Me pagan una parte del sueldo en blanco y otra en negro: ¿Qué hacer?
¿Es legal cobrar una parte en negro?
Absolutamente no. Los artículos 8 a 17 de la Ley Nacional de Empleo 24.013, que sancionaban esta práctica, fueron derogados en julio de 2024 por el artículo 99 de la ley 27.742. Lo que sigue en pie, y define el monto del reclamo, es que la base de cálculo debe ser el sueldo real. Todo el dinero que recibas a cambio de tu fuerza de trabajo es remuneración y debe estar reflejado en el recibo oficial pagando cargas sociales. Los 'premios', 'viáticos sin comprobante' o 'sobres por debajo de la mesa' son fraude laboral.
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El daño oculto: Aguinaldo, Vacaciones e Indemnización
El problema estalla cuando te despiden o querés renunciar. Al liquidarte las vacaciones, el aguinaldo (SAC) o la indemnización por antigüedad, el empleador usará tu sueldo falso (el que está en el recibo). Es decir, vas a cobrar casi la mitad de lo que realmente te corresponde. Además, si te accidentás, la ART te pagará la licencia en base al sueldo en blanco, dejándote desamparado.
Cómo intimamos para que te paguen lo que corresponde
La estrategia legal es infalible si tenés pruebas (mensajes de WhatsApp, transferencias bancarias extrañas, o testigos). A través de un telegrama laboral (TCL), intimamos a tu empleador para que registre tu sueldo real. Si guarda silencio (la ley exige esperar un plazo razonable, nunca menor a dos días hábiles: art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo) o se niega, te podés considerar despedido por culpa de la empresa (Despido Indirecto) y reclamar tu indemnización completa calculada sobre el sueldo real. Las multas de la Ley 24.013 fueron derogadas en julio de 2024.
Pregunta Frecuente
Sí, es la prueba perfecta. Las transferencias bancarias regulares que no coinciden con el recibo de sueldo son la evidencia más sólida (junto con los testigos) para demostrar que cobrabas remuneración por fuera de los libros, permitiendo ganar el juicio laboral con facilidad.
Sueldo mitad en blanco y mitad en negro: qué dice hoy la ley sobre el trabajo registrado deficientemente
Después de la Ley 27.802 (marzo de 2026), estas son las reglas vigentes que se aplican cuando el recibo muestra menos de lo que cobrás:
| Regla | Qué significa | Norma |
|---|---|---|
| Qué es remuneración | Todo lo que el trabajador debe percibir como consecuencia del contrato de trabajo, esté o no en el recibo | LCT, art. 103 |
| La presunción a tu favor | Si algo no se registró como debía, se presume cierto lo que dice el trabajador sobre eso | LCT, art. 55 |
| El silencio del empleador | Si intimás de modo fehaciente y el empleador calla durante un plazo razonable, nunca menor a dos días hábiles, se presume en su contra | LCT, art. 57 |
| La denuncia ante ARCA | El trabajador debe informar a ARCA el monto real de la remuneración inmediatamente después de conocer la irregularidad | Ley 24.013, art. 7 ter |
Un deber nuevo para el trabajador
La Ley 27.802 cambió el texto del art. 7 ter de la Ley 24.013: el trabajador «deberá informar» ante ARCA la falta de inscripción, la fecha real de ingreso o el monto total de la remuneración, «inmediatamente de conocida la irregularidad».
Conviene hacerlo con asesoramiento y en coordinación con la intimación al empleador.
Indemnización por despido con parte del sueldo en negro: se calcula sobre el sueldo real
El art. 245 de la LCT, en su texto actual, toma como base «la mejor remuneración mensual, normal y habitual» y aclara que se entiende por remuneración «la devengada y pagada en cada mes calendario». La parte que se cobra en mano todos los meses es remuneración pagada en el mes: entra en la base si se prueba.
| Qué entra en la base | Qué no entra |
|---|---|
| El sueldo del recibo más la parte en negro pagada cada mes | El aguinaldo y las vacaciones |
| Premios mensuales, horas extra y comisiones, por el promedio de los últimos seis meses (o del año, si es mejor) | Premios que no son de pago mensual, como un bono anual |
| Conceptos cobrados al menos seis meses en el último año | Lo cobrado de forma esporádica |
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo, art. 245, texto según Ley 27.802. La base tiene un tope ligado al convenio colectivo, que nunca puede reducirla por debajo del 67 % de la remuneración real.
Si el empleador no registra el sueldo real después de la intimación, el trabajador puede considerarse despedido cuando ese incumplimiento es una injuria grave, que valoran los jueces (LCT, art. 242), y reclamar las mismas indemnizaciones que en un despido sin causa: preaviso, integración del mes y antigüedad (art. 246), sobre el sueldo real que se pruebe.
