Mediación obligatoria: qué es y qué pasa si no vas
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley 26.589 de mediación prejudicial y Ley 13.951 de la Provincia de Buenos Aires, textos oficiales
La mediación obligatoria es una instancia previa a casi todo juicio civil: sin el acta del mediador, la demanda no se admite. Rige en la Ciudad por la Ley 26.589 y en la Provincia por la Ley 13.951.
Si te citaron, no estás obligado a acordar, pero sí a ir, en persona y con abogado. Faltar sin causa justificada tiene multa y no frena el reclamo: la otra parte queda habilitada para demandarte igual.
La mediación obligatoria en lenguaje claro y sin vueltas
Antes de llevar un conflicto a un juez, la ley obliga a las dos partes a sentarse con un mediador. El mediador no decide nada: ayuda a que la conversación ocurra y deja constancia de cómo terminó.
Por eso la mediación obligatoria no es un juicio ni un trámite administrativo. Es una negociación asistida con reglas propias, plazos y consecuencias si alguien no se presenta.
Una instancia previa al juicio. Sin el acta firmada por el mediador, la demanda no se admite (Ley 26.589, art. 2).
Una obligación de acordar. Lo obligatorio es asistir; el acuerdo depende de las partes.
Con acta: con acuerdo, sin acuerdo o por incomparecencia. En los dos últimos casos queda abierta la vía judicial.
Quien recibe la citación suele pensar que es una demanda. Todavía no lo es: es la puerta de entrada al juicio, y muchas veces el mejor momento para cerrar el conflicto con menos costo.
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Mediación obligatoria en CABA y en la Provincia: dos leyes distintas
La mediación obligatoria no se rige por la misma ley en todo el Área Metropolitana. En los juicios ante la justicia nacional con asiento en la Ciudad se aplica la Ley 26.589; en los tribunales bonaerenses, la Ley 13.951. Estas son las diferencias que más pesan:
| Punto | Ley 26.589 (justicia nacional en CABA) | Ley 13.951 (Provincia de Buenos Aires) |
|---|---|---|
| Primera audiencia | Dentro de los 15 días corridos de notificado el mediador de su designación (art. 23) | La fija el mediador dentro de 5 días; nunca más allá de 45 días corridos de su designación (art. 9) |
| Aviso de la audiencia | Debe recibirse con al menos 3 días hábiles de anticipación (art. 24) | Personal, por cédula, carta documento o acta notarial (art. 10) |
| Plazo total | Hasta 60 días corridos, prorrogable por acuerdo (art. 20) | Hasta 60 días corridos, más una prórroga de hasta 15 días (art. 12) |
| Multa por no ir sin causa | 5 % del sueldo básico de un juez nacional de primera instancia (art. 28) | Dos veces la retribución mínima del mediador, por cada incompareciente a la primera audiencia (art. 14) |
| Audiencia a distancia | El texto de la ley no la prevé | La primera puede ser a distancia (art. 15 bis) |
| Familia | Hay mediación familiar para alimentos, cuidado y comunicación (art. 31) | Alimentos, divorcio, filiación y responsabilidad parental están excluidos (art. 4) |
Antes de preparar la audiencia hay que saber cuál de las dos rige: cambia el plazo, la multa y, en familia, si la mediación existe o no.
Qué pasa si no vas a la mediación obligatoria
Es la pregunta más frecuente, y la respuesta depende de dos cosas: si la ausencia fue justificada y quién es el que falta.
| Situación | Qué prevé la ley |
|---|---|
| Faltás con causa justificada | El mediador fija una nueva audiencia (Ley 26.589, art. 25). |
| Falta sin causa quien fue citado | Quien reclama puede cerrar la mediación o pedir otra audiencia; si la cierra, queda habilitado para ir a juicio con el acta (arts. 25 y 28). |
| Falta sin causa quien reclama | En el orden nacional, tiene que reiniciar la mediación obligatoria (art. 25). |
| Cualquier incompareciente injustificado | Paga la multa que fija cada ley: art. 28 de la Ley 26.589 y art. 14 de la Ley 13.951. |
Lo que no pasa es que el conflicto desaparezca. No ir a la mediación obligatoria sólo saltea la negociación: la otra parte llega al juicio con el acta en la mano, y quien faltó sin causa tiene además una multa que pagar.
Si no podés ir, avisá antes y documentá el motivo. Una ausencia justificada reprograma la audiencia; una injustificada cuesta dinero y te deja sin la instancia más barata para resolver.
Me citaron a mediación obligatoria: qué hacer paso a paso
La citación llega por un medio fehaciente —personalmente, por carta documento o, según el caso, por cédula— con la fecha, el lugar o la modalidad de la audiencia y el nombre de quien reclama.
- Leé qué te reclamanLa notificación dice quién pide la mediación y sobre qué tema. En la Provincia llega con copia del formulario del reclamo (Ley 13.951, art. 10).
- Conseguí abogado antes de la fechaLa asistencia letrada es obligatoria en las dos leyes. En Nación, ir sin abogado equivale a no haber ido (Ley 26.589, art. 19).
- Reuní la documentaciónContratos, recibos, mensajes, fotos, presupuestos: todo lo que muestre tu versión y el monto real de lo que se discute.
- Definí un margen de acuerdoCon tu abogado, antes de entrar: qué aceptarías, qué no y qué costaría un juicio si no hay acuerdo.
- Asistí en personaSalvo las excepciones de personas jurídicas o de quien vive a más de 150 kilómetros, no se puede mandar a otro.
Si la notificación que recibiste es en cambio una cédula de un juzgado, ya no es mediación: el juicio empezó y corren plazos. Eso se explica en me llegó una cédula de notificación.
La mediación obligatoria en temas de familia
Acá la diferencia entre las dos leyes es mayor. En el orden nacional existe una mediación familiar específica; en la Provincia, los temas de familia más frecuentes directamente no pasan por la Ley 13.951.
| Tema | Justicia nacional en CABA | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|
| Alimentos | Mediación familiar, salvo los provisorios (Ley 26.589, art. 31) | Excluidos de la Ley 13.951; la etapa previa en el Juzgado de Familia es optativa (CPCC bonaerense, art. 828) |
| Cuidado de los hijos y comunicación | Mediación familiar, salvo motivos graves y urgentes (art. 31) | Excluidos de la Ley 13.951 (art. 4); etapa previa ante el Consejero de Familia (CPCC bonaerense, arts. 828 a 831) |
| Divorcio | Excluido, salvo sus cuestiones patrimoniales (art. 5, inc. b) | Excluido (art. 4) |
| Bienes después del divorcio | Mediación familiar (art. 31, inc. f) | Según el caso; conviene confirmarlo antes de iniciar |
Hay un límite que la ley nacional deja claro: si durante la mediación familiar el mediador advierte un grave riesgo para la integridad física o psíquica de alguien, la da por concluida (Ley 26.589, art. 32). La mediación no es un lugar para negociar con quien ejerce violencia.
Para los reclamos en sí, ver abogados de cuota alimentaria y régimen de comunicación.
Qué casos no pasan por la mediación obligatoria
Las dos leyes excluyen una lista de conflictos, por su naturaleza o por su urgencia. Entre los más comunes:
| Tipo de caso | Ley 26.589 | Ley 13.951 |
|---|---|---|
| Causas penales | Excluidas (art. 5, a) | Excluidas, salvo mediación penal voluntaria (art. 4, 1) |
| Amparo, hábeas corpus e interdictos | Excluidos (art. 5, e) | Excluidos (art. 4, 5) |
| Medidas cautelares | Excluidas (art. 5, f) | Excluidas hasta que estén firmes (art. 4, 6) |
| Sucesiones | Excluidas (art. 5, h) | Excluidas (art. 4, 8) |
| Concursos y quiebras | Excluidos (art. 5, i) | Excluidos (art. 4, 9) |
| Juicios laborales | Excluidos los de la Justicia del Trabajo (art. 5, k) | Excluidas las causas de los Tribunales Laborales (art. 4, 11) |
| Ejecuciones | Optativa para quien reclama (art. 6, a) | Optativa para quien reclama (art. 5) |
| Desalojos | No figura entre las exclusiones | Optativa para quien reclama (art. 5) |
Que un caso laboral no vaya a mediación no significa que vaya directo a juicio: en la Ciudad existe una conciliación laboral previa propia, que se explica en me citaron al SECLO. En consumo, la Ley 26.589 excluye los conflictos que tienen su propio servicio de conciliación previa (art. 5, m), y en salud contra obras sociales y prepagas la mediación es optativa (art. 6, b).
Cómo termina la mediación obligatoria: con o sin acuerdo
Si hay acuerdo
- Se firma un acta con los términos del acuerdo.
- En Nación, ese acuerdo se ejecuta como una sentencia si no se cumple (Ley 26.589, art. 30).
- En la Provincia, el acuerdo se homologa ante el juzgado sorteado, y si después se incumple puede sumar una multa de hasta el 30 % del monto conciliado (Ley 13.951, arts. 19 y 23).
Si no hay acuerdo
- Se firma un acta que deja constancia de que no hubo acuerdo.
- Quien reclama queda habilitado para iniciar el juicio con esa acta (Ley 26.589, art. 27; Ley 13.951, art. 18).
- Lo dicho en la mediación sigue siendo confidencial.
Firmar un acuerdo en la mediación obligatoria es firmar algo exigible. Por eso se lee con el abogado cada cláusula: plazos, montos, qué pasa si una cuota se atrasa y quién paga los honorarios. Sobre esto último, ver quién paga las costas de un juicio.
Errores frecuentes frente a una citación a mediación obligatoria
Total, no es un juicio, no voy.La inasistencia injustificada tiene multa en las dos leyes y no frena el reclamo: habilita a la otra parte a demandar.
Voy yo, escucho y después veo.La asistencia letrada es obligatoria. En Nación, quien va sin abogado se tiene por no comparecido (Ley 26.589, art. 19).
Si voy, me van a obligar a pagar.Lo obligatorio es asistir, no acordar. Si no hay acuerdo, se labra un acta y cada parte sigue con su estrategia.
Firmé para terminar rápido.El acuerdo es exigible. En Nación se ejecuta como una sentencia y en la Provincia se homologa ante un juzgado.
Espero a ver qué pasa en la mediación.Si sos vos quien reclama, conviene tener presente la prescripción de tu acción desde el primer día.
Marco normativo de la mediación obligatoria
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Ley 26.589, arts. 1 a 7 | Obligatoriedad, requisito para demandar, casos excluidos y optativos, principios |
| Ley 26.589, arts. 18 a 30 | Prescripción, comparecencia, plazos, audiencias, incomparecencia, actas y ejecución del acuerdo |
| Ley 26.589, arts. 31 y 32 | Mediación familiar |
| Ley 13.951, arts. 2 a 5 | Obligatoriedad en la Provincia, exclusiones y casos optativos |
| Ley 13.951, arts. 6 a 23 | Procedimiento, plazos, multa, comparecencia, audiencia a distancia, homologación y ejecución |
| CPCC bonaerense, arts. 828 a 831 | Etapa previa de familia ante el Consejero de Familia |
Textos oficiales: Ley 26.589 en InfoLEG y Ley 13.951 en el sistema de normas de la Provincia.
Cómo preparamos una mediación obligatoria
La mediación obligatoria es la instancia más barata del conflicto, y por eso conviene llegar preparado. El trabajo empieza por encuadrar el caso: qué ley rige, qué se reclama y cuánto vale de verdad lo que está en discusión.
Con esa base se define hasta dónde negociar y qué costaría seguir a juicio. Así se decide con números y no con impresiones. Sobre honorarios, ver cuánto cobra un abogado.
Intervenimos en mediaciones civiles, comerciales y de familia en CABA y en la Provincia de Buenos Aires.

Preguntas frecuentes sobre la mediación obligatoria
¿La mediación obligatoria me obliga a llegar a un acuerdo?
No. Lo obligatorio es pasar por la instancia antes del juicio, no acordar. La Ley 26.589 enumera entre sus principios la libertad y voluntariedad de las partes (art. 7), y la Ley 13.951 funda el régimen en el consentimiento informado (art. 1). Si no hay acuerdo, se labra un acta y queda habilitado el juicio.
¿Puedo ir a la mediación sin abogado?
No. Las dos leyes exigen asistencia letrada: la Ley 26.589 en su artículo 19, que además tiene por no comparecida a la parte que va sin abogado, y la Ley 13.951 en su artículo 16.
¿Puedo mandar a otra persona en mi lugar?
Como regla, no: hay que comparecer personalmente. Las dos leyes exceptúan a las personas jurídicas y a quienes viven a más de 150 kilómetros del lugar de las audiencias, que pueden ir por apoderado con facultades para transar (Ley 26.589, art. 19; Ley 13.951, art. 15).
¿Qué pasa si no voy a la primera audiencia de mediación?
Si la ausencia está justificada, se fija una nueva audiencia. Si no lo está, la ley prevé una multa y quien reclama queda habilitado para ir a juicio igual. En el orden nacional la multa equivale al 5 % del sueldo básico de un juez nacional de primera instancia (Ley 26.589, art. 28); en la Provincia, a dos veces la retribución mínima del mediador (Ley 13.951, art. 14).
¿La mediación puede hacerse a distancia?
En la Provincia, la Ley 13.951 lo prevé en su artículo 15 bis: la primera audiencia puede hacerse a distancia a propuesta del mediador con acuerdo de quien reclama, o a propuesta de quien reclama; las siguientes, si también está de acuerdo la parte requerida.
¿Cuánto dura la mediación obligatoria?
Las dos leyes fijan un plazo máximo de hasta 60 días corridos desde la última notificación al requerido (30 días en los casos optativos). En Nación se prorroga por acuerdo de partes (art. 20); en la Provincia las partes pueden proponer una prórroga de hasta 15 días (art. 12).
¿La mediación corta el plazo de prescripción?
En el orden nacional, el artículo 18 de la Ley 26.589 establece que la mediación suspende el plazo de prescripción y de caducidad, y fija desde cuándo según cómo se haya iniciado. Conviene no dejar el reclamo para el último momento.
¿Lo que digo en la mediación se puede usar en el juicio?
Las actuaciones son confidenciales: lo dicen la Ley 26.589 (art. 7, inciso e) y la Ley 13.951 (art. 16). Por eso la mediación es un espacio para negociar con más libertad que en un escrito judicial.
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