¿Cuánto tarda un juicio civil? Las etapas y los plazos que fija la ley
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Códigos procesales civiles de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, arts. 34, 310 y 338
La ley no dice cuánto tarda un juicio civil entero: fija un plazo para cada etapa. Quince días para contestar la demanda, hasta cuarenta para producir la prueba y cuarenta para que el juez dicte sentencia. Lo que lo estira es lo que pasa entre una etapa y la otra (art. 34 de los dos códigos; art. 338 del de la Nación y 337 del de la Provincia).
Abajo está cada etapa con su plazo legal, las diferencias entre la Ciudad y la Provincia, y qué demora un expediente.
Cuánto tarda un juicio civil, en lenguaje claro y sin vueltas
Un expediente no avanza solo. Cada paso tiene un plazo para hacerse, pero entre un paso y el siguiente hay notificaciones, traslados y esperas que la ley no cronometra.
Por eso hay dos relojes distintos:
- El de la leyPlazos cortos y precisos para cada acto: contestar, probar, alegar, sentenciar, apelar.
- El del expedienteEl tiempo real, que depende de cuántas partes hay, cuánta prueba se pide y si alguien apela.
Nadie puede prometerte una fecha. Sí se puede decir en qué etapa estás, cuál sigue y qué plazo tiene cada una.
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Las etapas de un juicio civil y el plazo de cada una
El cuadro sigue el orden del proceso de conocimiento, que es el camino de la mayoría de los reclamos civiles.
| Etapa | En la Ciudad (Justicia Nacional) | En la Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|
| Mediación previa | Hasta sesenta días corridos desde la última notificación (Ley 26.589, art. 20) | Obligatoria, con sus propios plazos (Ley 13.951) |
| Contestar la demanda | Quince días (art. 338) | Quince días en el ordinario (art. 337); diez en el sumario (art. 484) |
| Producir la prueba | El plazo lo fija el juez y no excede de cuarenta días (art. 367) | El plazo lo fija el juez y no excede de cuarenta días (art. 365) |
| Alegar | Seis días para cada parte (art. 482) | Lo prevé el art. 480 |
| Sentencia | Cuarenta días el juez; sesenta el tribunal colegiado (art. 34, inc. 3) | Cuarenta días el juez; sesenta el tribunal colegiado (art. 34, inc. 3) |
| Apelar | Cinco días (art. 244) | Cinco días (art. 244) |
Los días son hábiles judiciales, salvo el de la mediación, que la ley cuenta en días corridos.
Qué pasa en la primera etapa, en mediación obligatoria. Y el plazo que más urge si sos el demandado, en me demandaron y me llegó una cédula.
No todo juicio civil va por el mismo camino
El tipo de proceso cambia los plazos. Y acá la Ciudad y la Provincia no coinciden.
| Tipo de proceso | En la Ciudad | En la Provincia |
|---|---|---|
| Ordinario | Es la regla: toda contienda sin trámite especial va por juicio ordinario (art. 319) | Existe, con quince días para contestar (art. 337) |
| Sumario | Ya no existe: cuando una ley remite a él, se aplica el ordinario (art. 319) | Existe, con diez días para contestar (art. 484) |
| Sumarísimo | Todos los plazos son de tres días, salvo contestar la demanda y fundar la apelación, que son de cinco (art. 498) | Todos los plazos son de dos días, salvo contestar la demanda, que es de cinco (art. 496) |
En el sumarísimo, además, la audiencia debe fijarse dentro de los diez días de contestada la demanda, en las dos jurisdicciones (arts. 498 y 496).
Qué camino le toca a tu reclamo lo decide el juez en su primera providencia, según la naturaleza de la cuestión.
Cuánto tarda en salir la sentencia de un juicio civil
Es la pregunta más repetida, y tiene respuesta legal. Los dos códigos les fijan plazos a los jueces para resolver.
| Resolución | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Providencias simples | Tres días desde la petición | Art. 34, inc. 3, a), de los dos códigos |
| Sentencias interlocutorias | Diez días el juez; quince el tribunal colegiado | Art. 34, inc. 3, b) |
| Sentencia definitiva | Cuarenta días el juez; sesenta el tribunal colegiado | Art. 34, inc. 3, c) |
El plazo de la sentencia definitiva no corre desde que terminó la prueba, sino desde el llamamiento de autos para sentencia. Ese es el dato que hay que mirar en el expediente.
Y después de la sentencia
Hay cinco días para apelar (art. 244 de los dos códigos). Si alguien apela, el expediente sube a la Cámara y se abre una segunda instancia, con sus propios plazos.
Quién paga los gastos al final, en costas del juicio.
Contanos en qué etapa está tu expediente y qué fue lo último que pasó. Consulta online.
Qué demora un juicio civil
Los plazos legales suman pocos meses. La diferencia con el tiempo real sale de factores que conviene conocer desde el principio.
| Factor | Por qué alarga |
|---|---|
| Notificar al demandado | El plazo para contestar no empieza hasta que la demanda se notifica; si el domicilio es incierto, hay que ubicarlo |
| Cantidad de partes | Cada demandado tiene su propio traslado y su propia contestación |
| Prueba pericial | Cada perito debe aceptar el cargo, hacer su informe y responder las observaciones |
| Pedidos de informes | Dependen de que terceros contesten |
| Incidentes y excepciones | Abren discusiones laterales que se resuelven antes de seguir |
| Apelaciones | Suman una instancia completa |
El expediente parado también tiene plazo
Si nadie lo impulsa, el juicio puede terminar por caducidad de instancia: seis meses en primera instancia y tres en segunda, en las dos jurisdicciones (art. 310 de cada código). En la Provincia, el plazo también es de tres meses en los procesos sumarios y sumarísimos.
Un juicio abandonado no queda en pausa: se pierde.
Cuánto tarda un juicio por daños y perjuicios
Sigue estas mismas etapas. Lo que lo distingue es la prueba: para acreditar una lesión, una incapacidad o un daño material hacen falta peritos médicos, psicólogos o técnicos, y cada pericia tiene su propio recorrido de aceptación del cargo, informe y observaciones. Por eso su duración depende, sobre todo, de cuántas pericias se pidan y de cuánto tarden en presentarse.
Qué se reclama y qué hay que probar, en abogados de daños y perjuicios.
Qué acorta un juicio civil
No hay atajos, pero sí decisiones que evitan meses de espera.
- Llegar a la mediación con la prueba ordenada: un acuerdo cierra el caso antes del juicio.
- Denunciar bien el domicilio del demandado desde el primer escrito.
- Ofrecer sólo la prueba que hace falta.
- Impulsar cada paso apenas vence el anterior.
- Evaluar un acuerdo en cualquier etapa, también después de la prueba.
El pedido de mediación, además, suspende la prescripción: el plazo se reanuda a los veinte días de que el acta de cierre esté a disposición de las partes (Código Civil y Comercial, art. 2542). El tiempo de la mediación no se pierde.
Hasta cuándo se puede iniciar cada reclamo, en la calculadora de plazos para reclamar.
La cuenta mínima de un juicio civil ordinario
Sumar los plazos de la ley no da la duración real, pero sí el piso: menos que eso no puede tardar. En la Justicia Nacional, con un solo demandado y sin apelación, la cuenta es esta.
| Etapa | Plazo legal | Artículo |
|---|---|---|
| Contestación de la demanda | 15 días | 338 |
| Producción de la prueba | Hasta 40 días | 367 |
| Alegato de cada parte | 6 días cada una | 482 |
| Sentencia del juez | 40 días | 34, inc. 3, c) |
Son algo más de cien días hábiles, sin contar la mediación previa ni el tiempo que lleva notificar, fijar audiencias y esperar a los peritos. Todo lo que se agrega a ese piso son las esperas entre etapas, que la ley no mide.
Sirve para una cosa: desconfiar de cualquier promesa de plazo menor, y entender que la diferencia entre un expediente y otro está en la prueba y en las notificaciones.
Cómo saber en qué etapa está tu expediente
Con el número de expediente y el juzgado. La Justicia Nacional y la de la Provincia tienen cada una su sistema de consulta. Cómo se usan está en cómo saber si tengo una demanda o un juicio.
Qué preguntarle a tu abogado sobre los tiempos
- ¿Qué tipo de proceso es: ordinario, sumario o sumarísimo?
- ¿En qué etapa está hoy y cuál es la próxima?
- ¿Qué prueba falta producir y de quién depende?
- ¿Cuándo fue el último movimiento del expediente?
- ¿Ya se llamó autos para sentencia?
- ¿Hay una propuesta de acuerdo sobre la mesa?
Cómo se hace un cambio de letrado, si hiciera falta: cambiar de abogado en medio del juicio.
Los tiempos de otros juicios
Cada fuero tiene sus etapas. Estas son las guías de los demás:
Con la aseguradora citada en garantía y las pericias médica y mecánica.
La conciliación previa en la Ciudad y los Tribunales del Trabajo en la Provincia.
De la apertura a la declaratoria y a la partición.
Qué se reclama, qué hay que probar y el plazo de tres años.
Cuándo conviene consultar
Antes de iniciar, para saber qué camino procesal le toca al reclamo. Y con el juicio en marcha, cuando el expediente lleva meses sin movimiento y no sabés por qué.
La consulta es online: nos decís de qué se trata, en qué jurisdicción tramita y qué fue lo último que pasó, y te decimos en qué etapa está y cuál sigue.

Errores frecuentes sobre los tiempos de un juicio civil
Los plazos procesales se cuentan en días hábiles judiciales.El de la mediación es la excepción.
Si nadie lo impulsa, caduca.Art. 310 de los dos códigos.
En el sumarísimo, tres días en la Ciudad y dos en la Provincia.Arts. 498 y 496.
El plazo corre desde el llamamiento de autos.Art. 34, inc. 3.
Cada pericia y cada informe suma espera.Ofrecer la necesaria.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Procesal de la Nación (Ley 17.454), art. 34, inc. 3 | Plazos para dictar resoluciones |
| Código Procesal de la Nación, arts. 319, 338, 367 y 482 | Juicio ordinario, traslado de la demanda, prueba y alegatos |
| Código Procesal de la Nación, arts. 244, 310 y 498 | Apelación, caducidad de instancia y sumarísimo |
| Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley 7425/68), art. 34, inc. 3 | Plazos para dictar resoluciones |
| Código Procesal de la Provincia, arts. 337, 365 y 484 | Traslado de la demanda, prueba y proceso sumario |
| Código Procesal de la Provincia, arts. 244, 310 y 496 | Apelación, caducidad de instancia y sumarísimo |
| Ley 26.589, art. 20, y Ley 13.951 | Mediación previa |
| Código Civil y Comercial, art. 2542 | Suspensión de la prescripción por mediación |
Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación en InfoLEG.
Preguntas frecuentes sobre cuánto tarda un juicio civil
¿Cuánto tarda un juicio civil en Argentina?
La ley no fija una duración total: fija plazos por etapa. Quince días para contestar la demanda, hasta cuarenta para la prueba y cuarenta para la sentencia del juez (arts. 338, 367 y 34 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; arts. 337, 365 y 34 del de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuánto tarda en salir la sentencia?
El juez tiene cuarenta días para la sentencia definitiva, y el tribunal colegiado, sesenta, contados desde el llamamiento de autos para sentencia (art. 34, inc. 3, de los dos códigos).
¿Cuánto tiempo hay para contestar una demanda civil?
Quince días en el juicio ordinario, en la Ciudad y en la Provincia. En el proceso sumario bonaerense, diez (art. 484).
¿Qué pasa si el juicio queda parado?
Puede caducar la instancia si no se lo impulsa durante seis meses en primera instancia o tres en segunda (art. 310 de los dos códigos).
¿La mediación suma tiempo?
En la Ciudad puede durar hasta sesenta días corridos (Ley 26.589, art. 20). El pedido de mediación suspende la prescripción (Código Civil y Comercial, art. 2542).
¿Se puede apelar la sentencia?
Sí, dentro de los cinco días (art. 244 de los dos códigos). La apelación abre una segunda instancia.
Contanos de qué se trata y en qué etapa está. Consulta online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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