Acuerdo prenupcial en Argentina: qué se puede pactar y cómo separar los bienes
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 446 a 450, 463, 505 a 508 y 449
En Argentina el acuerdo prenupcial existe, pero con otro nombre y un alcance limitado: se llama convención matrimonial, se firma por escritura pública antes del casamiento y sólo puede tratar cuatro cosas: el inventario de los bienes que cada uno lleva, las deudas, las donaciones entre los novios y la opción por el régimen de separación de bienes (Código Civil y Comercial, arts. 446 y 448).
Cualquier otro pacto sobre el patrimonio es de ningún valor (art. 447). Y si ya están casados, el régimen se puede cambiar después de un año (art. 449).
El acuerdo prenupcial, en lenguaje claro y sin vueltas
Quien se casa en Argentina queda dentro de un régimen patrimonial, lo sepa o no. Si no elige nada, rige la comunidad de ganancias: lo que cada uno gana durante el matrimonio es ganancial y se divide por mitades al terminar (art. 463).
La alternativa es el régimen de separación de bienes: cada uno conserva la administración y la propiedad de lo suyo y responde por sus propias deudas (art. 505). La forma de elegirlo antes de casarse es la convención matrimonial, que es lo que en la calle se llama acuerdo prenupcial.
| Lo que se busca | Cómo se llama en el Código | Artículo |
|---|---|---|
| Acuerdo prenupcial | Convención matrimonial | 446 |
| Casarse con separación de bienes | Opción por el régimen de separación de bienes | 446, inc. d, y 505 |
| Acuerdo posnupcial | Modificación del régimen por convención de los cónyuges | 449 |
| Casarse sin firmar nada | Régimen de comunidad, que es el supletorio | 463 |
El acuerdo prenupcial argentino no es el contrato de las películas. No fija multas por infidelidad ni decide la tenencia de los hijos: es una herramienta para ordenar el patrimonio, y nada más.
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Qué se puede pactar en un acuerdo prenupcial
El Código enumera los únicos cuatro objetos posibles de la convención matrimonial (art. 446).
| Objeto | Para qué sirve | Inciso |
|---|---|---|
| Designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio | Deja constancia de lo que ya era de cada uno: sirve como prueba de que es propio | a |
| Enunciación de las deudas | Ordena qué obligaciones trae cada uno | b |
| Donaciones entre los novios | Rigen por las reglas de la donación y sólo valen si el casamiento se celebra (arts. 451 y 452) | c |
| Opción por un régimen patrimonial | Permite elegir la separación de bienes en lugar de la comunidad | d |
El inventario también sirve si eligen comunidad
Aunque se queden en comunidad, los bienes que cada uno tenía al casarse son propios (art. 464, inc. a). Pero al terminar el matrimonio se presume que todos los bienes existentes son gananciales, salvo prueba en contrario (art. 466). Un inventario con avalúo hecho en la convención es una prueba ordenada de antemano.
Cómo se clasifica cada bien, en bienes propios o gananciales.
Qué no se puede poner en un acuerdo prenupcial
Toda convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto relativo a su patrimonio es de ningún valor (art. 447). Además, hay un piso de normas que se aplican a todos los matrimonios, cualquiera sea el régimen, y que no se pueden dejar de lado por convención (art. 454).
| Lo que se suele preguntar | Qué dice el Código | Artículo |
|---|---|---|
| ¿Un acuerdo prenupcial por infidelidad, con una multa? | No está entre los objetos permitidos: cualquier otro pacto patrimonial es de ningún valor | 447 |
| ¿Que el otro no pueda pedir nada en el divorcio? | El acuerdo sólo puede tratar los cuatro objetos del art. 446 | 446 y 447 |
| ¿Que la vivienda familiar se venda sin firma del otro? | Es una norma común a todos los regímenes: hace falta el asentimiento del otro cónyuge | 454 y 456 |
| ¿Que cada uno no aporte a los gastos del hogar? | Ambos deben contribuir en proporción a sus recursos, también en separación de bienes | 454 y 455 |
| ¿Que no respondan por las deudas del hogar? | Responden solidariamente por las necesidades ordinarias del hogar y la educación de los hijos | 461 |
La compensación económica va por otro carril
El derecho a una compensación cuando el divorcio produce un desequilibrio manifiesto está regulado en los arts. 441 y 442. Cómo se calcula, en compensación económica en el divorcio.
Separación de bienes o gananciales: la diferencia
| Tema | Comunidad de ganancias | Separación de bienes |
|---|---|---|
| Lo que se gana durante el matrimonio | Es ganancial (art. 465) | Es de quien lo gana (art. 505) |
| Administración | La tiene el que adquirió el bien, pero para vender inmuebles, acciones o un establecimiento hace falta el asentimiento del otro (art. 470) | Cada uno administra y dispone libremente de lo suyo, salvo la vivienda familiar (arts. 505 y 456) |
| Deudas | Cada uno responde con sus propios y con los gananciales que adquirió (art. 467) | Cada uno responde por las suyas, salvo las del hogar (arts. 505 y 461) |
| Bienes sin prueba de quién es el dueño | Se presumen gananciales (art. 466) | Se presumen de los dos por mitades (art. 506) |
| Contratos entre los cónyuges | Prohibidos entre sí (art. 1002, inc. d) | No alcanzados por esa prohibición |
| Al divorciarse | Se liquida la comunidad y se dividen los gananciales | Sólo se parten los bienes que tengan en común (art. 508) |
Ninguno es mejor en abstracto. La separación de bienes suele interesar a quien tiene una empresa, una profesión con riesgo patrimonial o hijos de una unión anterior; la comunidad protege más al cónyuge que deja de generar ingresos para cuidar a la familia.
¿Acuerdo prenupcial es lo mismo que separación de bienes?
No exactamente. La separación de bienes es una de las cuatro cosas que se pueden pactar en la convención matrimonial. Se puede firmar una convención sólo para inventariar bienes y quedarse en comunidad (art. 446).
Cómo se hace un acuerdo prenupcial en Argentina
- Definir qué se quiere ordenarQué bienes trae cada uno, qué deudas, si hay donaciones y si van a optar por la separación de bienes (art. 446).
- Firmar la escritura pública antes de casarseEs la forma obligatoria. Puede modificarse antes del casamiento, también por escritura (art. 448).
- Declararlo en el Registro CivilEn el acta de matrimonio se deja constancia de si hubo convención, su fecha y el registro notarial, y de la opción por la separación de bienes (art. 420, incs. i y j).
- Anotarlo para que valga frente a tercerosLa opción por la separación debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio (art. 448).
Desde cuándo rige y qué pasa si no hay casamiento
La convención sólo produce efectos desde el casamiento y mientras el matrimonio no sea anulado (art. 448). Las donaciones hechas en ella sólo tienen efecto si el matrimonio se celebra (art. 451).
Menores de edad
Quien se casa siendo menor con autorización judicial no puede optar por la separación de bienes ni hacer donaciones en la convención (art. 450).
Quién lo hace y qué hace el abogado
La escritura la otorga un escribano. El trabajo del abogado está antes: definir qué conviene pactar según el patrimonio, preparar el inventario con su valuación y anticipar cómo se verá ese acuerdo si un día el matrimonio termina o uno de los dos fallece.
Quién te ayuda a hacerlo
Para el inventario, la elección del régimen, el cambio estando casados o la separación judicial, el servicio del estudio está en abogados para separación de bienes.
Ya estamos casados: cómo cambiar a separación de bienes
Se puede. Después del casamiento, el régimen se modifica por convención de los cónyuges, siempre que haya pasado un año de aplicación del régimen anterior (art. 449). Es lo que se suele llamar acuerdo posnupcial.
| Requisito o efecto | Qué dice el Código | Artículo |
|---|---|---|
| Plazo | Después de un año de aplicación del régimen, legal o convencional | 449 |
| Forma | Escritura pública | 449 |
| Frente a terceros | Debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio | 449 |
| Acreedores anteriores | Si el cambio los perjudica, pueden pedir que les sea inoponible dentro del año desde que lo conocieron | 449 |
| Qué pasa con lo ganado hasta entonces | La comunidad se extingue y hay que liquidarla | 475 y 480 |
| Cambiar de separación a gananciales | También se puede: la regla del cambio vale en los dos sentidos | 449 |
Sin acuerdo del otro: la separación judicial
Si uno quiere la separación y el otro no, el Código la admite por vía judicial sólo en cuatro casos: mala administración que pone en peligro los gananciales, concurso o quiebra del otro, separación de hecho sin voluntad de unirse, o designación de un curador a un tercero (art. 477).
Cómo se liquida lo ganado durante la comunidad, en liquidación de la sociedad conyugal.
En régimen de separación de bienes, ¿quién hereda?
El régimen patrimonial no saca al cónyuge de la herencia. El viudo o la viuda sigue siendo heredero: si concurre con hijos, recibe la misma parte que un hijo (art. 2433), y la separación de bienes no cambia esa regla.
| Situación | En comunidad | En separación de bienes |
|---|---|---|
| Al morir un cónyuge, ¿qué recibe el otro por el régimen? | La mitad de los gananciales, como socio de la comunidad | Nada por el régimen: no hay gananciales que dividir |
| ¿Y como heredero, si hay hijos? | Hereda como un hijo sobre los bienes propios del fallecido, no sobre sus gananciales (art. 2433) | Hereda como un hijo sobre los bienes del fallecido (art. 2433) |
Por eso, quien quiere ordenar qué recibe cada hijo, en especial si hay hijos de uniones anteriores, tiene que pensar el acuerdo prenupcial junto con la planificación sucesoria.
Más sobre esto en herencia con hijos de distintos matrimonios y en planificación patrimonial y fideicomiso. Y lo que se hereda estando casado, en la herencia y el cónyuge.
Acuerdo prenupcial y empresa familiar
Para quien tiene una empresa o participaciones societarias, el régimen importa por dos razones.
| Tema | En comunidad | En separación de bienes |
|---|---|---|
| Vender acciones o una participación | Si son gananciales, hace falta el asentimiento del otro cónyuge (art. 470, incs. b y c) | Libre disposición (art. 505) |
| Vender un establecimiento comercial, industrial o agropecuario | Asentimiento del otro si es ganancial (art. 470, inc. d) | Libre disposición (art. 505) |
| Las utilidades generadas durante el matrimonio | Los frutos son gananciales (art. 465, incs. c y d) | Son de quien las genera (art. 505) |
Aun en comunidad, las acciones que alguien ya tenía antes de casarse son propias (art. 464, inc. a). El inventario de la convención ayuda a probarlo.
Qué pasa con la empresa si el matrimonio termina, en divorcios para empresarios.
Si se casan en el exterior o viven afuera
Las convenciones celebradas antes del matrimonio se rigen por el derecho del primer domicilio conyugal; las posteriores, por el del domicilio al momento de firmarlas. Sin convención, el régimen de bienes se rige por el derecho del primer domicilio conyugal (art. 2625).
Si un matrimonio celebrado afuera se muda a la Argentina, los cónyuges pueden optar por la aplicación del derecho argentino en un instrumento público, sin afectar derechos de terceros (art. 2625).
La inscripción del casamiento celebrado afuera, en matrimonio celebrado en el exterior.
Acuerdo prenupcial sin matrimonio
La convención matrimonial es sólo para quienes se van a casar. Las parejas que conviven sin casarse tienen otra herramienta: el pacto de convivencia, que puede regular la contribución a las cargas del hogar y la división de lo adquirido si la unión termina (arts. 513 y 514).
Cómo funciona, en unión convivencial y pactos de convivencia.
Cuándo conviene consultar
Antes de fijar la fecha del casamiento, si alguno tiene inmuebles, una empresa, una profesión con riesgo patrimonial o hijos de una unión anterior. Y si ya están casados y quieren pasar a separación de bienes, antes de cumplir el año o apenas pasado.
En el estudio trabajamos el régimen patrimonial del matrimonio en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. La consulta es online: nos contás qué tiene cada uno y qué quieren ordenar.
Todas las áreas de familia están en abogados de familia.

Cinco errores con el acuerdo prenupcial
La convención exige escritura pública.Art. 448.
Todo pacto patrimonial fuera de los cuatro objetos es de ningún valor.Art. 447.
El régimen se puede cambiar después de un año.Art. 449.
El cónyuge sigue siendo heredero.Art. 2433.
La vivienda familiar exige el asentimiento del otro en cualquier régimen.Arts. 454 y 456.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, art. 420, incs. i y j | Constancia de la convención y de la opción en el acta de matrimonio |
| Código Civil y Comercial, arts. 446 a 450 | Convenciones matrimoniales: objeto, nulidad de otros acuerdos, forma, modificación del régimen y menores de edad |
| Código Civil y Comercial, arts. 451 y 452 | Donaciones por razón de matrimonio |
| Código Civil y Comercial, arts. 454 a 456 y 461 | Normas comunes a todos los regímenes |
| Código Civil y Comercial, arts. 463 a 470 | Régimen de comunidad: bienes propios y gananciales, prueba y gestión |
| Código Civil y Comercial, arts. 477 y 480 | Separación judicial de bienes y extinción de la comunidad |
| Código Civil y Comercial, arts. 505 a 508 | Régimen de separación de bienes |
| Código Civil y Comercial, arts. 1002, inc. d, 2433 y 2625 | Contratos entre cónyuges, herencia del cónyuge y derecho internacional privado |
Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación en InfoLEG.
Preguntas frecuentes sobre el acuerdo prenupcial
¿Existe el acuerdo prenupcial en Argentina?
Sí, con el nombre de convención matrimonial. Se firma por escritura pública antes del casamiento y sólo puede tratar el inventario de bienes, las deudas, las donaciones entre los novios y la opción por la separación de bienes (Código Civil y Comercial, arts. 446 y 448).
¿El acuerdo prenupcial es lo mismo que la separación de bienes?
No exactamente: la separación de bienes es una de las cuatro cosas que se pueden pactar en la convención matrimonial (art. 446, inc. d).
¿Se puede hacer un acuerdo prenupcial por infidelidad?
No. Toda convención sobre otro objeto relativo al patrimonio, fuera de los cuatro permitidos, es de ningún valor (art. 447).
¿Dónde se tramita un acuerdo prenupcial?
Se otorga por escritura pública y se declara en el acta de matrimonio del Registro Civil; la opción por la separación de bienes se anota al margen del acta (arts. 420 y 448).
¿Se puede cambiar a separación de bienes estando casados?
Sí, por escritura pública y después de un año de aplicación del régimen anterior. Los acreedores perjudicados pueden pedir que les sea inoponible (art. 449).
En separación de bienes, ¿el cónyuge hereda?
Sí. Si concurre con hijos, el cónyuge recibe la misma parte que un hijo (art. 2433).
¿Se puede volver de separación de bienes a gananciales?
Sí. El cambio de régimen por convención vale en los dos sentidos, con los mismos requisitos (art. 449).
Contanos si ya se casaron o cuándo, y qué bienes o empresa quieren ordenar. Consulta online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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