Derecho deportivo · Futbolistas

Rescindir el contrato del futbolista por falta de pago

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Convenio Colectivo 557/09, art. 13, y Reglamento FIFA, art. 14bis

La respuesta corta

Con un solo mes de sueldo o un premio pactado impago, el futbolista de un club argentino puede intimar el pago; si en dos días hábiles el club no paga, puede rescindir el contrato por culpa del club, cobrar lo que faltaba del contrato y quedar libre (CCT 557/09, arts. 13 y 15). Con un club del exterior, el piso son dos sueldos impagos y un plazo de quince días (Reglamento FIFA, art. 14bis).

El orden de los pasos importa: una intimación mal hecha puede demorar la libertad de contratación.

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Qué significa rescindir el contrato del futbolista, en lenguaje claro y sin vueltas

Rescindir por culpa del club es dar por terminado el contrato porque el club no cumplió. No es renunciar: el jugador no pierde nada de lo que le correspondía, cobra una indemnización y queda en libertad de contratación para firmar con otro club del país o del exterior (CCT 557/09, arts. 9, 13 y 15).

El club tiene que pagar todo lo que pactó en el contrato del futbolista, registrado o no, aunque no lo ponga a jugar o prescinda de sus servicios (art. 17, ap. 1.1). Y los derechos del convenio son irrenunciables: una cláusula que los reduzca no tiene efecto (art. 32).

Lo que cambió con el convenio

El convenio es más rápido que la vieja Ley 20.160: la ley pedía dos meses impagos y un trámite ante la asociación (art. 6); el convenio habilita el reclamo con un mes y un plazo de dos días hábiles.

Qué deuda alcanza para rescindir el contrato del futbolista

Qué se adeuda¿Alcanza?Norma
Un mes de sueldoSíCCT 557/09, art. 13, inc. b
Uno de los premios pactadosSíCCT 557/09, art. 13, inc. b
Una parte de la prima o del aguinaldoSíCCT 557/09, art. 13, inc. b
Cualquier otro rubro remuneratorio, en contrato registrado o noSíCCT 557/09, art. 13, inc. b

Cuándo vence cada pago

RubroPlazo de pagoNorma
SueldoDentro de los cuatro días hábiles siguientes al vencimiento del mesCCT 557/09, art. 13, inc. a
Premios por puntos, partidos, goles o certámenesDentro de los cinco días hábiles siguientes al partido o certamenCCT 557/09, art. 13, inc. a
AguinaldoSegún la Ley de Contrato de Trabajo; equivale al 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre, sin el premio por torneoCCT 557/09, art. 13, inc. a

Todo pago tiene que hacerse como lo exige la Ley de Contrato de Trabajo; si no, el documento con que el club quiera probarlo es nulo (CCT 557/09, art. 13, inc. a).

Paso a paso para rescindir el contrato del futbolista

  1. 1. IntimarPor telegrama colacionado o carta documento, vos o Futbolistas Argentinos Agremiados, con precisión del monto adeudado, para que el club pague en dos días hábiles (CCT 557/09, art. 13, inc. b). El telegrama del trabajador lo cubre la Ley 23.789 (art. 1): telegrama laboral del trabajador.
  2. 2. Esperar el plazoEl club cumple sólo si deposita la totalidad de lo adeudado en la sede de FAA o presenta ante FAA recibos ajustados a la Ley de Contrato de Trabajo.
  3. 3. Resolver el contratoSi no cumple, podés dar por resuelto el contrato por culpa del club.
  4. 4. Comunicar a la AFAPor vos o por FAA. La AFA debe declarar la libertad de contratación en diez días hábiles.
  5. 5. Firmar con otro clubLa AFA te da veinte días hábiles para registrar contrato con el club que elijas, aunque el registro esté cerrado.
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Qué se cobra al rescindir el contrato por culpa del club

RubroQué esNorma
Lo devengadoLas remuneraciones adeudadas hasta la fecha de la resoluciónCCT 557/09, art. 13, inc. b
Indemnización especialLas retribuciones que faltaban cobrar hasta el final del contratoCCT 557/09, art. 15
Antigüedad y preavisoLas indemnizaciones de la Ley de Contrato de TrabajoCCT 557/09, art. 15
VacacionesLas no gozadas, si correspondenCCT 557/09, art. 15

Si estabas lesionado

El futbolista lesionado en un partido, en la práctica o en el trayecto sigue cobrando lo pactado, con premios por punto, hasta el alta, aunque llegue después del vencimiento del contrato (CCT 557/09, art. 17, ap. 1.3).

Los reclamos entre clubes y futbolistas van a los Tribunales del Trabajo (CCT 557/09, art. 22), y los créditos laborales prescriben a los dos años (Ley de Contrato de Trabajo, art. 256). Cuánto puede llevar: cuánto tarda un juicio laboral.

Si la AFA no declara la libertad de contratación

Si pasan los diez días hábiles y la AFA no declara la libertad, la obstruye o la niega de cualquier modo, el futbolista puede intimarla por dos días hábiles y después demandar ante los tribunales del trabajo de la Capital Federal (CCT 557/09, art. 13, inc. b).

Qué se pide en esa demandaNorma
La declaración de libertad de contratación, con todos sus efectosCCT 557/09, art. 13, inc. b
Que la AFA pague los haberes hasta la resolución del contratoídem
Lo que el jugador hubiera cobrado hasta la declaración judicial de libertadídem
Antigüedad, preaviso y, en su caso, vacaciones no gozadasídem

Si el club es del exterior: el contrato del futbolista ante la FIFA

  1. Cuánto tiene que deberAl menos dos sueldos mensuales a su vencimiento; si el sueldo no es mensual, el valor proporcional de dos meses (Reglamento FIFA, art. 14bis).
  2. Intimar por escritoPoner al club en mora y darle un plazo de al menos 15 días para pagar todo (art. 14bis).
  3. Terminar con justa causaSi no paga, el jugador tiene justa causa y no le corresponden sanciones ni compensación a su cargo (arts. 14 y 14bis).
  4. ReclamarValor residual del contrato; si firmaste otro, se descuenta y se suman tres sueldos por la ruptura por deudas, hasta seis en casos graves (art. 17).
  5. PlazoAnte el Tribunal del Fútbol, dentro de los dos años del hecho (arts. 22 y 23).

Ojo con las cláusulas de «plazo de gracia» que le dan al club más tiempo para pagar lo vencido: el Reglamento no las reconoce, salvo que vengan de un convenio colectivo (art. 18), y un convenio colectivo nacional puede apartarse de las reglas del art. 14bis (art. 14bis, ap. 3). Para actuar desde afuera: poder desde el exterior.

Otras formas de terminar el contrato del futbolista

Cómo terminaQué pasaNorma
De común acuerdoSe puede en cualquier momento y el jugador queda libre; debe formalizarse por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajoCCT 557/09, art. 20; Ley de Contrato de Trabajo, art. 241
Despido por falta grave del jugadorSi se acredita en juicio, no hay indemnización para el jugador; pero el despido nunca puede inhabilitarlo para jugar en otra entidadCCT 557/09, art. 21
Vencimiento del plazoTerminado el contrato por cualquier causa, el jugador queda libre para firmar en el país o en el exterior, y la AFA debe expedir el certificado de transferencia internacional cuando se lo pidanCCT 557/09, art. 9

Qué conviene tener a mano antes de consultar

  • El contrato registrado y cualquier otro acuerdo firmado con el club, registrado o no: también obliga al club (CCT 557/09, art. 17, ap. 1.1).
  • Los recibos de sueldo y de premios, y el detalle de lo que no se pagó, mes por mes.
  • Las planillas o publicaciones con los partidos jugados y los puntos ganados, para calcular los premios.
  • Toda comunicación escrita del club: mensajes, mails, notificaciones.
  • Si estás lesionado, la historia clínica y la fecha del alta, si ya la tenés.

Errores al rescindir el contrato del futbolista

  • Intimar sin el monto exacto: el convenio exige «precisión del monto adeudado» (CCT 557/09, art. 13, inc. b).
  • Aceptar pagos en mano sin recibo legal: el pago que no se ajusta a la Ley de Contrato de Trabajo no sirve para probarlo (CCT 557/09, art. 13, inc. a).
  • Dejar pasar el tiempo: los créditos laborales prescriben a los dos años (LCT, art. 256) y la FIFA no entiende después de dos años del hecho (Reglamento FIFA, art. 23).
  • Usar el plazo de quince días de la FIFA con un club argentino, o el de dos días hábiles con un club del exterior: son regímenes distintos.
  • Firmar una rescisión «de común acuerdo» sin las formas de la Ley de Contrato de Trabajo (CCT 557/09, art. 20).

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Por qué consultar antes de mandar la intimación

El plazo de dos días hábiles corre desde la intimación (CCT 557/09, art. 13), y lo que se escribe en ella define qué se reclama después. Un monto mal calculado o una deuda mal identificada abren la discusión que el club necesita para demorar.

La consulta es online: nos mandás el contrato y los recibos y te decimos qué se adeuda y cuál es el primer paso.

contrato del futbolista - WS y Asociados

Marco normativo

NormaContenido
CCT 557/09, art. 13, incs. a y bPlazos de pago, intimación, resolución y libertad de contratación
CCT 557/09, arts. 9, 15, 17, 20, 22 y 32Libertad, indemnización, obligaciones del club, rescisión, tribunal e irrenunciabilidad
Ley 20.160, art. 6Régimen anterior por falta de pago
Ley 23.789, art. 1Telegrama del trabajador
Ley de Contrato de Trabajo, art. 256Prescripción
Reglamento FIFA, arts. 14, 14bis, 17, 18, 22 y 23Justa causa, sueldos impagos, compensación y plazos

Textos oficiales: Ley 20.160 y Ley 23.789, en InfoLEG. El convenio 557/09 es el celebrado entre la AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados.

Más sobre derecho laboral: abogados laborales, qué hacer si te despidieron y derechos del trabajador.

Preguntas frecuentes sobre el contrato del futbolista y la falta de pago

¿Cuánto me tiene que deber el club para rescindir el contrato?

Un mes de sueldo, uno de los premios pactados, una parte de la prima o del aguinaldo, o cualquier rubro remuneratorio (CCT 557/09, art. 13, inc. b).

¿Qué plazo tiene el club para pagar después de la intimación?

Dos días hábiles, depositando todo en FAA o presentando recibos válidos (CCT 557/09, art. 13, inc. b).

¿Qué cobro si rescindo por culpa del club?

Lo adeudado hasta la resolución, lo que faltaba cobrar hasta el final del contrato y las indemnizaciones por antigüedad, preaviso y vacaciones (CCT 557/09, arts. 13 y 15).

¿Cuándo quedó libre para firmar con otro club?

La AFA debe declarar la libertad de contratación en diez días hábiles y darte veinte días hábiles para registrar contrato, aunque el registro esté cerrado (CCT 557/09, art. 13, inc. b).

¿Y si la AFA no me declara libre?

Se la intima por dos días hábiles y se demanda ante los tribunales del trabajo de la Capital Federal (CCT 557/09, art. 13, inc. b).

¿Qué pasa si el club que no me paga es del exterior?

Con dos sueldos impagos, se intima por escrito con un plazo de al menos 15 días; si no paga, hay justa causa para terminar el contrato (Reglamento FIFA, art. 14bis).

¿Me deben un premio pero el sueldo está al día: puedo rescindir?

Sí. Alcanza con uno de los premios pactados impago, igual que con un mes de sueldo; los premios vencen a los cinco días hábiles del partido o certamen (CCT 557/09, art. 13, incs. a y b).

¿Futbolistas Argentinos Agremiados puede intimar por mí?

Sí. La intimación la puede hacer el futbolista por sí o por intermedio de FAA, y la resolución del contrato también se le comunica a la AFA por cualquiera de los dos (CCT 557/09, art. 13, inc. b).

¿Cómo se calcula el aguinaldo del futbolista?

Es el 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre, sin contar el premio por torneo o campeonato (CCT 557/09, art. 13, inc. a).

¿El club puede dejar de pagarme si no me pone a jugar?

No: debe pagar todo lo pactado aunque no utilice o prescinda de los servicios del futbolista (CCT 557/09, art. 17, ap. 1.1).

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