda pendiente es la cuenta con los hermanos.

La guía completa de esta figura, en donación con reserva de usufructo.

Y la diferencia con el anticipo de herencia, en anticipo de herencia.

sucesiones en Paso del Rey - WS y Asociados

La casa donada con usufructo: qué pasa cuando muere uno de los padres

El caso más común es que los dos padres donaron la casa y se reservaron el usufructo para ambos. Ahí aparece una regla que casi nadie conoce.

Qué dice la escrituraCuando muere el primeroQué recibe el hijo
Nada sobre el derecho de acrecerEl que vive conserva el usufructo sólo sobre su parteUso y goce pleno de la parte del que murió
Se pactó el derecho de acrecerEl que vive conserva el usufructo sobre toda la casaNada todavía: espera a la segunda muerte

La regla está en el artículo 2132: el usufructo a favor de varias personas, cuando se extingue para una, subsiste para las demás pero sin derecho de acrecer, excepto que el acto de constitución prevea lo contrario.

En la práctica, eso significa que la escritura tiene que leerse antes de discutir nada. Si la madre sobreviviente cree que conserva el uso de toda la casa y la escritura no lo dice, la mitad ya se consolidó a favor del hijo.

Lo que no cambia con la muerte

La nuda propiedad era del hijo desde el día de la escritura: por eso la casa no se hereda.

Lo que se discute en la sucesión es su valor, no su titularidad.

Mientras el usufructo estaba vigente, el padre podía vivir en la casa, alquilarla y quedarse con el alquiler (arts. 2141 y 2142), y le correspondía pagar los impuestos y tasas (art. 2148). El hijo, por su parte, podía disponer de su nuda propiedad, pero no perturbar el uso del padre (art. 2151).

La cuenta con los hermanos es la otra mitad del tema. La donación a un hijo se colaciona, salvo dispensa, y su valor se toma a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación (art. 2385).

Hay una variante que conviene distinguir. Si en lugar de donar, el padre le vendió la casa al hijo reservándose el usufructo, la ley presume sin admitir prueba en contrario que fue una donación con intención de mejorarlo (art. 2461).

En ese caso se descuenta lo que el hijo demuestre haber pagado, el valor se imputa a la porción disponible y el excedente se colaciona. Pero los hermanos que consintieron esa venta no pueden reclamarlo (art. 2461).

En la práctica

Un matrimonio de Paso del Rey donó la casa a su único hijo varón y se reservó el usufructo, sin decir nada sobre el acrecer. Muere el padre. La madre sigue viviendo, pero su usufructo ya es sólo sobre su mitad; sobre la otra, el hijo tiene el uso pleno. Y cuando se abra la sucesión, las hermanas pueden pedir que se compute el valor de la donación, si no hubo dispensa.

Un último punto sobre la escritura: la donación de un inmueble debe hacerse por escritura pública, bajo pena de nulidad (art. 1552). Si lo que existe es sólo un papel firmado en casa, no hubo una donación válida del inmueble, y la casa sigue siendo del causante.

En ese caso la situación cambia por completo: la casa entra en la herencia, se reparte entre todos los herederos y el usufructo no tiene nada que ver con el resultado.

Todo esto vale tanto si la casa se donó a un solo hijo como si se donó a todos por partes iguales. En el segundo caso, la colación casi nunca genera diferencias, pero la regla del acrecer entre los padres se aplica igual.

Qué hay que revisar en la escritura

Todo depende de lo que dice la escritura de donación. Antes de cualquier conversación, conviene conseguirla completa.

Qué buscar en la escrituraPor qué importa
A favor de quién se reservó el usufructoDe uno o de los dos padres
Si se pactó el derecho de acrecerDefine qué pasa cuando muere el primero (art. 2132)
Si hay dispensa de colación o cláusula de mejoraDefine si los hermanos pueden pedir la colación (art. 2385)
Si fue una donación o una ventaSi fue venta, rige la presunción del art. 2461
Si los hermanos firmaron su conformidadSi consintieron, no pueden reclamar (art. 2461)

Con la escritura en la mano, además, se puede pedir la cancelación del usufructo en el Registro de la Propiedad Inmueble acompañando la partida de defunción. Hasta que se haga, el informe de dominio lo sigue mostrando.

Eso importa sobre todo si el hijo quiere vender: un comprador va a pedir que el inmueble figure libre de usufructo.

Y si hay otros bienes, la sucesión del padre igual hace falta. La casa donada queda afuera, pero el resto se hereda por las reglas generales.

Si la escritura no aparece, se puede pedir una copia en la escribanía que la otorgó o conseguir los datos en el informe de dominio, que muestra la donación y el usufructo inscriptos. Sin ese documento, todo lo demás es suposición.

Situaciones que se consultan en Paso del Rey

Cuatro escenarios frecuentes.

M
Murió el padre y la madre sigue en la casa

Sin pacto de acrecer, su usufructo queda sólo sobre su parte (art. 2132).

E
El hijo quiere vender la casa

Puede vender su nuda propiedad; para venderla libre hace falta que termine o se renuncie el usufructo.

L
Los hermanos reclaman

Pueden pedir la colación del valor, salvo dispensa (art. 2385).

L
La casa se «vendió» al hijo con usufructo

Se presume donación (art. 2461), salvo para los hermanos que consintieron.

También se consulta si el padre podía arrepentirse. Una donación aceptada sólo se revoca por las causas del Código: incumplimiento de cargos, ingratitud o, si se pactó, que nacieran hijos después (art. 1569).

Y qué pasa si el padre alquilaba la casa. El alquiler era suyo mientras vivía; con su muerte, el usufructo se extingue y los derechos que él había constituido terminan con él (art. 2153).

Se consulta también qué pasa si el hijo que recibió la nuda propiedad muere antes que los padres. La nuda propiedad es suya y pasa a sus herederos, pero el usufructo de los padres sigue vigente mientras vivan.

Cómo se inician las sucesiones en Paso del Rey

La casa donada no se incluye como bien de la herencia, pero sí la donación, para hacer la cuenta.

El orden es abrir la sucesión por los demás bienes, cancelar el usufructo en el registro y, al partir, computar lo donado.

  1. Fijar el departamentoÚltimo domicilio en Paso del Rey: Moreno - General Rodríguez.
  2. Reunir partidas y títulosVer documentos para una sucesión.
  3. Conseguir la escritura de donaciónY el informe de dominio actualizado.
  4. Obtener la declaratoriaVer qué es la declaratoria de herederos.
  5. Cancelar el usufructo y hacer la cuentaRegistro con la partida de defunción; colación al partir.

Marco normativo de las sucesiones en Paso del Rey

La figura combina reglas del usufructo y de la sucesión.

A
Artículos 2134 y 2416 · Cómo se constituye

Transmisión de la nuda propiedad con reserva del uso y goce.

A
Artículo 2132 · Varios usufructuarios

Subsiste para los demás sin acrecer, salvo pacto.

A
Artículos 2140 y 2152 · Extinción

Intransmisible por muerte; se extingue con ella.

A
Artículos 2148 y 2151 · Cargas y nudo propietario

El usufructuario paga impuestos; el nudo propietario no perturba.

A
Artículos 2385 y 2461 · La cuenta con los hermanos

Colación de la donación; venta con usufructo presumida donación.

Errores frecuentes en las sucesiones en Paso del Rey

Creer que la casa se heredaHay que hacer la sucesión de la casaYa era del hijo desde la escritura; lo que se computa es su valor.
Suponer que el usufructo pasa a la madreMamá sigue con todoSin pacto de acrecer, sólo sobre su parte (art. 2132).
No cancelar el usufructo en el registroYa murió, la casa está libreEl registro lo muestra hasta que se pide la cancelación.
Olvidar la cuenta con los hermanosEs mía y nadie puede decir nadaLa donación se colaciona, salvo dispensa (art. 2385).
Confundir venta con donaciónSe la vendieron, así que no cuentaLa venta con usufructo a un hijo se presume donación (art. 2461).

Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Paso del Rey

¿Dónde tramita una sucesión si el fallecido vivía en Paso del Rey?

En el Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez.

¿El usufructo se hereda?

No: es intransmisible por causa de muerte (art. 2140).

¿Cuándo se extingue?

Con la muerte del usufructuario; si no se pactó duración, es vitalicio (art. 2152).

Si murió uno de los dos padres, ¿qué pasa con su parte?

Se extingue y no acrece al otro, salvo que la escritura lo prevea (art. 2132).

¿Hay que hacer la sucesión de la casa donada?

No: ya no era del causante. Sí puede hacer falta por otros bienes.

¿Los hermanos pueden reclamar?

Pueden pedir la colación del valor de la donación, salvo dispensa (art. 2385).

¿Y si en vez de donar le vendió con usufructo?

Se presume donación con intención de mejorar (art. 2461).

¿El hijo puede vender mientras vive el padre?

Puede vender su nuda propiedad; el comprador la recibe con el usufructo (art. 2151).

¿Quién pagaba los impuestos?

El usufructuario (art. 2148).

¿Cómo se saca el usufructo del informe de dominio?

Pidiendo su cancelación en el Registro de la Propiedad con la partida de defunción.

Dónde consultar las normas citadas

Los artículos citados pueden leerse completos en el Código Civil y Comercial publicado en InfoLEG.

La lista de partidos del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez se tomó de la guía de la Suprema Corte bonaerense. Esta página sobre Paso del Rey no publica domicilios de juzgados ni montos.

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