Cambio de nombre y apellido en Argentina: la guía completa
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 62 a 72 del Código Civil y Comercial y Ley 26.413, textos oficiales
El cambio de nombre o de apellido se puede hacer en Argentina, pero no es un trámite de ventanilla: se pide ante un juez y procede si existen justos motivos (Código Civil y Comercial, art. 69).
El proceso es abreviado: demanda, dos publicaciones en el diario oficial, quince días hábiles para oposiciones y sentencia, que se inscribe en el Registro Civil (art. 70).
Hay casos que no necesitan juicio: sumar el apellido del otro progenitor, corregir un error de la partida y usar el apellido del cónyuge.
¿Qué cambio de nombre es el tuyo? Encontrá tu camino
Detrás de «quiero cambiarme el nombre» hay pedidos muy distintos, y cada uno tiene su norma. Tocá la frase que más se parece a tu situación.
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El cambio de nombre en lenguaje claro y sin vueltas
El nombre tiene dos partes: el prenombre, que es el nombre de pila, y el apellido. La ley dice que usarlos es un derecho y también un deber (Código Civil y Comercial, art. 62).
Por eso no se cambian por simple voluntad: el nombre identifica a la persona frente a todos los demás. Pero tampoco es inamovible, y el Código de 2015 amplió bastante los motivos que un juez puede aceptar.
El cambio procede si hay justos motivos a criterio del juez (art. 69).
La ley da tres ejemplos de justo motivo y dice «entre otros».
Cada jurisdicción aplica su trámite más corto (art. 70).
Cambia cómo te llamás, no quién sos: el número de documento sigue igual.
Lo que el juez mira no es si el nombre te gusta, sino si llevarlo te afecta de verdad y si eso se puede probar. Casi todo el trabajo previo consiste en reunir esa prueba.
Motivos para el cambio de nombre o de apellido
El artículo 69 nombra tres justos motivos «de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros». Son ejemplos, no un límite.
| Justo motivo | Qué quiere decir | Ejemplo |
|---|---|---|
| El seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad (inc. a) | Te conocen públicamente por otro nombre | Un artista o un profesional conocido por su nombre de trabajo |
| La raigambre cultural, étnica o religiosa (inc. b) | El nombre que pedís expresa tu pertenencia | Recuperar un nombre de la comunidad o de la tradición familiar |
| La afectación de la personalidad, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada (inc. c) | Llevar ese nombre o apellido te daña | El apellido de un progenitor que abandonó o que ejerció violencia |
La palabra decisiva: acreditada
El inciso que más se usa exige que la afectación se encuentre acreditada. No alcanza con afirmarla.
Informes, testigos y documentos que muestren cómo te conocen y qué te provoca el nombre.
Cada inciso, con lo que hace falta para sostenerlo, está en los justos motivos del artículo 69.
Cambio de apellido: las situaciones más frecuentes
La mayor parte de las consultas son por el apellido, y casi todas entran en alguno de estos casos.
| Situación | Camino | En detalle |
|---|---|---|
| Dejar de llevar el apellido del padre | Art. 69, justos motivos | Supresión del apellido paterno |
| Sumar el apellido de la madre | Art. 64, agregado | Agregar el apellido materno |
| Invertir el orden de los dos apellidos | Art. 69, justos motivos | El orden de los apellidos |
| Llevar el apellido de quien te crió | Adopción de integración o art. 69 | El apellido del padrastro |
| Reemplazar el apellido por otro | Art. 69, justos motivos | Abogados para cambio de apellido |
| Seguir o dejar de usar el apellido del cónyuge | Art. 67 | El apellido del cónyuge tras el divorcio o la viudez |
El apellido del cónyuge es un caso aparte: usarlo es optativo y no modifica la partida de nacimiento. Tras el divorcio no se puede seguir usando, salvo que el juez lo autorice por motivos razonables (art. 67).
Cambio de nombre de pila: qué se puede pedir
Con el prenombre se puede pedir reemplazarlo, quitar uno de los que se tienen o sumar otro. El límite es el mismo que rige al inscribir a un recién nacido (art. 63).
| Regla del artículo 63 | Qué implica |
|---|---|
| No más de tres prenombres | No se puede sumar un cuarto |
| No se admiten apellidos como prenombres | El nombre de pila no puede ser un apellido |
| No se admite el mismo primer prenombre de un hermano vivo | Evita que dos hermanos queden identificados igual |
| No se admiten prenombres extravagantes | La ley no los enumera: se valora en cada caso |
| Se admiten nombres aborígenes o derivados de voces autóctonas y latinoamericanas | Están autorizados de manera expresa |
Las prohibiciones, una por una, en nombres prohibidos en el Registro Civil. Y el caso del nombre de trabajo, en nombre artístico en el documento.
Cuándo no hace falta un juicio
No todo lo que se ve como un cambio lo es para la ley. Tres situaciones se resuelven por otro lado.
| Situación | Por qué no es un juicio de cambio | Norma |
|---|---|---|
| La partida tiene un error evidente | El Registro puede corregir omisiones o errores materiales que surgen del propio texto o de otros instrumentos públicos | Ley 26.413, art. 85 |
| Querés sumar el apellido del otro progenitor | La ley reconoce ese agregado a pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente | Código Civil y Comercial, art. 64 |
| Querés usar el apellido de tu cónyuge | Es una opción de uso, con la preposición «de» o sin ella | Código Civil y Comercial, art. 67 |
El propio artículo 69 agrega supuestos que no requieren intervención judicial, entre ellos el de quien fue víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.
Cómo distinguir un error de un cambio, en rectificar un error en la partida de nacimiento.
¿Querés cambiar o corregir un nombre o un apellido? Consultá
Con estos datos revisamos tu caso.
- Si es para vos o para un hijo menor.
- Cómo figura hoy en la partida y cómo querés que quede.
- Por qué querés el cambio.
Consulta online por WhatsApp.
El trámite judicial de cambio de nombre, paso a paso
El artículo 70 fija las reglas para todo el país. Cada jurisdicción aplica el proceso más abreviado que tenga previsto.
- La demandaCon patrocinio de abogado: los hechos, la prueba y el nombre tal como se pide que quede.
- El Ministerio PúblicoInterviene en todos los casos.
- Las publicacionesEl pedido se publica en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses.
- Las oposicionesSe pueden formular dentro de los quince días hábiles desde la última publicación.
- Los informesSe pide información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado.
- La sentenciaEs oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Para qué sirven las publicaciones y los informes
Para que el cambio no perjudique a terceros: un acreedor, por ejemplo, tiene que poder enterarse.
Es la razón de esos dos pasos.
Cuánto dura cada etapa, en cuánto tarda el trámite.
Dónde se tramita el cambio de nombre
La ley del Registro Civil da dos opciones de juez: el del domicilio de quien pide o el del lugar donde está la inscripción original (Ley 26.413, art. 84).
| Dónde vivís o naciste | Quién interviene |
|---|---|
| Ciudad de Buenos Aires | La justicia nacional en lo civil |
| Provincia de Buenos Aires | Los Jueces de Familia, que tienen a su cargo las cuestiones de nombres y sus registraciones (Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, art. 827, inc. p) |
| Vivís en el exterior y naciste en Argentina | El juez del lugar de la inscripción original; no hace falta viajar |
Para quien vive afuera hay dos reglas clave. Los jueces argentinos son exclusivamente competentes sobre las inscripciones de un registro público argentino, y no se puede exigir caución por residir en otro país (Código Civil y Comercial, arts. 2609 y 2610).
El detalle, en el trámite desde el exterior, sin viajar.
Un expediente que se gana antes de presentarlo
En estos casos casi todo depende de cómo se arma el pedido: qué motivo se invoca, con qué prueba y qué nombre exacto se solicita.
Trabajamos casos de nombre y apellido en CABA y Provincia de Buenos Aires, y también para argentinos que viven en el exterior, desde el encuadre hasta la rectificación de los documentos.
La primera conversación sirve para ubicar tu situación en el mapa de esta guía.

A qué edad se puede pedir el cambio de nombre
No hay una edad mínima. Lo que cambia con la edad es quién hace el pedido y cuánto pesa la opinión del interesado.
| Edad | Quién pide | Norma |
|---|---|---|
| Mayor de 18 años | El propio interesado, por sí | Art. 69 |
| Menor de edad | Sus representantes legales; el chico tiene derecho a ser oído | Art. 26 |
| Menor con edad y madurez suficiente | Puede pedir por sí que se agregue el apellido del otro progenitor | Art. 64 |
| Persona sin apellido inscripto, con edad y madurez suficiente | Puede pedir la inscripción del que está usando | Art. 66 |
El trámite cuando el interesado es un chico, en nombre y apellido de un menor de edad.
Después de la sentencia: DNI, títulos y bienes
La sentencia se inscribe en el Registro Civil, y desde ese momento vale frente a todos. El artículo 70 ordena además rectificar todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios.
- Partida de nacimiento, con la nota del cambio
- Documento nacional de identidad y pasaporte
- Partida de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos
- Títulos secundarios, terciarios y universitarios
- Inmuebles, automotores y otros bienes registrables
- Bancos, obra social, empleador y organismos fiscales
El número de documento no cambia, y eso facilita el resto: los organismos identifican a la persona por ese número y actualizan el nombre con la sentencia inscripta.
Cuánto cuesta un cambio de nombre
No publicamos cifras porque cambian todo el tiempo y varían según la jurisdicción. Lo que sí se puede saber de antemano es de qué se compone el costo.
| Componente | De qué depende |
|---|---|
| Las publicaciones en el diario oficial | Son obligatorias: una por mes durante dos meses (art. 70) |
| Los gastos del expediente | De la jurisdicción donde se trámite |
| Las partidas y copias certificadas | De cuántos documentos haya que rectificar después |
| Los honorarios profesionales | Del trabajo que exija el caso: prueba, oposiciones, rectificaciones posteriores |
En la consulta se detalla cada rubro para tu caso concreto, antes de iniciar.
El nombre también se defiende
El Código no sólo regula cómo se cambia el nombre: también protege a quien lo lleva. El artículo 71 da acciones para que se reconozca un nombre que otro niega, para que cese su uso indebido y para reclamar los daños.
El seudónimo notorio goza de la misma tutela (art. 72). Las acciones, en uso indebido del nombre.
Errores frecuentes en estos pedidos
Salvo los casos sin juicio, el cambio se pide ante un juez.Ubicar primero el caso en el orientador de esta guía.
El gusto solo no reúne el estándar de justos motivos.Mostrar la afectación y probarla.
Firmar con un nombre que no es el inscripto trae problemas con títulos y contratos.Esperar la inscripción de la sentencia.
La sentencia obliga a rectificar partidas, títulos y registros.Hacer la lista antes de empezar.
Marco normativo
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, art. 62 | Derecho y deber de usar el prenombre y el apellido |
| Código Civil y Comercial, art. 63 | Reglas del prenombre |
| Código Civil y Comercial, art. 64 | Apellido de los hijos |
| Código Civil y Comercial, art. 67 | Apellido de los cónyuges |
| Código Civil y Comercial, art. 69 | Cambio de prenombre o apellido: justos motivos |
| Código Civil y Comercial, art. 70 | Proceso |
| Código Civil y Comercial, arts. 71 y 72 | Protección del nombre y del seudónimo |
| Código Civil y Comercial, arts. 2609 y 2610 | Jurisdicción exclusiva e igualdad de trato para quien reside en el exterior |
| Ley 26.413, arts. 84 y 85 | Modificación de las inscripciones del Registro Civil |
| Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, art. 827 | Competencia de los Jueces de Familia en la Provincia |
El texto oficial del Código está en InfoLEG.
Preguntas frecuentes sobre el cambio de nombre y apellido
¿Se puede cambiar el nombre en Argentina?
Sí. El cambio de prenombre o apellido procede si existen justos motivos a criterio del juez (Código Civil y Comercial, art. 69).
¿Se puede cambiar el apellido siendo mayor de edad?
Sí. Lo pide el propio interesado ante el juez, acreditando justos motivos.
¿Hace falta abogado?
Sí. Es un proceso judicial y se presenta con patrocinio letrado.
¿Qué motivos acepta un juez?
La ley da tres ejemplos: seudónimo notorio, raigambre cultural, étnica o religiosa, y afectación de la personalidad acreditada. No es una lista cerrada.
¿Cambia mi número de DNI?
No. Cambia el nombre y se rectifican las partidas, títulos y asientos que sean necesarios (art. 70).
¿Alguien se puede oponer?
Sí. Cualquier interesado, dentro de los quince días hábiles desde la última publicación en el diario oficial.
¿Dónde se hace el trámite?
Ante el juez del domicilio de quien pide o el del lugar de la inscripción original (Ley 26.413, art. 84).
¿Puedo hacerlo si vivo en el exterior?
Sí. El trámite se hace en Argentina y no exige viajar.
Contanos qué querés cambiar y desde cuándo. Atendemos en CABA, en la Provincia de Buenos Aires y a quienes viven en el exterior.
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Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
Para estudiar el tema a fondo
- La ley del nombre, artículo por artículo: los artículos 62 a 72 del Código Civil y Comercial explicados uno por uno, con glosario.
- ¿Puedo cambiar mi apellido? 24 respuestas: por el de la madre, la abuela o el padrastro; por gusto; sin consentimiento; qué pasa después.
- Después de la sentencia: DNI, pasaporte y títulos: el orden de los trámites, qué cambia y qué no.
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