Despido con justa causa: injuria, requisitos y comunicación
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Arts. 242 y 243, sin cambios por Ley 27.802
El despido con justa causa es el único que no genera indemnización. Por eso es el más discutido de todos.
La ley no hace una lista de causas. Fija un estándar, la injuria grave, y deja que los jueces evalúen cada caso con prudencia.
Acá está qué tiene que pasar para que un despido así sea válido, cómo debe comunicarse y por qué la causal invocada no se puede cambiar después.
Lo esencial en cuatro puntos
La ley no enumera qué justifica un despido. Define un estándar abierto: una injuria tan grave que impida seguir la relación.
La apreciación es prudencial y considera el tipo de vínculo, las modalidades del caso y las circunstancias personales de cada uno.
Con expresión suficientemente clara de los motivos. Una carta genérica equivale, en la práctica, a no haber invocado causa.
Lo que se escribió en la comunicación es lo único que se puede discutir después. No se admiten motivos agregados en el juicio.
¿Qué significa el despido con justa causa en lenguaje claro y sin vueltas?
Significa que una de las partes incumplió de manera tan grave que la otra no está obligada a seguir.
Cuando lo dispone el empleador, se llama despido. Cuando lo dispone el trabajador porque la empresa incumplió, se llama despido indirecto.
En los dos casos la lógica es la misma: hubo un incumplimiento que rompió la confianza necesaria para continuar.
Por qué se discute tanto
Porque de eso depende toda la plata. Un despido con justa causa válido no genera indemnización por antigüedad ni preaviso.
Si el juez considera que la causa no estaba justificada o que no era suficientemente grave, el despido se convierte en incausado y hay que pagar todo.
No hay término medio. O la causa se sostiene, o el despido se indemniza como si no hubiera existido motivo.
Esa lógica de todo o nada explica por qué conviene analizarlo antes de actuar, y no después. Para la empresa, un despido mal armado termina costando lo mismo que uno sin causa, más los intereses y las costas del juicio.
Para el trabajador, aceptar la causa invocada sin revisarla puede significar resignar la parte más grande de la liquidación por una carta que no se sostenía.
El error de concepto más común
Que exista un incumplimiento no alcanza. La ley exige que sea de una gravedad tal que no consienta la prosecución de la relación.
Una falta real pero menor, o una falta grave pero aislada en una relación de veinte años sin antecedentes, pueden no alcanzar ese umbral.
Marco normativo del despido con justa causa
El régimen se apoya en dos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo. El 242 define cuándo hay causa. El 243 define cómo se comunica y qué se puede discutir después.
Los dos figuran sin modificaciones tras la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La reforma de 2026 no los tocó.
Eso importa: buena parte de lo que se explicaba sobre justa causa antes de marzo de 2026 sigue siendo válido, a diferencia de lo que pasó con otros artículos.
Qué sí venía de la reforma anterior
El artículo 242 incorporó, con la Ley 27.742 conocida como Ley Bases, un bloque sobre medidas de acción directa. Es texto vigente, pero no es una novedad de 2026.
Ese agregado prevé que puede configurar injuria grave la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento, y establece supuestos en los que la injuria se presume.
También fija una exigencia previa importante para el empleador, que se explica más abajo.
El texto puede consultarse en el portal de normativa del Estado nacional, y el panorama de la reforma en la guía de la Ley 27.802.
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Los tres requisitos de un despido con justa causa
Para que se sostenga, tienen que darse los tres. Si falta uno, el despido se cae y se paga como incausado.
| Requisito | Qué significa | Dónde suele fallar |
|---|---|---|
| Gravedad | El incumplimiento debe impedir la continuidad de la relación, no solo molestar o perjudicar. | Se despide por una falta real pero menor, sin ponderar la antigüedad ni los antecedentes. |
| Contemporaneidad | La reacción debe ser inmediata al hecho o a su conocimiento. | Se invoca un hecho de meses atrás, o se sigue trabajando normalmente después de descubrirlo. |
| Proporcionalidad | La sanción debe guardar relación con la falta y con los antecedentes del trabajador. | Se aplica el despido directo sin haber usado antes ninguna sanción menor. |
La gravedad se mide en contexto
La ley pide una valoración prudencial que considere el carácter de la relación laboral y las modalidades y circunstancias personales de cada caso.
Eso significa que el mismo hecho puede justificar un despido en una situación y no en otra. La antigüedad, el puesto, los antecedentes disciplinarios y el impacto concreto pesan.
Una falta idéntica cometida por alguien con quince años sin sanciones y por alguien con apercibimientos recientes no se evalúa igual. La antigüedad limpia funciona, en los hechos, como un atenuante.
La contemporaneidad es la que más despidos tumba
Si el empleador conoció el hecho y siguió la relación con normalidad, se entiende que no lo consideró tan grave.
Guardar una falta para usarla más adelante suele volverse en contra de quien la invoca.
Cómo debe comunicarse
El artículo 243 exige dos cosas: que la comunicación sea por escrito y que exprese con suficiente claridad los motivos en que se funda la ruptura.
No alcanza con decir que hubo pérdida de confianza o incumplimiento de tareas. Hay que decir qué pasó, cuándo y en qué consistió.
Es el requisito que más despidos hace caer, y el más fácil de cumplir bien.

La invariabilidad de la causa
Es la regla que casi nadie tiene presente al escribir la carta. Ante una demanda, no se admite modificar la causal consignada en la comunicación.
Lo que quedó escrito es lo único que se va a poder probar y discutir. Si aparecen después otros incumplimientos, no se pueden sumar.
Por eso una carta redactada con apuro o en términos vagos condena la posición de quien despide, aunque tuviera razones sobradas.
Qué debe contener la comunicación
- El hecho concretoQué ocurrió exactamente. No una calificación genérica sino la conducta descripta de manera que se entienda sin conocer el contexto interno de la empresa.
- La fecha o el períodoCuándo ocurrió y, si corresponde, cuándo se tomó conocimiento. Es lo que sostiene la contemporaneidad.
- Por qué impide continuarLa conexión entre el hecho y la imposibilidad de seguir la relación. Es el núcleo de la injuria.
- Los antecedentes, si los haySanciones previas por conductas similares, que refuerzan la proporcionalidad de la medida.
La misma exigencia rige para el trabajador que se considera despedido. El despido indirecto también debe comunicarse por escrito y con expresión clara de motivos.
Medidas de acción directa, bloqueos y tomas
Es el bloque que el artículo 242 incorporó con la reforma anterior y que sigue vigente sin cambios.
Prevé que puede configurar grave injuria laboral, como causal objetiva de extinción, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento.
Los supuestos en que se presume la injuria
Impedir que trabajen quienes no adhieren a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas.
Impedir u obstruir, total o parcialmente, la entrada o salida de personas o de cosas del establecimiento.
Ocasionar daños en personas o en cosas de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento, o retenerlas indebidamente.
La intimación previa
Hay un requisito que suele pasarse por alto y que condiciona toda la validez de la medida: antes del distracto, el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa.
La excepción es el supuesto de daños a personas o cosas. Ahí la producción del daño torna inoficiosa la intimación, porque el perjuicio ya está consumado.
Fuera de ese caso, despedir sin haber intimado antes deja el despido expuesto, por más que la conducta encuadre en los supuestos descriptos.
Qué requisitos tiene que cumplir esa intimación
Tiene que identificar con precisión la conducta que se pide cesar, fijar un plazo cierto, advertir la consecuencia y estar dirigida al domicilio correcto.
Una intimación genérica o sin plazo puede quedar sin efecto y arrastrar con ella la validez del despido posterior.
Qué se cobra en cada escenario
La diferencia económica entre un despido con causa sostenida y uno que se cae es prácticamente todo el reclamo.
| Escenario | Qué corresponde |
|---|---|
| La causa se sostiene | Liquidación final: días trabajados, vacaciones proporcionales y aguinaldo proporcional. Sin indemnización por antigüedad ni preaviso. |
| La causa no se sostiene | El despido se considera incausado. Indemnización por antigüedad, preaviso omitido, integración del mes y la liquidación final completa. |
| Despido indirecto justificado | El trabajador cobra lo mismo que en un despido incausado, porque fue la empresa la que incumplió. |
| Despido indirecto no justificado | Se trata como una renuncia. Solo la liquidación final. |
El rubro más grande es siempre la indemnización por antigüedad. Le siguen el preaviso y la integración del mes, y por último la liquidación final, que corresponde en todos los casos.
Lo que se cobra siempre
Aunque la causa se sostenga, hay conceptos que no se pierden: los días efectivamente trabajados del mes, las vacaciones proporcionales y el aguinaldo proporcional.
Y también corresponde el certificado de trabajo, que se debe entregar cualquiera haya sido la causa de la extinción.
Situaciones que suelen invocarse en un despido con justa causa
Como la ley no hace una lista, conviene ver qué tipo de conductas aparecen con más frecuencia y qué se discute en cada una.
Ninguna de estas situaciones justifica el despido por sí sola. En todas hay que medir gravedad, contemporaneidad y proporcionalidad.
| Situación invocada | Qué se discute en la práctica |
|---|---|
| Inasistencias reiteradas | Si estaban justificadas, si hubo avisos previos y si existieron sanciones anteriores por lo mismo. |
| Abandono de trabajo | Si medió la intimación previa a retomar tareas y si el trabajador tuvo posibilidad real de responderla. |
| Agresiones o violencia | La gravedad rara vez se discute. Lo que se discute es la prueba del hecho y quién lo inició. |
| Uso indebido de recursos de la empresa | Si había una política interna conocida, si hubo tolerancia previa y cuál fue el perjuicio concreto. |
| Competencia con el empleador | Si la actividad paralela efectivamente competía y si generó un daño o un conflicto de intereses real. |
| Bajo rendimiento | Es la más difícil de sostener. Requiere parámetros objetivos, comparación con el resto y advertencias previas documentadas. |
El caso del abandono de trabajo
Merece un párrafo aparte porque es el más frecuente y el que más se instrumenta mal. No basta con que el trabajador deje de ir.
La figura exige una intimación previa a retomar tareas, con un plazo concreto, y que el silencio del trabajador permita interpretar que abandonó la relación.
Despedir por abandono sin haber intimado antes convierte el despido en incausado, aunque la persona efectivamente no estuviera yendo a trabajar.
Por qué el bajo rendimiento casi nunca alcanza
Porque es difícil de objetivar. Un rendimiento menor al esperado no es, por sí mismo, un incumplimiento de las obligaciones del contrato.
Para sostenerlo hace falta un estándar previo conocido por el trabajador, mediciones comparables con las de sus pares y advertencias documentadas de que la situación debía corregirse.
Sin ese recorrido, lo habitual es que el despido se termine pagando. Y con intereses, porque para entonces pasaron años desde la extinción del vínculo.
Errores frecuentes en un despido con justa causa
Invocar pérdida de confianza o incumplimiento de tareas sin describir el hecho concreto. Es la causa número uno de despidos que se caen.
Reaccionar semanas después del hecho debilita la gravedad invocada. La contemporaneidad no es un formalismo.
Aplicar el despido directo sin haber usado nunca un apercibimiento por conductas similares afecta la proporcionalidad.
No se admite modificar la causal consignada. Los motivos que no estaban en la carta no se pueden invocar después.
Salvo daños a personas o cosas, la intimación previa al cese es un requisito, no una cortesía.
El despido indirecto también exige haber intimado a la empresa a regularizar y haber esperado el plazo.
Hay un séptimo error que aparece de los dos lados: firmar o aceptar algo el mismo día, en caliente.
Un despido con justa causa mal instrumentado se puede discutir durante dos años. Un acuerdo firmado sin revisar, mucho menos.
La prescripción de dos años del artículo 256 no fue modificada por la reforma, así que hay tiempo para analizar el caso con calma antes de decidir.
Quién prueba qué
Es la pregunta que define la mayoría de estos juicios, y la respuesta es más simple de lo que parece.
Quien invoca la causa tiene que probarla. Si el empleador despidió con causa, es él quien debe acreditar el hecho que invocó en la carta.
El trabajador no tiene que probar que no lo hizo. Le alcanza con discutir la gravedad, la contemporaneidad o la proporcionalidad de la medida.
Qué prueba sirve en un despido con justa causa
Actas, informes internos, correos, planillas, registros de acceso, notificaciones previas y sanciones anteriores.
Compañeros, supervisores o terceros que presenciaron el hecho. En el fuero laboral suele ser decisiva.
Cuando hay cuestiones contables, informáticas o técnicas que requieren un análisis especializado.
Del lado del empleador, la documentación tiene que existir antes del despido. Un informe redactado después del conflicto vale mucho menos que un registro contemporáneo al hecho.
Del lado del trabajador, conviene conservar todo antes de que se corte el acceso a los sistemas: mensajes, correos, planillas y cualquier constancia de cómo se venía trabajando.
El expediente interno pesa más que la carta
Una desvinculación bien instrumentada casi nunca empieza el día del despido. Empieza meses antes, con advertencias registradas y sanciones proporcionadas a cada falta.
Ese recorrido documentado es lo que después sostiene la gravedad y la proporcionalidad. Sin él, la carta queda sola frente a una antigüedad limpia.
Del otro lado ocurre lo mismo: un legajo sin una sola sanción en años es, en sí mismo, un argumento fuerte para discutir que la conducta invocada fuera tan grave como se dice.
El tiempo juega en contra de los dos
Los testigos cambian de trabajo, los teléfonos se pierden y los correos corporativos se dan de baja. La prueba de un conflicto laboral se degrada rápido.
Por eso conviene ordenar el caso apenas ocurre, aunque la decisión de reclamar o de negociar se tome más adelante. Los dos años de prescripción alcanzan de sobra para decidir, pero no para reconstruir.
Revisamos si la causa se sostiene
Somos un estudio jurídico con abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA. Trabajamos reclamos laborales de los dos lados del mostrador.
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Preguntas frecuentes sobre el despido con justa causa
¿Qué es un despido con justa causa?
Es el que se funda en un incumplimiento de la otra parte que configura injuria y que, por su gravedad, no consiente la prosecución de la relación laboral. Si se sostiene, no genera indemnización por antigüedad ni preaviso.
¿La ley enumera las causas válidas?
No. La Ley de Contrato de Trabajo no hace una lista. Fija un estándar abierto y deja que la valoración la hagan los jueces de manera prudencial, según las modalidades y circunstancias de cada caso.
¿Qué pasa si la causa no se prueba?
El despido se considera incausado. Corresponde la indemnización por antigüedad, el preaviso omitido, la integración del mes y la liquidación final completa.
¿Puede la empresa agregar motivos después?
No. Ante la demanda no se admite modificar la causal consignada en la comunicación del despido. Lo que no se escribió en la carta no se puede invocar en el juicio.
¿Alcanza con decir que hubo pérdida de confianza?
No. El artículo 243 exige expresión suficientemente clara de los motivos. Una fórmula genérica, sin describir el hecho concreto, suele hacer caer el despido.
¿Hay que sancionar antes de despedir?
La ley no lo exige como requisito formal en todos los casos, pero la proporcionalidad se evalúa. Despedir sin antecedentes disciplinarios por una falta que admitía una sanción menor debilita la posición.
¿Qué pasa con los bloqueos o tomas de establecimiento?
El artículo 242 prevé que la participación activa puede configurar grave injuria laboral, con supuestos en los que se presume. Salvo daños a personas o cosas, el empleador debe intimar previamente al cese de la conducta.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El plazo de prescripción es de dos años y la Ley 27.802 no lo modificó. De todas formas conviene no esperar, porque la prueba se deteriora antes de ese plazo.
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