Citación en SECLO: la defensa del empleador
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Actualizado según Ley 27.802
Una citación en SECLO no es una demanda, pero es el momento en que se define casi todo. Lo que se resuelve ahí evita un juicio o lo hace inevitable.
Es también el momento de mayor asimetría: del otro lado hay un abogado especializado que preparó el reclamo durante semanas, y la empresa se entera con la cédula en la mano.
Acá está qué plazo hay, qué pasa si la empresa no va, cómo se prepara la audiencia y cómo se calcula hasta dónde conviene acordar.
Lo esencial en cuatro puntos
Es la instancia previa a la demanda judicial en CABA. No presentarse no frena el trámite ni lo demora: solo lo empeora para la empresa.
Lo que la empresa admite o niega en la audiencia condiciona toda la defensa posterior si el caso llega a juicio.
Sin resolución fundada de la autoridad que acredite una justa composición, el acuerdo no cierra el reclamo.
Negociar sin saber cuánto vale el reclamo en el peor escenario es el error más caro de esta instancia, y el más frecuente en las empresas que asisten sin asesoramiento previo.
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¿Qué significa una citación en SECLO en lenguaje claro y sin vueltas?
Significa que un ex empleado inició un reclamo formal y que antes de poder demandar judicialmente tiene que pasar por una instancia de conciliación obligatoria.
La empresa está citada a esa audiencia. No es un juicio, no hay juez, y el conciliador no dicta una sentencia: intenta que las partes lleguen a un acuerdo.
Pero lo que pasa ahí tiene consecuencias reales, y por eso improvisar sale caro.
Por qué la citación en SECLO es el momento decisivo
Porque es la única instancia donde el conflicto se puede cerrar rápido, con un costo conocido y sin años de expediente.
Si se cierra bien, la empresa paga una suma acordada y el tema termina con efectos definitivos. Si se cierra mal, paga de más. Y si no se cierra, empieza un juicio que va a costar bastante más que la diferencia que se discutió en la audiencia.
Esa es la matemática que conviene tener presente antes de entrar, y es la que casi nunca se hace: la mayoría de las empresas llega a la audiencia pensando en si el reclamo es justo, cuando la pregunta operativa es cuánto cuesta cada camino.
Dónde se tramita
El SECLO funciona en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es la instancia previa obligatoria para los reclamos que corresponden a la justicia nacional del trabajo.
En la Provincia de Buenos Aires el esquema es distinto y depende del departamento judicial que intervenga. Conviene verificar cuál corresponde antes de organizar cualquier estrategia.
El funcionamiento detallado de la instancia, paso a paso, está explicado en la guía del SECLO para empleadores.
Lo que más se subestima
Que el conciliador no está para dar la razón a nadie. No evalúa prueba ni decide quién tiene razón: acerca posiciones.
Ir esperando que alguien reconozca que el reclamo es infundado es perder la oportunidad de negociar desde una posición informada.
Marco normativo
Tres normas ordenan lo que puede y no puede hacerse en esta instancia, y conviene conocerlas antes de sentarse a negociar.
| Norma | Qué establece | Por qué importa acá |
|---|---|---|
| Art. 15 de la LCT | Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios solo son válidos con intervención de la autoridad judicial o administrativa y resolución fundada que acredite una justa composición de derechos e intereses. | Es la razón por la que un arreglo privado no cierra nada. Sin homologación el reclamo puede reabrirse. |
| Art. 12 de la LCT | Declara nula toda convención que suprima o reduzca los derechos previstos en la ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas. Modificado por la Ley 27.802. | Define el límite de lo que se puede acordar válidamente. |
| Art. 57 de la LCT | El silencio del empleador ante una intimación fehaciente constituye presunción en su contra. | Explica por qué lo ocurrido antes de la audiencia condiciona la posición en ella. |
El cambio del artículo 12 y qué significa
Es un cambio poco comentado y con impacto directo en esta instancia.
El texto anterior declaraba irrenunciables los derechos previstos en la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas y los contratos individuales de trabajo.
El texto vigente mantiene los tres primeros y ya no menciona los contratos individuales. Eso amplía el margen de lo que puede acordarse válidamente respecto de beneficios otorgados por encima del convenio.
El panorama completo de la reforma está en la guía de la Ley 27.802, e información oficial sobre la instancia en el portal laboral del Estado nacional.
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Qué pasa si la empresa no se presenta
Es la consulta más frecuente y la respuesta corta es que no conviene.
La incomparecencia no suspende el trámite ni frena el reclamo. Lo único que hace es que la instancia se agote sin que la empresa haya tenido la oportunidad de negociar.
| Escenario | Consecuencia |
|---|---|
| La empresa no se presenta | La instancia se cierra sin acuerdo y el trabajador queda habilitado a demandar judicialmente. Además puede aplicarse una sanción por la incomparecencia. |
| Se presenta sin abogado | Se pierde la posibilidad de discutir el encuadre del reclamo y es habitual admitir hechos sin advertir sus consecuencias. |
| Se presenta sin documentación | No se puede rebatir el monto reclamado ni acreditar lo que la empresa efectivamente pagó. |
| Se presenta preparada | Puede discutir el monto, ofrecer una suma fundada y cerrar el conflicto con efectos definitivos. |
La confusión con el silencio del artículo 57
Son dos cosas distintas que se mezclan seguido. El artículo 57 se refiere al silencio frente a una intimación fehaciente, típicamente un telegrama, y genera presunción en contra del empleador.
La incomparecencia a la audiencia es otra cosa y tiene sus propias consecuencias. Pero el efecto práctico se acumula: una empresa que no contestó el telegrama y tampoco fue a la audiencia llega al juicio en la peor posición posible.
La etapa anterior, la del telegrama, se trata en respuesta de telegrama laboral para empresas.
Cómo se prepara una audiencia por citación en SECLO
La audiencia se gana o se pierde antes de entrar. Lo que se resuelve en la sala es el resultado de lo que se preparó los días previos.
Y el plazo suele ser corto: entre la notificación y la fecha hay poco margen.
Por eso el primer paso es siempre el mismo: reunir la documentación.

- Leer el reclamo con precisiónQué rubros se reclaman, por qué período y sobre qué base salarial. Muchos reclamos incluyen conceptos que no corresponden o períodos prescriptos.
- Reunir el legajo completoContrato, recibos de todo el período, registros de jornada, sanciones, comunicaciones y la documentación del egreso.
- Reconstruir la cronologíaQué pasó, cuándo, y qué se comunicó por escrito en cada momento. Es lo que permite discutir la versión del reclamo.
- Calcular el monto realCuánto valdría el reclamo si prosperara íntegramente, y cuánto si se acogieran solo los rubros con sustento.
- Definir el margenEl piso y el techo de lo que la empresa está dispuesta a ofrecer, decidido antes y no en la sala.
- Verificar la capacidad de pagoEn qué plazos puede afrontarse. Es un dato que cambió con la reforma y que conviene tener presente al negociar.
Los tres riesgos de una mala gestión
Admitir hechos o montos sin advertir que esas admisiones condicionan toda la defensa posterior.
Pagar de más por no haber calculado el valor real del reclamo ni identificado los rubros sin sustento.
Dejar pasar la única instancia de cierre rápido y terminar en un expediente de años por una diferencia menor.
El margen de negociación y cómo se calcula
Es la parte técnica de la audiencia y la que decide si el acuerdo es bueno o malo.
Negociar sin el número calculado es negociar contra alguien que sí lo tiene, porque del otro lado el reclamo se armó con una planilla.
Los tres números que hay que llevar
- El escenario máximoCuánto valdría el reclamo si prosperara íntegramente, con intereses. Es el techo contra el que se compara todo lo demás.
- El escenario probableDescontando los rubros sin sustento, los períodos prescriptos y los conceptos ya abonados que constan en la documentación.
- El costo de litigarHonorarios propios, costas eventuales y el tiempo interno que consume el expediente durante los años que dure.
Lo que cambió con la reforma de 2026
Hay un dato nuevo que modifica el cálculo y que conviene incorporar a la negociación.
Las sentencias condenatorias pueden abonarse en cuotas: hasta seis para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas.
Eso cambia el atractivo relativo de un acuerdo temprano. Un pago único hoy compite contra una condena mayor pero fraccionada dentro de varios años, y esa comparación hay que hacerla en valores presentes.
El detalle de ese cambio, junto con los topes de costas y honorarios, está en el artículo 277.
La pregunta que ordena la decisión
No es si el reclamo es justo. Es cuánto cuesta cerrarlo hoy frente a cuánto puede costar dentro de tres años, incluyendo el costo de litigar.
Con esos dos números sobre la mesa, la decisión se toma sola.
La homologación del acuerdo tras la citación en SECLO
Es el punto que más empresas pasan por alto y el que define si el acuerdo sirve para algo.
Un arreglo privado entre la empresa y el ex empleado, por más firmado que esté y por más que se haya pagado, no cierra el reclamo de manera definitiva.
Qué exige la ley
El artículo 15 establece que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios solo son válidos cuando se realizan con intervención de la autoridad judicial o administrativa.
Y agrega un requisito de fondo: hace falta una resolución fundada que acredite que mediante ese acto se alcanzó una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
No alcanza con que la autoridad presencie la firma. Tiene que evaluar el contenido y fundar por qué lo aprueba.
Qué pasa si el acuerdo no se homologa
El trabajador puede reclamar después la diferencia, y lo pagado suele computarse como un pago a cuenta y no como cancelación.
La empresa termina en la peor combinación posible: pagó y no cerró nada. Es un escenario que se ve con frecuencia en arreglos hechos directamente entre las partes para ahorrarse el trámite.
Por eso la homologación no es un formalismo administrativo: es exactamente aquello por lo que se paga. Sin ella, la empresa entregó dinero a cambio de nada más que un recibo.
Cuándo conviene acordar y cuándo no
No hay una respuesta única, pero sí criterios que ordenan la decisión.
| Situación | Suele convenir |
|---|---|
| El reclamo tiene sustento y la documentación de la empresa es débil | Acordar. El escenario judicial probable es peor que el monto que se discute en la audiencia. |
| Hay rubros claramente improcedentes | Negociar sobre el resto, dejando fuera lo que no corresponde y explicando por qué. |
| El reclamo es infundado y la empresa tiene la prueba | Sostener la posición. Un acuerdo alto por un reclamo sin sustento invita a que se repita con otros empleados. |
| El monto ofrecido se acerca al escenario máximo | Revisar el cálculo antes de aceptar. Puede haber rubros duplicados o períodos prescriptos incluidos. |
| La empresa atraviesa dificultades financieras | Evaluar el fraccionamiento del pago y su costo real frente a una condena futura. |
El efecto que excede al caso
Hay una variable que no aparece en la planilla y que conviene considerar: qué señal deja el acuerdo hacia el resto del personal.
Un arreglo generoso frente a un reclamo sin sustento suele replicarse. En empresas con planteles grandes, ese efecto puede superar largamente lo que se ahorró evitando un juicio.
Si no hay acuerdo, el caso sigue en sede judicial y el análisis pasa a ser el de la defensa de PyMEs en juicios laborales.
Los plazos de una citación en SECLO
Entre que llega la notificación y la fecha de audiencia hay poco margen, y buena parte del trabajo útil se hace en esos días.
Qué hacer en las primeras 48 horas
- Conservar la notificaciónCon la constancia de recepción y la fecha. Define el plazo real y acredita que la empresa tomó conocimiento en término.
- Identificar al reclamante en el legajoFecha de ingreso, categoría, remuneración y forma de egreso. Es lo primero que se va a discutir.
- Localizar la documentaciónAntes de que empiece la búsqueda contra reloj. En muchas empresas los recibos de años anteriores están archivados fuera de la oficina.
- ConsultarCon el reclamo a la vista. Cuánto antes se calcule el monto real, más margen hay para definir la estrategia.
Si la fecha no alcanza
Cuando el plazo resulta insuficiente para reunir la documentación, existe la posibilidad de solicitar una postergación de la audiencia.
No siempre se concede y conviene fundarla, pero es preferible pedir una nueva fecha que presentarse sin poder discutir el monto reclamado.
Lo que no conviene es simplemente no ir, que es la salida que algunas empresas eligen cuando no llegan a prepararse.
Cuántas audiencias suele haber
Puede haber más de una. Si en la primera las posiciones están lejos, es habitual que se fije una nueva fecha para continuar la negociación.
Eso da margen: no todo se define en el primer encuentro, y una primera audiencia sirve para conocer el reclamo real y recalcular la oferta con mejor información.
Lo que sí se cierra en la primera es la impresión que la empresa deja. Presentarse preparada cambia por completo el tono de toda la negociación posterior.
Errores frecuentes ante una citación en SECLO
No frena el reclamo y agrega una sanción. Solo elimina la posibilidad de cerrar el conflicto en esa instancia.
Es negociar contra alguien que sí tiene el número. La diferencia la paga la empresa.
Se paga y no se cierra. El reclamo puede reabrirse y lo abonado computarse como pago a cuenta.
Lo que se reconoce ahí condiciona toda la defensa posterior si el caso llega a juicio.
Sin recibos ni registros no se puede rebatir el monto reclamado aunque el reclamo sea excesivo.
El margen se define antes, con los números sobre la mesa y sin la presión del momento.
Hay un séptimo error, y es anterior a todo: haber llegado hasta acá sin haber contestado el telegrama.
La empresa que guardó silencio ante la intimación llega a la audiencia con una presunción en contra, y eso reduce sensiblemente su margen de negociación.
Evitar esa cadena es exactamente el objetivo de la auditoría laboral preventiva, y del análisis previo a cualquier despido con justa causa.
Asistimos a su empresa ante una citación en SECLO
Somos un estudio jurídico con abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA. Representamos empleadores en instancias conciliatorias y en juicios laborales.
Si recibió una citación, el tiempo corre. Cuánto antes se analice el reclamo y se calcule el monto real, mejor es la posición en la audiencia.
Consulta jurídica arancelada. Coordinamos entrevista con socio matriculado.
El resto de los servicios para empleadores está en abogados laborales de empresas.
Preguntas frecuentes sobre la citación en SECLO
¿Qué pasa si mi empresa no se presenta a la citación en SECLO?
La instancia se cierra sin acuerdo y el trabajador queda habilitado a demandar judicialmente. Además puede aplicarse una sanción por la incomparecencia. No presentarse no frena ni demora el reclamo.
¿Puedo ir sin abogado?
No es recomendable. En la audiencia se discute el encuadre del reclamo y su monto, y es habitual admitir hechos sin advertir que esas admisiones condicionan la defensa posterior.
¿El acuerdo cierra el reclamo para siempre?
Solo si se homologa. El artículo 15 exige intervención de la autoridad y una resolución fundada que acredite una justa composición de derechos. Un arreglo privado no produce ese efecto.
¿Qué documentación tengo que llevar?
El contrato, los recibos de todo el período reclamado, los registros de jornada, las sanciones aplicadas, las comunicaciones intercambiadas y la documentación del egreso.
¿Cuánto conviene ofrecer?
Depende de tres números: cuánto valdría el reclamo si prosperara íntegramente, cuánto descontando los rubros sin sustento, y cuánto costaría litigar. El margen se define antes de la audiencia.
¿La reforma de 2026 cambió algo en esta instancia?
Sí, de manera indirecta pero relevante. Las condenas pueden abonarse en cuotas, lo que modifica la comparación entre acordar hoy y litigar. Y el artículo 12 acotó la enumeración de derechos irrenunciables.
¿El SECLO aplica en la Provincia de Buenos Aires?
El SECLO funciona en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En Provincia el esquema es distinto y depende del departamento judicial que corresponda.
¿Conviene siempre acordar?
No. Cuando el reclamo es infundado y la empresa tiene la prueba, un acuerdo alto puede invitar a que la situación se repita con otros empleados. La decisión se toma caso por caso.
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