Ley de Contrato de Trabajo · Artículos 52 a 56

El registro laboral ante ARCA: qué cambió con la reforma

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 23, 52, 53, 55, 56, 57 y 278 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto actualizado con la ley 27.802

La respuesta corta

La reforma reescribió el sistema completo. Hoy el registro laboral se hace ante ARCA, y el artículo 52 aclara que esa registración es suficiente a todos los efectos, sin que puedan exigirse requisitos adicionales por ninguna otra autoridad.

Y para el trabajador no registrado quedó en pie lo más importante: el artículo 55 mantiene la presunción a favor de sus manifestaciones sobre todo lo que debía constar en el registro.

Abajo está dónde se registra hoy, qué pasó con los libros laborales —dos artículos del régimen anterior quedaron derogados—, qué presunciones juegan a favor del trabajador, cuándo esas presunciones no se aplican, y qué consecuencia tiene para la empresa que un juez determine que la registración era deficiente.

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El registro laboral en lenguaje claro y sin vueltas

El registro laboral es dejar asentado, ante el organismo que corresponde, que esa persona trabaja para esa empresa, desde cuándo, en qué categoría y por cuánto. De ahí salen los aportes, la obra social, la antigüedad y la base de cualquier indemnización futura.

01Qué cambió el lugar

El registro laboral se hace ahora ante ARCA, según la normativa que ese organismo dicte. Y el artículo 52 agrega algo que simplifica: esa inscripción es suficiente a todos los efectos.

02Qué cambió en la prueba

Dos artículos del viejo régimen de libros —el 54 y el 61— fueron derogados. El peso probatorio se corrió del libro al registro.

03Qué no cambió

La presunción del artículo 55 sigue en pie, y es la herramienta central del trabajador no registrado.

En la práctica

Conviene tener presente la distinción entre dos situaciones que se mezclan: no estar registrado —no figurar en ningún lado— y estar registrado mal —figurar, pero con fecha de ingreso posterior a la real, media jornada en lugar de completa, o un sueldo menor al que se cobra—. La ley las trata distinto, y el reclamo se arma distinto.

Dónde se hace hoy el registro laboral

El texto vigente del artículo 52, sustituido por el artículo 20 de la ley 27.802, tiene tres definiciones que conviene separar.

Lo que dice el artículo 52Qué significa
Los empleadores deben registrar a los trabajadores ante ARCA, de acuerdo a la normativa que ese organismo dicte.El registro es único y centralizado en ese organismo.
Esa registración será suficiente a todos los efectos, sin que puedan exigirse requisitos adicionales por parte de ninguna otra autoridad.Ninguna autoridad puede sumar exigencias registrales por encima de esa inscripción.
El empleador deberá conservar los libros preexistentes durante diez años, y podrá digitalizarlos con la misma validez legal que el papel.Los libros anteriores no desaparecen: hay obligación de guardarlos, y la copia digital vale igual que el original.

Por qué importa el plazo de diez años

Porque es el período durante el cual esa documentación puede ser requerida. En un reclamo por una relación de varios años, los libros preexistentes siguen siendo prueba disponible.

Y como la copia digital tiene la misma validez legal, ya no se puede oponer que el original en papel se extravió o se deterioró.

Qué pasó con los artículos del régimen de libros

Este es el cambio estructural del bloque, y conviene decirlo con precisión.

01Los artículos 54 y 61 fueron derogados

Ambos por el artículo 207 de la ley 27.802. Formaban parte del régimen anterior de libros y registros laborales.

02El artículo 53 quedó, pero reescrito

Su texto vigente es breve: «Los jueces merituarán la omisión de formalidades en la registración en los términos del artículo 52, en función de las particulares circunstancias de cada caso».

03Y ahí está el margen de discusión

El artículo no fija consecuencias automáticas para cada omisión formal: manda evaluarlas caso por caso. Un error material y una registración que oculta la antigüedad no se ponderan igual.

En la práctica

Lo que conviene retener es que la discusión probatoria se corrió: ya no gira alrededor de si los libros están llevados en legal forma, sino alrededor de qué consta —o no consta— en el registro laboral ante ARCA, y de las presunciones que se activan cuando falta.

Ese desplazamiento tiene una consecuencia práctica para quien reclama. Antes, buena parte del trabajo consistía en pedir la exhibición de los libros y discutir su regularidad formal. Hoy el registro laboral es un dato objetivo y verificable: o la relación está inscripta ante ARCA con determinada fecha, categoría y remuneración, o no lo está. Eso simplifica el planteo inicial y concentra la discusión en lo que realmente importa, que es si lo registrado coincide con lo que pasaba en los hechos. Los certificados del artículo 80, que se entregan al terminar la relación, salen justamente de esa información.

La presunción del artículo 55, que es la herramienta central

La falta de registro juega a favor del trabajador

El artículo 55 dispone que la falta de registración en los términos del artículo 52 «constituirá una presunción a favor de las manifestaciones del trabajador o de sus causahabientes respecto de las circunstancias que debieron constar en el pertinente registro».

Fecha de ingreso, categoría, jornada y remuneración son exactamente eso: circunstancias que debían constar.

Se combina con otras dos reglas que apuntan en el mismo sentido:

01El juez puede fijar el monto

El artículo 56 lo faculta a fijar el importe del crédito por decisión fundada cuando se controvierte el monto de las remuneraciones y la prueba rendida es insuficiente.

02Y el silencio del empleador pesa

El artículo 57 establece que su silencio ante una intimación fehaciente constituye presunción en su contra. El plazo que se otorgue nunca puede ser inferior a dos días hábiles.

Presunción no es prueba automática: admite ser desvirtuada. Pero invierte el punto de partida, y eso cambia todo el reclamo. Cómo se reúne el respaldo está en registración deficiente, y el reclamo completo, en trabajo no registrado.

Qué reunir antes de reclamar

La presunción del artículo 55 abre la puerta, pero lo que define el resultado es el material concreto: recibos —aunque estén incompletos—, transferencias, mensajes con horarios y tareas, fichadas, y testigos que puedan declarar sobre la fecha real de ingreso.

Las constancias de aportes muestran además desde cuándo figura registrada la relación, que es el dato que suele contradecir la versión de la empresa.

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Cuándo la falta de registro laboral no alcanza

Hay un supuesto en el que la ausencia de registro laboral no activa la presunción, y conviene saberlo antes de iniciar cualquier reclamo.

Si se emitían facturas, no rige la presunción del art. 23

El artículo 23 mantiene la presunción de que la prestación de servicios en dependencia hace presumir el contrato de trabajo, pero aclara que no se aplica cuando median contrataciones de obras, servicios profesionales o de oficios y se emiten los recibos o facturas correspondientes, o el pago se realiza por sistemas bancarios.

El texto agrega que esa ausencia de presunción se extiende «a todos los efectos, inclusive a la seguridad social».

Eso no significa que quien facturaba no tenga derechos. Significa que el punto de partida probatorio es otro: hay que acreditar la dependencia con elementos concretos —cumplimiento de horario, exclusividad, instrucciones recibidas, herramientas provistas por la empresa, integración en su organización— en lugar de apoyarse en la presunción.

Y conviene no confundir esta discusión con la de la base de cálculo: una vez acreditada la relación, lo que define el monto es el artículo 245, y lo que define cuánto vale al cobrarse es la actualización del artículo 276.

Qué consecuencia tiene para la empresa

El reclamo del trabajador no es lo único que se pone en juego cuando un juez concluye que el registro laboral era deficiente o inexistente.

El juez debe remitir los antecedentes a ARCA

El artículo 278 establece que cuando en un proceso judicial se determine que el trabajador no fue registrado, o que la registración fue tardía, con remuneración inferior a la realmente devengada, o con omisión de aportes y contribuciones, el juez deberá, en la sentencia definitiva, remitir los antecedentes a ARCA o al organismo competente para la liquidación de lo adeudado.

El verbo es imperativo: no queda librado a su criterio.

Lo que no corresponde hoy son las multas de las leyes 24.013 y 25.323: fueron derogadas por los artículos 99 y 100 de la ley 27.742. El detalle de qué sanciones siguen vigentes está en multas laborales vigentes y derogadas.

Marco normativo del registro laboral

01Art. 52 LCT

Registro del trabajador ante ARCA. Texto sustituido por el art. 20 de la ley 27.802. Registración suficiente a todos los efectos, y conservación de libros preexistentes por diez años, con validez de las copias digitales.

02Art. 53 LCT

Omisión de formalidades. Texto sustituido por el art. 21 de la ley 27.802: los jueces la merituarán según las particulares circunstancias de cada caso.

03Arts. 54 y 61 LCT

Derogados por el art. 207 de la ley 27.802.

04Art. 55 LCT

Omisión de registración. Texto sustituido por el art. 22 de la ley 27.802: presunción a favor de las manifestaciones del trabajador sobre lo que debía constar en el registro.

05Arts. 56 y 57 LCT

Facultad del juez de fijar el importe del crédito por decisión fundada; y el silencio del empleador ante intimación fehaciente como presunción en su contra, con plazo nunca inferior a dos días hábiles.

06Art. 23 LCT

Presunción de existencia del contrato. Texto sustituido por el art. 13 de la ley 27.802: no rige mediando facturas por obras, servicios profesionales o de oficios.

07Art. 278 LCT

Remisión de antecedentes a ARCA en la sentencia definitiva ante falta de registración o registración deficiente.

Textos verificados contra el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 publicado por InfoLEG, con sus notas de sustitución y derogación. Esta página no describe el contenido de los artículos 54 y 61: fueron derogados y sus textos ya no integran la ley vigente. La normativa registral que dicte ARCA es reglamentaria y puede variar.

Errores frecuentes con el registro laboral

Reclamar las multas de la ley 24.013Los arts. 8 a 17 fueron derogados por el art. 99 de la ley 27.742, y la ley 25.323 por su art. 100.El reclamo se arma con los rubros vigentes y con la base de cálculo correcta.
Confiar en que la presunción del art. 55 alcanza solaEs una presunción, no una prueba: admite ser desvirtuada.Se reúne respaldo concreto —recibos, transferencias, mensajes, testigos— antes de iniciar.
Dar por sentada la presunción habiendo facturadoEl art. 23 la excluye cuando se emitieron facturas por servicios profesionales o de oficios.Se acredita la dependencia con horario, exclusividad, instrucciones y herramientas provistas.
Intimar sin dar el plazo legalEl art. 57 exige que el plazo nunca sea inferior a dos días hábiles para que el silencio valga como presunción.Se cursa la intimación con el plazo correcto: ver despido indirecto.
Suponer que los libros viejos ya no importanEl art. 52 obliga a conservarlos diez años y da a la copia digital la misma validez que el papel.Se pide esa documentación cuando la relación es de varios años.

Preguntas frecuentes sobre el registro laboral

¿Dónde se registra hoy a un trabajador?

Ante ARCA, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. El artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, en su texto vigente, dispone que los empleadores deben registrar a los trabajadores ante ese organismo, y agrega que esa registración es suficiente a todos los efectos, sin que puedan exigirse requisitos adicionales por parte de ninguna otra autoridad.

¿Siguen existiendo los libros laborales?

El artículo 52 obliga a conservar los libros preexistentes durante diez años, y permite digitalizarlos: las copias digitales tienen la misma validez legal que los originales en papel. Pero los artículos 54 y 61, que formaban parte del régimen anterior de libros, fueron derogados por el artículo 207 de la ley 27.802.

Si no me registraron, ¿qué tengo a favor?

El artículo 55 establece que la falta de registración constituye una presunción a favor de las manifestaciones del trabajador respecto de las circunstancias que debieron constar en el registro. Fecha de ingreso, categoría, jornada y remuneración son, justamente, circunstancias que debían constar allí.

¿Y si el registro tiene errores pero existe?

El artículo 53 dispone que los jueces merituarán la omisión de formalidades en la registración en función de las particulares circunstancias de cada caso. No es lo mismo un error formal que una registración que oculta la fecha de ingreso o el salario real.

¿Qué pasa si no se puede probar cuánto cobraba?

El artículo 56 faculta al juez a fijar el importe del crédito por decisión fundada, de acuerdo a las circunstancias del caso, cuando se controvierte el monto de las remuneraciones y la prueba rendida resulta insuficiente.

Yo facturaba como monotributista. ¿Cuento con la presunción?

Con la del artículo 23 no. Su texto vigente aclara que la presunción de existencia del contrato de trabajo no se aplica cuando median contrataciones de obras, servicios profesionales o de oficios y se emiten los recibos o facturas correspondientes, o el pago se hace por sistemas bancarios. Hay que acreditar la dependencia con otros elementos.

Si gano el juicio, ¿la empresa tiene alguna consecuencia?

Sí. El artículo 278 obliga al juez a remitir los antecedentes a ARCA en la sentencia definitiva cuando determina que el trabajador no fue registrado, o que la registración fue tardía, con remuneración inferior a la devengada, o con omisión de aportes y contribuciones.

¿Siguen existiendo las multas por trabajo en negro?

No. Las de los artículos 8 a 17 de la ley 24.013 y la ley 25.323 completa fueron derogadas por los artículos 99 y 100 de la ley 27.742, en julio de 2024. El reclamo se arma hoy con los rubros vigentes y con la base de cálculo correcta.

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El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

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