Ley de Contrato de Trabajo · Artículos 29 y 29 bis

Trabajar por una empresa de servicios eventuales

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 29, 29 bis, 30 y 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto sustituido por la ley 27.802

La respuesta corta

Cuando alguien trabaja a través de una empresa de servicios eventuales hay dos empresas en juego, y la ley reparte los roles: el empleador es quien registra la relación —artículo 29—, y la empresa donde se presta el servicio responde solidariamente junto con la agencia.

Los cuatro artículos que gobiernan esto —29, 29 bis, 30 y 31— fueron sustituidos por la ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026. Cambiaron el alcance de la solidaridad y las condiciones para reclamarla.

Abajo está quién responde en cada figura, por qué convenio corresponde cobrar cuando se trabaja por agencia, qué exige el artículo 29 bis para que su régimen se aplique, y qué cambió respecto del texto anterior.

Consultar por WhatsAppAtención en el díaContanos qué agencia te registra y en qué empresa prestás servicios.

¿Qué significa trabajar por servicios eventuales, en lenguaje claro y sin vueltas?

El esquema tiene tres partes, y confundirlas es lo que hace que muchos reclamos por servicios eventuales se dirijan contra quien no corresponde.

01La agencia

La empresa de servicios eventuales, que contrata y registra al trabajador. Para que el régimen del artículo 29 bis se aplique, tiene que estar habilitada por la autoridad competente.

02La usuaria

La empresa donde efectivamente se presta el servicio. No es la empleadora, pero responde solidariamente, y el alcance de esa responsabilidad depende de qué artículo rija.

03El trabajador

Empleado directo de quien registra la relación, con derecho a que se le aplique el convenio de la actividad donde realmente trabaja.

En la práctica

En la práctica el conflicto casi siempre empieza igual: la agencia liquida con un convenio distinto del que rige en la empresa donde la persona va todos los días, o reconoce menos antigüedad de la que corresponde. Los dos problemas tienen respuesta en el texto vigente.

Quién es el empleador según el artículo 29

El empleador es quien registra

El artículo 29 dispone que los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas.

Y acota la responsabilidad de la usuaria: será solidaria únicamente por las obligaciones laborales y de la seguridad social devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para ella. En ese caso, puede repetir contra la obligada principal.

Ese recorte temporal importa mucho en la práctica. Si alguien pasó por tres usuarias distintas en cinco años, cada una responde por su propio tramo, no por el total de la relación con la agencia.

Por eso el primer paso de cualquier reclamo por servicios eventuales es reconstruir el mapa: qué agencia registró la relación, en qué empresa se prestó servicio en cada período, y desde cuándo. Cómo se acredita la registración —y qué presunción hay cuando falta— está en el registro laboral ante ARCA.

El artículo 29 bis: la solidaridad completa, con una condición

Cuando la agencia es una empresa de servicios eventuales habilitada, el régimen es más protectorio que el del artículo 29, y conviene ver la diferencia lado a lado.

Art. 29 (intermediación)Art. 29 bis (servicios eventuales)
Alcance de la solidaridadÚnicamente las obligaciones devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para la usuaria.Todas las obligaciones laborales, sin ese recorte.
Qué más comprendeObligaciones laborales y de la seguridad social.También la observancia de la instrumentación referida a la retención de aportes a la Seguridad Social que establezca ARCA.
Condición para que apliqueQue haya intermediación o provisión de trabajadores.Que la empresa de servicios eventuales esté habilitada por la autoridad competente.
RepeticiónLa usuaria puede repetir contra la obligada principal.El artículo no la contempla expresamente.

La habilitación no es un detalle formal

El artículo 29 bis empieza diciendo «El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente».

Si esa habilitación no existe, el artículo que da la solidaridad más amplia no es el que rige, y el encuadre vuelve al artículo 29 y a las reglas generales. Verificar la habilitación, entonces, es parte del reclamo, no un trámite previo.

Por qué convenio corresponde cobrar

El convenio es el de donde se trabaja de verdad

El artículo 29 bis lo dice sin margen: el trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la convención colectiva de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.

No por el convenio que la agencia decida aplicarle, ni por uno genérico de servicios.

Es la fuente de reclamo más frecuente del tema, porque la diferencia de convenio arrastra todo lo demás: la categoría, el básico, los adicionales, y por lo tanto la base de cálculo de cualquier indemnización posterior.

Si de esa comparación surgen diferencias salariales, se acumulan período por período y se actualizan según el artículo 276 desde que cada una fue debida. Y si esas diferencias impactan sobre un despido, cambian la base del artículo 245 con la que se liquida todo el resto.

En la práctica

Un dato que conviene saber antes de reclamar: el mismo artículo 29 bis excluye al trabajador eventual de los cargos gremiales vinculados a la empresa usuaria, por las características temporarias de la figura. Que corresponda el convenio de la actividad no lo convierte en representante de ese personal.

El reclamo se arma con documentación de las dos empresas

Un reclamo por servicios eventuales se sostiene sobre papeles que suelen estar repartidos: los recibos y la registración los tiene la agencia, y la prueba de dónde se trabajó en cada período aparece del lado de la usuaria.

Por eso conviene guardar todo lo que ubique a la persona en el establecimiento: credenciales, registros de ingreso, comunicaciones internas, planillas y órdenes de servicio. Esa es la prueba que conecta a las dos empresas.

Intervenimos en reclamos laborales en CABA y en la Provincia de Buenos Aires.

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Si no hay agencia sino contratista: el artículo 30

Es una figura distinta de los servicios eventuales y tiene su propia regla, bastante más exigente para el trabajador que quiere alcanzar al principal.

  1. Qué tiene que exigir el principalEl CUIL de cada trabajador que presta servicios, la constancia de los pagos mensuales a los subsistemas de la Seguridad Social, la constancia de pago de las remuneraciones, la información de una cuenta a nombre del trabajador donde recibe su remuneración, y una cobertura por riesgos del trabajo con cláusula de endoso a su favor.
  2. Qué pasa si lo hizoEl artículo es expreso: el cumplimiento de ese control exime de toda responsabilidad al principal. Y tampoco responde ante la falsedad de la información que le hayan brindado.
  3. Qué pasa si no lo hizoEn caso de omitir la solicitud de esos datos, el principal responde solidariamente.

La lectura práctica es que el eje se corrió a la prueba del control: hoy la discusión con el principal pasa por si pidió o no esa documentación. Todo el análisis desde el lado de la empresa está en solidaridad laboral y responsabilidad por terceros.

Y entre empresas del mismo grupo

El artículo 31 mantiene la solidaridad entre empresas de un conjunto económico de carácter permanente, pero únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas.

Es un requisito adicional que hay que alegar y probar: la sola pertenencia al grupo ya no alcanza.

Qué cambió con la reforma en servicios eventuales y tercerización

Los cuatro artículos fueron sustituidos por la ley 27.802. Este es el resumen de por dónde pasa cada cambio.

ArtículoSustituido porDónde está el cambio
Art. 29Art. 16 de la ley 27.802El empleador es quien registra la relación, y la solidaridad de la usuaria queda acotada a lo devengado durante la efectiva prestación, con derecho a repetir.
Art. 29 bisArt. 17La solidaridad abarca todas las obligaciones y la instrumentación de retenciones ante ARCA; el convenio es el de la actividad donde se presta servicio; y se excluye la candidatura gremial en la usuaria.
Art. 30Art. 18El control de los cinco requisitos exime de toda responsabilidad al principal, que tampoco responde por la falsedad de lo informado. Sólo responde si omitió pedirlos.
Art. 31Art. 19La solidaridad dentro del conjunto económico procede únicamente ante maniobras fraudulentas.
En la práctica

Una advertencia que vale para todo el bloque: casi todo el material que circula sobre estos artículos interpreta la redacción anterior, que en varios puntos decía lo contrario. Antes de apoyarse en cualquier criterio conviene chequear de qué versión del artículo está hablando.

Marco normativo de los servicios eventuales

01Art. 29 LCT

Mediación e intermediación. Empleado directo de quien registra; solidaridad de la usuaria acotada al tiempo de efectiva prestación, con acción de repetición.

02Art. 29 bis LCT

Servicios eventuales. Solidaridad por todas las obligaciones laborales y por la instrumentación de retenciones ante ARCA, con agencia habilitada; convenio de la actividad donde se presta servicio; exclusión de cargos gremiales en la usuaria.

03Art. 30 LCT

Subcontratación y delegación. Los cinco requisitos de control, el efecto eximente de cumplirlos y la solidaridad por omitirlos.

04Art. 31 LCT

Conjunto económico permanente. Solidaridad únicamente ante maniobras fraudulentas.

05Ley 23.551

Régimen de asociaciones sindicales, cuya tutela el art. 29 bis excluye respecto del trabajador eventual en la empresa usuaria.

Textos verificados contra el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 publicado por InfoLEG, con sus notas de sustitución. Los arts. 29, 29 bis, 30 y 31 fueron sustituidos por los arts. 16, 17, 18 y 19 de la ley 27.802, B.O. 6/3/2026. Esta página no afirma plazos máximos de eventualidad: están en la reglamentación, no en la ley, y se verifican en cada caso.

Errores frecuentes en los reclamos por servicios eventuales

Reclamarle sólo a la empresa donde se trabajaEl empleador es quien registra la relación. La usuaria responde, pero como solidaria.Se dirige el reclamo a las dos, con el encuadre de cada una.
No verificar si la agencia está habilitadaEl art. 29 bis condiciona su régimen a esa habilitación.Se chequea antes de definir el artículo sobre el que se reclama.
Aceptar el convenio que aplica la agenciaEl art. 29 bis manda aplicar el de la actividad donde se presta servicio efectivamente.Se comparan los dos convenios y se liquida la diferencia.
Pensar que la usuaria responde por toda la relaciónEn el art. 29 la solidaridad se limita al tiempo de efectiva prestación para ella.Se arma el mapa por períodos antes de cuantificar.
Suponer que el grupo económico responde por ser grupoEl art. 31 exige ahora que hayan mediado maniobras fraudulentas.Se alega y se prueba esa maniobra, o el reclamo al grupo no prospera.
Renunciar antes de que se liquide la diferenciaLa renuncia cierra la puerta a rubros que todavía no se reconocieron.Se evalúa antes si corresponde el despido indirecto, y qué integra la liquidación final.

Preguntas frecuentes sobre trabajo por agencia

¿Quién es mi empleador si trabajo por una agencia?

El artículo 29 dispone que los trabajadores son considerados empleados directos de <b>aquellos que registren la relación laboral</b>, sin perjuicio de haber sido contratados para proporcionarlos a terceras empresas. Es decir: el empleador es quien te tiene registrado, no necesariamente la empresa donde vas todos los días.

¿La empresa donde trabajo responde por mí?

Sí, pero el alcance depende del artículo que rija. Si la agencia es una empresa de <b>servicios eventuales</b> habilitada, el artículo 29 bis hace a la usuaria solidariamente responsable por el cumplimiento de <b>todas</b> las obligaciones laborales. Si se trata de la intermediación del artículo 29, esa solidaridad alcanza únicamente a las obligaciones devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para ella.

¿Por qué convenio me corresponde cobrar?

El artículo 29 bis es expreso: el trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales <b>está regido por la convención colectiva de la actividad o categoría en la que efectivamente presta servicios en la empresa usuaria</b>. No por el convenio que le convenga a la agencia.

¿Qué pasa si la agencia no está habilitada?

El artículo 29 bis condiciona todo su régimen a que la empresa de servicios eventuales esté <b>habilitada por la autoridad competente</b>. Si no lo está, ese artículo no es el que rige la situación, y el análisis vuelve al artículo 29 y a las reglas generales del contrato de trabajo.

¿Puedo ser delegado en la empresa donde presto servicios?

El artículo 29 bis lo excluye expresamente: atento a las características temporarias propias de la eventualidad, el trabajador eventual no puede ser candidato ni designado en cargo gremial vinculado a la empresa usuaria que implique la tutela de la ley 23.551.

¿Y si me contrató una contratista, no una agencia?

Ahí rige el artículo 30. El principal queda eximido de toda responsabilidad si controló que la contratista le entregue el CUIL de cada trabajador, las constancias de pago a la seguridad social y de las remuneraciones, la cuenta a nombre del trabajador y la cobertura de riesgos del trabajo con cláusula de endoso a su favor. Si <b>omitió pedirlos</b>, responde solidariamente.

¿Las empresas del mismo grupo responden entre sí?

El artículo 31 acotó esa responsabilidad: las empresas de un conjunto económico son solidariamente responsables <b>únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas</b>.

Trabajo hace años en el mismo lugar «como eventual». ¿Es legal?

Es la discusión de fondo. La eventualidad supone una necesidad extraordinaria y transitoria de la usuaria. Cuando la prestación es permanente y continua en el mismo puesto, lo que corresponde analizar es si la figura está encubriendo un contrato por tiempo indeterminado, y con qué prueba se acredita.

¿Qué reclamo tengo si me dejaron de convocar?

Depende de cómo esté registrada la relación, con qué convenio te liquidaron y qué antigüedad reconocieron. Antes de cualquier telegrama conviene reunir recibos, constancias de registración y el detalle de dónde prestaste servicios en cada período.

Consultar por un trabajo a través de agencia

Revisamos la registración, el convenio aplicado y los períodos. Atendemos en CABA y Provincia de Buenos Aires.

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