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Última verificación editorial: Febrero 2026 | Jurisprudencia Real y Pública | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286)

Fallo: Colación de Donaciones (Anticipo de Herencia)

Autos: "Caballero, Mario José Primitivo c/ Caballero, Bárbara y otro s/ Colación" - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I (28 de septiembre de 2023)

La Idea Central del Fallo

  • Un heredero forzoso demandó a su hermana por colación.
  • La hermana había recibido donaciones de dinero (moneda extranjera) en vida de la causante.
  • Se analizó qué porción correspondía a 'libre disposición' y qué porción afectaba la legítima.
  • La Cámara ordenó computar los valores donados en la masa hereditaria a repartir.

¿Qué significa esto en lenguaje claro y sin vueltas?

La acción de colación es la herramienta legal para equilibrar la balanza. Si un padre o madre le regala en vida mucho dinero, propiedades o vehículos a un solo hijo, la ley asume que fue un 'adelanto de herencia'. Al momento de fallecer, ese hijo favorecido debe 'colacionar' (traer el valor de esos bienes a la cuenta final) para que sus hermanos no cobren de menos.

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Esta es la demanda más común entre hermanos. Si uno recibió un departamento hace 10 años y el otro no, iniciamos la acción de colación para que el valor de ese departamento se descuente de la parte del hermano favorecido al momento de repartir la sucesión, garantizando la igualdad absoluta que marca la ley.

Jurisdicción y Alcance: CABA (Fuero Nacional Civil). Es un antecedente que los tribunales civiles suelen tener en cuenta; la regla de fondo es la del Código Civil y Comercial.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

🤔 ¿Si mi padre le donó una casa a mi hermano, perdí mi parte?

No. Tenés derecho a iniciar una acción de colación para que el valor de esa casa se cuente como parte de la herencia que tu hermano ya cobró por adelantado.

🤔 ¿Qué pasa si fue una venta simulada y no una donación?

Es muy común. En esos casos, nuestros abogados inician primero una 'Acción de Simulación' para probar que tu hermano no pagó nada, y luego se aplica la colación.

🤔 ¿El dinero en efectivo también se colaciona?

Sí, como en el fallo 'Caballero', si se puede probar la transferencia o entrega de fondos importantes, también deben compensarse.

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Quiénes están obligados a colacionar y quiénes no

La obligación no alcanza a todo el que recibió algo del causante. El Código Civil y Comercial delimita el círculo de obligados y después excluye una serie de casos que en la práctica son los que más se discuten. Qué es la colación y cómo se computa está explicado en el anticipo de herencia; acá está el otro lado: quién queda afuera.

Situación¿Debe colacionar?Norma
El descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero termina siendo herederoNo debe colación.CCyC art. 2388
El cónyuge, cuando la donación se hizo antes del matrimonioNo debe colación.CCyC art. 2388
El heredero, por donaciones hechas a sus propios descendientesNo debe colacionarlas.CCyC art. 2389
El heredero, por donaciones hechas a su cónyugeNo debe colacionarlas.CCyC art. 2390
Donación hecha conjuntamente a ambos cónyugesSe colaciona por la mitad, por el que resulta heredero.CCyC art. 2390
El nieto que concurre por representación de su padre premuertoSí: debe colacionar la donación hecha al ascendiente representado.CCyC art. 2389
Por qué la ley mira la fecha de la donación

La regla del artículo 2388 se apoya en una idea simple: la colación protege la igualdad entre quienes ya eran llamados a heredar cuando se hizo la donación. Quien no estaba en ese cuadro en aquel momento no participaba de esa igualdad y, por eso, no debe restituir nada al cómputo.

El heredero que renuncia conserva lo donado

El artículo 2387 dispone que el descendiente o el cónyuge que renuncia a la herencia pueden conservar la donación recibida o reclamar el legado hecho, hasta el límite de la porción disponible.

Es una opción con un techo: lo que exceda ese límite no queda amparado por la renuncia.

Qué beneficios quedan excluidos de la colación

El artículo 2392 contiene una lista cerrada de lo que no se colaciona. Es la norma que más se invoca en los conflictos entre hermanos, porque la mayoría de las ayudas familiares entran en alguno de sus supuestos.

No se debe colación por esto

  • Los gastos de alimentos
  • Los de asistencia médica, «por extraordinarios que sean»
  • Los de educación y capacitación profesional o artística de los descendientes
  • Los gastos de boda que no excedan de lo razonable
  • Los presentes de uso
  • El seguro de vida que corresponde al heredero

Sí se debe colación por esto

  • Lo empleado para establecer al coheredero
  • Lo empleado para el pago de sus deudas
  • Las primas del seguro pagadas por el causante, hasta la concurrencia del premio cobrado
  • Los gastos de educación que sean desproporcionados con la fortuna y condición del causante
  • Los gastos de boda que excedan lo razonable
  • Los beneficios obtenidos por convenciones con el difunto que procuraron una ventaja particular (art. 2391)

Dos excepciones dentro de las exclusiones

La educación y la capacitación no se colacionan, «excepto que sean desproporcionados con la fortuna y condición del causante». Y los gastos de boda quedan excluidos sólo mientras «no exceden de lo razonable».

Las dos son cuestiones de hecho, que se resuelven comparando el gasto con el patrimonio y el modo de vida del causante.

El seguro de vida se parte en dos

El artículo 2392 excluye de la colación «el seguro de vida que corresponde al heredero», pero la incluye «por las primas pagadas por el causante al asegurador, hasta la concurrencia del premio cobrado por el asegurado».

No se colaciona el capital que cobra el beneficiario; sí, dentro de ese límite, lo que el causante pagó en primas.

El artículo 2391 agrega un supuesto que no es una donación en sentido estricto: los beneficios recibidos a consecuencia de convenciones hechas con el difunto que «tuvieron por objeto procurarles una ventaja particular». También se colacionan, salvo dispensa y salvo lo dispuesto para el heredero con discapacidad del artículo 2448.

El límite que ni la dispensa puede superar

El causante puede dispensar de la colación o disponer una mejora. Pero esa facultad tiene un tope, y está en el artículo 2386.

Artículo 2386, sustituido por la Ley 27.587

«La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero.»

El texto vigente proviene del artículo 1º de la Ley 27.587 (Boletín Oficial del 16 de diciembre de 2020), que sustituyó la redacción original del Código.

Hay dos ideas encadenadas. La primera es el tope: la dispensa protege hasta la suma de la porción disponible más la porción legítima del propio donatario, y no más allá. La segunda es el modo de resolverlo: lo que excede no se devuelve en especie, se compensa en dinero.

Qué se devuelve, exactamente

Esa segunda idea es la que más tranquiliza a quien recibió un inmueble en vida. La norma no manda restituir la propiedad: manda compensar la diferencia en dinero. Cuánto es esa diferencia depende del cálculo de la porción legítima y de la porción disponible.

Cómo se hace la operación, según el artículo 2396

«La colación se efectúa sumando el valor de la donación al de la masa hereditaria después de pagadas las deudas, y atribuyendo ese valor en el lote del donatario.»

No es un pago que el donatario haga a los demás: es una imputación dentro de su propio lote en la partición.

Quién puede reclamarla, y qué se debe además del valor

No cualquier heredero está habilitado a pedir la colación. El artículo 2395 restringe la legitimación con el mismo criterio temporal del 2388.

Artículo 2395: derecho de pedir la colación

«La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación.»

«El cónyuge supérstite no puede pedir la colación de las donaciones hechas por el causante antes de contraer matrimonio.»

De modo que la fecha de la donación funciona como una bisagra en los dos sentidos: define quién debe colacionar y también quién puede exigirlo.

L
Los frutos no se deben

El artículo 2394 es expreso: «el heredero obligado a colacionar no debe los frutos de los bienes sujetos a colación». Lo producido por el bien donado queda para el donatario.

L
Los intereses sí, desde un momento preciso

El mismo artículo agrega que «debe los intereses del valor colacionable desde la notificación de la demanda». No corren desde la donación ni desde la muerte.

S
Si el bien pereció sin culpa

El artículo 2393 libera: «no se debe colación por el bien que ha perecido sin culpa del donatario».

S
Salvo que haya cobrado un seguro

El mismo artículo aclara que si el donatario «ha percibido una indemnización, la debe por su importe».

Desde cuándo corren los intereses

El artículo 2394 tiene una consecuencia práctica directa: mientras no se notifique la demanda, el valor colacionable no devenga intereses. Es el tipo de precisión que decide cuánto se termina compensando, y que conviene tener presente antes de iniciar una acción de colación.

Consultas habituales sobre quién debe colacionar

Mi papá le pagó la universidad a mi hermano. ¿Eso se colaciona?

El artículo 2392 excluye de la colación los gastos de educación y capacitación profesional o artística de los descendientes, salvo que sean desproporcionados con la fortuna y condición del causante.

¿Y los gastos médicos de un hermano enfermo?

El mismo artículo los excluye expresamente, «por extraordinarios que sean».

Mi mamá le regaló un auto a mi cuñada. ¿Mi hermano tiene que colacionarlo?

El artículo 2390 dispone que las donaciones hechas al cónyuge del heredero no deben ser colacionadas por éste. Si la donación fue conjunta a ambos cónyuges, se colaciona por la mitad.

Me casé después de que mi marido recibiera una donación de sus padres. ¿Puedo pedir la colación?

El artículo 2395 dispone que el cónyuge supérstite no puede pedir la colación de las donaciones hechas por el causante antes de contraer matrimonio.

Nací después de la donación que recibió mi hermano mayor. ¿Debe colacionarla frente a mí?

El artículo 2395 exige haber sido coheredero presuntivo a la fecha de la donación para poder pedirla.

La casa que me donaron se incendió. ¿Igual tengo que colacionar?

El artículo 2393 dispone que no se debe colación por el bien que ha perecido sin culpa del donatario, pero si se percibió una indemnización, se debe por su importe.

Si me donaron un departamento, ¿tengo que devolverlo?

El artículo 2386 prevé que la diferencia que excede la porción disponible más la legítima del donatario se compense en dinero. La colación, según el artículo 2396, se hace atribuyendo el valor en el lote del donatario.

Alquilé el inmueble donado durante años. ¿Debo esos alquileres?

El artículo 2394 dispone que el obligado a colacionar no debe los frutos de los bienes sujetos a colación, aunque sí los intereses del valor colacionable desde la notificación de la demanda.

Mi papá dejó dicho en el testamento que la donación era una mejora. ¿Alcanza?

El artículo 2386 dispone que la donación queda sujeta a colación aunque haya dispensa o mejora, en la medida en que su valor exceda la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario.

Mi abuelo le donó a mi papá, que falleció antes que él. ¿Yo debo algo?

El artículo 2389 dispone que el descendiente del donatario que concurre a la sucesión del donante por representación debe colacionar la donación hecha al ascendiente representado.

Los conceptos detrás de la colación

Las páginas donde se explica cada pieza de este caso.

A
Anticipo de herencia y donación

Qué es un adelanto de herencia y cuándo se colaciona.

Q
Qué es el acervo hereditario

Cómo se arma la masa sobre la que se reparte.

P
Porción legítima y herederos forzosos

El límite que no puede afectar una donación.