Ley de Contrato de Trabajo, arts. 197 bis a 207

Horas extras: cómo se pagan y cómo se reclaman

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | El art. 201, que fija los recargos, no fue tocado por la reforma de 2026. Los arts. 197 bis y 198, que regulan el banco de horas, sí: son texto nuevo desde marzo.

La respuesta corta

El recargo es del 50% en días comunes y del 100% los sábados después de las 13, los domingos y los feriados.

Y se deben medie o no autorización del organismo administrativo: que nadie las haya aprobado por escrito no es una defensa.

Además, nadie está obligado a hacerlas: el art. 203 sólo las vuelve exigibles en casos de peligro, fuerza mayor o exigencias excepcionales.

Consultar por WhatsApp¿Hacés horas de más y no aparecen en el recibo?Contanos qué horario cumplís y qué dice tu recibo. Consulta gratuita.

Cómo se pagan las horas extras en lenguaje claro y sin vueltas

El art. 201 fija dos recargos y no admite matices.

Se calculan sobre el salario habitual, que es el que efectivamente se cobra, no un valor de convenio inventado para la ocasión.

Cuándo se trabajaRecargo del art. 201Sobre qué
Días comunes50%El salario habitual
Sábado después de las 13100%El salario habitual
Domingo100%El salario habitual
Feriados100%El salario habitual

La frase del artículo que gana la mitad de las discusiones

El art. 201 dice que el recargo se debe «medie o no autorización del organismo administrativo competente».

Es decir: la falta de autorización no libera al empleador. Tampoco lo libera que las horas no estén registradas, ni que no haya una orden escrita pidiéndolas.

En la práctica

El planteo más común de la empresa no es negar las horas sino decir que nunca las pidió. El artículo no exige orden previa ni autorización: exige que se hayan prestado servicios en horas suplementarias. Lo que se discute, entonces, es la prueba del horario, no el permiso.

Horas extras de noche, sábados y descansos no gozados

Hay tres reglas que se pasan por alto y que suelen sumar más que el reclamo principal.

01La jornada nocturna es más corta

El art. 200 la limita a siete horas cuando es íntegramente nocturna, entendida como la que va de las 21 de un día a las 6 del siguiente.

02Y mezclar turnos también se paga

Cuando se alternan horas diurnas con nocturnas, la jornada se reduce ocho minutos por cada hora nocturna, o esos ocho minutos se pagan como tiempo suplementario según el art. 201.

03El sábado a la tarde y el domingo están prohibidos

El art. 204 prohíbe la ocupación desde las 13 del sábado hasta las 24 del domingo, salvo excepciones, y en ese caso corresponde un descanso compensatorio de igual duración.

04Si no dieron el descanso compensatorio, se cobra al 100%

El art. 207 permite tomarlo desde el primer día hábil de la semana subsiguiente, avisando de manera formal con 24 horas de anticipación. En ese caso el empleador debe pagar el salario habitual con el 100% de recargo.

En la práctica

El art. 207 es probablemente la norma menos usada del capítulo. No obliga a pedir permiso: obliga a comunicar formalmente, con veinticuatro horas de anticipación, que se va a hacer uso de un descanso que no se otorgó.

En actividades con turnos rotativos —seguridad, gastronomía, transporte, salud— estas tres reglas se cruzan todas las semanas y casi nunca aparecen discriminadas en el recibo.

Ahí conviene reconstruir el horario real antes de reclamar nada.

horas extras - WS y Asociados

Banco de horas: qué exige la ley para que sea válido

Es el punto que cambió con la reforma de 2026, y por eso casi todo lo que circula sobre el tema describe el régimen anterior.

El art. 197 bis, en su texto vigente, permite acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias. Pero le pone requisitos expresos.

  • Tiene que formalizarse por escrito.
  • Debe consignar la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras, y sus límites.
  • Debe especificar el modo de funcionamiento del sistema.
  • Y establecer un método fehaciente de control que permita a las dos partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las que quedan disponibles para el goce del trabajador.
  • Puede pactarse también con la representación sindical en la empresa.
  • Y en todos los casos debe respetar los descansos mínimos legales.

Los dos descansos que el art. 198 fija como piso

Cuando se calcula la jornada por promedio, el art. 198 exige respetar un descanso de doce horas entre jornada y jornada y un descanso semanal de treinta y cinco horas.

Ese piso no se negocia: un banco de horas que lo atraviesa queda fuera de lo que la norma autoriza.

El instituto explicado desde la empresa, con el diseño del régimen y sus riesgos, está en banco de horas y jornada laboral para empresas.

Cómo se prueban las horas extras que no figuran en el recibo

Es donde se define el reclamo, porque el empleador rara vez discute el recargo: discute que las horas existieran.

  1. Reconstruir el horario real, semana por semanaCon la mayor precisión posible: días, horario de entrada y de salida, y qué días caían sábado después de las 13, domingo o feriado.
  2. Reunir lo que registre esa jornadaRelojes y sistemas de fichaje, planillas de turnos, mensajes y grupos de trabajo, correos, registros de acceso, hojas de ruta o libros de guardia, según la actividad.
  3. Contrastar con los recibosEl art. 140 exige que el recibo indique substancialmente cómo se determinó la remuneración. Un recibo que no discrimina horas suplementarias es, en sí mismo, un dato.
  4. Intimar por escrito antes de cualquier otra cosaEl reclamo se hace de manera fehaciente y con constancia. Qué requisitos debe cumplir esa comunicación está explicado aparte.

Hasta cuándo se puede reclamar

El art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo fija en dos años la prescripción de las acciones por créditos provenientes de la relación laboral.

Esa norma es de orden público y el plazo no puede modificarse por acuerdo individual ni colectivo, así que cada semana que pasa se pierde la más vieja.

Los requisitos de la intimación están en telegrama laboral de intimación. Si además la categoría o el convenio están mal aplicados, eso se reclama junto: diferencias salariales por convenio. Y si el reclamo termina en el organismo conciliatorio, el trámite está en qué es el SECLO.

Si te negás a hacerlas, o si reclamarlas trae consecuencias

Es la pregunta que frena la mitad de los reclamos: qué pasa después de decir que no, o después de pedir lo que falta.

El punto de partida es el art. 203: la regla es que no hay obligación de prestar servicios en horas suplementarias.

Lo que conviene hacer

  • Dejar la negativa por escrito y en términos concretos, referida a días y horarios.
  • Seguir cumpliendo normalmente la jornada habitual.
  • Reclamar las horas ya trabajadas por separado de la discusión sobre las futuras.

Lo que conviene evitar

  • Dejar de presentarse o abandonar el puesto, que es un terreno completamente distinto y peligroso.
  • Aceptar de palabra un cambio permanente de horario a cambio de que «después lo arreglamos».
  • Responder a una sanción con otra sanción de hecho.

Si la respuesta es cambiarte el horario

Modificar unilateralmente las condiciones de trabajo tiene su propio régimen en el art. 66, que la reforma de 2026 cambió: desapareció la acción de restablecimiento por vía sumarísima.

Hoy el texto vigente deja la intimación previa y, si es desoída, la posibilidad de considerarse despedido. Y el perjuicio que se alega es sólo el material.

El detalle de ese régimen está en qué es el ius variandi y en artículo 66 de la LCT. La salida que queda cuando la intimación no prospera está explicada en qué es el despido indirecto.

En la práctica

Conviene separar dos cosas que suelen mezclarse: el cobro de las horas ya trabajadas y la discusión sobre si hay que seguir haciéndolas. La primera es una deuda y no depende de lo que pase de acá en adelante.

Marco normativo de las horas extras

Todo lo anterior sale del texto vigente de la Ley de Contrato de Trabajo publicado por Infoleg.

01Art. 201

Fija los recargos del 50% y del 100% y aclara que se deben medie o no autorización administrativa. No fue modificado por la reforma de 2026.

02Art. 203

El trabajador no está obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo peligro o accidente ocurrido o inminente, fuerza mayor, o exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.

03Arts. 197 bis y 198

Los dos fueron sustituidos por la ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026. Son los que regulan la compensación, el banco de horas y los descansos mínimos.

04Arts. 200, 204 y 207

Jornada nocturna, prohibición del fin de semana y salario con el 100% de recargo cuando no se otorgó el descanso compensatorio.

05Art. 196 y la jornada máxima

La extensión de la jornada se rige por la ley 11.544 y por lo que fije cada convenio colectivo. Ese límite no depende de la Ley de Contrato de Trabajo y conviene verificarlo en el convenio de la actividad.

Errores frecuentes al reclamar horas extras

Creer que sin autorización no se cobranNadie me las aprobóEl art. 201 dice expresamente que el recargo se debe medie o no autorización del organismo administrativo competente.
Aceptar que se paguen como «premio» o suma fijaMe dan un plus por quedarmeUn monto fijo que no varía con las horas realmente trabajadas no es el recargo del art. 201 y suele encubrir una diferencia.
No distinguir el sábado a la tardeEl sábado es día comúnDespués de las 13 del sábado el recargo es del 100%, igual que domingos y feriados.
Firmar un banco de horas sin control de registroYa lo arreglamos de palabraEl art. 197 bis exige que el régimen conste por escrito y con un método fehaciente de control accesible a las dos partes.
Dejar correr el tiempoReclamo cuando me vayaEl art. 256 fija dos años de prescripción, así que el reclamo se achica solo mientras se espera.
Reclamar sin haber reconstruido el horarioTrabajé un montón de másSin días y horarios concretos, el reclamo queda sin contenido y la discusión se vuelve imposible de sostener.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se pagan las horas extras?

El art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo fija un recargo del 50% sobre el salario habitual en días comunes, y del 100% los sábados después de las 13 horas, los domingos y los feriados.

¿Se cobran aunque el empleador no las haya autorizado?

Sí. El art. 201 aclara que el recargo se debe «medie o no autorización del organismo administrativo competente». Lo que se discute en la práctica es la prueba del horario cumplido, no el permiso.

¿Estoy obligado a hacer horas extras?

No, como regla. El art. 203 dispone que el trabajador no está obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente, de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.

¿Qué pasa si trabajo de noche?

El art. 200 limita a siete horas la jornada íntegramente nocturna, que es la cumplida entre las 21 de un día y las 6 del siguiente. Si se alternan horas diurnas con nocturnas, la jornada se reduce ocho minutos por cada hora nocturna, o esos ocho minutos se pagan como tiempo suplementario.

¿Es válido el banco de horas?

El art. 197 bis, en su texto vigente desde marzo de 2026, lo admite pero exige que se formalice por escrito, que consigne la naturaleza voluntaria de las horas extras y sus límites, que especifique el modo de funcionamiento y que establezca un método fehaciente de control accesible a ambas partes, respetando los descansos mínimos legales.

¿Qué pasa si no me dieron el franco compensatorio?

El art. 207 permite al trabajador tomarlo a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, comunicándolo formalmente con no menos de 24 horas de anticipación. En ese caso el empleador debe abonar el salario habitual con el 100% de recargo.

¿Hasta cuándo puedo reclamar las horas extras impagas?

El art. 256 fija en dos años la prescripción de las acciones por créditos provenientes de la relación laboral, y aclara que esa norma es de orden público y que el plazo no puede modificarse por convenciones individuales ni colectivas.

Consultar por horas extras impagas

Consulta gratuita. Atendemos en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia.

Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.