Sucesiones en el Departamento Judicial de Quilmes: juzgados, receptorías y herencia vacante
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Guía de organismos de la Suprema Corte bonaerense y Ley 5827
El departamento judicial de Quilmes reúne 3 partidos: Quilmes, Berazategui y Florencio Varela. Sus once juzgados civiles están en la ciudad de Quilmes, con receptorías descentralizadas en Berazategui y Florencio Varela.
Si no hay herederos, la herencia se declara vacante: primero se pagan las deudas y lo que queda pasa al Estado.
El departamento judicial de Quilmes, en lenguaje claro y sin vueltas
Tres partidos del sudeste del conurbano dependen judicialmente de Quilmes. Los once juzgados en lo Civil y Comercial están en dos edificios de la ciudad cabecera: seis en 9 de Julio 287 y cinco en Alvear 465.
Berazategui y Florencio Varela tienen Juzgado de Paz, pero los dos figuran en la lista del art. 61, apartado I, de la Ley 5827: no conocen en sucesiones. Lo que sí tienen es una receptoría descentralizada de expedientes.
Una consulta menos frecuente, pero que llega, es qué pasa cuando alguien fallece sin familia que lo herede. El Código tiene un procedimiento para eso.
La herencia sin herederos no queda «abandonada» ni la toma el primero que llega. Se declara vacante, un curador paga las deudas y lo que sobra va al Estado.
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Los tres partidos del departamento judicial de Quilmes
Según la guía de la Suprema Corte, con el Juzgado de Paz de cada partido:
| Partido | Dónde hay un juzgado en el partido |
|---|---|
| Berazategui | Juzgado de Paz en Berazategui, que no tramita sucesiones (Ley 5827, art. 61, ap. I): van a los juzgados civiles del departamento |
| Florencio Varela | Juzgado de Paz en Florencio Varela, que no tramita sucesiones (Ley 5827, art. 61, ap. I): van a los juzgados civiles del departamento |
| Quilmes | Sede de juzgados civiles del departamento |
Juzgados civiles del departamento judicial de Quilmes
Los once juzgados en lo Civil y Comercial, en dos edificios de la ciudad de Quilmes:
| Juzgado | Ciudad | Domicilio | Correo oficial |
|---|---|---|---|
| Juzgado Civil y Comercial N° 1 | Quilmes | 9 de julio 287 | juzciv1-ql@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 2 | Quilmes | 9 de julio 287 | juzciv2-ql@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 3 | Quilmes | 9 de julio 287 | juzciv3-ql@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 4 | Quilmes | 9 de julio 287 | juzciv4-ql@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 5 | Quilmes | 9 de julio 287 | juzciv5-ql@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 6 | Quilmes | 9 de julio 287 | juzciv6-ql@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 7 | Quilmes | Alvear 465 - Piso 2 | juzciv7-ql@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 8 | Quilmes | Alvear 465 - Piso 2c/f | juzciv8-ql@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 9 | Quilmes | Alvear 465 | juzciv9-ql@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 10 | Quilmes | Alvear 465 | juzciv10-ql@jusbuenosaires.gov.ar |
| Juzgado Civil y Comercial N° 11 | Quilmes | Alvear 465 | juzciv11-ql@jusbuenosaires.gov.ar |
Además de la Receptoría General, hay receptorías descentralizadas en Berazategui y en Florencio Varela:
| Receptoría | Ciudad | Domicilio |
|---|---|---|
| Receptoría de Expedientes Descentralizada con sede en Berazategui | Berazategui | 18 4990 |
| Receptoría de Expedientes Descentralizada con sede en Florencio Varela | Florencio Varela | General Lavalle 148 |
| Receptoría General de Expedientes | Quilmes | 9 de julio 287 |
Fuente: guía de organismos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Cuando no hay herederos: la herencia vacante
La ley llama a heredar a los descendientes, los ascendientes, el cónyuge y los parientes colaterales hasta el cuarto grado. A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad de Buenos Aires, según dónde estén (Código Civil y Comercial, art. 2424).
| Paso | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Declaración de vacancia | A pedido de cualquier interesado o del Ministerio Público, si no hay herederos aceptantes ni el testamento distribuyó todo en legados | Art. 2441 |
| Curador | El juez lo designa al declarar la vacancia | Art. 2441 |
| Inscripción | La vacancia se inscribe en los registros por oficio judicial | Art. 2441 |
| Qué hace el curador | Recibe los bienes con inventario y paga deudas y legados con autorización judicial | Art. 2442 |
| Final | El juez manda entregar los bienes al Estado | Art. 2443 |
Si falta dinero para pagar las deudas, el curador hace tasar los bienes y los liquida en la medida necesaria, y rinde cuentas al Estado que los recibe (art. 2442).
Si después aparece un heredero
Puede reclamar por petición de herencia, pero toma los bienes en la situación en que se encuentren, y el Estado se considera poseedor de buena fe (art. 2443).
El tema completo está en herencia vacante, y el orden de los herederos, en sucesión sin testamento.
Antes de hablar de vacancia: hasta qué pariente se hereda
Muchas herencias que parecen sin dueño tienen herederos que la familia no tuvo en cuenta. Los colaterales heredan hasta el cuarto grado inclusive (art. 2438), y los hermanos y sus descendientes desplazan a los demás (art. 2439).
| Grado | Parientes colaterales |
|---|---|
| Segundo | Hermanos |
| Tercero | Sobrinos y tíos |
| Cuarto | Primos, sobrinos nietos y tíos abuelos |
| Quinto en adelante | No heredan |
Por eso, antes de dar por vacante una herencia, hay que reconstruir el árbol familiar completo. Un primo o un sobrino nieto desplaza al Estado.
Quién pide la vacancia, y por qué
La ley habilita a cualquier interesado o al Ministerio Público (art. 2441). En la práctica, el interés suele venir de alguien que necesita que la herencia tenga quien la represente.
| Quién | Para qué le sirve |
|---|---|
| Un acreedor del fallecido | Tener a quién cobrarle: el curador paga las deudas con los bienes |
| Un legatario | Que se cumpla el legado que le dejó el testamento |
| El Ministerio Público | Que los bienes lleguen al Estado que corresponde |
Mientras nadie lo pide, los bienes quedan sin administración. Un inmueble vacío se deteriora o se ocupa, y las deudas crecen.
Si hay testamento, puede no haber vacancia
Una persona sin familia puede evitar que sus bienes vayan al Estado dejando un testamento. Si distribuyó la totalidad de los bienes mediante legados, no hay vacancia (art. 2441).
Si el testamento dispone sólo de una parte, el resto se defiere según la ley (art. 2277). Sin herederos legales, esa parte restante sí puede terminar en una herencia vacante.
Quien no tiene hijos, padres, cónyuge ni parientes cercanos y quiere que sus bienes vayan a alguien en particular necesita un testamento. Sin él, la ley decide.
Si todos los herederos renuncian
A veces hay herederos, pero ninguno quiere la herencia, por ejemplo porque las deudas superan a los bienes. La renuncia se hace por escritura pública o por acta judicial incorporada al expediente (art. 2299), y sólo mientras no haya habido un acto de aceptación (art. 2298).
El que renuncia es considerado como si nunca hubiera sido llamado, y la herencia pasa a los siguientes en el orden legal, salvo la representación (art. 2301). Si al final nadie acepta, la herencia queda vacante (art. 2441).
| Regla | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Cuándo se puede renunciar | Mientras no haya habido aceptación | Art. 2298 |
| Forma | Escritura pública o acta judicial | Art. 2299 |
| Retractarse | Se puede mientras no caducó el derecho, nadie aceptó y el Estado no tomó posesión | Art. 2300 |
| Efecto | Como si nunca hubiera sido llamado | Art. 2301 |
Ojo con un detalle: el heredero que ocultó o sustrajo bienes de la herencia pierde el derecho de renunciar y queda como aceptante con responsabilidad ilimitada (art. 2295).
Bienes en distintas jurisdicciones: cada Estado recibe los suyos
La ley no manda todo a un único Estado. Los bienes van al Estado nacional, al provincial o a la Ciudad de Buenos Aires según el lugar en que estén situados (art. 2424).
Si el fallecido vivía en Quilmes y tenía un departamento en la Capital, la herencia vacante se tramita en un solo expediente, pero el departamento va a la Ciudad y la casa de Quilmes, a la Provincia. El curador rinde cuentas a cada uno de los Estados que reciben bienes (art. 2442).
Berazategui y Florencio Varela: receptoría sí, sucesión en el Juzgado de Paz no
La Suprema Corte registra receptorías de expedientes descentralizadas en Berazategui y en Florencio Varela. Son puertas de entrada del departamento, no juzgados.
| Partido | Juzgado de Paz | ¿Tramita sucesiones? |
|---|---|---|
| Berazategui | En Berazategui | No: art. 61, ap. I |
| Florencio Varela | En Florencio Varela | No: art. 61, ap. I |
| Quilmes | Sede de los juzgados civiles | Sí, en los juzgados civiles |
Cualquiera sea el partido, la sucesión termina en uno de los once juzgados civiles de Quilmes.
Cómo se inicia una sucesión en el departamento judicial de Quilmes
- Reconstruí el árbol familiarHasta primos y sobrinos nietos: cualquiera de ellos hereda antes que el Estado.
- Buscá si hay testamentoUn testamento que distribuya todo en legados evita la vacancia.
- Si no hay herederos, pedí la vacanciaUn acreedor o un legatario puede pedirla ante los juzgados civiles de Quilmes.
- El curador liquida y entregaPaga deudas y legados con autorización judicial y entrega el resto al Estado.
La lista completa de papeles está en qué documentos hacen falta, y el costo, en cuánto cuesta una sucesión.
Marco normativo y páginas por partido
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, art. 2336 | Juez de la sucesión: último domicilio del fallecido |
| Ley 5827, art. 61 | Competencia de los Juzgados de Paz, incluidas las sucesiones fuera de los partidos del apartado I |
Texto de la Ley 5827 en Normas GBA.
Páginas del estudio para partidos de este departamento:
Cómo te ayudamos en Quilmes y la zona
Llevamos sucesiones de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela ante los juzgados civiles de Quilmes. Cuando parece que no hay herederos, primero reconstruimos el árbol familiar completo; si de verdad no los hay, acompañamos a acreedores y legatarios en el trámite de vacancia. Somos especialistas en sucesiones en toda la Provincia de Buenos Aires.

Preguntas frecuentes sobre sucesiones en el departamento judicial de Quilmes
¿Qué partidos forman el departamento judicial de Quilmes?
Berazategui, Florencio Varela y Quilmes, según la guía de organismos de la Suprema Corte.
¿Dónde están los juzgados civiles?
En la ciudad de Quilmes: seis en 9 de Julio 287 y cinco en Alvear 465.
¿El Juzgado de Paz de Berazategui hace sucesiones?
No: Berazategui está en el art. 61, apartado I, de la Ley 5827.
¿Y el de Florencio Varela?
Tampoco, por la misma razón. La sucesión va a los juzgados civiles de Quilmes.
¿Para qué sirven las receptorías de Berazategui y Florencio Varela?
Son receptorías descentralizadas de expedientes del departamento; los juzgados civiles siguen estando en Quilmes.
¿Qué es una herencia vacante?
La que no tiene herederos aceptantes ni fue distribuida en su totalidad por legados (art. 2441).
¿Quién se queda con los bienes si no hay herederos?
El Estado nacional, provincial o la Ciudad de Buenos Aires, según dónde estén los bienes (art. 2424).
¿Hasta qué pariente se hereda?
Hasta los colaterales de cuarto grado, como los primos (art. 2438).
¿Quién puede pedir la vacancia?
Cualquier interesado, como un acreedor, o el Ministerio Público (art. 2441).
¿Qué hace el curador?
Recibe los bienes con inventario, paga deudas y legados con autorización judicial y rinde cuentas al Estado (art. 2442).
Soy acreedor del fallecido y no hay herederos, ¿cómo cobro?
Pidiendo la declaración de vacancia: el curador paga las deudas con los bienes (arts. 2441 y 2442).
¿Y si aparece un heredero después?
Puede reclamar por petición de herencia, pero toma los bienes como estén (art. 2443).
¿El Estado paga las deudas del fallecido?
Las paga el curador con los bienes de la herencia, antes de entregar el resto al Estado (art. 2442).
¿Un primo hereda antes que el Estado?
Sí: los colaterales heredan hasta el cuarto grado, y los primos están en ese grado (art. 2438).
¿Qué pasa con la casa mientras se declara la vacancia?
Al declararla, el juez designa un curador que recibe los bienes con inventario y los administra (arts. 2441 y 2442).
Si todos renunciamos a la herencia, ¿qué pasa?
La herencia pasa a los siguientes en el orden legal; si nadie acepta, se declara vacante (arts. 2301 y 2441).
¿Cómo se renuncia a una herencia?
Por escritura pública o por acta judicial incorporada al expediente (art. 2299).
¿Puedo arrepentirme de la renuncia?
Sí, mientras no haya caducado tu derecho, nadie haya aceptado y el Estado no haya tomado posesión de los bienes (art. 2300).
¿Cómo evito que mis bienes vayan al Estado?
Con un testamento que los distribuya; si reparte todo en legados, no hay vacancia (art. 2441).
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Abogados de sucesiones en el Departamento Judicial Quilmes: páginas por localidad
El juicio sucesorio tramita ante el juez del último domicilio de la persona fallecida (artículo 2336 del Código Civil y Comercial). Cada localidad de este departamento tiene su página, con un tema de la herencia desarrollado a fondo en cada una:
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