Derecho penal · Suspensión del juicio a prueba

Abogados para probation en CABA y Provincia de Buenos Aires

Última verificación editorial: Noviembre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Penal, arts. 76 bis a 76 quater; Código Procesal Penal de la Nación, art. 293; Código Procesal Penal de la Provincia, art. 404 | Política editorial

La respuesta corta

La probation, o suspensión del juicio a prueba, suspende la causa durante un plazo con reglas: si las cumplís, se extingue la acción penal y no hay condena (Código Penal, arts. 76 bis y 76 ter). Hay que pedirla, ofrecer una reparación del daño y cumplir los requisitos de la ley.

Ofrecer la reparación no implica confesar. Nadie puede garantizarte que te la concedan, pero sí que el pedido llegue bien armado y a tiempo.

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La probation en lenguaje claro y sin vueltas: cuándo procede

No se aplica a cualquier causa. Estos son los requisitos que fija el Código Penal:

PreguntaQué dice la leyArtículo
¿Para qué delitos?De acción pública, con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años; también en concurso, con el mismo límite76 bis
¿Y si la pena máxima es mayor?Si las circunstancias permitieran dejar en suspenso la condena aplicable y hay consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender el juicio76 bis
¿Qué hay que ofrecer?Hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible76 bis
¿Si el delito tiene multa?Hay que pagar el mínimo de la multa, si es conjunta o alternativa con la prisión76 bis
¿Qué pasa con los bienes?Hay que abandonar a favor del Estado los que presumiblemente serían decomisados si hubiera condena76 bis

Cuándo no procede la probation

  • Si un funcionario público participó del delito en el ejercicio de sus funciones.
  • En los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
  • En los ilícitos de las Leyes 22.415 y 24.769 y sus modificaciones.
  • Si ya se incumplieron las reglas de una suspensión anterior.

La explicación completa del instituto está en la guía suspensión del juicio a prueba: requisitos y reglas. Para ubicar la escala del delito: calculadora de penas de los delitos comunes.

Qué hacen los abogados para pedir una probation

El pedido es corto, pero lo que lo sostiene se prepara antes. Este es el trabajo:

MomentoQué hacemosPara qué sirve
Al tomar el casoRevisar el delito imputado, la escala y los antecedentesSaber si la probation es viable
Antes de pedirlaDiscutir la calificación del hechoLa calificación define la pena máxima
Con la reparaciónArmar una oferta razonable según tus posibilidadesQue el juez la considere adecuada
En la audienciaPresentar el pedido y responder al fiscal y a la víctimaQue se fijen reglas que puedas cumplir
Durante el plazoSeguir el cumplimiento de cada reglaEvitar una revocación
Al finalPedir que se declare extinguida la acciónCerrar la causa sin condena

Si todavía no declaraste: abogados para declaración indagatoria. Para ubicarte en el proceso: la causa penal paso a paso.

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La reparación del daño en la probation

Es el punto que más dudas genera, y la ley lo resuelve con claridad (Código Penal, art. 76 bis):

TemaQué dice la ley
¿Cuánto hay que ofrecer?La reparación del daño en la medida de lo posible
¿Ofrecerla es confesar?No: no implica confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil
¿Quién decide si alcanza?El juez, en resolución fundada, sobre la razonabilidad del ofrecimiento
¿Y si la víctima no acepta?Puede no aceptarla, y si el juicio se suspende queda habilitada su acción civil
Lo que conviene saber antes de ofrecer

La ley habla de reparar «en la medida de lo posible». No exige pagar todo lo que la víctima pretende, sino una oferta razonable para tu situación. Por eso conviene llegar con números y papeles que la sostengan.

Si sos la víctima y te citaron a la audiencia: abogados querellantes.

Cómo se pide la probation en Nación y en Provincia

Los requisitos de fondo son los mismos en todo el país. Lo que cambia es el trámite:

TemaJusticia nacionalProvincia de Buenos Aires
NormaCódigo Procesal Penal de la Nación, art. 293Código Procesal Penal de la Provincia, art. 404
Cómo se resuelveEn audiencia única, donde las partes pueden expresarseEn una audiencia, convocada a requerimiento de parte
Desde cuándoEn la oportunidad que la ley penal lo permitaDesde la declaración del artículo 308 del código
La víctimaSe la cita aunque no sea querellanteSe la cita para ser oída aunque no sea particular damnificado
El acuerdo con el fiscalLas partes se expresan y el tribunal fija las reglasEs vinculante para el juez, salvo ilegalidad o irracionalidad de las obligaciones
Hasta cuándoSegún la etapa de la causaHasta treinta días antes de la fecha del debate

En la Provincia, si se pasa ese límite sin pedirla, el caso sigue hacia el juicio. Por eso la consulta conviene al principio de la causa, no cerca del debate.

Las reglas de conducta de la probation

El tribunal fija un plazo de entre uno y tres años, según la gravedad del delito, y las reglas que hay que cumplir, conforme al artículo 27 bis del Código Penal (Código Penal, art. 76 ter). Durante ese tiempo se suspende la prescripción de la acción.

Las reglas posibles son las mismas de la condena condicional. Entre ellas:

  • Fijar residencia y someterte al cuidado de un patronato.
  • No concurrir a determinados lugares ni relacionarte con determinadas personas.
  • Hacer estudios o prácticas de capacitación.
  • Someterte a un tratamiento médico o psicológico, si se acredita su necesidad.
  • Hacer trabajos no remunerados para el Estado o instituciones de bien público.

Conviene discutir en la audiencia reglas que se puedan cumplir con tu trabajo y tu familia. Una regla imposible termina en un incumplimiento.

Si no se cumple la probation

Qué pasaQué consecuencia tieneNorma
Cumplís todo y no cometés un delito en el plazoSe extingue la acción penalCódigo Penal, art. 76 ter
No cumplís las reglas o cometés un delitoSe lleva a cabo el juicioCódigo Penal, art. 76 ter
Te absuelven despuésTe devuelven los bienes abandonados y la multa, pero no las reparaciones cumplidasCódigo Penal, art. 76 ter
El juicio se hace por un nuevo delitoLa pena que se imponga no puede dejarse en suspensoCódigo Penal, art. 76 ter
Aparecen circunstancias que cambian la pena máximaLa suspensión puede quedar sin efectoCódigo Penal, art. 76 ter

Si te citaron por un incumplimiento, no lo dejes pasar: hay que explicar qué ocurrió y presentar los comprobantes antes de que se resuelva.

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Probation, juicio abreviado o condena condicional

Son caminos distintos y no dejan lo mismo. Compararlos es parte de la decisión:

CaminoQué dejaDónde está el detalle
Suspensión del juicio a pruebaNo hay condena: si cumplís, se extingue la acciónguía de probation
Juicio abreviadoUna sentencia sin debate oral, con la pena pedida como techoabogados para juicio abreviado
Condena condicionalHay condena, pero la prisión queda en suspensoabogados para condena condicional

¿Se puede pedir por segunda vez?

Sí, si el nuevo delito se cometió después de ocho años desde que venció el plazo de la suspensión anterior. No se admite una nueva si se incumplieron las reglas de una anterior (Código Penal, art. 76 ter).

La probation y los antecedentes penales

Cuando la acción se extingue, corresponde el sobreseimiento (Código Procesal Penal de la Nación, art. 336, inc. 1; Código Procesal Penal de la Provincia, art. 323, inc. 1). Y el Código Penal ordena que los registros penales se abstengan de informar datos de un proceso terminado por sobreseimiento (art. 51).

Qué significa cada resolución: archivo, falta de mérito y sobreseimiento. Si un antecedente te afecta en un trabajo o un trámite: abogados para eliminación de antecedentes, y para estimar fechas, la calculadora de caducidad de antecedentes penales.

Lo que la probation no evita

No impide las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que puedan corresponder (Código Penal, art. 76 quater).

En qué causas se puede evaluar una probation

Depende de la pena máxima del delito y de los demás requisitos, no del nombre de la causa. Por eso lo primero es mirar la calificación. Si la causa es por encubrimiento: abogados por encubrimiento. Si la causa es por lesiones: abogados por lesiones penales.

Si la probation no procede y la sentencia te resulta desfavorable: abogados para apelación penal.

Cómo trabajamos una probation, paso a paso

  1. ConsultaQué delito te imputan, en qué etapa está y si hay antecedentes.
  2. DiagnósticoSi la probation es viable y qué otras salidas hay.
  3. OfertaArmamos la reparación según tus posibilidades.
  4. AudienciaPresentamos el pedido y discutimos las reglas.
  5. SeguimientoAcompañamos el cumplimiento durante el plazo.
  6. CierrePedimos que se declare extinguida la acción.

Dónde trabajamos

Intervenimos en causas de la Ciudad de Buenos Aires y de toda la Provincia de Buenos Aires. Para otras urgencias penales: abogados penalistas, atención urgente.

Por qué consultar al principio de la causa

La suspensión del juicio a prueba se pide en un momento del proceso y tiene límites de tiempo. Si se pasa la oportunidad, el caso sigue hacia el juicio.

Contanos en qué etapa estás y te decimos qué se puede hacer. Atendemos consultas online las 24 horas.

probation - WS y Asociados

Errores que conviene evitar con la probation

Creer que es automáticaEs mi primera causa, me la tienen que dar.Hay requisitos y, en ciertos casos, se necesita el consentimiento del fiscal.
Pensar que ofrecer es confesarSi ofrezco plata, admito que fui yo.La ley aclara que no implica confesión.
Ofrecer lo que no se puede pagarPrometo cualquier cosa para que me la den.Una oferta incumplida pone en riesgo todo.
Descuidar las reglasUna vez que falté no pasa nada.El incumplimiento puede llevar la causa a juicio.
Pedirla tardeLa pido cuando fijen el juicio.En la Provincia, el límite es treinta días antes del debate.

Marco normativo

NormaContenido
Código Penal, art. 76 bisProcedencia, reparación, multa, bienes y exclusiones
Código Penal, art. 76 terPlazo, reglas, extinción, incumplimiento y segunda suspensión
Código Penal, art. 76 quaterSanciones que no se evitan
Código Penal, arts. 27 bis y 51Reglas de conducta y registros penales
Código Procesal Penal de la Nación, arts. 293 y 336Audiencia y sobreseimiento en la justicia nacional
Código Procesal Penal de la Provincia, arts. 323 y 404Sobreseimiento y trámite en la Provincia

Texto oficial: Código Penal, en InfoLEG.

Preguntas frecuentes sobre la probation

¿Qué es la probation?

Es la suspensión del juicio a prueba: la causa se suspende por un plazo con reglas y, si se cumplen, se extingue la acción penal sin condena (Código Penal, arts. 76 bis y 76 ter).

¿Para qué delitos se puede pedir?

Para delitos de acción pública con pena máxima de prisión que no exceda de tres años, y en otros casos si la condena pudiera dejarse en suspenso y el fiscal consiente (Código Penal, art. 76 bis).

¿Ofrecer la reparación es reconocer el delito?

No. La ley dice que el ofrecimiento no implica confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil (art. 76 bis).

¿Cuánto dura?

Entre uno y tres años, según la gravedad del delito, y durante ese tiempo se suspende la prescripción (art. 76 ter).

¿Queda en los antecedentes?

Si se cumple, se extingue la acción y corresponde el sobreseimiento. Los registros no deben informar procesos terminados por sobreseimiento (Código Penal, art. 51).

¿Se puede pedir dos veces?

Sí, si el nuevo delito se cometió después de ocho años desde que venció el plazo anterior, y siempre que no se hayan incumplido las reglas antes (art. 76 ter).

¿Hasta cuándo se puede pedir en la Provincia?

Hasta treinta días antes de la fecha fijada para el debate (Código Procesal Penal de la Provincia, art. 404).

¿Atienden fuera de horario?

Sí. La consulta online por una causa penal se atiende las 24 horas, para la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires.

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