Nombre y apellido · Después de la sentencia

Cambio de nombre en el DNI: qué hacer después de la sentencia

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial art. 70, Ley 26.413 y Ley 17.671, textos oficiales

La respuesta corta

La sentencia no cambia tus documentos por sí sola. Primero se inscribe en el Registro Civil; recién con la partida rectificada se pide el cambio de nombre en el DNI, y con el DNI nuevo, todo lo demás.

El número de documento no cambia: la ley lo define como fijo, exclusivo e inmutable. Cambia cómo figurás, no quién sos.

Consultar por WhatsAppConsulta OnlineContanos en qué etapa estás y qué documento te falta actualizar.

El cambio de nombre en el DNI, en lenguaje claro y sin vueltas

Mucha gente sale del juzgado con la sentencia en la mano y cree que terminó. En realidad empieza la segunda mitad: hacer que cada registro y cada documento diga lo mismo que dijo el juez.

El Código Civil y Comercial lo ordena en dos frases del artículo 70. La sentencia vale frente a todos desde que se inscribe en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Y deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios.

P
Primero, la partida

Es la base: de ella salen el documento y todo lo demás.

D
Después, el documento

Lo emite el Registro Nacional de las Personas, con el mismo número.

L
Luego, el resto

Pasaporte, otras partidas, títulos, bienes, organismos y bancos.

M
Mientras tanto

Hasta la inscripción, para los terceros seguís figurando con el nombre anterior.

Cómo pensarlo

Pensalo como una fila de fichas: si la primera —la partida de nacimiento— no cae, ninguna de las otras se mueve. Por eso el orden importa más que la velocidad.

Cambio de nombre en el DNI: el orden de los trámites

Este es el recorrido completo, en el orden en que conviene hacerlo. Cada paso usa como llave el documento que dejó el anterior.

  1. La sentencia queda firmeSe piden los testimonios y oficios que ordena el juzgado.
  2. Inscripción en el Registro CivilLa resolución se remite al Registro donde está la inscripción de origen (Ley 26.413, art. 78).
  3. Partida de nacimiento rectificadaEl Registro deja constancia del cambio mediante una nota de referencia (Ley 26.413, art. 25).
  4. Documento nacional de identidadCon la partida rectificada se tramita el nuevo ejemplar.
  5. PasaporteSe tramita de nuevo, ya con el documento actualizado.
  6. Otras partidasLa de matrimonio y las de nacimiento de los hijos, si corresponde.
  7. Títulos, bienes y organismosCada uno se actualiza presentando la partida rectificada y el documento nuevo.

Cómo se llega hasta la sentencia, etapa por etapa, está en cuánto tarda un cambio de nombre.

La inscripción: el paso del que depende todo

Una inscripción del Registro Civil sólo se modifica por resolución de autoridad competente (Ley 26.413, art. 15). La sentencia es esa resolución, pero tiene que llegar al Registro y quedar asentada.

PreguntaQué dice la norma
¿A qué Registro va la sentencia?Al de origen de la inscripción, es decir, donde está anotado el nacimiento (Ley 26.413, art. 78)
¿Cómo queda anotado el cambio?Por nota de referencia, firmada por el oficial público y correlacionada con sus antecedentes (art. 25)
¿Y si el nacimiento está anotado en otra provincia?Las comunicaciones al registro donde está el asiento de origen deben hacerse dentro de los veinte días hábiles (art. 25)
¿Desde cuándo vale frente a terceros?Desde la inscripción (Código Civil y Comercial, art. 70)

El error más caro

Dejar la sentencia sin inscribir. Mientras no se inscribe, no es oponible a terceros: para un banco, un empleador o una oficina pública, tu nombre sigue siendo el anterior.

Los trámites posteriores son parte del caso, no un extra.

Cambio de nombre en el DNI y en el pasaporte

El documento nacional de identidad lo expide únicamente el Registro Nacional de las Personas (Ley 17.671, arts. 11 y 16). No lo modifica el juzgado ni el Registro Civil: se pide un nuevo ejemplar con los datos de la partida ya rectificada.

Dato¿Cambia?Por qué
Número de documentoNoEs fijo, exclusivo e inmutable; sólo se modifica por error fehacientemente comprobado (Ley 17.671, art. 7)
Prenombre o apellidoSíSe toma de la partida rectificada
CUIL y CUITNo el númeroSe arman sobre el número de documento, que es el mismo
Ejemplar anteriorDeja de valerEl nuevo ejemplar reemplaza al anterior

Los aranceles, los turnos y los tiempos de entrega los fija el propio organismo y se actualizan seguido: conviene consultarlos en su sitio oficial el día que se va a hacer el trámite.

Con el pasaporte pasa lo mismo que con cualquier documento que muestra el nombre: el que se emitió antes queda desactualizado y hay que tramitar uno nuevo.

Si vivís afuera, el recorrido tiene particularidades: cambio de nombre desde el exterior.

Las otras partidas: matrimonio e hijos

Tu nombre no figura sólo en tu partida de nacimiento. Aparece en la de matrimonio, como contrayente, y en las de nacimiento de tus hijos, como progenitor. El artículo 70 alcanza a todas las que sean necesarias.

PartidaQué se rectifica
De matrimonioEl nombre con el que figurás como cónyuge
De nacimiento de los hijosEl nombre con el que figurás como madre o padre
De defunción de un familiarSólo si hace falta para acreditar un vínculo, por ejemplo en una sucesión

Una cosa es tu nombre en la partida de tus hijos y otra, el apellido de ellos

Que se corrija cómo figurás como progenitor no significa que el apellido de tus hijos cambie. El Código no prevé un cambio automático.

Si se busca que ellos también lleven el apellido nuevo, hay que pedirlo expresamente.

Las reglas cuando el interesado es un chico, en cambio de nombre y apellido de un menor de edad.

Títulos, bienes y organismos

El artículo 70 nombra tres cosas: partidas, títulos y asientos registrales. Las dos últimas son las que más se olvidan y las que aparecen como problema años después, cuando hay que vender, heredar o acreditar una profesión.

QuéQué pasa si no se actualizaCon qué se pide
InmueblesEl titular registral figura con un nombre que ya no coincide con el documentoLa inexactitud se rectifica con la resolución judicial (Ley 17.801, arts. 34 y 35)
Otros bienes registrablesLa misma falta de coincidencia al vender o transferirTestimonio de la sentencia inscripta, ante el registro que corresponda
Títulos de estudioEl diploma muestra el nombre anteriorPartida rectificada y documento nuevo, ante la institución que lo emitió
Organismos, bancos y empleadorLos datos no coinciden con el documentoDocumento nuevo y partida rectificada
Un consejo de oficio

Antes de empezar el juicio conviene hacer una lista de todo lo que está a tu nombre. Con esa lista, el día de la sentencia se sabe cuántos testimonios pedir y adónde llevarlos.

Si alguno de esos documentos tiene que usarse en otro país, cómo se apostillan las partidas.

La parte del caso que nadie cuenta

Un cambio de nombre bien hecho no termina con la sentencia: termina cuando la última ficha dice lo mismo que la primera. Esa etapa es trabajo de oficios, testimonios y ventanillas, y es donde más se agradece tener a alguien que la siga.

En el estudio acompañamos el caso hasta la rectificación de las partidas y de los registros, en CABA y en la Provincia de Buenos Aires.

Si ya tenés sentencia y quedaste a mitad de camino, también podemos ayudarte a cerrarlo.

cambio de nombre en el dni - WS y Asociados

Lo que el cambio de nombre no cambia

Las «consecuencias» de cambiar el apellido preocupan más que el trámite. La mayoría de los temores se resuelve con una idea: la persona es la misma.

  • El número de documento, y con él los números de CUIL y CUIT
  • Las deudas, los contratos y las obligaciones que tenías
  • Los juicios y las medidas precautorias en trámite
  • Los vínculos de familia: el cambio de apellido no modifica la filiación
  • Lo que ya firmaste con el nombre anterior, que sigue siendo válido

No es casual. Antes de autorizar el cambio, el juez pide informes sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado y el pedido se publica en el diario oficial (art. 70). Y la partida conserva la nota que une el nombre anterior con el nuevo.

Un caso donde esto se pregunta siempre es el de quien deja de llevar el apellido de un progenitor: supresión del apellido paterno.

Mientras tanto: cómo demostrar que sos la misma persona

Entre la sentencia y el último trámite pasa un tiempo en el que conviven documentos con el nombre anterior y con el nuevo. Es normal, y tiene solución.

SituaciónQué mostrar
Un organismo todavía te tiene con el nombre anteriorLa partida de nacimiento rectificada: la nota de referencia une los dos nombres
Te piden explicar por qué un título dice otra cosaCopia certificada de la sentencia inscripta
Tenés que firmar algo antes de recibir el documento nuevoLa constancia del trámite en curso junto con la partida rectificada
Un trámite en el exteriorLa partida rectificada, con las legalizaciones que pida el país de destino

Por eso conviene guardar siempre algunas copias certificadas de la sentencia y de la partida con la nota: son la prueba de la continuidad entre un nombre y el otro, y pueden hacer falta muchos años después.

Cuánto dura esta etapa no depende del juzgado sino de cada oficina. Lo que sí está en manos de quien pide es el orden: quien inscribe primero y sigue la lista evita volver dos veces al mismo lugar.

Errores frecuentes después de la sentencia

Ir a sacar el documento con la sentencia solaEl documento se emite sobre la partida, no sobre la sentencia.Inscribir primero y pedir la partida rectificada.
Actualizar el documento y nada másLos títulos y los bienes quedan con el nombre anterior.Seguir la lista completa: partidas, títulos y asientos.
Pedir un solo testimonioVarios registros se quedan con el ejemplar que reciben.Calcular cuántos hacen falta antes de pedirlos.
Confundir este trámite con una correcciónArreglar una letra mal anotada es una rectificación, con otro camino.Ver primero si el caso es un error de la partida.

Sobre ese último punto, rectificar un error en la partida de nacimiento.

Marco normativo

NormaQué establece
Código Civil y Comercial, art. 70La sentencia es oponible desde su inscripción; se rectifican partidas, títulos y asientos
Ley 26.413, art. 15La inscripción sólo se modifica por resolución de autoridad competente
Ley 26.413, art. 25La modificación se registra por nota de referencia; comunicaciones en veinte días hábiles
Ley 26.413, art. 78Las resoluciones judiciales se remiten al Registro de origen
Ley 17.671, art. 7El número de identificación es fijo, exclusivo e inmutable
Ley 17.671, arts. 11 y 16El Registro Nacional de las Personas expide el documento con carácter exclusivo
Ley 17.801, arts. 34 y 35Rectificación de asientos del Registro de la Propiedad Inmueble

Textos oficiales en InfoLEG: Código Civil y Comercial y Ley 17.671.

Preguntas frecuentes sobre el cambio de nombre en el DNI

¿Cómo se hace el cambio de nombre en el DNI?

Primero se inscribe la sentencia en el Registro Civil. Con la partida de nacimiento rectificada se tramita un nuevo ejemplar del documento ante el Registro Nacional de las Personas.

¿Cambia el número de DNI con el cambio de nombre?

No. El número es fijo, exclusivo e inmutable (Ley 17.671, art. 7).

¿Desde cuándo vale el nombre nuevo?

Frente a terceros, desde que la sentencia se inscribe en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (Código Civil y Comercial, art. 70).

¿Tengo que cambiar también mis títulos y escrituras?

El artículo 70 ordena rectificar todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios. Los inmuebles se rectifican con la resolución judicial (Ley 17.801, arts. 34 y 35).

¿Qué pasa con mis deudas si cambio de apellido?

Siguen siendo tuyas. El cambio de nombre no modifica las obligaciones, y el proceso incluye un informe de medidas precautorias y publicaciones (art. 70).

¿El apellido de mis hijos cambia automáticamente?

No. Se rectifica cómo figurás en sus partidas, pero el Código no prevé que el apellido de ellos cambie solo.

Otras dudas habituales están en preguntas sobre cambiar el apellido, y el régimen completo, en la ley del nombre, artículo por artículo.

Consultar por WhatsApp

Contanos en qué etapa estás. Atendemos en CABA y Provincia de Buenos Aires.

Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.