Derecho de formación deportiva: qué es, cuánto es y cómo se cobra
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley 27.211 de Derecho de Formación Deportiva, texto oficial
El derecho de formación deportiva es la compensación que la Ley 27.211 le reconoce al club que formó a un deportista entre el año de sus 9 y el de sus 18 años. En los deportes colectivos es el 5 % del primer contrato profesional o de cada transferencia, se paga dentro de los 30 días y es irrenunciable (Ley 27.211, arts. 6, 9, 10, 17 y 18).
Si la federación no lo hace cumplir, el club puede ir a la justicia o a un tribunal arbitral deportivo independiente (arts. 15 y 29).
Qué es el derecho de formación deportiva, en lenguaje claro y sin vueltas
La Ley 27.211 reconoce el derecho de formación a las asociaciones civiles sin fines de lucro y a las simples asociaciones cuya principal actividad sea la formación y la práctica deportiva, en todas las disciplinas (arts. 1 y 2). Esas entidades tienen derecho a una compensación en dinero o en especie por su trabajo formativo (art. 3).
| Concepto | Qué dice la ley | Ley 27.211 |
|---|---|---|
| Formación deportiva | El adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento del deportista, amateur o profesional | art. 4 |
| Desde cuándo se adquiere | Desde la inscripción federativa del deportista para representar a la entidad | art. 5 |
| Período de formación | Del año calendario del 9.º cumpleaños al del 18.º, ambos incluidos | art. 6 |
| Contrato profesional | El que fija una retribución mensual igual o superior al salario mínimo, vital y móvil, sea contrato de trabajo, beca, pasantía u otra forma | art. 8 |
| Carácter | Irrenunciable; el club no puede cederlo a terceros: lo contrario es nulo | art. 10 |
El derecho de formación no es del jugador ni de su representante: es del club que lo formó, y no se puede vender ni ceder.
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Cuándo se paga el derecho de formación deportiva
| Situación | Quién paga | Ley 27.211 |
|---|---|---|
| El deportista amateur firma su primer contrato profesional | La entidad que lo contrata | arts. 7 a y 17 |
| El profesional se transfiere a otra entidad conservando su estatus, o firma un nuevo contrato | La entidad de destino | arts. 7 b y 18 |
| El deportista rescinde sin causa imputable al club y hay cláusula de rescisión o compensación | La entidad de origen, sobre lo que cobre | art. 19 |
| Rescisión de mutuo acuerdo con compensación o con deudas compensadas | La entidad de origen | art. 20 |
| Cesión a terceros de porcentajes de una transferencia futura | El cedente retiene el 5 % y paga a las formadoras | art. 21 |
| Torneos de deportes individuales con premios de 36 salarios mínimos o más | El organizador, a la entidad nacional de la disciplina | art. 24 |
Cuánto es el derecho de formación deportiva
| Caso | Base | Porcentaje |
|---|---|---|
| Primer contrato profesional | Todo lo que cobre el deportista durante el contrato, con primas y premios; se toma un mínimo de tres años aunque el contrato sea más corto (art. 17) | 5 % |
| Transferencia | El valor bruto de la transferencia de derechos federativos, se llame como se llame (art. 18) | 5 % |
| Transferencia sin precio conocido | El valor bruto del contrato de destino o de origen, el mayor, con un mínimo de tres años (art. 18) | 5 % |
| Sin precio ni contrato conocidos | Valor fijo (art. 18) | 36 salarios mínimos, vitales y móviles |
Un ejemplo con el primer contrato
Un juvenil firma su primer contrato profesional por dos años y cobra cada mes, entre sueldo, primas y premios, una suma que llamamos S. Para liquidar el derecho de formación no se toman los 24 meses reales sino un mínimo de tres años: 36 meses. La base es 36 veces S, y el 5 % de esa base es 1,8 veces S, que paga el club que lo contrata a los clubes que lo formaron (Ley 27.211, art. 17). Si en el contrato el pago varía mes a mes, se suma todo lo que cobraría el deportista en ese período.
Si declaran de menos
La inexactitud en las cantidades declaradas tiene multa a favor del club formador: 25 % de la compensación bien liquidada la primera vez, hasta 50 % si se repite y 100 % si hay reincidencia, además de pagar lo que correspondía (Ley 27.211, art. 27).
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Cómo se reparte el derecho de formación entre varios clubes
Si el deportista se formó en más de una entidad, la compensación se distribuye a prorrata: cada año calendario del 9.º al 18.º cumpleaños vale el 10 % (Ley 27.211, art. 23).
| Situación | Cómo se reparte | Ley 27.211 |
|---|---|---|
| Un club por año | 10 % por cada año en ese club | art. 23 |
| Dos clubes en el mismo año | El 10 % de ese año, en proporción a los meses en cada uno | art. 23 |
| Dos clubes a la vez, en dos federaciones o ligas distintas | El porcentaje del año, en partes iguales | art. 23 |
| Formador extranjero | Lo percibe la entidad nacional de la disciplina y lo distribuye con la misma escala | art. 26 |
Ejemplo: un jugador estuvo en un club de barrio del año de sus 9 al de sus 13 cumpleaños (cinco años) y en otro club del de sus 14 al de sus 18 (cinco años). Cada uno recibe el 50 % de la compensación.
Cómo se cobra: plazo, federación y justicia
- Plazo de pagoEl obligado tiene 30 días desde el hecho que generó el derecho (Ley 27.211, art. 9).
- Reclamo en la federaciónLas federaciones deben tener un procedimiento eficaz con sanciones deportivas y económicas; presentar el reclamo ahí interrumpe la prescripción (art. 15).
- Si la federación no resuelveSi a los 30 días no se dio curso al reclamo, o a los seis meses no hay resolución definitiva, el club puede ir a la justicia ordinaria o a un tribunal arbitral deportivo independiente (art. 15).
- La justiciaAnte la justicia ordinaria del domicilio del club acreedor, por el procedimiento abreviado que prevea el código procesal local (art. 29).
- PrescripciónDos años desde la registración de la incorporación del deportista o del primer contrato profesional (arts. 11 y 12); si el club no reclama, la federación puede hacerlo dentro de los seis meses siguientes (art. 13).
Las federaciones debían incorporar el derecho de formación a sus reglamentos. Si no lo hicieron, rige la ley; si el reglamento no prevé un caso, la ley se aplica supletoriamente; y si hay conflicto, rige la norma más favorable para el club formador (Ley 27.211, art. 14). El reglamento federativo no puede fijar montos inferiores a los de la ley (art. 16).
Cuánto puede llevar un juicio civil: tiempos del juicio civil.
La Ley 27.211 y las reglas de la FIFA
En el fútbol, cuando la operación es internacional, aparecen además dos institutos de la FIFA, con otros períodos y otros porcentajes:
| Instituto | Período | Cuánto | Norma |
|---|---|---|---|
| Derecho de formación deportiva | Años de los 9 a los 18 cumpleaños | 5 % del primer contrato o de la transferencia | Ley 27.211, arts. 6, 17 y 18 |
| Indemnización por formación (FIFA) | Hasta el año de los 23 cumpleaños | Según el Anexo 4 del Reglamento | Reglamento FIFA, art. 20 |
| Mecanismo de solidaridad (FIFA) | Años de los 12 a los 23 cumpleaños | 5 % de la compensación | Reglamento FIFA, art. 21 y Anexo 5 |
Para calcular la parte de solidaridad de tu club: calculadora del mecanismo de solidaridad. Si el deudor es un club del exterior: reclamo ante la FIFA.
Deportes individuales y el papel de las federaciones
En los deportes individuales el mecanismo es distinto: en todo torneo organizado en el país con premios por un total de 36 salarios mínimos, vitales y móviles o más, el organizador debe pagar el 5 % de los premios a la entidad nacional de la disciplina (Ley 27.211, art. 24). Esa entidad lo reparte en partes iguales entre los clubes formadores de quienes salieron primero, segundo, tercero y cuarto (art. 25), y la prescripción corre desde que termina el torneo (art. 12).
Las federaciones, asociaciones y ligas tienen además una obligación propia: registrar los contratos profesionales; si no lo hacen, quedan sujetas a las sanciones de la ley (art. 28).
Si sos jugador: por qué te importa
La compensación no sale de tu bolsillo. En el primer contrato la paga la entidad que te contrata (art. 17) y en una transferencia, la entidad de destino (art. 18); en una rescisión con cláusula, el club de origen sobre lo que cobra (art. 19). Saber quién es el obligado sirve para que una operación no se trabe por un reclamo del club que te formó.
Errores frecuentes con el derecho de formación
- Ceder el derecho de formación a un inversor o representante: la ley lo prohíbe y el acto es nulo (Ley 27.211, art. 10).
- Calcular el primer contrato sobre su plazo real cuando es menor de tres años: para la liquidación se toma un mínimo de tres (art. 17).
- Olvidar las rescisiones con cláusula o los acuerdos de salida: también generan el derecho, a cargo del club de origen (arts. 19 y 20).
- Esperar a la federación sin límite: a los 30 días sin curso o a los seis meses sin resolución, se puede ir a la justicia o a un tribunal arbitral (art. 15).
- Dejar pasar los dos años de prescripción (art. 11).
- No guardar las constancias de inscripción federativa: el derecho se adquiere con ella y el reparto se hace año por año según esos registros (arts. 5 y 23).
Por qué conviene reclamar a tiempo
El plazo de pago es de 30 días (art. 9) y la acción prescribe a los dos años (art. 11). Muchos clubes formadores se enteran de la operación cuando ya pasó; el reclamo en la federación interrumpe la prescripción (art. 15).
La consulta es online: nos contás el jugador, los años en el club y la operación, y te decimos cuánto corresponde y contra quién.

Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley 27.211, arts. 1 a 10 | Titulares, concepto, período, casos e irrenunciabilidad |
| Ley 27.211, arts. 11 a 16 | Prescripción, reglamentos federativos y ejecución |
| Ley 27.211, arts. 17 a 23 | Primer contrato, transferencias, rescisiones, cesiones y reparto |
| Ley 27.211, arts. 24 a 29 | Deportes individuales, formadores extranjeros, multas, registro y jurisdicción |
| Reglamento FIFA, arts. 20 y 21 | Indemnización por formación y mecanismo de solidaridad |
Texto oficial de la Ley 27.211 en InfoLEG.
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Preguntas frecuentes sobre el derecho de formación deportiva
¿Qué es el derecho de formación deportiva?
La compensación que la Ley 27.211 reconoce a las entidades sin fines de lucro que formaron a un deportista entre el año de sus 9 y el de sus 18 años (arts. 1, 3 y 6).
¿Cuánto es el derecho de formación?
En los deportes colectivos, el 5 % del primer contrato profesional o del valor bruto de cada transferencia (Ley 27.211, arts. 17 y 18).
¿Cuándo se paga el derecho de formación?
Dentro de los 30 días del hecho que lo generó (Ley 27.211, art. 9).
¿Cómo se reparte entre varios clubes?
Cada año del 9.º al 18.º cumpleaños vale el 10 %; si en un año hubo dos clubes, en proporción a los meses (Ley 27.211, art. 23).
¿Se puede vender o ceder el derecho de formación?
No: es irrenunciable y el club titular no puede cederlo a terceros; el acto en contrario es nulo (Ley 27.211, art. 10).
¿Qué pasa si no se conoce el precio de la transferencia?
Se toma el valor del contrato de destino u origen, el mayor; si tampoco se conoce, 36 salarios mínimos, vitales y móviles (Ley 27.211, art. 18).
¿Hay derecho de formación en los deportes individuales?
Sí: en los torneos en el país con premios de 36 salarios mínimos o más, el organizador paga el 5 % de los premios a la entidad nacional, que lo reparte entre los formadores de los cuatro primeros (Ley 27.211, arts. 24 y 25).
¿Hasta cuándo se puede reclamar?
Dos años desde la registración de la incorporación del deportista o del primer contrato (Ley 27.211, arts. 11 y 12).
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