Derecho civil · Responsabilidad por daños

Abogados de daños y perjuicios en CABA y Provincia de Buenos Aires

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 1716, 1738, 1740, 1741, 1757 y 2561

La respuesta corta

Reclamar daños y perjuicios es pedirle a quien causó un daño que lo repare por completo: lo que perdiste, lo que dejaste de ganar y el daño no patrimonial. Hay tres años para hacerlo, y quien reclama tiene que probar el daño (Código Civil y Comercial, arts. 1716, 1738, 1740, 1744 y 2561).

En el estudio llevamos estos reclamos en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia, del lado de quien sufrió el daño y del lado de quien fue demandado.

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Qué son los daños y perjuicios, en lenguaje claro y sin vueltas

La regla de fondo cabe en una línea: quien viola el deber de no dañar a otro, o incumple una obligación, debe reparar el daño causado (art. 1716).

Para que el reclamo prospere tienen que estar las cuatro piezas:

  1. Un dañoLa lesión a un derecho o a un interés que recae sobre la persona o el patrimonio. Art. 1737.
  2. Un hecho antijurídicoToda acción u omisión que causa un daño lo es, si no está justificada. Art. 1717.
  3. Un nexo causalSe reparan las consecuencias que tienen un nexo adecuado de causalidad con el hecho. Art. 1726.
  4. Un factor de atribuciónLa culpa o el dolo, o un factor objetivo cuando la ley lo prevé. Arts. 1721 y 1724.
Lo que mira un juez

No alcanza con que algo salió mal. Hay que mostrar el daño, quién lo causó y por qué la ley lo hace responder.

En qué casos de daños y perjuicios trabajamos

El cuadro reúne los supuestos que el Código regula de manera expresa, con la regla que se aplica a cada uno.

CasoQué dice el CódigoArtículo
Daño causado por una cosa riesgosa o con un vicioResponden el dueño y el guardián, sin necesidad de probar su culpa1757 y 1758
Mordedura o daño causado por un animalSe rige por las mismas reglas de las cosas riesgosas1759
Daño causado por un empleado en sus tareasEl principal responde objetivamente por quienes están bajo su dependencia1753
Daño sufrido por un alumno menor en la escuelaResponde el titular del establecimiento; sólo se exime probando caso fortuito1767
Daño causado por los directivos de una empresa o asociaciónResponde la persona jurídica1763
Intromisión en la vida privada o difusión de imágenesCese de la conducta e indemnización que fija el juez1770
Denuncia o querella falsaSe responde por dolo o culpa grave1771
Daños por un contrato incumplidoEl incumplimiento también obliga a reparar1716

Algunos daños tienen su propia página: los accidentes de tránsito, que siguen las reglas de las cosas riesgosas (art. 1769); los de consumo, con el daño punitivo; y los de un contrato incumplido. La denuncia falsa, del lado penal, en denuncia falsa y calumnia.

Los reclamos contra el Estado no se rigen por estas reglas, sino por las del derecho administrativo (arts. 1764 y 1765). No los tomamos.

Qué se puede reclamar por daños y perjuicios

La reparación debe ser plena: volver las cosas al estado anterior al hecho, en dinero o en especie (art. 1740). Eso se traduce en rubros concretos.

RubroQué cubreArtículo
Daño emergenteLa pérdida o disminución del patrimonio: gastos, arreglos, lo que se destruyó1738
Lucro cesanteLa ganancia que se dejó de percibir, según la probabilidad objetiva de obtenerla1738
Pérdida de chanceLa oportunidad perdida, si era razonable y guarda relación causal con el hecho1738 y 1739
Incapacidad física o psíquicaUn capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud para actividades productivas1746
Gastos médicos, de farmacia y de transporteSe presumen los que resultan razonables según la lesión1746
Consecuencias no patrimonialesLo que se conoce como daño moral1741
FallecimientoGastos de asistencia y funeral, y lo necesario para alimentos de las personas que enumera la ley1745
InteresesCorren desde que se produce cada perjuicio1748

Quién puede reclamar el daño moral

El damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o una gran discapacidad, también pueden reclamar a título personal los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con él recibiendo trato familiar ostensible (art. 1741).

¿Cuánto corresponde?

El Código no fija montos: la indemnización se calcula caso por caso, según la prueba de cada rubro. Para la incapacidad manda determinar un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud productiva y que se agote al término del plazo en que la persona pudo razonablemente seguir con esas actividades (art. 1746).

Un rubro en detalle: daño psicológico.

Qué hay que probar en un juicio de daños y perjuicios

La carga de la prueba define el resultado más que cualquier otra cosa. El Código la reparte así:

QuéQuién lo pruebaArtículo
El dañoQuien lo invoca, salvo que la ley lo presuma o surja notorio de los propios hechos1744
La culpa del otroQuien la alega1734
La causa ajena, cuando la responsabilidad es objetivaEl demandado: se libera demostrándola1722
Las eximentesQuien las alega1734

La diferencia entre responsabilidad subjetiva y objetiva es práctica. En la primera hay que probar que el otro fue negligente o imprudente (art. 1724). En la segunda, como en los daños causados por cosas riesgosas, la culpa es irrelevante (art. 1722).

Qué conviene guardar desde el primer día

  • Fotos y videos del lugar, de la cosa y de las lesiones, con fecha.
  • Datos de testigos: nombre y teléfono.
  • Constancias médicas, recetas y comprobantes de cada gasto.
  • Presupuestos y facturas de reparación.
  • Recibos de sueldo o constancias de ingresos, si dejaste de trabajar.
  • Mensajes y correos con quien causó el daño.
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Plazo para reclamar daños y perjuicios

El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años (Código Civil y Comercial, art. 2561).

ActoEfecto sobre el plazoArtículo
Intimación fehacienteLo suspende por una sola vez, durante seis meses o el plazo menor que corresponda2541
Pedido de mediaciónLo suspende; se reanuda a los veinte días de que el acta de cierre esté a disposición de las partes2542
Demanda judicialLo interrumpe2546

La cuenta de tu caso, en la calculadora de plazos para reclamar. Y las reglas generales, en prescripción liberatoria.

Cómo trabajamos un reclamo de daños y perjuicios, paso a paso

El recorrido es el mismo en la Ciudad y en la Provincia; cambian las leyes de cada etapa.

  1. 1Análisis del casoSe revisan los hechos, las pruebas y el plazo. Se define a quién se reclama: al autor, al dueño, al guardián o al principal.
  2. 2IntimaciónUna carta documento que fija el reclamo y suspende el plazo por una vez.
  3. 3Mediación previaEs obligatoria antes del juicio, con asistencia letrada: Ley 26.589 en la Ciudad y Ley 13.951 en la Provincia.
  4. 4DemandaCon firma de letrado, como exige el artículo 56 de los dos códigos procesales.
  5. 5PruebaTestigos, documentos y peritos: médico, psicólogo, ingeniero o contador, según el daño.
  6. 6Sentencia o acuerdoEl juicio puede terminar por acuerdo en cualquier etapa.

Qué pasa en la mediación, en mediación obligatoria. Quién paga los gastos, en costas del juicio. Y cómo se fijan los honorarios, en cuánto cobra un abogado.

Si te demandaron por daños y perjuicios

También defendemos a quien recibe el reclamo. El Código prevé defensas concretas, que pueden excluir la responsabilidad o reducirla.

DefensaQué diceArtículo
Hecho del damnificadoLa responsabilidad puede excluirse o limitarse por la incidencia de quien sufrió el daño en su producción1729
Caso fortuito o fuerza mayorEl hecho que no pudo preverse o que, previsto, no pudo evitarse1730
Hecho de un terceroExime si reúne los caracteres del caso fortuito1731
Uso de la cosa contra la voluntad del dueñoEl dueño y el guardián no responden si lo prueban1758
PrescripciónEl reclamo prescribe a los tres años2561

La exposición voluntaria de la víctima a un peligro no exime por sí sola: sólo cuenta si puede calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe el nexo causal (art. 1719).

Lo urgente, si ya llegó la demanda, es el plazo para contestarla: me demandaron.

Cuando hay más de un responsable

El Código hace responder, en varios supuestos, a más de una persona por el mismo daño.

SituaciónCómo respondenArtículo
Varias personas participan en un daño de causa únicaComo obligados solidarios1751
La pluralidad viene de causas distintasComo obligados concurrentes1751
Dueño y guardián de la cosaSon responsables concurrentes1758
Empleado y empleadorEl principal responde por el dependiente1753

Por eso el reclamo puede dirigirse contra más de uno. Definir a quién demandar es parte del análisis inicial del caso.

Por qué consultar pronto

Porque la prueba se pierde antes que el derecho: las cámaras se regraban, los testigos se olvidan y las cosas se reparan. Los tres años parecen muchos, pero el caso se arma en las primeras semanas.

La consulta es online: nos contás qué pasó, qué daño sufriste y qué tenés para probarlo, y te decimos si hay reclamo, contra quién y qué rubros corresponden.

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Errores frecuentes en un reclamo de daños y perjuicios

Reclamar sin pruebas del dañoEl daño debe acreditarlo quien lo invoca.Art. 1744.
Dejar pasar el tiempoLa acción prescribe a los tres años.Art. 2561.
Demandar sólo a quien no tiene con qué responderEl dueño, el guardián y el principal también responden.Arts. 1753 y 1758.
Olvidar el lucro cesanteLa indemnización incluye lo que se dejó de ganar.Art. 1738.
Ir solo a la mediaciónLa asistencia letrada es obligatoria.Ley 26.589, art. 19; Ley 13.951, art. 16.
Arreglar la cosa sin dejar constanciaSe pierde la prueba del daño.Sacá fotos y guardá los presupuestos antes.

Marco normativo

NormaContenido
Código Civil y Comercial, arts. 1716 y 1717Deber de reparar y antijuridicidad
Código Civil y Comercial, arts. 1721 a 1726Factores de atribución y relación causal
Código Civil y Comercial, arts. 1729 a 1731 y 1734Eximentes y carga de la prueba
Código Civil y Comercial, arts. 1737 a 1748Daño resarcible, rubros e intereses
Código Civil y Comercial, arts. 1749 a 1759Responsabilidad directa, por el hecho de terceros y por las cosas
Código Civil y Comercial, arts. 1763 a 1771Supuestos especiales
Código Civil y Comercial, arts. 2541, 2542, 2546 y 2561Prescripción: plazo, suspensión e interrupción
Ley 26.589 y Ley 13.951Mediación previa en la Ciudad y en la Provincia

Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación en InfoLEG.

Preguntas frecuentes sobre daños y perjuicios

¿Qué son los daños y perjuicios?

La reparación que debe quien causa un daño a otro o incumple una obligación (Código Civil y Comercial, art. 1716). Comprende la pérdida patrimonial, el lucro cesante, la pérdida de chance y las consecuencias no patrimoniales (arts. 1738 y 1741).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar daños y perjuicios?

Tres años: el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe en ese plazo (art. 2561).

¿Qué tengo que probar?

El daño debe ser acreditado por quien lo invoca (art. 1744). La culpa del otro la prueba quien la alega (art. 1734), salvo que la responsabilidad sea objetiva, caso en que el demandado se libera demostrando la causa ajena (art. 1722).

¿Puedo reclamar daño moral?

Sí. El damnificado directo está legitimado para reclamar las consecuencias no patrimoniales (art. 1741).

¿Quién responde si el daño lo causó una cosa o un animal?

El dueño y el guardián, como responsables concurrentes; la responsabilidad es objetiva (arts. 1757, 1758 y 1759).

¿Hay que ir a mediación antes del juicio?

Sí, con asistencia letrada obligatoria: Ley 26.589 en la Ciudad de Buenos Aires y Ley 13.951 en la Provincia.

Me demandaron por daños y perjuicios, ¿qué defensas hay?

El hecho del damnificado, el caso fortuito y el hecho de un tercero pueden excluir o limitar la responsabilidad (arts. 1729, 1730 y 1731), además de la prescripción (art. 2561).

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