Calculadora Indemnización Accidente de Tránsito
Las compañías de seguros basan sus ofertas en la ignorancia del reclamante. Cuantifique el daño real que ha sufrido mediante nuestro motor de cálculo basado en las fórmulas matemáticas exigidas por la Cámara Civil y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Trabajamos a resultado.
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Motor de Cuantificación de Daños (Art. 1746 CCC)
No acepte ofertas sin antes auditar su caso.
Tabla de indemnización por accidente de tránsito: qué se paga y cómo se calcula
En la Argentina no hay una tabla con montos fijos de indemnización por accidente de tránsito. La ley manda reparar todo el daño y fija cómo se calcula cada rubro (Código Civil y Comercial, arts. 1738, 1740 y 1746).
La tabla de abajo ordena qué se reclama y de dónde sale cada número.
| Rubro | Qué cubre | Cómo se fija | Norma |
|---|---|---|---|
| Incapacidad física o psíquica | La pérdida de aptitud para trabajar y para las actividades con valor económico. | Con un capital cuyas rentas cubran esa pérdida hasta la edad en que la persona podía seguir activa. | Código Civil y Comercial, art. 1746 |
| Gastos médicos, de farmacia y de traslado | Lo gastado por la lesión. | Se presumen los que resultan razonables según la lesión. | Código Civil y Comercial, art. 1746 |
| Lucro cesante | Lo que se dejó de ganar durante la recuperación. | Según la probabilidad objetiva de obtener ese ingreso. | Código Civil y Comercial, art. 1738 |
| Daño moral | Las consecuencias no patrimoniales del hecho. | Lo fija el juez, ponderando las satisfacciones que la suma puede procurar. | Código Civil y Comercial, art. 1741 |
| Daño al vehículo | La reparación del vehículo. | Reposición al estado anterior al choque. | Código Civil y Comercial, art. 1740 |
Fórmula para calcular la indemnización por accidente de tránsito
La fórmula sale del artículo 1746 del Código Civil y Comercial. Hay que determinar un capital que, puesto a producir renta, cubra lo que la persona pierde de capacidad y se agote cuando termina el plazo en que razonablemente podía seguir trabajando.
Esa cuenta se arma con tres datos: el porcentaje de incapacidad, el ingreso y la edad.
¿Cuánto puedo cobrar por un juicio de accidente de tránsito?
Depende de la lesión, de la secuela que deje y de los ingresos de quien la sufrió. Dos personas con el mismo choque cobran sumas distintas, porque la ley manda reparar el daño de cada una (art. 1740).
¿Existe un baremo de accidentes de tránsito?
El Código Civil y Comercial no trae una tabla de porcentajes de incapacidad para los accidentes de tránsito. El porcentaje se establece con una pericia médica en el expediente, y sobre ese porcentaje se aplica la cuenta del artículo 1746.
Enviar mi caso a un abogadoConsulta gratis por WhatsApp. Abogados de accidentes de tránsito en CABA y toda la Provincia.
Aviso Legal y Limitación de la Herramienta
Los montos arrojados por esta calculadora indemnización accidente de transito constituyen una simulación matemática de carácter estrictamente orientativo y no generan vinculación contractual, obligación legal ni garantizan resultados exactos en un eventual litigio. El algoritmo realiza una abstracción basada en las fórmulas jurisprudenciales de capitalización (Vuoto / Méndez), pero no reemplaza bajo ningún concepto la auditoría de un médico legista ni el análisis jurídico personalizado.
La cuantificación real y definitiva de su caso está sujeta a variables procesales que ninguna máquina puede medir: la concurrencia de culpas en el siniestro, la tasa de interés moratorio aplicable según la jurisdicción donde se radique la demanda (CABA o los distintos departamentos judiciales de la Provincia de Buenos Aires), la inflación proyectada y la sumatoria de rubros extrapatrimoniales como el Daño Moral y Psicológico.
Las compañías aseguradoras utilizan estos vacíos algorítmicos para ofrecer liquidaciones a la baja. Para obtener un cálculo exacto, vinculante y con viabilidad de reclamo, le instamos a contactar a la dirección letrada de WS y Asociados para que un abogado especialista audite su caso de manera directa.
Despliegue Estratégico en CABA y PBA
La competencia judicial territorial dicta dónde debe radicarse el reclamo. Nuestro estudio actúa de forma directa y presencial, evitando dilaciones.
Jurisdicción CABA
Para siniestros ocurridos en Capital Federal, interponemos la Mediación Privada obligatoria y litigamos ante los Juzgados Nacionales en lo Civil. La tasa de interés moratoria aplicada en CABA incrementa notablemente el capital original demandado.
Zona Oeste (La Matanza, Morón)
Gestionamos acuerdos extrajudiciales de alto valor y litigios ante los Tribunales de San Justo y Morón. Contamos con peritos zonales para agilizar las evaluaciones médicas de daños antes de la etapa de demanda.
Zona Norte y Sur
Cobertura integral ante los departamentos judiciales de San Isidro, San Martín, Lomas de Zamora y Quilmes. Exigimos secuestros de expedientes penales locales (UFI) para nutrir de prueba el juicio civil por daños y perjuicios.
La Revisión Médica de la Aseguradora: Qué Tener en Cuenta
Nunca permita que el porcentaje de su lesión sea dictaminado exclusivamente por el liquidador que debe pagarle.
Un error procesal gravísimo es someterse a la revisión médica de la compañía aseguradora sin el resguardo de un abogado especialista. Los médicos que revisan a la víctima por cuenta de la compañía evalúan la lesión para la aseguradora que tiene que pagar, no para quien la sufrió. Es habitual que una víctima ingrese sus datos en nuestra calculadora indemnización accidente de transito esperando un orden de magnitud, y que después la aseguradora le dictamine un "0% de incapacidad" argumentando que sus dolores son preexistentes o degenerativos.
Para que la evaluación no quede en una sola mano, en cualquier jurisdicción, WS y Asociados exige la inmediata intervención de un Médico Legista de Parte. Si el caso llega a juicio, el perito médico lo designa el juez, y su dictamen puede ser observado y explicado (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, art. 473; de la Nación, art. 473). Trabajamos a resultado: financiamos esta estructura técnica inicial para llegar a la mediación con la prueba médica ordenada.
Cinemática del Impacto: Cuando Dicen que el Choque Fue Leve
Las compañías de seguros suelen esgrimir el argumento de la "Mecánica del Hecho Incompatible". Alegan que si el daño en el paragolpes es leve, es imposible que usted tenga una lesión grave en la columna. Destruimos este mito con ciencia pericial.
El Latigazo Cervical (Impactos por alcance)
En avenidas de alto tránsito de CABA (como Av. General Paz) o en la Ruta 3 (La Matanza), los choques de atrás a baja velocidad no destruyen el vehículo, pero la transferencia de energía cinética al cuerpo del ocupante genera un "Whiplash" (Esguince Cervical severo). Nuestra Calculadora de indemnización por accidente de tránsito parametrizará las rectificaciones cervicales, mareos y hernias discales consecuentes, desestimando la defensa del seguro sobre el "daño material leve".
Vulnerabilidad del Motociclista
El cuerpo del motociclista actúa como carrocería. Una colisión a tan solo 30 km/h en una bocacalle suele resultar en fracturas de tibia, peroné o clavícula, además del grave daño estético por fricción contra el asfalto. Las aseguradoras intentan culpar sistemáticamente al motovehículo por "exceso de velocidad presunto". Revertimos esta presunción con peritajes accidentológicos rigurosos, exigiendo la cobertura total bajo el principio de riesgo creado (Art. 1757 CCC).
El Peatón y la Prioridad Absoluta
Ser embestido cruzando una senda peatonal en zonas urbanas densas (Morón, Ramos Mejía o San Isidro) genera presunciones a favor del peatón, que sólo ceden si incurrió en graves violaciones a las reglas de tránsito (Ley 24.449, art. 64). Sin embargo, si la víctima cruzó por la mitad de la cuadra, la aseguradora alegará "Culpa Exclusiva de la Víctima". Nuestro estudio interviene para demostrar la responsabilidad concurrente, para que la indemnización refleje las lesiones óseas típicas de estos siniestros.
Proyección Indemnizatoria en Lesiones Severas
La cuantificación cambia radicalmente según la estructura ósea o neurológica afectada. Estas son las lesiones de mayor peso tasadas por los Tribunales en la jurisdicción bonaerense y nacional.
Traumatismo Encéfalo Craneano (TEC) y Daño Neurológico
Común en motociclistas o peatones. Las secuelas van desde síndromes postconmocionales (migrañas crónicas, vértigo) hasta incapacidades cognitivas permanentes. Al utilizar la calculadora indemnización accidente de transito, este rubro suele disparar los montos superando el 50% de incapacidad integral.
Hernias de Disco (Cervicales y Lumbares)
Las hernias discales postraumáticas (extrusas o protusiones) requieren estudios de Resonancia Magnética para probar que son producto del choque y no de la edad (enfermedad degenerativa). Exigimos el resarcimiento no solo por la limitación de movimiento, sino por el costo futuro de bloqueos radiculares o cirugías de fijación.
Fracturas Expuestas e Intervenciones Quirúrgicas (Osteosíntesis)
Una fractura de fémur, tibia o radio que requiera la colocación de placas de titanio, tornillos o clavos endomedulares se evalúa en la pericia médica como parte de la secuela. Se reclama adicionalmente el daño estético (cicatrices quirúrgicas irreversibles) y los extensos períodos de lucro cesante durante la kinesiología.
Amputaciones y Pérdida Anatómica
Representan el eslabón más alto en las escalas de daño patrimonial y moral. En estos siniestros de consecuencias catastróficas, exigimos judicialmente el pago adelantado de prótesis mioeléctricas, adaptaciones domiciliarias y lucro cesante absoluto por la pérdida definitiva del plan de vida laboral de la víctima.
Especialidades Conexas en Daños y Perjuicios
De dónde sale cada número
Una indemnización por un accidente no es una cifra única: es la suma de rubros distintos, y cada uno tiene su artículo en el Código Civil y Comercial.
Saber cuál es cuál es lo que permite discutir el resultado en vez de aceptarlo.
| Rubro | Qué cubre | Artículo |
|---|---|---|
| Incapacidad física o psíquica | Un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud para realizar actividades productivas, y que se agote al término del plazo en que razonablemente se hubieran seguido realizando | Art. 1746 |
| Gastos médicos, farmacéuticos y de transporte | El mismo artículo dice que se presumen los que resulten razonables según la índole de las lesiones | Art. 1746 |
| Consecuencias no patrimoniales | Lo que se conoce como daño moral. Lo reclama el damnificado directo | Art. 1741 |
| Gastos de asistencia y funeral | Cuando hubo un fallecimiento, con derecho a repetirlos de quien los pagó | Art. 1745 inc. a |
| Alimentos | Para el cónyuge, el conviviente y los hijos menores de veintiún años con derecho alimentario | Art. 1745 inc. b |
| Pérdida de chance de ayuda futura | Por la muerte de un hijo. También le corresponde a quien tenía su guarda | Art. 1745 inc. c |
Dos frases del art. 1746 que cambian el resultado
La primera: se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte razonables. No hace falta acreditar cada ticket para que se computen.
La segunda: en la incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Seguir trabajando no borra la incapacidad, y es de lo primero que se objeta del otro lado.
El art. 1740 fija el criterio que ordena todo lo demás: la reparación debe ser plena, es decir, devolver a la persona al estado anterior al hecho. Cada rubro que se omite es una porción de esa restitución que no se pide, y lo que no se pide no se otorga.
Mandanos el resultado y lo revisamos con tu caso
La calculadora da una estimación. Para ajustarla a tu caso necesitamos estos datos.
- El número que te dio la calculadora.
- El diagnóstico o la secuela que te quedó.
- Tu edad y a qué te dedicás.
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A quién se le reclama, y por qué no hay que probar la culpa
Es la parte que más sorprende y la que más alivia. En un accidente con un automotor no hace falta demostrar que el otro conductor fue negligente.
El art. 1757 dice que se responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, y que la responsabilidad es objetiva.
- No son eximentes ni la autorización administrativa para usar el vehículo ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
- Responden el dueño y el guardián, y lo hacen de manera concurrente: se le puede reclamar a cualquiera de los dos.
- Guardián es quien ejerce el uso, la dirección y el control de la cosa, o quien obtiene un provecho de ella.
- Sólo se liberan si prueban que el vehículo fue usado en contra de su voluntad, expresa o presunta.
Qué puede alegar el otro lado
El art. 1729 permite excluir o limitar la responsabilidad por la incidencia del hecho del propio damnificado. Es el fundamento de la culpa concurrente.
Y el art. 1731 admite el hecho de un tercero como eximente, pero con una exigencia alta: debe reunir los caracteres del caso fortuito. No alcanza con señalar a otro.
Cómo se reparte la reparación cuando hubo responsabilidad de los dos está en culpa concurrente.
Qué mirar antes de darle valor al resultado
El número que devuelve esta calculadora es un orden de magnitud, no una liquidación. Hay tres cosas que lo condicionan y ninguna se puede estimar sin ver el caso.
- El porcentaje de incapacidadLo determina una pericia médica, y es el factor que más mueve el resultado del art. 1746.
- La responsabilidad atribuidaSi se reconoce culpa concurrente, la reparación se reduce en esa proporción.
- El plazoEl art. 2561 del Código Civil y Comercial fija tres años para el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil.
- Y la cobertura efectivaUna cosa es lo que corresponde y otra lo que la póliza cubre. Son dos discusiones distintas.
El plazo de tres años parece largo hasta que se lo mira desde el otro lado: es el tiempo en el que hay que reunir la pericia, la prueba del accidente y los testigos, además de agotar el reclamo con la aseguradora. Empezar tarde no se compensa con nada.
Cómo se cuenta ese plazo está en prescripción en accidentes de tránsito, y qué hacer si la aseguradora no paga, en rechazo del siniestro.
Según quién sufrió el accidente, la discusión cambia: peatón atropellado, accidentes en moto o accidente con muerte. Y las palabras que usa la aseguradora están en el glosario.
Para seguir leyendo
Aviso legal
El contenido de esta pagina es de caracter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificacion editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
Preguntas frecuentes sobre el cálculo
¿Qué rubros se pueden reclamar por un accidente de tránsito?
Según el Código Civil y Comercial: la incapacidad física o psíquica y los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte (art. 1746), las consecuencias no patrimoniales o daño moral (art. 1741) y, en caso de fallecimiento, los gastos de asistencia y funeral, los alimentos del cónyuge, conviviente e hijos, y la pérdida de chance de ayuda futura (art. 1745).
¿Hay que probar que el otro conductor tuvo la culpa?
No. El art. 1757 establece que se responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas y que la responsabilidad es objetiva. El mismo artículo aclara que no son eximentes la autorización administrativa para usar el vehículo ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
¿A quién se le reclama si el que manejaba no es el dueño del auto?
El art. 1758 dispone que el dueño y el guardián son responsables concurrentes, de modo que puede reclamarse a cualquiera de los dos. Se considera guardián a quien ejerce el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella.
¿Hay que guardar todos los tickets de los gastos médicos?
El art. 1746 dice que se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resulten razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad. Conservarlos ayuda, pero la ley no exige acreditar cada uno para que se computen.
Si sigo trabajando, ¿pierdo el derecho a que me indemnicen la incapacidad?
No. El art. 1746 establece que en el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El art. 2561 del Código Civil y Comercial fija que el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.
Los artículos citados corresponden al Código Civil y Comercial de la Nación. Esta calculadora da un orden de magnitud: el monto de un reclamo concreto depende de la pericia médica, de la responsabilidad que se atribuya y de la cobertura efectiva.
Después de calcular
Si la oferta de la aseguradora queda lejos de este número, conviene revisarla antes de firmar.
Normas citadas en esta página
Textos oficiales, para leer la norma completa y en su versión vigente:
- Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994): texto actualizado.
- Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449): reglas de circulación y seguridad vial.
Después de calcular: cómo sigue el reclamo
- ¿Necesito abogado para un accidente de tránsito?: cuándo podés reclamar solo a la aseguradora y cuándo conviene un abogado.
- ¿Cuánto tarda un juicio por accidente de tránsito?: los plazos de la mediación y del juicio en CABA y en Provincia.
Dos lesiones que la calculadora no alcanza a medir
- Menor lesionado en un choque: quién reclama por el chico, qué se cobra, qué pasa con la plata y por qué el arreglo pasa por el juez.
- Daño estético por un accidente de tránsito: cicatrices y marcas visibles: cómo se prueban, qué se le reclama a la aseguradora y la cirugía reparadora.
