Sumas no remunerativas: qué resolvió la Corte en Díaz
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Carátula verificada en fuentes oficiales
La Corte Suprema se pronunció en la causa Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A., expediente D. 485. XLIV, el 4 de junio de 2013.
Lo que definió toca el bolsillo de casi todo trabajador convencionado: si una suma pactada como no remunerativa puede quedar fuera de la base de tu indemnización.
La respuesta fue que no. Y eso, con la reforma de 2026 encima, vuelve a ser un tema central.
Lo esencial en cuatro puntos
Que una suma se llame no remunerativa no la convierte en tal. Lo que define es qué es en los hechos: una contraprestación por el trabajo.
La Corte descalificó la validez de una cláusula convencional que asignaba ese carácter a una suma pagada al trabajador.
Si integra la remuneración, entra en la base de la indemnización, del preaviso, del aguinaldo y de las vacaciones.
Cada vez que una paritaria acuerda sumas con ese rótulo, la discusión sobre su naturaleza vuelve a plantearse.
¿Qué significan las sumas no remunerativas en lenguaje claro y sin vueltas?
Son montos que aparecen en el recibo de sueldo pero que se declaran fuera del salario. Cobrás la plata, pero a ciertos efectos es como si no la hubieras cobrado.
Se usan sobre todo en acuerdos paritarios: en vez de un aumento de sueldo, se acuerda una suma con ese rótulo.
La ventaja para el empleador es directa: sobre esas sumas no se hacen los mismos aportes y contribuciones, y no se arrastran al resto de los conceptos.
Por qué al trabajador le importa tanto
Porque casi todo lo que se cobra al final de una relación laboral se calcula sobre la remuneración. Si una parte del ingreso queda afuera, todo lo demás baja.
La indemnización por antigüedad, el preaviso, la integración del mes, el aguinaldo y las vacaciones se miden sobre esa base. Una suma grande declarada como no remunerativa reduce los cinco a la vez.
Y el efecto no termina ahí: también impacta en los aportes jubilatorios, o sea en el haber previsional futuro.
Hay un tercer efecto que suele pasarse por alto: durante la relación laboral, esas sumas tampoco integran la base sobre la que se calculan las horas extra ni los adicionales del convenio, con lo cual la diferencia se acumula mes a mes.
El principio que está detrás
El derecho laboral argentino mira la realidad por encima de las etiquetas. Si algo funciona como salario, se lo trata como salario.
Ese es el mismo principio que resuelve otras discusiones del fuero: lo que importa es qué ocurrió en los hechos, no cómo se lo llamó en el papel.
Lo que más se confunde
No toda suma que figura como no remunerativa es necesariamente cuestionable. Hay conceptos que la ley excluye de la remuneración por su propia naturaleza.
La discusión aparece cuando lo que se paga es, en los hechos, una contraprestación por el trabajo con otro nombre.
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Marco normativo y datos del caso
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Carátula | Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A. |
| Expediente | D. 485. XLIV, recurso de hecho deducido por la actora |
| Tribunal | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
| Fecha | 4 de junio de 2013 |
| Materia | Carácter remuneratorio de sumas pactadas como no remunerativas en un acuerdo colectivo. |
La discusión se inserta en el concepto de remuneración de la Ley de Contrato de Trabajo: qué integra el salario y qué queda fuera.
Ese concepto no es disponible sin límites. Las partes de un convenio colectivo tienen amplio margen para acordar, pero ese margen no llega a redefinir la naturaleza de lo que se paga.
Cómo se distingue del caso de los vales alimentarios
Conviene no mezclarlos. En Pérez c/ Disco la discusión fue sobre los vales alimentarios y su carácter salarial.
Acá el objeto es distinto: una suma acordada en el marco de la negociación colectiva a la que se le asignó carácter no remunerativo.
Son dos situaciones diferentes que llegan a una conclusión coherente entre sí: la calificación formal no determina la naturaleza de lo que se percibe.
Tenerlas separadas importa al momento de reclamar, porque los elementos que hay que acreditar en cada caso no son los mismos y conviene plantear el que efectivamente corresponde a la situación.
Las sentencias de la Corte pueden consultarse en su sitio oficial.
Qué resolvió la Corte sobre las sumas no remunerativas
La Corte descalificó la validez de la cláusula convencional que asignaba carácter no remunerativo a una suma pagada al trabajador.
Se pronunció por el carácter remuneratorio de esas sumas: lo que se recibe como contraprestación del trabajo integra el salario.
El acuerdo entre las partes colectivas no alcanza para cambiar esa naturaleza.

El razonamiento en tres pasos
- Qué se paga y por quéSi el pago tiene como causa la prestación del trabajo, es una contraprestación. Ese es el rasgo que define al salario.
- Qué puede acordarse colectivamenteLa negociación colectiva tiene amplio margen para mejorar condiciones, pero no para redefinir qué es remuneración.
- Qué prevaleceLa naturaleza real de lo percibido por sobre la denominación que las partes le hayan puesto.
La consecuencia práctica es concreta: esas sumas deben computarse como parte de la remuneración a los efectos que correspondan.
Y eso reabre el cálculo de todo lo que se mide sobre el salario, empezando por la indemnización.
Qué no resolvió
Conviene marcar también los límites, porque este tipo de sentencias se cita a veces con más alcance del que tiene.
No estableció que cualquier concepto rotulado como no remunerativo sea automáticamente salario. Lo que hizo fue descalificar una calificación concreta, en un caso concreto, por no corresponderse con la naturaleza de lo percibido.
Cada situación exige el mismo análisis: qué se paga, por qué causa y con qué regularidad. Ese examen no se reemplaza por la cita de un precedente.
Por qué sigue discutiéndose
Porque la práctica no desapareció. Cada vez que una paritaria acuerda sumas con ese rótulo, la discusión sobre su naturaleza vuelve a plantearse desde cero.
Y porque la conveniencia económica de usarlas sigue existiendo para el empleador, sobre todo en contextos de aumentos frecuentes donde trasladar todo al básico tiene un costo mayor.
Cómo impactan las sumas no remunerativas en tu liquidación
Este es el punto que convierte una discusión conceptual en dinero concreto.
| Rubro | Cómo lo afecta |
|---|---|
| Indemnización por antigüedad | Es el más sensible. Se mide sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, y se multiplica por los años trabajados. |
| Indemnización sustitutiva de preaviso | Equivale a uno o dos meses de la remuneración que habría correspondido. Sube en la misma proporción. |
| Integración del mes de despido | Se calcula sobre el salario diario, que también se recalcula. |
| Aguinaldo | El sueldo anual complementario se determina sobre la mejor remuneración del semestre. |
| Vacaciones no gozadas | El valor del día se obtiene del sueldo, así que arrastra la misma diferencia. |
| Aportes jubilatorios | Impacta hacia el futuro: sobre esas sumas no se hicieron los aportes que corresponderían. |
El efecto multiplicador de las sumas no remunerativas
Una diferencia en la base no se suma una vez: se aplica a todos los rubros al mismo tiempo y, en el caso de la antigüedad, se multiplica por la cantidad de años.
En una relación larga, una suma mensual declarada como no remunerativa puede representar varios sueldos de diferencia en la liquidación final.
Para ver el orden de magnitud, la calculadora de indemnización por despido permite comparar el resultado con una base y con otra. El desglose por rubro está en liquidación final.
Por qué esto vuelve a ser central en 2026
La Ley 27.802 de Modernización Laboral reescribió la base de cálculo del artículo 245. Y al hacerlo, volvió a poner el foco sobre qué integra la remuneración.
El texto vigente define expresamente qué queda fuera de la base y establece reglas sobre la habitualidad y sobre los conceptos variables.
Ese detalle está desarrollado en la guía de la reforma laboral 2026 y en la página del artículo 245.
La pregunta que queda abierta
Cuando un recibo tiene conceptos rotulados como no remunerativos, hay que determinar dos cosas por separado.
Primero, si esa suma es realmente no remunerativa por su naturaleza o si es una contraprestación del trabajo con otro nombre.
Y segundo, si aun integrando la remuneración, cumple los requisitos de habitualidad que el texto vigente exige para entrar en la base de cálculo.
Las dos preguntas son independientes y se responden por separado. Un concepto puede ser remuneratorio por su naturaleza y quedar igual fuera de la base si no alcanza la habitualidad requerida.
El caso de los conceptos variables
El texto vigente fija además una regla propia para los conceptos que cambian mes a mes, como comisiones, horas extra o premios mensuales.
Para ellos se toma un promedio, en lugar del mejor mes. Eso cambia bastante el resultado en sueldos donde la parte variable es significativa.
Cuando además esa parte variable venía rotulada como no remunerativa, las dos discusiones se superponen y conviene ordenarlas antes de reclamar.
Por qué conviene revisar el recibo antes de aceptar
Dos liquidaciones sobre el mismo sueldo bruto pueden dar resultados muy distintos según qué conceptos se computaron en la base.
Es una revisión que se hace con los últimos doce recibos a la vista y que conviene hacer antes de firmar cualquier acuerdo.
Cómo se plantea el reclamo
El planteo no es abstracto: hay que mostrar qué se cobró, con qué rótulo y por qué esa calificación no se corresponde con la realidad.
- Reunir los recibosLos últimos doce como mínimo, para identificar qué conceptos aparecen como no remunerativos y con qué frecuencia.
- Identificar el origen de cada sumaSi viene de un acuerdo paritario, de una decisión de la empresa o de una norma. El origen condiciona el análisis.
- Verificar la habitualidadCuántos meses se percibió y con qué regularidad. Es determinante para saber si entra en la base de cálculo.
- Recalcular la liquidaciónComparar el resultado con la base declarada y con la base que incluye los conceptos discutidos.
- Definir la estrategiaSi conviene plantearlo antes de la desvinculación, al liquidar o en un reclamo posterior. Cada momento tiene ventajas distintas.
Cuando además la categoría registrada no era la que correspondía, el planteo se combina con un reclamo por diferencias salariales de convenio, que suele ir junto.
El plazo de prescripción para los créditos laborales es de dos años y la reforma no lo modificó. Eso da margen para analizar, pero no para dejar pasar el tema indefinidamente.
Plantearlo con la relación vigente o al terminar
Son dos momentos con lógicas distintas y conviene elegir con criterio, no por inercia.
Con la relación vigente, el planteo tiene la ventaja de que la documentación está disponible y de que la diferencia se corrige hacia adelante. La desventaja es que expone el conflicto mientras la persona sigue trabajando ahí.
Al terminar la relación, en cambio, el reclamo se integra al resto de la liquidación y se discute todo junto. Es el camino más habitual y el que menos fricción genera durante el vínculo.
Qué mirar antes de firmar un acuerdo
El punto crítico es el alcance del texto. Muchos acuerdos incluyen una fórmula amplia que cierra todo reclamo derivado de la relación laboral.
Esa fórmula puede alcanzar también a estas diferencias, aunque nunca se hayan mencionado ni discutido en la negociación.
Por eso el recálculo conviene hacerlo antes de la firma, cuando todavía forma parte de lo que se está negociando.
Cómo aparecen en el recibo y cómo se identifican
El primer paso de cualquier análisis es saber leer el recibo. Estas sumas no siempre están señaladas con claridad.
Dónde mirar
Suelen figurar en el bloque de haberes, con una denominación propia y a veces con una referencia al acuerdo paritario que las creó.
La pista más confiable es la columna de aportes: si sobre ese concepto no se descontó jubilación ni obra social, está siendo tratado como no remunerativo.
Otra señal es que el concepto no se refleje en el cálculo del aguinaldo ni en el valor del día de vacaciones.
Los nombres más habituales de las sumas no remunerativas
La denominación más directa. Suele venir de un acuerdo paritario que la creó en lugar de un aumento de básico.
Presentada como excepcional aunque se repita mes a mes. La repetición es justamente lo que se analiza.
Vinculada a un acta gremial concreta, con un plazo de vigencia que a veces se prorroga indefinidamente.
Cuando se paga de manera regular y con criterios estables, su naturaleza queda expuesta a discusión.
La habitualidad como dato central
Una suma pagada una sola vez, por una causa concreta y no repetida, está en una situación distinta de otra que aparece todos los meses durante años.
La regularidad es lo que muestra que ese pago forma parte del ingreso normal del trabajador y no de un evento aislado.
Por eso el análisis se hace sobre la serie completa de recibos y no sobre el último, que es lo que suele tenerse a mano cuando llega la desvinculación.
Qué conviene hacer mientras la relación sigue vigente
Guardar los recibos, simplemente. Es el consejo más aburrido y el que más veces resuelve un caso.
Cuando la relación termina, el acceso a la documentación se complica y reconstruir dos años de recibos puede volverse una etapa entera del reclamo.
Con la serie completa en la mano, en cambio, el recálculo se hace en una consulta y el planteo queda armado desde el primer día.
Errores frecuentes con las sumas no remunerativas
Es el error más caro. La liquidación llega con un número y casi nadie revisa sobre qué remuneración se calculó.
Hay conceptos que quedan fuera de la remuneración por su propia naturaleza. No todo planteo prospera.
La habitualidad se acredita con la serie. Un mes aislado no alcanza para sostener que el concepto integraba la remuneración.
La discusión no es solo por la indemnización: esas sumas tampoco generaron aportes jubilatorios.
Los recibos se pierden y el acceso a la documentación se corta al terminar la relación. Conviene guardarlos siempre.
Un texto que cierra todo reclamo puede alcanzar también a estas diferencias, aunque no se hayan discutido.
Hay un séptimo error del lado de la empresa: usar este tipo de sumas como herramienta permanente de política salarial.
Lo que se ahorra mes a mes puede reaparecer años después, recalculado sobre toda la antigüedad y con intereses, en una liquidación que se creía cerrada.
El resto de los rubros que suelen venir mal calculados están en preaviso e integración del mes y en vacaciones no gozadas.
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Somos un estudio jurídico con abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA. Trabajamos reclamos laborales de los dos lados del mostrador.
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Preguntas frecuentes sobre las sumas no remunerativas
¿Qué resolvió la Corte en el caso Díaz c/ Quilmes?
En la causa Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A., del 4 de junio de 2013, descalificó la validez de la cláusula convencional que asignaba carácter no remunerativo a una suma pagada al trabajador, y se pronunció por su carácter remuneratorio.
¿Qué son las sumas no remunerativas?
Son montos que se pagan al trabajador pero que se declaran fuera del salario. Suelen acordarse en paritarias en lugar de un aumento de sueldo.
¿Por qué me conviene revisarlas?
Porque casi toda la liquidación se calcula sobre la remuneración. Si una parte del ingreso queda fuera de la base, bajan la indemnización por antigüedad, el preaviso, la integración del mes, el aguinaldo y las vacaciones.
¿Toda suma declarada como no remunerativa es cuestionable?
No. Hay conceptos que quedan fuera de la remuneración por su propia naturaleza. La discusión aparece cuando lo que se paga es, en los hechos, una contraprestación del trabajo con otro nombre.
¿Sirve que esté acordado en el convenio colectivo?
La Corte descalificó la validez de una cláusula convencional que asignaba ese carácter. El acuerdo entre las partes colectivas no alcanza para redefinir la naturaleza de lo que se percibe.
¿Esto también afecta mi jubilación?
Sí. Sobre las sumas declaradas como no remunerativas no se realizan los mismos aportes, lo que impacta en el historial previsional.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El plazo de prescripción de los créditos laborales es de dos años y la Ley 27.802 no lo modificó. Conviene igualmente no esperar, porque la documentación se pierde.
¿Qué documentación necesito?
Los últimos doce recibos de sueldo como mínimo, para identificar qué conceptos aparecen con ese rótulo, con qué monto y con qué frecuencia.
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