Sucesiones en el Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús: juzgados e hijos de distintas parejas
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Guía de organismos de la Suprema Corte bonaerense y Ley 5827
El departamento judicial de Avellaneda-Lanús reúne 2 partidos. Tiene ocho juzgados civiles: cinco en Avellaneda, en un mismo edificio de la avenida Mitre, y tres en Lanús, en tres domicilios distintos.
Cuando el fallecido tuvo hijos con más de una pareja, todos heredan por partes iguales, y lo que cambia es la parte del cónyuge actual.
El departamento judicial de Avellaneda-Lanús, en lenguaje claro y sin vueltas
Son dos partidos del sur del conurbano con juzgados propios en cada uno. Los juzgados en lo Civil y Comercial 1, 2, 3, 7 y 8 están en Avellaneda; el 4, el 5 y el 6, en Lanús.
Cada ciudad tiene una Receptoría de Expedientes descentralizada, que es por donde se inicia la sucesión. La guía de la Suprema Corte no lista Juzgados de Paz en el departamento.
Quien vivía en Wilde, Sarandí, Gerli, Valentín Alsina o Remedios de Escalada tramita acá, porque son localidades de estos dos partidos.
Los hijos del primer matrimonio y los del segundo heredan exactamente lo mismo. Las discusiones suelen venir por otro lado: la casa donde vive la última pareja y lo que se donó en vida.
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Los dos partidos del departamento judicial de Avellaneda-Lanús
Según la guía de la Suprema Corte, los dos son sede de juzgados civiles:
| Partido | Dónde hay un juzgado en el partido |
|---|---|
| Avellaneda | Sede de juzgados civiles del departamento |
| Lanús | Sede de juzgados civiles del departamento |
Los ocho juzgados civiles del departamento judicial de Avellaneda-Lanús
Cinco comparten edificio en Avellaneda; los tres de Lanús tienen cada uno su domicilio:
| Juzgado | Ciudad | Domicilio | Correo oficial |
|---|---|---|---|
| Juzgado Civil y Comercial N° 1 | Avellaneda | Av. Mitre 2609 | juzciv1-av@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 2 | Avellaneda | Av. Mitre 2609 | juzciv2-av@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 3 | Avellaneda | Av. Mitre 2609 | juzciv3-av@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 4 | Lanús | 29 de septiembre 1890 | juzciv4-la@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 5 | Lanús | Carlos Tejedor 283 | juzciv5-la@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 6 | Lanús | José Mármol 20 | juzciv6-la@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 7 | Avellaneda | Av. Mitre 2609 | juzciv7-av@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 8 | Avellaneda | Av. Mitre 2609 | juzciv8-av@jusbuenosaires.gov.ar |
Las dos Receptorías de Expedientes descentralizadas:
| Receptoría | Ciudad | Domicilio |
|---|---|---|
| Receptoría de Expedientes Descentralizada con sede en Avellaneda | Avellaneda | Avenida Mitre 2613 |
| Receptoría de Expedientes Descentralizada con sede en Lanús | Lanús | 29 de septiembre 1890 - Piso 1 |
Fuente: guía de organismos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Hijos de distintas parejas: cómo se reparte la herencia
La ley no distingue entre hijos. La filiación matrimonial y la extramatrimonial, por naturaleza, por adopción plena o por técnicas de reproducción asistida, surten los mismos efectos (Código Civil y Comercial, art. 558).
| Quiénes quedan | Cómo se reparte | Artículo |
|---|---|---|
| Hijos de dos uniones, sin cónyuge | Partes iguales entre todos | 2426 |
| Hijos de dos uniones y cónyuge actual, bienes propios del fallecido | El cónyuge recibe la misma parte que un hijo | 2433 |
| Hijos de dos uniones y cónyuge actual, bienes gananciales | La mitad del fallecido es sólo para los hijos; el cónyuge conserva su mitad | 2433 |
| Un hijo falleció antes y dejó hijos | Sus hijos se reparten la parte que le habría tocado | 2427 y 2428 |
La cuenta se complica cuando hubo dos matrimonios con bienes comprados en cada etapa. Hay que establecer, bien por bien, si es propio o ganancial y de qué comunidad.
Ejemplos resueltos, en herencia con hijos de distintos matrimonios.
El ex cónyuge, el cónyuge actual y el conviviente
Con dos familias, la primera pregunta es quién de las parejas hereda. La respuesta depende del vínculo que existía al momento de la muerte.
| Situación al morir | ¿Hereda? | Artículo |
|---|---|---|
| Casados y conviviendo | Sí | 2433 a 2435 |
| Divorciados | No | 2437 |
| Casados pero separados de hecho sin voluntad de unirse | No | 2437 |
| Convivientes sin matrimonio | No está entre los herederos que llama la ley | 2424 |
El conviviente no hereda si no hay testamento, pero tiene otros derechos, entre ellos sobre la vivienda. Están en herencia del conviviente.
Si el fallecido le donó bienes a los hijos de una sola pareja
Es el reclamo más frecuente entre medio hermanos. Lo que un hijo recibió en vida por donación se computa como adelanto de su parte: debe colacionar su valor (art. 2385).
| Caso | Qué pasa | Artículo |
|---|---|---|
| Donación a un hijo, sin aclarar nada | Se descuenta de su parte en la herencia | 2385 |
| Donación con cláusula de mejora o dispensa de colación | No se descuenta, mientras no exceda lo permitido | 2385 |
| La donación excede la porción disponible más la legítima del donatario | El exceso se compensa en dinero | 2386 |
| Donación hecha al cónyuge del hijo | No la colaciona el hijo | 2390 |
Sólo puede pedir la colación quien ya era heredero presuntivo cuando se hizo la donación (art. 2395). Cómo se reclama está en colación y reducción de donaciones.
La casa donde vive la última pareja
Suele ser el bien principal y el centro del conflicto. Si quien vive ahí es el cónyuge, tiene derecho real de habitación vitalicio sobre el inmueble del causante que fue el último hogar conyugal (art. 2383).
Ese derecho no existe si el inmueble estaba en condominio con otras personas al abrirse la sucesión. Y no convierte al cónyuge en dueño: los hijos conservan su parte, aunque no puedan usarla. Más, en derecho de habitación del cónyuge.
Si alguien inicia la sucesión sin nombrar a los otros hijos
Quien inicia una sucesión sin testamento debe expresar si su derecho es exclusivo o si concurren otros herederos (art. 2340). Además, se cita por edicto a todos los que se consideren con derecho.
El hijo que quedó afuera no pierde su parte. Puede presentarse en el expediente o, si los bienes ya están en manos de otros, promover la petición de herencia, que es imprescriptible (arts. 2310 y 2311).
El trámite está en petición de herencia. Si la filiación nunca fue reconocida, en herencia del hijo no reconocido.
Si había un testamento a favor de una de las familias
El testamento no puede dejar sin nada a los hijos de la otra unión. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, y sobre ella el testador no puede disponer (art. 2445).
Cuando concurren descendientes y cónyuge, la parte libre se calcula según la legítima mayor (art. 2446): queda disponible un tercio. Con ese tercio sí se puede mejorar a un hijo, al cónyuge o a un tercero.
Dos matrimonios, dos comunidades de bienes
Quien se casó dos veces tuvo dos comunidades de gananciales. La primera se extinguió con el divorcio (Código Civil y Comercial, art. 475) y la segunda, con la muerte.
| Regla | Qué significa | Artículo |
|---|---|---|
| El divorcio extingue la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta | Lo comprado después de esa fecha ya no es ganancial del primer matrimonio | 480 |
| La masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges | A cada ex cónyuge le tocó la mitad de los gananciales de esa etapa | 498 |
| Si la comunidad se extingue por muerte, los herederos reciben su parte sobre la mitad de gananciales del causante | En la sucesión entra sólo la mitad del fallecido | 498 |
| Se presumen gananciales los bienes existentes al extinguirse la comunidad | Quien dice que un bien era propio tiene que probarlo | 466 |
Si los gananciales del primer matrimonio nunca se liquidaron, esa cuenta queda pendiente y aparece en la sucesión. Es una de las razones por las que estos expedientes llevan más trabajo que una sucesión con una sola familia.
Cuando los que heredan entre sí son los medio hermanos
Otra situación de estas familias: muere uno de los hijos, sin descendientes, sin padres vivos y sin cónyuge. Heredan sus hermanos, y ahí la ley sí hace una diferencia.
En la concurrencia entre hermanos bilaterales y unilaterales, cada medio hermano hereda la mitad de lo que hereda cada hermano de padre y madre (art. 2440). Si todos son medio hermanos, heredan por partes iguales.
Un ejemplo
Muere una persona soltera y sin hijos. Deja un hermano de padre y madre y dos medio hermanos por parte de padre.
Se hacen cuatro partes: dos para el hermano bilateral y una para cada medio hermano.
Quién puede iniciar la sucesión cuando hay dos familias
Cualquiera de los herederos puede iniciarla, sin esperar a los demás ni pedirles conformidad. Lo que no puede es omitirlos: tiene que denunciar a todos los que conozca, con sus domicilios (art. 2340).
| Quién la inicia | Qué tiene que hacer con los demás |
|---|---|
| Los hijos de la primera unión | Denunciar al cónyuge actual y a los hijos de la segunda |
| El cónyuge actual | Denunciar a todos los hijos del fallecido, de cualquier unión |
| Un solo hijo | Denunciar a sus hermanos y medio hermanos |
Cada grupo puede presentarse con su propio abogado. El expediente es uno solo y tramita ante el juzgado que salió sorteado al iniciarse.
Cómo se inicia una sucesión en el departamento judicial de Avellaneda-Lanús
- Armá el mapa de la familiaHijos de cada unión, con sus partidas, y situación de cada pareja.
- Listá los bienes con su fecha de compraPara saber si son propios o gananciales.
- Iniciá la sucesión en Avellaneda o en LanúsPor la receptoría descentralizada, denunciando a todos los herederos.
- Reclamá las donaciones si correspondeLa colación se pide dentro del proceso.
La lista completa de papeles está en qué documentos hacen falta, y el costo, en cuánto cuesta una sucesión.
Marco normativo y páginas por partido
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, art. 2336 | Juez de la sucesión: último domicilio del fallecido |
| Ley 5827, art. 61 | Competencia de los Juzgados de Paz, incluidas las sucesiones fuera de los partidos del apartado I |
Texto de la Ley 5827 en Normas GBA.
Páginas del estudio para partidos de este departamento:
Cómo te ayudamos en Avellaneda y Lanús
Llevamos sucesiones de Avellaneda y de Lanús ante los juzgados civiles del departamento. Cuando hay hijos de distintas parejas, establecemos qué bienes son propios y cuáles gananciales, citamos a todos los herederos y reclamamos las donaciones que correspondan. Somos especialistas en sucesiones en toda la Provincia de Buenos Aires.

Preguntas frecuentes sobre sucesiones en el departamento judicial de Avellaneda-Lanús
¿Qué partidos forman el departamento judicial de Avellaneda-Lanús?
Avellaneda y Lanús, según la guía de organismos de la Suprema Corte.
¿Dónde están los juzgados civiles?
Cinco en Avellaneda, en Avenida Mitre 2609, y tres en Lanús, en tres domicilios distintos.
¿Dónde se inicia la sucesión?
Por la Receptoría de Expedientes descentralizada de Avellaneda o por la de Lanús.
¿Hay Juzgado de Paz en Avellaneda o en Lanús?
La guía de la Suprema Corte no lista ninguno en el departamento; las sucesiones van a los juzgados civiles.
Vivía en Wilde o en Sarandí, ¿dónde tramito?
En el departamento judicial de Avellaneda-Lanús: son localidades del partido de Avellaneda.
¿Y en Remedios de Escalada o Valentín Alsina?
También: son localidades del partido de Lanús.
¿Los hijos del primer matrimonio heredan igual que los del segundo?
Sí: los hijos heredan por partes iguales (art. 2426) y toda filiación surte los mismos efectos (art. 558).
¿Un hijo extramatrimonial hereda menos?
No, hereda lo mismo.
¿La viuda hereda junto con los hijos del matrimonio anterior?
En los bienes propios del fallecido hereda como un hijo más; en los gananciales conserva su mitad y la otra es de los hijos (art. 2433).
¿La ex esposa divorciada hereda?
No: el divorcio excluye el derecho hereditario entre cónyuges (art. 2437).
Estaban separados hace años pero sin divorcio, ¿hereda?
La separación de hecho sin voluntad de unirse también excluye (art. 2437).
¿La pareja conviviente hereda?
No está entre los herederos que llama la ley (art. 2424); puede recibir por testamento, dentro de la porción disponible.
Mi padre le donó un departamento a un medio hermano, ¿puedo reclamar?
Podés pedir que se colacione su valor, si ya eras heredero presuntivo cuando se donó (arts. 2385 y 2395).
Iniciaron la sucesión sin avisarme, ¿perdí mi parte?
No: podés presentarte o promover la petición de herencia, que es imprescriptible (arts. 2310 y 2311).
¿Puede el testamento dejarle todo a la segunda familia?
No: los descendientes tienen una legítima de dos tercios (art. 2445).
¿La viuda puede quedarse en la casa?
Tiene derecho real de habitación vitalicio sobre el último hogar conyugal, si no estaba en condominio con otras personas (art. 2383).
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