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¿Qué es el Ius Variandi y cuándo es un abuso patronal?

Definición Legal: El Ius Variandi es la facultad legal del empleador para modificar las formas y modalidades del trabajo, siempre y cuando esos cambios no alteren modalidades esenciales del contrato ni causen perjuicio material al trabajador (art. 66 LCT, texto según Ley 27.802).

El límite legal al jefe

Tu empleador no puede cambiarte el horario de trabajo arbitrariamente, bajarte el sueldo, mudarte de sucursal a 50 kilómetros de tu casa o quitarte jerarquía (ej. pasarte de gerente a cadete). Eso se considera 'Ius Variandi Abusivo'.

Otras situaciones laborales que se cruzan con esta

Cómo defenderte (Despido Indirecto)

Si sufrís un cambio abusivo, NO debés renunciar. Debés enviar un telegrama intimando a que se restablezcan tus condiciones originales. Si la empresa se niega, te considerás en situación de 'Despido Indirecto' y cobrás la indemnización completa como si te hubieran echado sin causa. El texto vigente del artículo y cómo cambió con la reforma, en artículo 66 LCT: ius variandi.

Pregunta Frecuente

¿Me pueden obligar a hacer horas extras?

Como regla, no. El art. 203 LCT sólo lo admite en casos de peligro o accidente, de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa. Fuera de esas excepciones, obligarte a hacer horas extras sistemáticamente altera tu jornada laboral y es un abuso de Ius Variandi.

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Aviso: Contenido enciclopédico de carácter orientativo. Las leyes laborales se aplican caso a caso. Se requiere el patrocinio de un abogado matriculado para todo reclamo o mediación (SECLO).

Ius variandi: qué significa

Es una expresión en latín que quiere decir «derecho a variar». En el derecho laboral argentino nombra la facultad del empleador de cambiar la forma y las modalidades del trabajo, y está regulada en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ArtículoQué dice (texto vigente)
65Las facultades de dirección se ejercen con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador
66El empleador puede introducir cambios en la forma y modalidades del trabajo en tanto no alteren modalidades esenciales del contrato ni causen perjuicio material al trabajador

¿Te cambiaron el horario, las tareas o el lugar de trabajo? Consultá

Con estos datos revisamos si el cambio se puede rechazar.

  • Qué te cambiaron y desde cuándo.
  • Si te lo avisaron por escrito.
  • Tu antigüedad y si ya contestaste algo.
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Revisión jurídicaEl contenido de esta página fue revisado por el Dr. Luciano Daniel Sassone, abogado matriculado en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF T° 147 F° 286).

Cuándo el ius variandi es abusivo

El artículo 66 fija dos límites. Si un cambio cruza cualquiera de ellos, la medida está vedada por la ley.

A
Altera una modalidad esencial del contrato

El cambio no es un ajuste de forma sino de lo pactado en lo sustancial.

C
Causa un perjuicio material

Más gastos, más horas de viaje, menos ingresos: un daño concreto y demostrable.

Lo que cambió en 2026

Con la Ley 27.802 el artículo dejó de mencionar el perjuicio moral y el ejercicio irrazonable de la facultad: hoy el límite escrito es el perjuicio material.

Por eso conviene documentar el daño en términos concretos: tiempo, dinero, distancia.

Qué hacer si te cambian las condiciones

  1. Anotar el cambioQué cambió, desde cuándo y qué perjuicio material te causa.
  2. Intimar por escritoEl artículo 66 exige intimar al empleador antes de cualquier decisión.
  3. Esperar la respuestaSi la intimación es desoída, el trabajador puede considerarse despedido sin causa.
  4. Reclamar la indemnizaciónLos rubros son los del despido sin causa: antigüedad, preaviso e integración.

El artículo, con sus cambios, en el ius variandi del artículo 66; y el resto de los derechos por etapa, en la guía de derechos del trabajador.