Abogados por encubrimiento en CABA y Provincia de Buenos Aires
Última verificación editorial: Noviembre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Penal, arts. 277 y 279 | Política editorial
Te pueden imputar por encubrimiento si, después de un delito cometido por otro, compraste, recibiste u ocultaste algo que provenía de ese delito, o ayudaste a esconderlo (Código Penal, art. 277). La pena básica es de seis meses a tres años de prisión.
La defensa empieza por lo que sabías en ese momento: la ley distingue entre saber y sólo poder sospechar. Nadie puede garantizarte el resultado, pero sí que tu versión llegue a la causa con papeles.
El encubrimiento en lenguaje claro y sin vueltas: qué te pueden imputar
Las cinco conductas del Código Penal tienen un requisito común: que el delito anterior lo haya cometido otro y que vos no hayas participado. Si participaste, la figura es otra.
| Qué se te atribuye | Qué dice la ley | Inciso del art. 277 |
|---|---|---|
| Compraste o recibiste algo robado | Adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito | 1, c) |
| Ayudaste a alguien a escapar de la investigación | Ayudar a eludir las investigaciones o a sustraerse a la acción de la autoridad | 1, a) |
| Escondiste o borraste pruebas | Ocultar, alterar o hacer desaparecer rastros, pruebas o instrumentos del delito | 1, b) |
| Guardaste el producto del delito para otro | Asegurar o ayudar a asegurar el producto o provecho del delito | 1, e) |
| No denunciaste estando obligado | No denunciar cuando se está obligado a promover la persecución penal | 1, d) |
Si te secuestraron un celular o una herramienta
Es el caso del usado comprado por internet, en una feria o a un conocido. Lo que se discute es qué sabías o podías sospechar al comprarlo. Si hubo un procedimiento en tu casa: abogados para allanamientos.
La explicación completa de la figura está en la guía encubrimiento: cuándo comprar algo robado es delito.
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Qué hacen los abogados en una causa por encubrimiento
En una causa por encubrimiento, cómo se reconstruye la compra pesa mucho. Este es el trabajo:
| Momento | Qué hacemos | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Al tomar el caso | Leer la imputación y ubicar el inciso | Saber exactamente de qué te defendés |
| Antes de declarar | Reconstruir cómo, dónde y a quién compraste | Que tu versión tenga respaldo |
| En la indagatoria | Acompañarte y decidir si conviene declarar | No complicar la causa con una mala declaración |
| Con la prueba | Aportar comprobantes, chats y testigos | Mostrar que no sabías ni podías sospechar |
| Con la calificación | Discutir agravantes y el delito anterior | La escala cambia mucho según cómo se encuadre |
| Si conviene | Evaluar la probation u otras salidas | Cerrar la causa sin condena, si es posible |
Si te citaron a declarar: abogados para declaración indagatoria. Si todavía no sabés si hay una causa: cómo saber si tengo una denuncia penal.
Consultar por WhatsAppContanos qué compraste o recibiste y qué te notificaron. Consulta online 24 hs, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Encubrimiento por saber o por poder sospechar
Para quien compró o recibió algo, la ley hace una diferencia que cambia toda la defensa:
| Situación | Qué prevé la ley | Norma |
|---|---|---|
| Sabías que provenía de un delito | La escala del encubrimiento: seis meses a tres años de prisión | Código Penal, art. 277, inc. 1, c) |
| Por las circunstancias, podías sospecharlo | La pena mínima baja a un mes de prisión | Código Penal, art. 277, inc. 2 |
| No había nada que permitiera sospecharlo | Es lo que la defensa busca demostrar con la prueba de la compra | Se analiza en cada caso |
La palabra clave es «circunstancias». Un precio normal, un vendedor identificado y un comprobante cuentan una historia distinta que un precio regalado, de noche y sin papeles. Por eso lo primero es juntar todo lo que muestre cómo fue la compra.
Tus derechos al declarar en una causa por encubrimiento
La declaración del imputado es un acto de defensa, no una obligación. Esto dicen los dos códigos:
| Tema | Justicia nacional | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|
| ¿Tengo que declarar? | Podés abstenerte, y tu silencio no implica una presunción de culpabilidad (arts. 296 y 298) | La declaración se recibe con notificación previa al defensor, bajo sanción de nulidad (art. 308) |
| ¿Me pueden presionar? | No se puede requerir juramento ni ejercer coacción, amenaza ni medio alguno para que declares contra tu voluntad (art. 296) | No vale el interrogatorio si tu abogado no pudo asesorarte sobre si te conviene declarar (art. 308) |
| ¿Qué me tienen que informar? | El hecho que se te atribuye y las pruebas que hay en tu contra (art. 298) | Se analiza con la citación en la mano |
| ¿Puedo aportar prueba? | Sí: podés indicar las pruebas que estimes oportunas (art. 299) | Sí, por medio de tu defensa |
Declarar o no es una decisión de estrategia. Si los papeles de la compra son claros, una declaración ordenada puede ayudar; si todavía no los tenés, a veces conviene esperar. Lo vemos antes de la audiencia, nunca en el pasillo.
Encubrimiento por no denunciar: quién está obligado
El inciso d) no alcanza a cualquiera que sepa de un delito: sólo a quien estaba obligado a promover la persecución penal. Los códigos procesales dicen quiénes tienen obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:
- Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.
- Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas del arte de curar, por los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar auxilio, salvo secreto profesional.
- En la Provincia, además, los obligados expresamente por el Código Penal.
Fuente: Código Procesal Penal de la Nación, art. 177, y Código Procesal Penal de la Provincia, art. 287. Si no estás en ninguno de esos casos, no haber denunciado no encuadra en este inciso.
Qué papeles reunir si te imputan por encubrimiento
No todos sirven en todos los casos, pero esta lista ayuda a empezar:
- El comprobante, la factura o el recibo de la compra.
- Los chats o mensajes con el vendedor.
- La publicación del aviso, si compraste por internet.
- El comprobante de pago: transferencia, depósito o mercado de pagos.
- Datos del vendedor: nombre, teléfono, dirección.
- Personas que estuvieron presentes en la compra.
- El acta del secuestro y la notificación que te dieron.
Guardá todo tal como está y no borres conversaciones: lo que hoy parece un detalle puede ser la prueba central.
La pena del encubrimiento y los agravantes
| Caso | Qué dice la ley | Norma |
|---|---|---|
| Figura básica | Prisión de seis meses a tres años | Código Penal, art. 277, inc. 1 |
| Delito anterior especialmente grave | La escala se duplica en su mínimo y máximo; se considera tal el de pena mínima superior a tres años | Código Penal, art. 277, inc. 3, a) |
| Ánimo de lucro | La escala se duplica | Código Penal, art. 277, inc. 3, b) |
| Habitualidad | La escala se duplica | Código Penal, art. 277, inc. 3, c) |
| Funcionario público | La escala se duplica | Código Penal, art. 277, inc. 3, d) |
| Varios agravantes juntos | La agravación opera una sola vez | Código Penal, art. 277, inc. 3 |
| Delito anterior con pena menor | Se aplica la escala del delito anterior | Código Penal, art. 279, inc. 1 |
La exención por parentesco
Están exentos de responsabilidad quienes obraron a favor del cónyuge, de ciertos parientes, de un amigo íntimo o de una persona a la que se debía especial gratitud. La exención no rige para asegurar el producto del delito ni para los casos de ánimo de lucro o habitualidad (Código Penal, art. 277, inc. 4).
Para ubicar la escala de cada delito: calculadora de penas de los delitos comunes.
Qué salidas puede tener una causa por encubrimiento
El máximo de la figura básica es de tres años de prisión, y ese dato abre puertas que conviene mirar temprano:
| Camino | Qué pide la ley | Dónde está el detalle |
|---|---|---|
| Suspensión del juicio a prueba | Delito con pena máxima de prisión que no exceda de tres años, entre otros requisitos (art. 76 bis) | abogados para probation |
| Condena condicional | Primera condena a prisión de hasta tres años, que el tribunal puede dejar en suspenso (art. 26) | abogados para condena condicional |
| Juicio abreviado | Acuerdo con el fiscal sobre la pena y la calificación | abogados para juicio abreviado |
Si la calificación es agravada, la escala se duplica y algunas de estas salidas pueden cerrarse. Por eso la discusión sobre el inciso aplicable importa desde el principio.
Si te acusan de haber participado en el robo
Ya no sería encubrimiento sino participación en el delito anterior. Para esos casos: abogados de robo y hurto.
Cómo trabajamos una causa por encubrimiento, paso a paso
- ConsultaQué te imputan, qué se secuestró y en qué etapa está.
- ReconstrucciónCómo, dónde y a quién compraste o recibiste.
- PruebaReunimos comprobantes, chats y testigos.
- DeclaraciónDecidimos con vos si conviene declarar y cómo.
- EstrategiaCalificación, probation, acuerdo o juicio.
- SeguimientoHasta el cierre de la causa.
Dónde trabajamos
Intervenimos en causas de la Ciudad de Buenos Aires y de toda la Provincia de Buenos Aires. Para otras urgencias penales: abogados penalistas, atención urgente. El recorrido completo de una causa: la causa penal paso a paso.
Por qué consultar antes de declarar
Lo que digas en la primera declaración queda en la causa. Llegar con la compra reconstruida y los papeles ordenados cambia la conversación con el fiscal.
Contanos qué pasó y te decimos qué hacer primero. Atendemos consultas online las 24 horas.

Errores que conviene evitar en una causa por encubrimiento
Lo pagué, es mío.La ley castiga adquirir algo proveniente de un delito, según lo que se sabía o podía sospechar.
Mejor que no quede nada.Esos mensajes pueden ser tu mejor prueba.
Cuento la verdad y listo.La verdad necesita respaldo, y la declaración queda en la causa.
Son pocos años.Con un agravante, la escala se duplica.
Esto va a juicio sí o sí.Con la figura básica puede evaluarse la probation.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Penal, art. 277, inc. 1 | Las cinco conductas de encubrimiento y su pena |
| Código Penal, art. 277, inc. 2 | Pena mínima cuando sólo se podía sospechar |
| Código Penal, art. 277, inc. 3 | Agravantes que duplican la escala |
| Código Penal, art. 277, inc. 4 | Exención por parentesco y sus límites |
| Código Penal, art. 279 | Escala del delito anterior e inhabilitación |
| Código Penal, arts. 26 y 76 bis | Condena condicional y suspensión del juicio a prueba |
Texto oficial: Código Penal, en InfoLEG.
Preguntas frecuentes sobre el encubrimiento
¿Comprar algo robado es delito?
Puede serlo. El Código Penal castiga adquirir o recibir cosas provenientes de un delito, cuando no se participó en él (art. 277, inc. 1, c). Importa lo que se sabía o se podía sospechar.
¿Qué pena tiene el encubrimiento?
Prisión de seis meses a tres años en la figura básica. Si sólo se podía sospechar el origen, el mínimo baja a un mes (Código Penal, art. 277, incs. 1 y 2).
¿Cuándo es agravado?
Cuando el delito anterior es especialmente grave, hay ánimo de lucro, habitualidad o el autor es funcionario público. La escala se duplica, una sola vez (art. 277, inc. 3).
¿Si ayudé a un familiar también es delito?
Hay una exención para quien obró a favor del cónyuge, de ciertos parientes o de un amigo íntimo, con excepciones (art. 277, inc. 4).
¿Puedo pedir la probation?
En la figura básica el máximo es de tres años, que es el límite del artículo 76 bis del Código Penal. Hay que revisar los demás requisitos en cada caso.
¿Me pueden devolver lo secuestrado?
Depende de lo que se resuelva sobre su origen y de la etapa de la causa. Se analiza con el expediente.
¿Me pueden imputar si lo compré por internet?
Puede pasar si el objeto resultó robado. Lo que se discute es si sabías o podías sospechar su origen según las circunstancias (Código Penal, art. 277, incs. 1, c, y 2). Por eso conviene guardar la publicación, los chats y el comprobante de pago.
¿Qué hago si me citaron a declarar?
Consultar antes de ir: la declaración queda en la causa y conviene llegar con la compra reconstruida.
¿Atienden fuera de horario?
Sí. La consulta online por una causa penal se atiende las 24 horas, para la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires.
Contanos qué compraste o recibiste y en qué etapa está la causa. Consulta online 24 hs, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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