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Sucesiones en el Departamento Judicial de Mercedes: juzgados, partidos y deudas del fallecido

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Guía de organismos de la Suprema Corte bonaerense y Ley 5827

La respuesta corta

El departamento judicial de Mercedes reúne 15 partidos, desde Luján y Marcos Paz hasta Nueve de Julio y Veinticinco de Mayo. Sus diez juzgados civiles están en la ciudad de Mercedes y cada uno de los otros catorce partidos tiene Juzgado de Paz.

Si el fallecido dejó deudas, los herederos no las pagan con su propio patrimonio: responden sólo hasta el valor de lo que heredan.

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El departamento judicial de Mercedes, en lenguaje claro y sin vueltas

Quince partidos dependen judicialmente de Mercedes. Algunos están a un paso del Gran Buenos Aires, como Luján, Marcos Paz y General Las Heras; otros están en plena zona agrícola, como Nueve de Julio, Bragado o Veinticinco de Mayo.

Todos los juzgados en lo Civil y Comercial funcionan en la ciudad de Mercedes. Los otros catorce partidos tienen su Juzgado de Paz, y ninguno figura entre los que la Ley 5827 deja afuera de las sucesiones (art. 61, apartado I).

Hay una pregunta que aparece en casi todas las consultas de la zona, incluso antes que la del juzgado: si el fallecido tenía deudas, ¿las tienen que pagar los hijos? Esta guía la responde con el Código en la mano.

Lo primero que conviene saber

Heredar no es cargar con deudas sin límite. Si lo que dejó tu familiar no alcanza para pagar lo que debía, los acreedores no pueden ir contra tu sueldo ni contra tu casa, salvo en los casos que la ley enumera.

Los quince partidos del departamento judicial de Mercedes

La lista oficial de la Suprema Corte. En cada partido que no es sede de los juzgados civiles figura su Juzgado de Paz, con el domicilio publicado:

PartidoDónde hay un juzgado en el partido
AlbertiJuzgado de Paz en Alberti: Moreno 38
BragadoJuzgado de Paz en Bragado: Belgrano 1140
Carmen de ArecoJuzgado de Paz en Carmen de Areco: Moreno 515
ChivilcoyJuzgado de Paz en Chivilcoy: Rivadavia 113
General las HerasJuzgado de Paz en General las Heras: Avenida Villamayor 157
LujánJuzgado de Paz en Luján: San Martín 636
Marcos PazJuzgado de Paz en Marcos Paz: Sarmiento 1842
MercedesSede de juzgados civiles del departamento
NavarroJuzgado de Paz en Navarro: 24 478
Nueve de JulioJuzgado de Paz en Nueve de Julio: Hipólito Yrigoyen 854
SaltoJuzgado de Paz en Salto: Aristóbulo del Valle 162
San Andrés de GilesJuzgado de Paz en San Andrés de Giles: Belgrano 432
San Antonio de ArecoJuzgado de Paz en San Antonio de Areco: Moreno 148
SuipachaJuzgado de Paz en Suipacha: Avenida Hipólito Yrigoyen 37
Veinticinco de MayoJuzgado de Paz en Veinticinco de Mayo: 9 1217

Los diez juzgados civiles del departamento judicial de Mercedes

Todos están en la ciudad cabecera. Las calles de Mercedes se identifican con números, por eso el domicilio aparece como «27 600»: calle 27, número 600.

JuzgadoCiudadDomicilioCorreo oficial
Juzgado Civil y Comercial N° 1Mercedes30 619juzciv1-me@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 2Mercedes27 600juzciv2-me@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 3Mercedes27 600juzciv3-me@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 4Mercedes27 600juzciv4-me@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 5Mercedes27 576 - Piso 3juzciv5-me@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 6Mercedes25 627juzciv6-me@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 7Mercedes26 620juzciv7-me@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 8Mercedes23 y 28 y 30juzciv8-me@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 9Mercedes26 620juzciv9-me@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 10Mercedes27 y 26 y 24 - Piso 1juzciv10-me@jusbuenosaires.gov.ar

Las demandas nuevas entran por la Receptoría General de Expedientes, que asigna el juzgado:

ReceptoríaCiudadDomicilio
Receptoría General de ExpedientesMercedes27 576

Fuente: guía de organismos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Las deudas del fallecido: hasta dónde responden los herederos

La herencia comprende los bienes y también las obligaciones del fallecido que no se extinguen con su muerte (Código Civil y Comercial, art. 2277). Pero el Código pone un techo claro a lo que los herederos tienen que poner.

ReglaQué dice la leyCódigo Civil y Comercial
Hasta cuánto responde el herederoSólo hasta el valor de los bienes que recibe de la herenciaArt. 2317
Si hay varios herederosResponden con la masa hereditaria indivisaArt. 2317
Si un bien heredado ya se vendióSe responde con su valorArt. 2280
Quién cobra primero sobre la herenciaLos acreedores del fallecido, antes que los acreedores de cada herederoArt. 2316
Si un heredero paga de másPuede reclamar el excedente a los demásArt. 2320

Dicho de otro modo: si tu papá dejó una casa y una deuda con un banco, la deuda se paga con la herencia. Si la deuda es más grande que todo lo que dejó, lo que falta no sale del bolsillo de los hijos.

Cuándo se pierde ese límite

El heredero responde con sus propios bienes si no hace el inventario dentro de los tres meses de que un acreedor lo intime judicialmente, si oculta bienes, si exagera las deudas o si vende bienes de la sucesión sin que el precio entre a la masa (art. 2321).

Qué deudas aparecen en una sucesión y cómo se tratan los embargos está en sucesión con deudas y embargos, y los plazos del inventario, en inventario y avalúo de la sucesión.

Cómo cobran los acreedores dentro de la sucesión

Los acreedores del fallecido que no tienen una hipoteca u otra garantía real tienen que presentarse en el expediente y denunciar su crédito (Código Civil y Comercial, art. 2356). Si el monto todavía no está fijado, lo denuncian de manera provisoria, con una estimación.

Los herederos pueden reconocer la deuda. Cuando todos la reconocen y el juez la declara de legítimo abono, el acreedor cobra según el orden que fija la ley (art. 2357).

PasoQué pasaArtículo
El acreedor se presentaDenuncia su crédito en la sucesiónArt. 2356
Los herederos lo reconocenEl juez puede declararlo de legítimo abonoArt. 2357
Si no lo reconocen todosEl acreedor inicia las acciones que le correspondenArt. 2357
Se pagaSegún el rango de preferencia de la ley de concursos; después se cumplen los legadosArt. 2358

Mientras las deudas no se paguen, los acreedores pueden oponerse a que los bienes se entreguen a los herederos (art. 2359). Por eso, en una sucesión con deudas, conviene ordenarlas antes de hablar de partición.

Si lo que dejó no alcanza para pagar lo que debía

Pasa más de lo que se cree: un comercio con proveedores impagos, un préstamo personal grande, una tarjeta con saldo. Cuando el activo no alcanza, el Código prevé una salida ordenada.

Los herederos, y también los acreedores, pueden pedir el concurso preventivo o la quiebra de la masa indivisa, según la ley concursal (art. 2360). Así las deudas se pagan con los bienes de la herencia y en el orden que corresponde, sin tocar el patrimonio personal de los hijos.

Un consejo práctico

Antes de aceptar pagos «a cuenta» o de firmar reconocimientos de deuda, conviene saber cuánto vale la herencia y cuánto se debe. Si pagás con plata propia más de lo que te toca, después tenés que reclamarles la diferencia a tus hermanos (art. 2320).

Cuando el que tiene deudas es un heredero

El caso inverso también es frecuente: uno de los hermanos tiene embargos o deudas propias. Sus acreedores no cobran antes que los acreedores del fallecido: sobre los bienes de la herencia, estos últimos tienen preferencia (art. 2316).

Distinta es la situación del heredero que le debía plata al fallecido. Esa deuda se suma a la masa y se descuenta de lo que le toca en la partición, aunque no esté vencida (art. 2397); los demás no pueden exigirle el pago antes de la partición (art. 2398).

Quién debeA quiénQué pasa en la sucesión
El fallecidoA un banco, un proveedor, una personaSe paga con la herencia, hasta su valor (arts. 2316 y 2317)
Un herederoA sus propios acreedoresCobran después que los acreedores del fallecido (art. 2316)
Un herederoAl fallecidoSe computa en su parte de la partición (art. 2397)

Cómo se inicia una sucesión en el departamento judicial de Mercedes

  1. Iniciá la sucesión en el juzgado que correspondePor el último domicilio del fallecido: los juzgados civiles de Mercedes o el Juzgado de Paz de su partido.
  2. Hacé la lista de bienes y también de deudasCuentas, inmuebles y vehículos, pero también préstamos, tarjetas, impuestos atrasados y expensas.
  3. Ordená las deudas antes de repartirLos acreedores pueden presentarse en el expediente y oponerse a la entrega de los bienes hasta cobrar.
  4. Recién después, la particiónCon las deudas pagadas o reservadas, cada heredero recibe su parte sin sorpresas.

La lista completa de papeles está en qué documentos hacen falta, y el costo, en cuánto cuesta una sucesión.

Marco normativo y páginas por partido

NormaQué regula
Código Civil y Comercial, art. 2336Juez de la sucesión: último domicilio del fallecido
Ley 5827, art. 61Competencia de los Juzgados de Paz, incluidas las sucesiones fuera de los partidos del apartado I

Texto de la Ley 5827 en Normas GBA.

Páginas del estudio para partidos de este departamento:

Cómo te ayudamos en Mercedes y la región

Llevamos sucesiones en los quince partidos del departamento, desde Luján y Marcos Paz hasta Nueve de Julio y Veinticinco de Mayo. Cuando hay deudas, primero armamos el mapa completo de lo que hay y de lo que se debe, y recién después avanzamos con la partición. Somos especialistas en sucesiones en toda la Provincia de Buenos Aires.

departamento judicial de Mercedes - WS y Asociados

Preguntas frecuentes sobre sucesiones en el departamento judicial de Mercedes

¿Qué partidos forman el departamento judicial de Mercedes?

Alberti, Bragado, Carmen de Areco, Chivilcoy, General Las Heras, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, Nueve de Julio, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha y Veinticinco de Mayo, según la Suprema Corte.

¿Dónde están los juzgados civiles del departamento?

Los diez están en la ciudad de Mercedes. Los domicilios oficiales figuran en la tabla de esta página.

Mi mamá vivía en Luján, ¿la sucesión puede tramitar ahí?

Luján tiene Juzgado de Paz y no está entre los partidos del art. 61, apartado I, de la Ley 5827, así que la ley lo habilita para sucesiones. La otra opción son los juzgados civiles de Mercedes.

¿Tengo que pagar las deudas de mi papá con mi sueldo?

No. El heredero responde sólo hasta el valor de los bienes que recibe de la herencia (Código Civil y Comercial, art. 2317).

¿Y si la deuda es más grande que la herencia?

Lo que falta no se cobra del patrimonio de los herederos, salvo los casos del art. 2321. Si el activo no alcanza, se puede pedir el concurso o la quiebra de la masa indivisa (art. 2360).

¿Cuándo respondo con mis propios bienes?

Si no hacés el inventario en los tres meses desde que un acreedor te intima judicialmente, si ocultás bienes, si exagerás las deudas o si vendés bienes de la sucesión sin que el precio entre a la masa (art. 2321).

¿Los acreedores del fallecido pueden presentarse en la sucesión?

Sí: los que no tienen garantía real deben presentarse y denunciar su crédito para cobrar (art. 2356).

¿Qué es la declaración de legítimo abono?

Es cuando los herederos reconocen una deuda del fallecido y el juez la declara; entonces se paga según el orden legal (arts. 2357 y 2358).

¿Pueden embargar la casa heredada por una deuda de mi hermano?

Sobre los bienes de la herencia, los acreedores del fallecido cobran antes que los acreedores de cada heredero (art. 2316).

Mi hermano le debía plata a papá, ¿qué pasa?

Esa deuda se suma a la masa y se imputa a su parte en la partición, aunque no esté vencida (art. 2397).

Pagué yo una deuda de la sucesión, ¿me la devuelven?

Si pagaste más de tu parte, tenés acción contra tus coherederos por el excedente, hasta lo que cada uno debía soportar (art. 2320).

¿Los acreedores pueden frenar la entrega de los bienes?

Sí: pueden oponerse a que se entreguen a los herederos hasta que se les pague (art. 2359).

¿El Juzgado de Paz de Chivilcoy puede tramitar la sucesión completa?

Sí: la Ley 5827 incluye las sucesiones testamentarias y sin testamento entre los procesos que conocen los Juzgados de Paz fuera del apartado I del art. 61 (apartado II, inciso l).

¿Quién decide si la sucesión va a Mercedes o al Juzgado de Paz?

Se define al iniciar, según el último domicilio del fallecido y lo que convenga al caso. Te lo explicamos en la primera consulta.

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