Abogados de daños y perjuicios en CABA y Provincia de Buenos Aires
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 1716, 1738, 1740, 1741, 1757 y 2561
Reclamar daños y perjuicios es pedirle a quien causó un daño que lo repare por completo: lo que perdiste, lo que dejaste de ganar y el daño no patrimonial. Hay tres años para hacerlo, y quien reclama tiene que probar el daño (Código Civil y Comercial, arts. 1716, 1738, 1740, 1744 y 2561).
En el estudio llevamos estos reclamos en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia, del lado de quien sufrió el daño y del lado de quien fue demandado.
Qué son los daños y perjuicios, en lenguaje claro y sin vueltas
La regla de fondo cabe en una línea: quien viola el deber de no dañar a otro, o incumple una obligación, debe reparar el daño causado (art. 1716).
Para que el reclamo prospere tienen que estar las cuatro piezas:
- Un dañoLa lesión a un derecho o a un interés que recae sobre la persona o el patrimonio. Art. 1737.
- Un hecho antijurídicoToda acción u omisión que causa un daño lo es, si no está justificada. Art. 1717.
- Un nexo causalSe reparan las consecuencias que tienen un nexo adecuado de causalidad con el hecho. Art. 1726.
- Un factor de atribuciónLa culpa o el dolo, o un factor objetivo cuando la ley lo prevé. Arts. 1721 y 1724.
No alcanza con que algo salió mal. Hay que mostrar el daño, quién lo causó y por qué la ley lo hace responder.
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En qué casos de daños y perjuicios trabajamos
El cuadro reúne los supuestos que el Código regula de manera expresa, con la regla que se aplica a cada uno.
| Caso | Qué dice el Código | Artículo |
|---|---|---|
| Daño causado por una cosa riesgosa o con un vicio | Responden el dueño y el guardián, sin necesidad de probar su culpa | 1757 y 1758 |
| Mordedura o daño causado por un animal | Se rige por las mismas reglas de las cosas riesgosas | 1759 |
| Daño causado por un empleado en sus tareas | El principal responde objetivamente por quienes están bajo su dependencia | 1753 |
| Daño sufrido por un alumno menor en la escuela | Responde el titular del establecimiento; sólo se exime probando caso fortuito | 1767 |
| Daño causado por los directivos de una empresa o asociación | Responde la persona jurídica | 1763 |
| Intromisión en la vida privada o difusión de imágenes | Cese de la conducta e indemnización que fija el juez | 1770 |
| Denuncia o querella falsa | Se responde por dolo o culpa grave | 1771 |
| Daños por un contrato incumplido | El incumplimiento también obliga a reparar | 1716 |
Algunos daños tienen su propia página: los accidentes de tránsito, que siguen las reglas de las cosas riesgosas (art. 1769); los de consumo, con el daño punitivo; y los de un contrato incumplido. La denuncia falsa, del lado penal, en denuncia falsa y calumnia.
Los reclamos contra el Estado no se rigen por estas reglas, sino por las del derecho administrativo (arts. 1764 y 1765). No los tomamos.
Qué se puede reclamar por daños y perjuicios
La reparación debe ser plena: volver las cosas al estado anterior al hecho, en dinero o en especie (art. 1740). Eso se traduce en rubros concretos.
| Rubro | Qué cubre | Artículo |
|---|---|---|
| Daño emergente | La pérdida o disminución del patrimonio: gastos, arreglos, lo que se destruyó | 1738 |
| Lucro cesante | La ganancia que se dejó de percibir, según la probabilidad objetiva de obtenerla | 1738 |
| Pérdida de chance | La oportunidad perdida, si era razonable y guarda relación causal con el hecho | 1738 y 1739 |
| Incapacidad física o psíquica | Un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud para actividades productivas | 1746 |
| Gastos médicos, de farmacia y de transporte | Se presumen los que resultan razonables según la lesión | 1746 |
| Consecuencias no patrimoniales | Lo que se conoce como daño moral | 1741 |
| Fallecimiento | Gastos de asistencia y funeral, y lo necesario para alimentos de las personas que enumera la ley | 1745 |
| Intereses | Corren desde que se produce cada perjuicio | 1748 |
Quién puede reclamar el daño moral
El damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o una gran discapacidad, también pueden reclamar a título personal los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con él recibiendo trato familiar ostensible (art. 1741).
¿Cuánto corresponde?
El Código no fija montos: la indemnización se calcula caso por caso, según la prueba de cada rubro. Para la incapacidad manda determinar un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud productiva y que se agote al término del plazo en que la persona pudo razonablemente seguir con esas actividades (art. 1746).
Un rubro en detalle: daño psicológico.
Qué hay que probar en un juicio de daños y perjuicios
La carga de la prueba define el resultado más que cualquier otra cosa. El Código la reparte así:
| Qué | Quién lo prueba | Artículo |
|---|---|---|
| El daño | Quien lo invoca, salvo que la ley lo presuma o surja notorio de los propios hechos | 1744 |
| La culpa del otro | Quien la alega | 1734 |
| La causa ajena, cuando la responsabilidad es objetiva | El demandado: se libera demostrándola | 1722 |
| Las eximentes | Quien las alega | 1734 |
La diferencia entre responsabilidad subjetiva y objetiva es práctica. En la primera hay que probar que el otro fue negligente o imprudente (art. 1724). En la segunda, como en los daños causados por cosas riesgosas, la culpa es irrelevante (art. 1722).
Qué conviene guardar desde el primer día
- Fotos y videos del lugar, de la cosa y de las lesiones, con fecha.
- Datos de testigos: nombre y teléfono.
- Constancias médicas, recetas y comprobantes de cada gasto.
- Presupuestos y facturas de reparación.
- Recibos de sueldo o constancias de ingresos, si dejaste de trabajar.
- Mensajes y correos con quien causó el daño.
Contanos qué pasó, cuándo y qué pruebas tenés. Consulta online.
Plazo para reclamar daños y perjuicios
El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años (Código Civil y Comercial, art. 2561).
| Acto | Efecto sobre el plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Intimación fehaciente | Lo suspende por una sola vez, durante seis meses o el plazo menor que corresponda | 2541 |
| Pedido de mediación | Lo suspende; se reanuda a los veinte días de que el acta de cierre esté a disposición de las partes | 2542 |
| Demanda judicial | Lo interrumpe | 2546 |
La cuenta de tu caso, en la calculadora de plazos para reclamar. Y las reglas generales, en prescripción liberatoria.
Cómo trabajamos un reclamo de daños y perjuicios, paso a paso
El recorrido es el mismo en la Ciudad y en la Provincia; cambian las leyes de cada etapa.
- 1Análisis del casoSe revisan los hechos, las pruebas y el plazo. Se define a quién se reclama: al autor, al dueño, al guardián o al principal.
- 2IntimaciónUna carta documento que fija el reclamo y suspende el plazo por una vez.
- 3Mediación previaEs obligatoria antes del juicio, con asistencia letrada: Ley 26.589 en la Ciudad y Ley 13.951 en la Provincia.
- 4DemandaCon firma de letrado, como exige el artículo 56 de los dos códigos procesales.
- 5PruebaTestigos, documentos y peritos: médico, psicólogo, ingeniero o contador, según el daño.
- 6Sentencia o acuerdoEl juicio puede terminar por acuerdo en cualquier etapa.
Qué pasa en la mediación, en mediación obligatoria. Quién paga los gastos, en costas del juicio. Y cómo se fijan los honorarios, en cuánto cobra un abogado.
Si te demandaron por daños y perjuicios
También defendemos a quien recibe el reclamo. El Código prevé defensas concretas, que pueden excluir la responsabilidad o reducirla.
| Defensa | Qué dice | Artículo |
|---|---|---|
| Hecho del damnificado | La responsabilidad puede excluirse o limitarse por la incidencia de quien sufrió el daño en su producción | 1729 |
| Caso fortuito o fuerza mayor | El hecho que no pudo preverse o que, previsto, no pudo evitarse | 1730 |
| Hecho de un tercero | Exime si reúne los caracteres del caso fortuito | 1731 |
| Uso de la cosa contra la voluntad del dueño | El dueño y el guardián no responden si lo prueban | 1758 |
| Prescripción | El reclamo prescribe a los tres años | 2561 |
La exposición voluntaria de la víctima a un peligro no exime por sí sola: sólo cuenta si puede calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe el nexo causal (art. 1719).
Lo urgente, si ya llegó la demanda, es el plazo para contestarla: me demandaron.
Cuando hay más de un responsable
El Código hace responder, en varios supuestos, a más de una persona por el mismo daño.
| Situación | Cómo responden | Artículo |
|---|---|---|
| Varias personas participan en un daño de causa única | Como obligados solidarios | 1751 |
| La pluralidad viene de causas distintas | Como obligados concurrentes | 1751 |
| Dueño y guardián de la cosa | Son responsables concurrentes | 1758 |
| Empleado y empleador | El principal responde por el dependiente | 1753 |
Por eso el reclamo puede dirigirse contra más de uno. Definir a quién demandar es parte del análisis inicial del caso.
Por qué consultar pronto
Porque la prueba se pierde antes que el derecho: las cámaras se regraban, los testigos se olvidan y las cosas se reparan. Los tres años parecen muchos, pero el caso se arma en las primeras semanas.
La consulta es online: nos contás qué pasó, qué daño sufriste y qué tenés para probarlo, y te decimos si hay reclamo, contra quién y qué rubros corresponden.

Errores frecuentes en un reclamo de daños y perjuicios
El daño debe acreditarlo quien lo invoca.Art. 1744.
La acción prescribe a los tres años.Art. 2561.
El dueño, el guardián y el principal también responden.Arts. 1753 y 1758.
La indemnización incluye lo que se dejó de ganar.Art. 1738.
La asistencia letrada es obligatoria.Ley 26.589, art. 19; Ley 13.951, art. 16.
Se pierde la prueba del daño.Sacá fotos y guardá los presupuestos antes.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, arts. 1716 y 1717 | Deber de reparar y antijuridicidad |
| Código Civil y Comercial, arts. 1721 a 1726 | Factores de atribución y relación causal |
| Código Civil y Comercial, arts. 1729 a 1731 y 1734 | Eximentes y carga de la prueba |
| Código Civil y Comercial, arts. 1737 a 1748 | Daño resarcible, rubros e intereses |
| Código Civil y Comercial, arts. 1749 a 1759 | Responsabilidad directa, por el hecho de terceros y por las cosas |
| Código Civil y Comercial, arts. 1763 a 1771 | Supuestos especiales |
| Código Civil y Comercial, arts. 2541, 2542, 2546 y 2561 | Prescripción: plazo, suspensión e interrupción |
| Ley 26.589 y Ley 13.951 | Mediación previa en la Ciudad y en la Provincia |
Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación en InfoLEG.
Preguntas frecuentes sobre daños y perjuicios
¿Qué son los daños y perjuicios?
La reparación que debe quien causa un daño a otro o incumple una obligación (Código Civil y Comercial, art. 1716). Comprende la pérdida patrimonial, el lucro cesante, la pérdida de chance y las consecuencias no patrimoniales (arts. 1738 y 1741).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar daños y perjuicios?
Tres años: el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe en ese plazo (art. 2561).
¿Qué tengo que probar?
El daño debe ser acreditado por quien lo invoca (art. 1744). La culpa del otro la prueba quien la alega (art. 1734), salvo que la responsabilidad sea objetiva, caso en que el demandado se libera demostrando la causa ajena (art. 1722).
¿Puedo reclamar daño moral?
Sí. El damnificado directo está legitimado para reclamar las consecuencias no patrimoniales (art. 1741).
¿Quién responde si el daño lo causó una cosa o un animal?
El dueño y el guardián, como responsables concurrentes; la responsabilidad es objetiva (arts. 1757, 1758 y 1759).
¿Hay que ir a mediación antes del juicio?
Sí, con asistencia letrada obligatoria: Ley 26.589 en la Ciudad de Buenos Aires y Ley 13.951 en la Provincia.
Me demandaron por daños y perjuicios, ¿qué defensas hay?
El hecho del damnificado, el caso fortuito y el hecho de un tercero pueden excluir o limitar la responsabilidad (arts. 1729, 1730 y 1731), además de la prescripción (art. 2561).
Contanos qué pasó, cuándo y qué pruebas tenés. Consulta online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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