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Error en el DNI: cómo corregir el nombre o el apellido mal escrito

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Política editorial

La respuesta corta

Ante un error en el DNI, lo primero es saber de dónde viene. El documento se emite sobre la base de la partida de nacimiento: si el error está en la partida, primero se rectifica la partida y después se tramita el DNI; si la partida está bien y el error es sólo del documento, se pide uno nuevo con los datos correctos (Ley 17.671, arts. 9 y 15; Ley 26.413, arts. 84 y 85).

El número de documento es fijo e inmutable: sólo puede modificarse si hay un error fehacientemente comprobado (Ley 17.671, art. 7).

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Un error en el DNI, en lenguaje claro y sin vueltas

El documento nacional de identidad lo expide, con carácter exclusivo, el Registro Nacional de las Personas (Ley 17.671, art. 11). Pero ese registro no inventa los datos: la identificación se hace con el testimonio del nacimiento, es decir, con la partida que emite el Registro Civil (art. 9).

Lo que se preguntaLa respuesta cortaNorma
¿De dónde salen los datos del DNI?De la partida de nacimientoLey 17.671, art. 9
¿Quién emite el DNI?El Registro Nacional de las Personas, en forma exclusivaLey 17.671, art. 11
¿Quién corrige la partida?El Registro Civil, o un juez si el error no es evidenteLey 26.413, arts. 84 y 85
¿Se puede cambiar el número?Sólo ante un error fehacientemente comprobadoLey 17.671, art. 7
¿Sirve otro documento para probar mi identidad?No: el DNI no puede suplirse por otroLey 17.671, art. 13
El error que vuelve a aparecer

La mayoría de las personas va directo a pedir un DNI nuevo y descubre que el error vuelve a salir igual. Pasa porque el error no estaba en el documento sino en la partida. Mirar la partida primero ahorra un trámite inútil.

De dónde viene el error en el DNI: los dos casos

El error está en la partidaEl error está sólo en el DNI
Cómo darse cuentaLa partida de nacimiento dice lo mismo que el DNI, y los dos están malLa partida está bien y el DNI no coincide con ella
Qué se corrige primeroLa partida, ante el Registro Civil o el juezEl documento
Quién intervieneEl Registro Civil de la jurisdicción donde está el actaEl Registro Nacional de las Personas
NormaLey 26.413, arts. 84 y 85Ley 17.671, arts. 9 y 15

Si el error está en la partida

Hay dos caminos. Si el error surge evidente del propio texto o al compararlo con otros instrumentos públicos, la dirección general del Registro Civil lo corrige por vía administrativa, con dictamen letrado (Ley 26.413, art. 85). Si no es evidente, hace falta una orden judicial, por un procedimiento sumario y con vista previa a la dirección general (art. 84).

Una vez corregida, la partida queda con una nota de referencia, y los registros civiles comunican sus actas al Registro Nacional de las Personas (Ley 17.671, arts. 17 b y 19). Con la partida corregida se tramita el DNI. Los dos caminos, en detalle: rectificar la partida de nacimiento.

Si el error está sólo en el DNI

Si la partida está bien, el dato equivocado del documento no tiene respaldo: el registro debe identificar a la persona según su partida (art. 9). Se pide un nuevo ejemplar con los datos correctos, presentando la partida que los prueba (art. 15).

Si el error en el DNI es el número

El número de documento tiene una regla especial. La ley dice que cada persona tiene un legajo con un número fijo, exclusivo e inmutable, que se mantiene a lo largo de toda su vida, y que sólo puede modificarse en caso de error fehacientemente comprobado (Ley 17.671, arts. 7 y 8).

El número no cambia por un cambio de nombre

Ni una rectificación de la partida ni una sentencia de cambio de nombre cambian el número de DNI. Lo que cambia es el nombre o el apellido que figuran en el documento.

Qué cambia después de una sentencia de cambio de nombre: DNI, pasaporte y títulos.

Que el número sea inmutable es una protección: permite seguir la identidad de la persona a través de todos sus registros, aunque cambien su nombre, su estado civil o su domicilio.

Si el número está mal, por ejemplo porque dos personas quedaron con el mismo o porque un dígito se copió mal, hay que reunir la prueba del error: partidas, documentos anteriores y cualquier constancia donde figure el número correcto. La ley exige que el error esté fehacientemente comprobado, así que la prueba documental es la clave.

Por qué conviene corregir un error en el DNI cuánto antes

El DNI es obligatorio en todas las circunstancias en que hay que probar la identidad, y no puede ser reemplazado por ningún otro documento (Ley 17.671, art. 13). Un error que parece menor puede trabar trámites importantes:

TrámiteQué puede pasar
Una sucesiónSi el nombre del heredero o del fallecido no coincide entre partidas y documentos, hay que corregirlo para acreditar el vínculo
Una escrituraEl nombre del comprador o vendedor debe coincidir con su documento
Títulos y certificadosSe emiten con los datos del documento
Ciudadanías extranjerasSe cotejan partidas y documentos de varias generaciones
Bancos y organismosLos datos se cruzan con el documento

En una sucesión, además, las partidas son la prueba del fallecimiento y del vínculo: cómo rectificar la partida de defunción o de matrimonio y qué documentos pide el juez de la sucesión.

Un consejo práctico: antes de iniciar cualquier trámite importante, comparar letra por letra el DNI con la partida de nacimiento y, si corresponde, con la de matrimonio. Detectar la diferencia a tiempo permite corregirla sin apuro.

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Tres casos especiales: fallecidos, nacidos afuera y datos desactualizados

El documento de una persona fallecida

Cuando alguien muere, quien firma el certificado de defunción debe verificar su identidad con los datos de su documento y anotar el número en el certificado. Si no hay documento, se toman las huellas; si tampoco es posible, la identidad se prueba con la declaración de dos testigos que conocían al fallecido (Ley 17.671, art. 46).

Por eso, si el documento del fallecido tenía un error, ese error suele pasar a la partida de defunción. Cómo se corrige esa partida: rectificar la partida de defunción.

Si naciste en otro país

Si tu partida de nacimiento es extranjera, se inscribió en la Argentina en libros especiales, legalizada y traducida. Esa inscripción no puede modificarse aquí sin que antes se corrija la partida en su país de origen (Ley 26.413, arts. 74 a 76). El orden importa: primero el país de origen, después el registro argentino, y recién entonces el documento.

Datos que la ley manda mantener actualizados

La ley encarga al Registro Nacional de las Personas registrar los antecedentes de cada persona desde su nacimiento y mantenerlos permanentemente actualizados (Ley 17.671, art. 2). Un casamiento, un divorcio o una sentencia se comunican desde los registros y juzgados, pero conviene verificar siempre que el documento refleje lo que dice la partida más reciente.

Un ejemplo de error en el apellido del DNI

Un caso inventado. Una mujer descubre, al iniciar la sucesión de su padre, que su DNI dice «Fernandes» y el de su padre, «Fernández».

Pide su partida de nacimiento y ve que también dice «Fernandes»: el error viene de la partida. Como el apellido correcto surge del cotejo con la partida de nacimiento de su padre y con su acta de matrimonio, que son instrumentos públicos, pide la rectificación por vía administrativa ante el Registro Civil (Ley 26.413, art. 85).

Con la partida corregida tramita el DNI con el apellido correcto. El número de documento sigue siendo el mismo (Ley 17.671, art. 7). Si en cambio su partida dijera «Fernández» y sólo el DNI tuviera el error, alcanzaría con pedir un nuevo ejemplar presentando la partida.

Corregir un error no es cambiar el nombre

Si el nombre del DNI está bien escrito pero no te representa, eso no es un error: es un cambio de nombre, que exige justos motivos y un proceso judicial con publicaciones y plazo de oposición (Código Civil y Comercial, arts. 69 y 70). La sentencia, además, manda rectificar todas las partidas, títulos y asientos registrales necesarios (art. 70).

SituaciónQué esLa guía
Una letra cambiada o un nombre omitidoUn error: se rectificarectificar la partida
Un nombre bien escrito que querés cambiarUn cambio de nombre: juiciocambio de nombre
La ley detrás de todas las partidasLey 26.413la ley explicada

Cuándo conviene consultar

Cuando el error ya trabó un trámite, cuando la partida y el documento se contradicen, o cuando no sabés si tu caso es un error o un cambio de nombre. Elegir bien desde el principio evita hacer dos veces el mismo trámite.

Todo sobre nombre y apellido: guía del cambio de nombre y apellido.

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Errores frecuentes al corregir un error en el DNI

«Pido un DNI nuevo y listo»Si el error viene de la partida, el documento nuevo sale igual: primero se corrige la partida.Ley 17.671, art. 9.
«Hago un juicio de cambio de nombre»Para un error alcanza la rectificación, sin justos motivos.Ley 26.413, arts. 84 y 85.
«Con el cambio de nombre me cambian el número»El número es fijo e inmutable.Ley 17.671, art. 7.
«Uso el pasaporte en lugar del DNI mientras tanto»El DNI no puede suplirse por otro documento cuando hay que probar la identidad.Ley 17.671, art. 13.
«Lo corrijo cuando haga falta»El error aparece justo cuando se necesita: en una sucesión, una escritura o una ciudadanía.Ley 26.413, art. 23.
«Corrijo acá mi partida italiana»Una partida extranjera se corrige primero en su país de origen.Ley 26.413, art. 75.

Marco normativo

NormaContenido
Ley 17.671, arts. 7, 8, 9, 11, 13 y 15Número inmutable, identificación sobre la partida, emisión exclusiva del DNI y nuevos ejemplares
Ley 17.671, arts. 17 y 19Comunicaciones de los registros civiles al Registro Nacional de las Personas
Ley 26.413, arts. 23, 24, 84 y 85Valor de las partidas y su rectificación
Código Civil y Comercial, arts. 69 y 70Cambio de nombre y rectificación de documentos

Texto oficial: Ley 17.671 en InfoLEG.

Preguntas frecuentes sobre un error en el DNI

¿Cómo corrijo un error en el nombre de mi DNI?

Si el error está en la partida, primero se rectifica la partida y después se tramita el DNI; si la partida está bien, se pide un nuevo ejemplar con los datos correctos (Ley 17.671, arts. 9 y 15).

¿El error en el DNI se corrige en el Registro Civil o en el RENAPER?

La partida la corrige el Registro Civil; el DNI lo emite el Registro Nacional de las Personas.

¿Necesito un juez para corregir el apellido del DNI?

Sólo si el error de la partida no es evidente; si lo es, lo corrige el Registro Civil por vía administrativa (Ley 26.413, arts. 84 y 85).

¿Se puede cambiar el número de DNI?

Sólo en caso de error fehacientemente comprobado: el número es fijo e inmutable (Ley 17.671, art. 7).

¿El cambio de nombre cambia el número de DNI?

No. Cambia el nombre o el apellido que figuran, no el número.

¿Puedo usar otro documento mientras corrijo el DNI?

El DNI no puede ser suplido por otro documento cuando hay que probar la identidad (Ley 17.671, art. 13).

¿Qué pasa si el error está en una partida extranjera?

Primero se corrige en su país de origen; la inscripción argentina no puede modificarse antes (Ley 26.413, art. 75).

¿Cómo se identifica a un fallecido sin documento?

Con sus huellas o, si no es posible, con la declaración de dos testigos que lo conocían (Ley 17.671, art. 46).

¿Un error en el DNI puede trabar una sucesión?

Sí. Partidas y documentos tienen que coincidir para acreditar la identidad y el vínculo de los herederos.

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