Si no paga la cuota alimentaria: qué hacer, paso a paso
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial, arts. 550 a 553 y 669; Ley 13.944; Ley 269 de la Ciudad; Ley 13.074 de la Provincia
Si el otro progenitor no paga la cuota alimentaria fijada, se pide al juez que lo intime: si no paga en cinco días se embargan sus bienes o su sueldo, y el juez ordena inscribirlo en el registro de deudores alimentarios, que le cierra trámites como la licencia de conducir o los créditos. La deuda suma intereses a la tasa más alta de los bancos (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 648; de la Provincia, art. 645; Código Civil y Comercial, art. 552).
Si directamente deja a tu hijo sin lo indispensable para vivir, además puede haber delito, aunque no haya juicio de alimentos (Ley 13.944, art. 1).
Si no paga la cuota alimentaria, en lenguaje claro y sin vueltas
La cuota alimentaria es una obligación de los dos progenitores (Código Civil y Comercial, art. 658). Cuando quien la tiene que pagar no lo hace, la ley no deja la deuda librada a la buena voluntad: da herramientas civiles para cobrarla, sanciones administrativas para presionar el pago y, en los casos más graves, una figura penal. Todas se piden al juez de familia.
| Lo que se pregunta | La respuesta corta | Norma |
|---|---|---|
| ¿Qué hago si no me pagan la cuota? | Pedir al juez la intimación de pago y, si no paga, el embargo | CPCCN 648; CPCC Provincia 645 |
| ¿La deuda genera intereses? | Sí, a la tasa más alta que cobran los bancos, más la que fije el juez | Código Civil y Comercial, art. 552 |
| ¿Lo pueden anotar como deudor alimentario? | Sí, por orden judicial, en el registro de la Ciudad o de la Provincia | Ley 269 CABA; Ley 13.074 PBA |
| ¿Puede ir preso? | Si se sustrae a dar lo indispensable para la subsistencia, el delito tiene pena de prisión | Ley 13.944, art. 1 |
| ¿Y si no hay cuota fijada? | Primero hay que reclamarla; se debe desde la demanda o la interpelación | Código Civil y Comercial, art. 669 |
Una cuota que no se paga no se pierde: se acumula, suma intereses y se puede ejecutar. Lo que sí se pierde es tiempo, y cada mes sin reclamar es un mes más de deuda que después cuesta cobrar.
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Qué hacer si no paga la cuota alimentaria: el camino judicial
Si la cuota está fijada por sentencia, por un convenio homologado o como alimentos provisorios, el cobro se pide en el mismo expediente. El recorrido es este:
- Juntar la prueba de lo impagoLos extractos de la cuenta judicial o bancaria donde se deposita la cuota, o la constancia de que no hubo depósitos. Conviene llevar una planilla mes por mes.
- Pedir la intimación de pagoEl juez intima al deudor a pagar lo que debe.
- Embargo si no paga en cinco díasVencido el plazo sin pago, se embarga y se ordena la venta de los bienes necesarios para cubrir la deuda, sin otro trámite (CPCCN, art. 648; CPCC Provincia, art. 645).
- Inscripción en el registro de deudoresEn la Provincia, el juez debe ordenar la inscripción de la sentencia incumplida (CPCC, art. 645, texto según Ley 15.513); en la Ciudad, la ordena por pedido o de oficio (Ley 269, art. 3).
- Medidas para el incumplimiento reiteradoEl juez puede imponer medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla (Código Civil y Comercial, art. 553).
Si el deudor trabaja en relación de dependencia
Lo más efectivo suele ser que el juez ordene al empleador retener la cuota del sueldo y depositarla. Si el empleador recibe la orden y no deposita lo que debía descontar, responde solidariamente por la deuda (Código Civil y Comercial, art. 551), y en los dos registros puede quedar inscripto también él (Ley 269, art. 15; Ley 13.074, art. 3 bis).
Si es independiente o trabaja en negro
Ahí la prueba pesa más: movimientos bancarios, bienes a su nombre, nivel de vida. En los procesos de familia la carga de la prueba recae en quien está en mejores condiciones de probar (Código Civil y Comercial, art. 710). Cómo se trabaja ese caso: cuota alimentaria con un padre monotributista o en negro.
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Cuánto crece la deuda cuando no paga la cuota alimentaria
Cada cuota que no se paga a tiempo devenga un interés igual a la tasa más alta que cobran los bancos a sus clientes, según el Banco Central, más la que el juez fije según el caso (Código Civil y Comercial, art. 552). No hace falta reclamarlo aparte: se calcula sobre cada cuota desde que venció.
| Qué pasa con la deuda | Qué dice la ley | Norma |
|---|---|---|
| Cuotas vencidas e impagas | Suman intereses a la tasa bancaria más alta, más la que fije el juez | Código Civil y Comercial, art. 552 |
| Cuotas que se devengaron durante el juicio | En la Provincia se fija una cuota suplementaria para pagarlas aparte, y el deudor puede pedir pagarlas en cuotas | CPCC Provincia, art. 642 |
| Acuerdo sobre lo atrasado | Las cuotas ya devengadas sí pueden negociarse, a diferencia de la cuota futura | Código Civil y Comercial, arts. 539 y 540 |
| Plazo para reclamar lo atrasado | Lo que se devenga por períodos se reclama en dos años, con las reglas de suspensión entre padres e hijos | Código Civil y Comercial, arts. 2562 inc. c y 2543 inc. c |
No dejar pasar el tiempo
Cómo corre el plazo de las cuotas atrasadas mientras el hijo es menor depende del caso. Lo seguro es reclamar cuánto antes: cada mes que pasa es deuda que después cuesta más cobrar.
El registro de deudores alimentarios: qué le pasa al que no paga
La Ciudad y la Provincia tienen cada una su registro. La inscripción la ordena siempre un juez; no se pide en una ventanilla. Lo que cambia es qué trámites le quedan cerrados al deudor:
| Consecuencia para el inscripto | Ciudad de Buenos Aires (Ley 269) | Provincia de Buenos Aires (Ley 13.074) |
|---|---|---|
| Cuándo se inscribe | Si debe dos cuotas, seguidas o no, en el mismo año (art. 2 inc. a) | Si no paga una cuota provisoria o definitiva y, intimado, no prueba el pago (art. 3) |
| Licencia de conducir | Sólo provisoria por 60 días; la definitiva exige la baja (arts. 4 y 6) | Provisoria por 60 días hasta regularizar (art. 5 inc. d) |
| Créditos y bancos | El Banco Ciudad retiene la deuda y la deposita al juez (art. 5) | Cuentas corrientes, tarjetas y créditos exigen libre deuda; el banco deposita lo adeudado (art. 5) |
| Comercios y habilitaciones | Se informa al juzgado; la transferencia de un comercio no se perfecciona hasta regularizar (arts. 4 y 8) | Habilitación provisoria por 120 días si no tiene otro ingreso (art. 5 inc. b) |
| Empleo público | No puede ser designado en cargos jerárquicos; si lo contratan, se informa al juzgado (arts. 4 y 10) | Se exige certificado para toda designación; se informa al juzgado (art. 5 bis) |
| Venta de inmuebles o autos | La inscripción se anota en el Registro de la Propiedad y el juzgado fija qué se retiene antes de la operación (arts. 14 y 14 bis) | — |
| Otros | No puede entrar a estadios de fútbol; plan de pagos de impuestos de la Ciudad vedado (arts. 4 y 16) | Se le exige certificado para ser proveedor del Estado e inscribirse para guarda adoptiva (arts. 5 y 6) |
El registro de la Ciudad lo modificaron las Leyes 6.771 (Boletín Oficial porteño del 21-01-2025) y 6.845 (08-01-2026); el de la Provincia, la Ley 15.520. Las dos leyes prevén que la baja también la ordena el juez, una vez regularizada la deuda.
¿Cómo saber si alguien figura como deudor alimentario?
Cada registro expide certificados: el de la Ciudad, sin arancel para quien lo pide (Ley 269, art. 2 inc. c); el de la Provincia, por pedido escrito y con su tasa (Ley 13.074, art. 4). El trámite se hace ante cada registro.
¿Un deudor alimentario puede salir del país?
Ni la Ley 269 ni la 13.074 traen esa restricción entre las suyas. Lo que sí existe es la facultad del juez de imponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado (Código Civil y Comercial, art. 553; CPCC Provincia, art. 645), que se piden y se fundan en cada caso.
Cuando no paga la cuota alimentaria y deja al hijo sin lo indispensable: la denuncia penal
La Ley 13.944 castiga con prisión de un mes a dos años, o multa, a los padres que se sustraen a prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hijo menor de dieciocho años, o mayor si está impedido, aun sin sentencia civil (art. 1). No hace falta tener juicio de alimentos para denunciar.
| Qué castiga la ley | Pena | Artículo |
|---|---|---|
| Sustraerse a dar los medios indispensables para la subsistencia del hijo | Prisión de un mes a dos años o multa | Ley 13.944, art. 1 |
| Lo mismo, respecto del adoptado, del tutelado o del padre impedido | Las mismas penas | Ley 13.944, art. 2 |
| Destruir, ocultar o hacer desaparecer bienes, o disminuir su valor, para no pagar alimentos | Prisión de uno a seis años | Ley 13.944, art. 2 bis (Ley 24.029) |
Que haya otro obligado —por ejemplo, la madre que se hace cargo— no excluye la responsabilidad del que no cumple (Ley 13.944, art. 3). Cuando la víctima es un hijo, la acción es pública: la investiga el fiscal. Sólo cuando la víctima es el cónyuge es de acción privada (Código Penal, art. 73, según el art. 4 de la ley).
No es lo mismo deber cuotas que el delito
La ley penal no castiga cualquier atraso: castiga sustraerse a dar lo indispensable para subsistir. Por eso la denuncia penal no reemplaza al reclamo civil: el cobro de la deuda, con embargo e intereses, se sigue en el juzgado de familia. Las dos vías pueden correr a la vez.
Si no paga la cuota alimentaria porque nunca se fijó
Si no hay sentencia ni acuerdo homologado, todavía no hay nada que ejecutar: primero hay que reclamar la cuota. Los alimentos se deben desde el día de la demanda, o desde que se intimó al obligado por un medio fehaciente, si la demanda se presenta dentro de los seis meses (Código Civil y Comercial, art. 669). Por el período anterior, el progenitor que se hizo cargo puede pedir el reembolso de la parte que le tocaba al otro (art. 669).
Mientras dura el juicio se piden alimentos provisorios.
En la Provincia deben fijarse en el primer auto y, si no se pagan, el juez aplica una multa e informa al registro de deudores (CPCC, art. 636 bis, texto según Ley 15.513). Cuánto corresponde: cuánto es la cuota alimentaria. El reclamo completo, con quien lo lleva: abogados de cuota alimentaria.
Si el padre no reconoció al hijo
Sin vínculo filial no hay obligado. Se puede pedir alimentos provisorios durante el juicio de filiación y, si la madre está embarazada, reclamarlos al presunto progenitor con prueba sumaria (Código Civil y Comercial, art. 665). El juicio: juicio de filiación y reclamo de paternidad.
Si el progenitor no paga la cuota alimentaria y no tiene nada a su nombre
Los alimentos pueden reclamarse a los abuelos, en el mismo juicio o en otro, si se acredita verosímilmente la dificultad para cobrarle al progenitor obligado (Código Civil y Comercial, art. 668). No es un reemplazo automático: hay que mostrar que el cobro al progenitor no funciona. Quien pagó en lugar de otro obligado puede después repetir lo que a ese otro le tocaba (art. 549).
El juez competente para todo esto es el del lugar donde el hijo tiene su centro de vida (art. 716), aunque el deudor viva en otra provincia.
«No me paga la cuota alimentaria, ¿le puedo impedir ver al chico?»
No. La cuota y la comunicación con el hijo son obligaciones separadas: una no se compensa con la otra.
El hijo tiene derecho a mantener relación con el progenitor que no convive (Código Civil y Comercial, arts. 646 inc. e y 652), y cortarle el contacto puede volverse en contra en el expediente. El incumplimiento se reclama por las vías de esta página. Cómo funciona el régimen: abogados para régimen de comunicación.
Y del otro lado: si sos quien no puede pagar
Dejar de pagar no baja la cuota: la deuda se acumula con intereses. Si cambió tu situación, lo que corresponde es pedir la reducción (cómo reducir la cuota alimentaria) y, si te reclaman, defenderte con prueba (defensa en una demanda de alimentos).
Un ejemplo, paso por paso
Una madre en Lomas de Zamora tiene una cuota homologada desde hace un año. El padre trabaja en relación de dependencia y dejó de depositar hace cuatro meses.
Con los extractos de la cuenta judicial, pide en el mismo expediente la intimación de pago.
A los cinco días sin pago, el juez ordena el embargo y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia (CPCC, art. 645). Además, ordena al empleador retener la cuota del sueldo de ahí en adelante. Las cuatro cuotas adeudadas suman intereses a la tasa bancaria más alta (CCyC, art. 552). Si el empleador no deposita lo retenido, responde también por la deuda (art. 551).
Cuándo conviene consultar
Apenas se atrasa la primera cuota. Cuánto antes se pide la intimación, menos deuda se acumula y más rápido funciona el registro de deudores. Si nunca hubo cuota fijada, la consulta es todavía más urgente: los alimentos se deben recién desde la demanda o la intimación fehaciente (CCyC, art. 669).
El servicio completo para reclamar y cobrar está en abogados de cuota alimentaria, y todo el fuero en abogados de familia.

Seis errores cuando el otro no paga la cuota alimentaria
Después no hay forma de probar qué se pagó y qué no.Depósito en la cuenta judicial.
La deuda crece y, sin cuota fijada, lo anterior a la demanda no se cobra como cuota.CCyC, art. 669.
Son obligaciones separadas y el corte de contacto juega en contra.CCyC, arts. 646 y 652.
La causa penal no cobra la deuda: eso se hace en el juzgado de familia.Ley 13.944; CPCC.
Sin homologación, vale la cuota del expediente.Homologar el acuerdo.
La inscripción la ordena el juez, de oficio o a pedido.Ley 269, art. 3; Ley 13.074, art. 3.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, arts. 539, 540 y 549 a 553 | Cuotas atrasadas, repetición, cautelares, responsabilidad del empleador, intereses y medidas por incumplimiento |
| Código Civil y Comercial, arts. 658, 665, 668 y 669 | Obligación de los progenitores, embarazada, abuelos y desde cuándo se deben |
| Código Civil y Comercial, arts. 710 y 716 | Prueba y juez competente en los procesos de familia |
| Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 648 | Embargo si no paga dentro del quinto día |
| Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, arts. 636 bis, 642 y 645 (Ley 15.513) | Provisorios, cuota suplementaria, embargo e inscripción en el registro |
| Ley 13.944 | Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar |
| Ley 269 de la Ciudad (Leyes 6.771 y 6.845) | Registro Público de Alimentantes Morosos |
| Ley 13.074 de la Provincia (Ley 15.520) | Registro de Deudores Alimentarios Morosos |
Textos oficiales: Código Civil y Comercial y Ley 13.944, en InfoLEG.
Preguntas frecuentes si no paga la cuota alimentaria
¿Qué hago si el padre de mi hijo no paga la cuota alimentaria?
Pedir en el expediente la intimación de pago; si no paga en cinco días, se embargan bienes o sueldo y el juez puede ordenar inscribirlo en el registro de deudores (CPCCN, art. 648; CPCC Provincia, art. 645).
¿Cómo denunciar a un padre que no paga alimentos?
El cobro se pide al juez de familia. Si además deja al hijo sin lo indispensable para subsistir, puede denunciarse penalmente por la Ley 13.944, aun sin sentencia civil.
¿Qué consecuencias tiene estar en el registro de deudores alimentarios?
Licencia de conducir sólo provisoria, trabas para créditos, habilitaciones, empleo público y venta de bienes, entre otras (Ley 269 de la Ciudad; Ley 13.074 de la Provincia).
¿Un deudor alimentario puede ir preso?
La Ley 13.944 prevé prisión de un mes a dos años, o multa, para quien se sustrae a prestar los medios indispensables para la subsistencia del hijo; y de uno a seis años si oculta bienes para no pagar.
¿La cuota alimentaria impaga tiene intereses?
Sí: la tasa más alta que cobran los bancos, más la que fije el juez (Código Civil y Comercial, art. 552).
¿Puedo reclamarles la cuota a los abuelos?
Sí, si se acredita la dificultad para cobrarle al progenitor obligado (Código Civil y Comercial, art. 668).
¿Si no me paga, puedo no dejarlo ver al hijo?
No. La cuota y la comunicación son obligaciones separadas (Código Civil y Comercial, arts. 646 y 652).
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