Me llegó la demanda de divorcio: qué puedo discutir y qué no
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 437 a 445, 480, 717, 721 y 722
Si te llegó una demanda de divorcio, el divorcio en sí no se puede frenar: lo puede pedir uno solo y nadie puede renunciar a pedirlo. Lo que sí podés discutir son sus efectos —la casa, los bienes, los alimentos, los hijos y la compensación— presentando una propuesta reguladora distinta (Código Civil y Comercial, arts. 436, 437 y 438).
El desacuerdo sobre esas cuestiones no impide que se dicte el divorcio: se resuelven después, ante el juez (art. 438).
La demanda de divorcio, en lenguaje claro y sin vueltas
Desde 2015 el divorcio no tiene causas ni culpables. Quien lo pide tiene que acompañar una propuesta que regule los efectos; sin esa propuesta, el juez no le da trámite (Código Civil y Comercial, art. 438). Por eso, junto con la notificación, te llega lo que el otro propone sobre la casa, los bienes, los hijos y la plata.
| Lo que se pregunta | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| ¿Me puedo negar al divorcio? | No: la facultad de pedirlo es irrenunciable y lo puede pedir uno solo | 436 y 437 |
| ¿Tengo que aceptar lo que propone? | No: podés presentar una propuesta reguladora distinta, con los elementos en que se funda | 438 |
| ¿El desacuerdo frena el divorcio? | No: el divorcio se dicta igual y lo pendiente lo resuelve el juez | 438 |
| ¿Hay que ir a mediación antes? | En la Ciudad, el divorcio está excluido de la mediación previa obligatoria | Ley 26.589, art. 5, inc. b |
| ¿Necesito abogado? | Sí: las presentaciones que sostienen derechos requieren firma de letrado | CPCCN y CPCC Provincia, art. 56 |
La pelea no es por el divorcio, que va a salir igual. Es por lo que viene con él. Y eso se juega en tu propuesta y en la prueba que la acompañe.
Cómo es el trámite visto desde quien lo inicia: divorcio unilateral.
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Tu propuesta frente a la demanda de divorcio
El convenio regulador debe tratar la vivienda, la distribución de los bienes, las eventuales compensaciones económicas y el ejercicio de la responsabilidad parental, en especial los alimentos de los hijos (Código Civil y Comercial, art. 439). Tu propuesta puede contestar punto por punto.
| Punto de la propuesta | Qué conviene revisar | Artículo |
|---|---|---|
| Vivienda | Quién se queda, por cuánto tiempo y si hay renta compensatoria | 439 y 443 a 445 |
| Bienes | Qué es ganancial y qué es propio, y desde qué fecha se cortan los gananciales | 439 y 480 |
| Compensación económica | Si de verdad hay un desequilibrio con causa en el matrimonio | 439, 441 y 442 |
| Hijos | Cuidado personal, comunicación y alimentos | 439 |
| Garantías | El juez puede exigir garantías para aprobar el convenio | 440 |
Al presentar las propuestas hay que acompañar los elementos en que se fundan, y el juez convoca a una audiencia (art. 438). Lo que se acuerde y se homologue puede revisarse si la situación cambia sustancialmente (art. 440).
Consultar por WhatsAppMandanos la propuesta que te notificaron. Consulta online.
La casa cuando te llega la demanda de divorcio
Durante el proceso, el juez puede decidir quién sigue usando la vivienda familiar, qué bienes retira el que se va, y fijar una renta por el uso exclusivo (Código Civil y Comercial, art. 721). Después del divorcio, la atribución de la vivienda se decide según quién tiene el cuidado de los hijos, quién está en peor situación para conseguir otra, la edad y la salud de cada uno (art. 443).
Irte de la casa no te hace perder derechos sobre ella
El uso de la vivienda y la propiedad son cosas distintas. Si te toca dejarla, podés pedir una renta compensatoria, y la atribución tiene plazo y cesa si cambian las circunstancias (arts. 444 y 445).
En detalle: divorcio: quién se queda con la casa.
Los bienes: la fecha que importa en una demanda de divorcio
La comunidad de bienes se extingue con efecto al día de la notificación de la demanda; y si antes hubo una separación de hecho sin voluntad de unirse, la sentencia retrotrae sus efectos al día de esa separación (Código Civil y Comercial, art. 480). Lo que cada uno gana después de esa fecha, en principio, no se divide.
Además, iniciado el divorcio, el juez debe disponer las medidas necesarias para que la administración de los bienes por uno de los cónyuges no ponga en peligro los derechos del otro, y la decisión debe fijar un plazo de duración (art. 722).
Qué es propio y qué es ganancial: bienes propios o gananciales. Cómo se dividen: liquidación de la sociedad conyugal.
Alimentos y compensación en la demanda de divorcio
| Tema | Qué dice el Código | Artículo |
|---|---|---|
| Alimentos entre cónyuges | Se deben durante la vida en común y la separación de hecho; después del divorcio, sólo en casos excepcionales | 432 a 434 |
| Alimentos provisorios durante el juicio | El juez puede fijarlos para los hijos y para el cónyuge que los pida | 721 |
| Compensación económica | Procede si el divorcio produce un desequilibrio manifiesto con causa en el matrimonio; el juez mira el patrimonio de cada uno al inicio y al final, la dedicación a la familia, la edad, la salud y la capacitación laboral | 441 y 442 |
| Plazo de la compensación | La acción caduca a los seis meses de dictada la sentencia de divorcio | 442 |
Si además te reclaman alimentos para los hijos: cómo defenderse de una demanda de alimentos. La compensación, en detalle: abogados para compensación económica.
Los hijos durante la demanda de divorcio
Durante el proceso el juez puede disponer un régimen de alimentos y de ejercicio y cuidado de los hijos (Código Civil y Comercial, art. 721, inc. d). La regla general es que la responsabilidad parental la siguen ejerciendo los dos y que el cuidado compartido es la primera alternativa.
Cómo se decide con quién viven los chicos: tenencia de los hijos.
Qué juez lleva tu demanda de divorcio
Es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado, a elección de quien inicia el divorcio (Código Civil y Comercial, art. 717). Por eso puede llegarte una demanda de otra jurisdicción: de la Ciudad si vivís en la Provincia, o al revés. Ese juez también lleva las cuestiones conexas y los efectos de la sentencia.
Si no sabés bien qué te notificaron, empezá por me llegó una cédula de notificación.
Qué documentación juntar apenas te notifican
La propuesta se presenta con los elementos que la fundan (art. 438). Cuánto antes estén reunidos, mejor se negocia:
| Para discutir | Qué juntar |
|---|---|
| La casa | Escritura o contrato de alquiler, quién paga qué, gastos de la vivienda |
| Los bienes | Títulos de inmuebles y autos, cuentas, inversiones, participaciones en sociedades, con sus fechas de compra |
| Lo que era tuyo antes | Escrituras anteriores al casamiento, herencias, donaciones recibidas |
| La fecha de separación | Mensajes, contrato de alquiler nuevo, cambio de domicilio, testigos |
| Los hijos | Gastos de colegio, salud y actividades; cómo se organizan hoy |
| Tus ingresos | Recibos, facturación o declaraciones juradas de los últimos meses |
Con esto armado, la propuesta deja de ser una lista de deseos y pasa a ser algo que el juez puede evaluar y que el otro abogado tiene que tomar en serio.
Si después de la notificación llegan a un acuerdo
Que el divorcio haya empezado de un lado no impide acordar. Si en algún momento las dos partes se ponen de acuerdo sobre los efectos, el acuerdo se presenta para que el juez lo homologue, y el juez puede exigir garantías para aprobarlo (art. 440). Lo homologado puede revisarse si la situación cambia sustancialmente.
Lo que no conviene es firmar un acuerdo privado sin revisarlo: si no se presenta y homologa, ante un conflicto posterior vale lo que diga el expediente.
Si vos o tu cónyuge viven en el exterior
La demanda puede iniciarse ante el juez del último domicilio conyugal en Argentina, aunque uno de los dos viva afuera (art. 717). En ese caso la defensa se lleva desde acá con un poder otorgado en el consulado: cómo dar un poder desde el exterior. Si el divorcio lo querés iniciar vos desde afuera, el camino es el de divorcio unilateral desde el exterior.
Si hay violencia en la pareja
Si hay una situación de riesgo, lo primero es la seguridad: ante un peligro inmediato, llamá al 911. Las medidas de protección se piden por su propia vía, aparte del divorcio, y el juez del divorcio también puede tomar medidas provisionales sobre la vivienda y los hijos (art. 721). Cómo se piden: restricción perimetral y medidas de protección.
Qué hacer cuando te llega la demanda de divorcio, paso a paso
- Leer la cédula con calmaQué juzgado, qué plazo y qué propuesta acompañaron.
- No firmar nada por fueraNingún acuerdo privado sin revisar: lo que vale es lo que se homologa.
- Juntar la documentaciónEscrituras, títulos, cuentas, recibos de ingresos y gastos de los hijos.
- Definir la fecha de separaciónSi hubo separación de hecho antes, conviene poder probarla (art. 480).
- Presentar tu propuestaCon firma de abogado y con los elementos que la fundan (arts. 438 y 439).
- Audiencia y acuerdo o decisiónLo que no se acuerde lo resuelve el juez, sin frenar el divorcio.
Cuándo conviene consultar
Apenas te notifican, y antes de dejar la casa o de firmar cualquier acuerdo. La fecha de corte de los gananciales, las medidas sobre los bienes y la propuesta reguladora se definen al principio.
El servicio del estudio está en abogados de divorcios en CABA y Provincia, y lo que cuesta, en cuánto sale un divorcio. Todo el fuero: abogados de familia.

Cinco errores al recibir la demanda de divorcio
El divorcio lo puede pedir uno solo.Art. 437.
Usar la casa y ser dueño son cosas distintas.Arts. 443 a 445.
Los efectos pueden retrotraerse a la separación de hecho.Art. 480.
Caduca a los seis meses de la sentencia.Art. 442.
El divorcio sale igual: no hace falta aceptar todo.Art. 438.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, arts. 436 a 440 | Irrenunciabilidad, legitimación, propuesta y convenio regulador |
| Código Civil y Comercial, arts. 432 a 434 y 441 a 445 | Alimentos entre cónyuges, compensación económica y vivienda |
| Código Civil y Comercial, art. 480 | Momento de extinción de la comunidad |
| Código Civil y Comercial, arts. 717, 721 y 722 | Juez competente y medidas provisionales sobre personas y bienes |
| Ley 26.589, art. 5, inc. b | El divorcio, excluido de la mediación previa obligatoria |
| CPCCN y CPCC de la Provincia, art. 56 | Firma de letrado |
Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación, en InfoLEG.
Preguntas frecuentes sobre la demanda de divorcio
¿Qué hago si me llegó una demanda de divorcio?
Consultar con un abogado y preparar tu propia propuesta sobre la casa, los bienes, los hijos y los alimentos. El divorcio no se puede frenar, pero sus efectos sí se discuten (Código Civil y Comercial, arts. 437 y 438).
¿Me puedo negar al divorcio?
No. La facultad de pedirlo es irrenunciable y lo puede pedir uno solo (arts. 436 y 437).
¿Tengo que aceptar la propuesta que me mandaron?
No. Podés presentar una propuesta reguladora distinta; lo que no se acuerde lo resuelve el juez sin frenar el divorcio (art. 438).
Si me voy de la casa, ¿pierdo mis derechos?
No. El uso de la vivienda y la propiedad son distintos; si te toca irte, podés pedir una renta compensatoria (arts. 443 a 445 y 721).
¿Desde cuándo se dejan de sumar los bienes gananciales?
Desde la notificación de la demanda o, si hubo antes una separación de hecho sin voluntad de unirse, desde esa separación (art. 480).
¿Hay que hacer mediación antes del divorcio?
En la Ciudad, el divorcio está excluido de la mediación previa obligatoria (Ley 26.589, art. 5, inc. b).
¿Qué juez lleva el divorcio?
El del último domicilio conyugal o el del demandado, a elección de quien lo inicia (art. 717).
Mandanos la cédula y la propuesta. Consulta online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
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