Guía de referencia · Código Civil y Comercial, arts. 62 a 72

Cambio de nombre y apellido en Argentina: la guía completa

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 62 a 72 del Código Civil y Comercial y Ley 26.413, textos oficiales

La respuesta corta

El cambio de nombre o de apellido se puede hacer en Argentina, pero no es un trámite de ventanilla: se pide ante un juez y procede si existen justos motivos (Código Civil y Comercial, art. 69).

El proceso es abreviado: demanda, dos publicaciones en el diario oficial, quince días hábiles para oposiciones y sentencia, que se inscribe en el Registro Civil (art. 70).

Hay casos que no necesitan juicio: sumar el apellido del otro progenitor, corregir un error de la partida y usar el apellido del cónyuge.

Consultar por WhatsAppConsulta OnlineContanos qué querés cambiar y desde cuándo.

¿Qué cambio de nombre es el tuyo? Encontrá tu camino

Detrás de «quiero cambiarme el nombre» hay pedidos muy distintos, y cada uno tiene su norma. Tocá la frase que más se parece a tu situación.

Elegí la frase que más se parece a tu caso.

El cambio de nombre en lenguaje claro y sin vueltas

El nombre tiene dos partes: el prenombre, que es el nombre de pila, y el apellido. La ley dice que usarlos es un derecho y también un deber (Código Civil y Comercial, art. 62).

Por eso no se cambian por simple voluntad: el nombre identifica a la persona frente a todos los demás. Pero tampoco es inamovible, y el Código de 2015 amplió bastante los motivos que un juez puede aceptar.

R
Regla: con juez

El cambio procede si hay justos motivos a criterio del juez (art. 69).

L
Lista abierta

La ley da tres ejemplos de justo motivo y dice «entre otros».

P
Proceso abreviado

Cada jurisdicción aplica su trámite más corto (art. 70).

L
La misma persona

Cambia cómo te llamás, no quién sos: el número de documento sigue igual.

La idea que ordena todo

Lo que el juez mira no es si el nombre te gusta, sino si llevarlo te afecta de verdad y si eso se puede probar. Casi todo el trabajo previo consiste en reunir esa prueba.

Motivos para el cambio de nombre o de apellido

El artículo 69 nombra tres justos motivos «de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros». Son ejemplos, no un límite.

Justo motivoQué quiere decirEjemplo
El seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad (inc. a)Te conocen públicamente por otro nombreUn artista o un profesional conocido por su nombre de trabajo
La raigambre cultural, étnica o religiosa (inc. b)El nombre que pedís expresa tu pertenenciaRecuperar un nombre de la comunidad o de la tradición familiar
La afectación de la personalidad, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada (inc. c)Llevar ese nombre o apellido te dañaEl apellido de un progenitor que abandonó o que ejerció violencia

La palabra decisiva: acreditada

El inciso que más se usa exige que la afectación se encuentre acreditada. No alcanza con afirmarla.

Informes, testigos y documentos que muestren cómo te conocen y qué te provoca el nombre.

Cada inciso, con lo que hace falta para sostenerlo, está en los justos motivos del artículo 69.

Cambio de apellido: las situaciones más frecuentes

La mayor parte de las consultas son por el apellido, y casi todas entran en alguno de estos casos.

SituaciónCaminoEn detalle
Dejar de llevar el apellido del padreArt. 69, justos motivosSupresión del apellido paterno
Sumar el apellido de la madreArt. 64, agregadoAgregar el apellido materno
Invertir el orden de los dos apellidosArt. 69, justos motivosEl orden de los apellidos
Llevar el apellido de quien te crióAdopción de integración o art. 69El apellido del padrastro
Reemplazar el apellido por otroArt. 69, justos motivosAbogados para cambio de apellido
Seguir o dejar de usar el apellido del cónyugeArt. 67El apellido del cónyuge tras el divorcio o la viudez

El apellido del cónyuge es un caso aparte: usarlo es optativo y no modifica la partida de nacimiento. Tras el divorcio no se puede seguir usando, salvo que el juez lo autorice por motivos razonables (art. 67).

Cambio de nombre de pila: qué se puede pedir

Con el prenombre se puede pedir reemplazarlo, quitar uno de los que se tienen o sumar otro. El límite es el mismo que rige al inscribir a un recién nacido (art. 63).

Regla del artículo 63Qué implica
No más de tres prenombresNo se puede sumar un cuarto
No se admiten apellidos como prenombresEl nombre de pila no puede ser un apellido
No se admite el mismo primer prenombre de un hermano vivoEvita que dos hermanos queden identificados igual
No se admiten prenombres extravagantesLa ley no los enumera: se valora en cada caso
Se admiten nombres aborígenes o derivados de voces autóctonas y latinoamericanasEstán autorizados de manera expresa

Las prohibiciones, una por una, en nombres prohibidos en el Registro Civil. Y el caso del nombre de trabajo, en nombre artístico en el documento.

Cuándo no hace falta un juicio

No todo lo que se ve como un cambio lo es para la ley. Tres situaciones se resuelven por otro lado.

SituaciónPor qué no es un juicio de cambioNorma
La partida tiene un error evidenteEl Registro puede corregir omisiones o errores materiales que surgen del propio texto o de otros instrumentos públicosLey 26.413, art. 85
Querés sumar el apellido del otro progenitorLa ley reconoce ese agregado a pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficienteCódigo Civil y Comercial, art. 64
Querés usar el apellido de tu cónyugeEs una opción de uso, con la preposición «de» o sin ellaCódigo Civil y Comercial, art. 67

El propio artículo 69 agrega supuestos que no requieren intervención judicial, entre ellos el de quien fue víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.

Cómo distinguir un error de un cambio, en rectificar un error en la partida de nacimiento.

¿Querés cambiar o corregir un nombre o un apellido? Consultá

Con estos datos revisamos tu caso.

  • Si es para vos o para un hijo menor.
  • Cómo figura hoy en la partida y cómo querés que quede.
  • Por qué querés el cambio.
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El trámite judicial de cambio de nombre, paso a paso

El artículo 70 fija las reglas para todo el país. Cada jurisdicción aplica el proceso más abreviado que tenga previsto.

  1. La demandaCon patrocinio de abogado: los hechos, la prueba y el nombre tal como se pide que quede.
  2. El Ministerio PúblicoInterviene en todos los casos.
  3. Las publicacionesEl pedido se publica en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses.
  4. Las oposicionesSe pueden formular dentro de los quince días hábiles desde la última publicación.
  5. Los informesSe pide información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado.
  6. La sentenciaEs oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Para qué sirven las publicaciones y los informes

Para que el cambio no perjudique a terceros: un acreedor, por ejemplo, tiene que poder enterarse.

Es la razón de esos dos pasos.

Cuánto dura cada etapa, en cuánto tarda el trámite.

Dónde se tramita el cambio de nombre

La ley del Registro Civil da dos opciones de juez: el del domicilio de quien pide o el del lugar donde está la inscripción original (Ley 26.413, art. 84).

Dónde vivís o nacisteQuién interviene
Ciudad de Buenos AiresLa justicia nacional en lo civil
Provincia de Buenos AiresLos Jueces de Familia, que tienen a su cargo las cuestiones de nombres y sus registraciones (Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, art. 827, inc. p)
Vivís en el exterior y naciste en ArgentinaEl juez del lugar de la inscripción original; no hace falta viajar

Para quien vive afuera hay dos reglas clave. Los jueces argentinos son exclusivamente competentes sobre las inscripciones de un registro público argentino, y no se puede exigir caución por residir en otro país (Código Civil y Comercial, arts. 2609 y 2610).

El detalle, en el trámite desde el exterior, sin viajar.

Un expediente que se gana antes de presentarlo

En estos casos casi todo depende de cómo se arma el pedido: qué motivo se invoca, con qué prueba y qué nombre exacto se solicita.

Trabajamos casos de nombre y apellido en CABA y Provincia de Buenos Aires, y también para argentinos que viven en el exterior, desde el encuadre hasta la rectificación de los documentos.

La primera conversación sirve para ubicar tu situación en el mapa de esta guía.

cambio de nombre - WS y Asociados

A qué edad se puede pedir el cambio de nombre

No hay una edad mínima. Lo que cambia con la edad es quién hace el pedido y cuánto pesa la opinión del interesado.

EdadQuién pideNorma
Mayor de 18 añosEl propio interesado, por síArt. 69
Menor de edadSus representantes legales; el chico tiene derecho a ser oídoArt. 26
Menor con edad y madurez suficientePuede pedir por sí que se agregue el apellido del otro progenitorArt. 64
Persona sin apellido inscripto, con edad y madurez suficientePuede pedir la inscripción del que está usandoArt. 66

El trámite cuando el interesado es un chico, en nombre y apellido de un menor de edad.

Después de la sentencia: DNI, títulos y bienes

La sentencia se inscribe en el Registro Civil, y desde ese momento vale frente a todos. El artículo 70 ordena además rectificar todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios.

  • Partida de nacimiento, con la nota del cambio
  • Documento nacional de identidad y pasaporte
  • Partida de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos
  • Títulos secundarios, terciarios y universitarios
  • Inmuebles, automotores y otros bienes registrables
  • Bancos, obra social, empleador y organismos fiscales

El número de documento no cambia, y eso facilita el resto: los organismos identifican a la persona por ese número y actualizan el nombre con la sentencia inscripta.

Cuánto cuesta un cambio de nombre

No publicamos cifras porque cambian todo el tiempo y varían según la jurisdicción. Lo que sí se puede saber de antemano es de qué se compone el costo.

ComponenteDe qué depende
Las publicaciones en el diario oficialSon obligatorias: una por mes durante dos meses (art. 70)
Los gastos del expedienteDe la jurisdicción donde se trámite
Las partidas y copias certificadasDe cuántos documentos haya que rectificar después
Los honorarios profesionalesDel trabajo que exija el caso: prueba, oposiciones, rectificaciones posteriores

En la consulta se detalla cada rubro para tu caso concreto, antes de iniciar.

El nombre también se defiende

El Código no sólo regula cómo se cambia el nombre: también protege a quien lo lleva. El artículo 71 da acciones para que se reconozca un nombre que otro niega, para que cese su uso indebido y para reclamar los daños.

El seudónimo notorio goza de la misma tutela (art. 72). Las acciones, en uso indebido del nombre.

Errores frecuentes en estos pedidos

Ir al Registro Civil esperando un formularioSalvo los casos sin juicio, el cambio se pide ante un juez.Ubicar primero el caso en el orientador de esta guía.
Fundar el pedido en que el nombre «no gusta»El gusto solo no reúne el estándar de justos motivos.Mostrar la afectación y probarla.
Usar el nombre nuevo antes de la sentenciaFirmar con un nombre que no es el inscripto trae problemas con títulos y contratos.Esperar la inscripción de la sentencia.
Olvidar los documentos posterioresLa sentencia obliga a rectificar partidas, títulos y registros.Hacer la lista antes de empezar.

Marco normativo

NormaQué regula
Código Civil y Comercial, art. 62Derecho y deber de usar el prenombre y el apellido
Código Civil y Comercial, art. 63Reglas del prenombre
Código Civil y Comercial, art. 64Apellido de los hijos
Código Civil y Comercial, art. 67Apellido de los cónyuges
Código Civil y Comercial, art. 69Cambio de prenombre o apellido: justos motivos
Código Civil y Comercial, art. 70Proceso
Código Civil y Comercial, arts. 71 y 72Protección del nombre y del seudónimo
Código Civil y Comercial, arts. 2609 y 2610Jurisdicción exclusiva e igualdad de trato para quien reside en el exterior
Ley 26.413, arts. 84 y 85Modificación de las inscripciones del Registro Civil
Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, art. 827Competencia de los Jueces de Familia en la Provincia

El texto oficial del Código está en InfoLEG.

Preguntas frecuentes sobre el cambio de nombre y apellido

¿Se puede cambiar el nombre en Argentina?

Sí. El cambio de prenombre o apellido procede si existen justos motivos a criterio del juez (Código Civil y Comercial, art. 69).

¿Se puede cambiar el apellido siendo mayor de edad?

Sí. Lo pide el propio interesado ante el juez, acreditando justos motivos.

¿Hace falta abogado?

Sí. Es un proceso judicial y se presenta con patrocinio letrado.

¿Qué motivos acepta un juez?

La ley da tres ejemplos: seudónimo notorio, raigambre cultural, étnica o religiosa, y afectación de la personalidad acreditada. No es una lista cerrada.

¿Cambia mi número de DNI?

No. Cambia el nombre y se rectifican las partidas, títulos y asientos que sean necesarios (art. 70).

¿Alguien se puede oponer?

Sí. Cualquier interesado, dentro de los quince días hábiles desde la última publicación en el diario oficial.

¿Dónde se hace el trámite?

Ante el juez del domicilio de quien pide o el del lugar de la inscripción original (Ley 26.413, art. 84).

¿Puedo hacerlo si vivo en el exterior?

Sí. El trámite se hace en Argentina y no exige viajar.

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Contanos qué querés cambiar y desde cuándo. Atendemos en CABA, en la Provincia de Buenos Aires y a quienes viven en el exterior.

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El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

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