Abogados para tenencia de los hijos y cuidado personal en CABA y Provincia de Buenos Aires
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 648 a 657
Para tramitar la tenencia de los hijos ante un juez hace falta abogado: los jueces no dan trámite a una demanda ni a un escrito que sostenga derechos si no lleva firma de letrado, y eso incluye el pedido de homologación de un acuerdo (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, art. 56).
Lo que hoy la ley llama cuidado personal se decide primero por acuerdo, con un plan de parentalidad, y si no hay acuerdo lo fija el juez (Código Civil y Comercial, arts. 655 y 656).
La tenencia de los hijos y el cuidado personal, en lenguaje claro y sin vueltas
La palabra «tenencia» ya no está en el Código: hoy se habla de cuidado personal, que son los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo (Código Civil y Comercial, art. 648). Cuando los padres no conviven, el cuidado lo puede asumir uno de ellos o los dos (art. 649).
| Modalidad | Cómo funciona | Código Civil y Comercial |
|---|---|---|
| Compartido indistinto | El hijo vive principalmente en la casa de uno, pero los dos comparten las decisiones y se reparten de modo equitativo las tareas de cuidado | art. 650 |
| Compartido alternado | El hijo pasa períodos de tiempo con cada progenitor, según la organización de la familia | art. 650 |
| Unilateral | El cuidado queda a cargo de uno; el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo y de colaborar | arts. 652 y 653 |
Cuidado personal no es lo mismo que responsabilidad parental. Aunque los chicos vivan con uno, después de la separación la responsabilidad parental la siguen ejerciendo los dos (art. 641, inc. b).
Cómo se decide cada modalidad y cuándo se puede perder, explicado en detalle: tenencia de los hijos, la guía.
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Tenencia de los hijos por acuerdo: el plan de parentalidad
Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad (art. 655). El Código dice qué puede contener:
- Lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor.
- Responsabilidades que asume cada uno.
- Régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia.
- Régimen de relación y comunicación con el hijo cuando reside con el otro.
El plan se puede modificar según las necesidades de la familia y las etapas del hijo, y los padres deben procurar que el hijo participe (art. 655). Para que valga frente al juez, se presenta para su homologación con firma de abogado (art. 56 de los códigos procesales de Nación y de la Provincia).
Lo que conviene dejar escrito
Además de los días, el plan ordena lo que después genera conflictos: vacaciones, fechas especiales, cómo se informan los temas de escuela y salud (art. 654) y qué pasa si uno se muda.
Contanos si ya hay un acuerdo de palabra o si hay que armarlo. Consulta online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Si no hay acuerdo sobre la tenencia de los hijos: qué decide el juez
Si no hay acuerdo o el plan no se homologó, el juez fija el régimen de cuidado y debe priorizar el compartido indistinto, salvo que por razones fundadas resulte más beneficioso el unipersonal o el alternado (art. 656). La misma regla rige cuando lo pide uno de los padres: el compartido indistinto es la primera alternativa, excepto que no sea posible o perjudique al hijo (art. 651).
| Pregunta | Respuesta | Código Civil y Comercial |
|---|---|---|
| ¿Qué juez interviene? | El del lugar donde el hijo tiene su centro de vida | art. 716 |
| ¿El hijo es escuchado? | Sí: los niños y adolescentes tienen derecho a ser oídos y su opinión se valora según su grado de discernimiento | arts. 639 y 707 |
| ¿En qué se tiene que basar la decisión? | En conductas concretas del progenitor que puedan lesionar el bienestar del hijo | art. 656 |
| ¿Qué no puede pesar? | El sexo, la orientación sexual, la religión, las preferencias políticas o ideológicas u otra condición | art. 656 |
Si el cuidado tiene que ser de uno solo: qué pondera el juez
El Código lo trata como un supuesto excepcional. Cuando el cuidado tiene que ser unipersonal, el juez debe ponderar (art. 653):
- Quién facilita el contactoLa prioridad del progenitor que facilita el derecho del hijo a mantener trato regular con el otro.
- La edad del hijoLas necesidades no son las mismas en cada etapa.
- La opinión del hijoValorada según su edad y madurez (arts. 639 y 707).
- El centro de vidaEl mantenimiento de la situación existente y el respeto del centro de vida del hijo.
Aun así, el otro progenitor conserva el derecho y el deber de comunicación y de colaboración (arts. 652 y 653). Ese régimen tiene su página: abogados para régimen de comunicación.
Para orientarte nos sirve saber:
- La edad de los chicos y con quién viven hoy.
- Si hay un acuerdo, escrito o de palabra, y si se cumple.
- Dónde viven: el juez es el del centro de vida (art. 716).
- Si ya hay un expediente de alimentos, de divorcio o de violencia.
Contanos la edad de los chicos y qué está pasando. Consulta online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
La tenencia de los hijos si los padres no estaban casados o si uno falta
El cuidado personal se apoya en quién ejerce la responsabilidad parental. El Código lo ordena así (art. 641):
| Situación | Quién ejerce la responsabilidad parental | Art. 641 |
|---|---|---|
| Cesó la convivencia, hubo divorcio o nulidad | Los dos progenitores; por acuerdo o por decisión judicial, en interés del hijo, se puede atribuir a uno solo o fijar otras modalidades | inc. b |
| Uno de los progenitores murió, fue privado o suspendido | El otro | inc. c |
| Hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial | El único progenitor | inc. d |
| Hijo extramatrimonial con doble vínculo, uno establecido por sentencia | El otro progenitor; de común acuerdo o por decisión del juez se puede decidir el ejercicio conjunto | inc. e |
Si el vínculo con el padre todavía no está determinado, primero va el juicio de filiación. Y cualquiera sea la modalidad, cada progenitor debe informar al otro sobre la educación, la salud y las demás cuestiones relativas a la persona y los bienes del hijo (art. 654).
Cambio de tenencia de los hijos: cuándo se puede volver a discutir
Lo acordado o resuelto sobre el cuidado no es definitivo: el plan de parentalidad se puede modificar en función de las necesidades del hijo en sus diferentes etapas (art. 655). Cuando no hay acuerdo para modificarlo, se pide al juez, que decide con las mismas reglas de los arts. 651, 653 y 656.
| Situación | Qué mirar | Dónde sigue |
|---|---|---|
| Uno no deja ver a los hijos | El incumplimiento del régimen y el deber de facilitar el contacto (art. 653, inc. a) | Impedimento de contacto |
| Uno se quiere mudar con los hijos al exterior | Hace falta el consentimiento expreso de ambos; si falta, decide el juez (art. 645, inc. c) | Autorización de viaje |
| Cambió con quién viven en los hechos | La situación existente y el centro de vida (art. 653, inc. d) | Cambio de tenencia, en la guía |
| La cuota no acompaña el cambio | Si la cuota sigue acorde al nuevo reparto del cuidado | Abogados de cuota alimentaria |
| El que paga la cuota está en negro o es monotributista | Cómo se prueban los ingresos reales para fijar o aumentar la cuota | Aumento de cuota alimentaria |
Cuando hay violencia o una situación grave
En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda del niño a un pariente por un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. El guardador tiene el cuidado personal, y la responsabilidad parental sigue en cabeza de los progenitores (art. 657).
Si hay violencia familiar, el juez de esa causa puede fijar una tenencia provisoria como medida de protección (Ley 12.569 de la Provincia, art. 7, inc. g; Ley 24.417, art. 4, inc. d): abogados para violencia familiar.
Si hay un riesgo inmediato
Ante una situación de peligro actual, primero la emergencia: llamá al 911. La consulta con el estudio viene después.
La tenencia de los hijos, paso a paso
- ConsultaCon quién viven hoy los chicos, qué se acordó y qué está en discusión.
- Propuesta de plan de parentalidadDías, vacaciones, fechas, información de escuela y salud (arts. 654 y 655).
- Acuerdo y homologaciónSi hay acuerdo, se presenta al juez con firma de abogado (art. 56 de los códigos procesales).
- Si no hay acuerdo, demandaAnte el juez del centro de vida del hijo (art. 716).
- Escucha del hijo y pruebaEl hijo tiene derecho a ser oído (art. 707); la decisión se basa en conductas concretas (art. 656).
- Resolución y revisiónEl régimen se puede modificar cuando cambian las necesidades del hijo (art. 655).
Qué hace el estudio
| Si hay acuerdo | Si no hay acuerdo |
|---|---|
| Redacción del plan de parentalidad | Demanda de cuidado personal o contestación |
| Presentación para homologar | Prueba sobre el centro de vida y las conductas concretas (arts. 653 y 656) |
| Cuota alimentaria en el mismo acuerdo | Pedido de cambio de tenencia |
| Modificación del plan cuando cambian las etapas | Régimen de comunicación del progenitor no conviviente |
Trabajamos en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia de Buenos Aires. Después de la consulta enviamos un presupuesto; el monto depende del caso.
Por qué ordenarlo por escrito
Un acuerdo de palabra funciona hasta el primer conflicto: una mudanza, unas vacaciones, un cambio de escuela. El plan de parentalidad homologado deja claro qué se acordó y se puede modificar cuando cambian las etapas (art. 655).
La consulta es online: nos contás cómo se organizan hoy y te decimos qué conviene acordar y cómo presentarlo.

Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, arts. 639 y 641 | Principios y ejercicio de la responsabilidad parental |
| Código Civil y Comercial, art. 645 | Actos que requieren el consentimiento de ambos |
| Código Civil y Comercial, arts. 648 a 650 | Cuidado personal, clases y modalidades |
| Código Civil y Comercial, arts. 651 a 653 | Reglas generales, comunicación y cuidado unilateral |
| Código Civil y Comercial, arts. 654 a 656 | Deber de informar y plan de parentalidad |
| Código Civil y Comercial, art. 657 | Guarda a un pariente |
| Código Civil y Comercial, arts. 707 y 716 | Derecho del hijo a ser oído y juez competente |
| Códigos procesales de Nación y de la Provincia, art. 56 | Firma de letrado obligatoria |
Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación, en InfoLEG.
Preguntas frecuentes sobre la tenencia de los hijos
¿Se necesita abogado para tramitar la tenencia?
Sí, para presentarla ante un juez. Los jueces no dan trámite a una demanda ni a los escritos que sostienen derechos sin firma de letrado, también en los procesos de jurisdicción voluntaria (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, art. 56).
¿Qué es el cuidado personal compartido indistinto?
El hijo reside principalmente en la casa de uno de los progenitores, pero los dos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las tareas de cuidado (Código Civil y Comercial, art. 650).
¿Con quién se quedan los hijos si no hay acuerdo?
El juez fija el régimen y debe priorizar el cuidado compartido indistinto, salvo que por razones fundadas sea más beneficioso el unipersonal o el alternado (arts. 651 y 656).
¿Qué es un plan de parentalidad?
Un acuerdo de los progenitores sobre el lugar y el tiempo que el hijo pasa con cada uno, las responsabilidades, las vacaciones y fechas especiales y la comunicación con el otro (art. 655).
¿El hijo puede opinar sobre con quién vivir?
Tiene derecho a ser oído y su opinión se valora según su edad, su grado de discernimiento y la cuestión debatida (arts. 639, 653 y 707).
¿Se puede cambiar la tenencia?
Sí. El plan de parentalidad se puede modificar según las necesidades del hijo en sus diferentes etapas; si no hay acuerdo, decide el juez (arts. 655 y 656).
¿Qué juez decide la tenencia?
El del lugar donde el hijo tiene su centro de vida (art. 716).
¿Puedo mudarme al exterior con mis hijos?
Hace falta el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país o el cambio de residencia permanente en el extranjero; si uno no lo da, decide el juez (art. 645, inc. c).
Contanos la edad de los chicos y con quién viven hoy. Consulta online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
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