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GUÍA NORMATIVA 2026 | DERECHO LABORAL ART

Guía 2026: Nuevo Baremo ART (Decreto 549/2025) y Tabla de Incapacidades

El nuevo baremo ART decreto 549/2025 rige oficialmente en toda la República Argentina desde el 2 de febrero de 2026, reemplazando de manera definitiva a la antigua tabla de evaluación de incapacidades del Decreto 659/1996. Si sufriste un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el cálculo de tu indemnización dependerá ahora de los nuevos criterios médicos y porcentajes de incapacidad fijados en esta normativa reformada.

Resumen Letrado: Aspectos Medulares y Derechos del Trabajador

  • Rige desde el 02/02/2026 por Decreto 549/2025 (reemplaza al viejo Decreto 659/96).
  • Modifica los criterios de evaluación médica para lesiones de columna, extremidades y psiquiatría.
  • Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) intentan subestimar el porcentaje usando interpretaciones restrictivas.
  • Es obligatorio contar con asesoramiento legal especializado para apelar dictámenes médicos bajos.

Consultá qué porcentaje de incapacidad te corresponde

Con estos datos revisamos en qué tabla del baremo entra tu lesión.

  • El diagnóstico o la lesión, tal como figura en tus estudios.
  • Si la ART ya te dio el alta o un dictamen.
  • Tu edad y tu sueldo.
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¿Qué cambia con el nuevo baremo ART Decreto 549/2025 en lenguaje claro?

Socios Letrados WS y Asociados

Equipo Jurídico WS y Asociados

Dirección Letrada Especializada en Comisiones Médicas SRT

En el derecho laboral argentino, un 'baremo' es la tabla oficial que le dice a los médicos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) qué porcentaje de incapacidad corresponde por cada lesión o secuela.

Con la actualización normativa del Decreto 549/2025, se establecen parámetros estrictos de valoración fisiomecánica. Esto significa que cuando te presentes a evaluar tu secuela por un choque, una caída o un esfuerzo físico repetitivo, los médicos deberán aplicar esta tabla de forma obligatoria.

La trampa: Las aseguradoras siempre buscarán otorgar el menor número posible, subestimando grados de movilidad o alegando "enfermedades preexistentes". Por ello, el asesoramiento legal y pericial de parte es la única garantía para percibir la indemnización completa que establece la Ley.

Tabla de incapacidades del Decreto 549/2025

Los valores que siguen están tomados uno por uno del anexo oficial del Decreto 549/2025, que sustituyó el Anexo I del Decreto 659/1996. Donde el anexo distingue entre secuela simple, con secuelas y pseudoartrosis, los tres valores aparecen separados por puntos, en ese orden.

Desde cuándo se aplica. El artículo 3° del decreto fijó la vigencia a los ciento ochenta días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, que fue el 6 de agosto de 2025: rige desde el 2 de febrero de 2026. Y alcanza a «toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre», de modo que también comprende expedientes ya iniciados.
Tres cambios de criterio que conviene tener presentes. El nuevo baremo asigna a cada secuela un porcentaje específico y, en palabras del propio texto, evita «la utilización de intervalos en las tablas de mensura, con el fin de reducir la discrecionalidad del evaluador»: ya no corresponde razonar en rangos del tipo «del 15 % al 20 %». Tampoco distingue entre mano dominante y no dominante. Y las secuelas de columna, de un mismo miembro y misma lateralidad, se acumulan por suma aritmética, con topes del 40 % en el sector cervical y del 60 % en el dorsolumbar.
Secuela según el anexo del Decreto 549/2025Incapacidad
Columna vertebral · lesiones discales y ligamentarias
Hernia de disco operada5 %
Luxación pura vertebral con espondilolistesis residual < 50 % (única o múltiple)15 %
Luxación pura vertebral con espondilolistesis residual ≥ 50 % (única o múltiple)20 %
Columna vertebral · fracturas
Fractura de apófisis odontoides5 % · 10 % con secuelas · 15 % pseudoartrosis
Fractura o luxofractura cervical C1–C26 % · 12 % · 18 %
Fractura o luxofractura cervical C3–C74 % · 8 % · 12 %
Fractura o luxofractura dorsal D1–D105 % · 10 % · 15 %
Fractura o luxofractura dorsal D11–D128 % · 16 % · 24 %
Fractura o luxofractura lumbar L18 % · 16 % · 24 %
Fractura o luxofractura lumbar L2–L55 % · 10 % · 15 %
Fractura de apófisis transversa y/o espinosa1 % · 2 % · 3 %
Fractura del sacro3 % · 6 % · 9 %
Fractura y/o luxación del coxis2 % · 4 % · 6 %
Columna vertebral · topes del sector
Tope de la sumatoria en el sector cervical40 %
Tope de la sumatoria en el sector dorsolumbar60 %
Rodilla · lesiones cápsulo-ligamentarias y meniscales
Lesión meniscal interna y/o externa operada (meniscectomía, meniscoplastia o sutura)4 %
Lesión meniscal no operada con hipotrofia muscular, hidrartrosis o bloqueo8 %
Ruptura completa del ligamento cruzado anterior7 %
Ruptura completa del ligamento cruzado posterior4 %
Ruptura completa del ligamento lateral interno3 %
Ruptura completa del ligamento lateral externo3 %
Luxación de rótula1 %
Artroscopia diagnóstica o terapéutica de rodilla1 %
Artroplastias
Prótesis parcial o total de cadera20 % · 40 % con secuelas
Prótesis parcial o total de rodilla20 % · 40 % con secuelas
Prótesis de tobillo10 % · 20 % con secuelas
Prótesis parcial o total de hombro15 % · 30 % con secuelas
Prótesis de codo10 % · 20 % con secuelas
Prótesis de cúpula radial5 % · 10 % con secuelas
Miembro inferior · fracturas
Fractura de fémur (incluye cadera)10 % · 20 % · 30 % pseudoartrosis
Fractura de tibia (incluye pilón tibial)10 % · 20 % · 30 %
Fractura de calcáneo6 % · 12 % · 18 %
Fractura de astrágalo6 % · 12 % · 18 %
Fractura de rótula3 % · 4 % · 6 %
Fractura de peroné2 % · 4 % · 6 %
Fractura de tobillo (maléolo peroneo, tibial medial o posterior)3 % · 6 % · 9 %
Fractura de escafoides del pie4 % · 8 % · 12 %
Miembro superior · fracturas
Fractura de húmero8 % · 16 % · 24 % pseudoartrosis
Fractura de cavidad glenoidea6 % · 12 % · 18 %
Fractura de escafoides5 % · 10 % · 15 %
Fractura de semilunar5 % · 10 % · 15 %
Fractura de radio (incluye estiloides radial)4 % · 8 % · 12 %
Fractura de cúbito4 % · 8 % · 12 %
Fractura de clavícula2 % · 4 % · 6 %
Fractura de escápula (excepto cavidad glenoidea)2 % · 4 % · 6 %
Fractura de la base del 1º metacarpiano (incluye fractura de trapecio)7 % · 14 % · 21 %
Miembro superior · amputaciones
Amputación interescapulotorácica66 %
Amputación o desarticulación a nivel de la cintura escapular66 %
Amputación a nivel del brazo60 %
Amputación o desarticulación a nivel del codo60 %
Amputación a nivel del antebrazo55 %
Amputación de la mano a nivel de la muñeca50 %
Amputación de los cinco dedos a nivel del carpo o metacarpofalángico50 %
Amputación de los cuatro dedos —menos el pulgar— a nivel metacarpofalángico40 %
Amputación del pulgar a nivel de la falange distal8 %
Amputación del pulgar a nivel de la interfalángica15 %
Amputación del pulgar a nivel de la metacarpofalángica30 %
Amputación de un dedo (índice, mayor, anular o meñique) a nivel de la falange distal3 %
Amputación de un dedo a nivel de la interfalángica distal6 %
Amputación de un dedo a nivel de la interfalángica proximal8 %
Amputación de un dedo a nivel de la metacarpofalángica10 %
Psiquiatría · Reacción o Desarrollo Vivencial Anormal
RVAN / DVAN Grado I5 %
RVAN / DVAN Grado I-II10 %
RVAN / DVAN Grado II15 %
RVAN / DVAN Grado II-III20 %
RVAN / DVAN Grado III25 %
RVAN / DVAN Grado III-IV30 %
RVAN / DVAN Grado IV35 %
RVAN / DVAN Grado IV con síntomas psicóticos50 %
Lesión de nervio periférico · valores máximos
Nervio mediano, proximal al 1/3 medio del antebrazo40 %
Nervio mediano, distal al 1/3 medio del antebrazo25 %
Nervio cubital, proximal al 1/3 medio del antebrazo35 %
Nervio cubital, distal al 1/3 medio del antebrazo25 %
Nervio radial30 %
Nervio axilar o circunflejo20 %
Nervio ciático o isquiático50 %
Nervio femoral o crural30 %
Nervio peroneo común o C.P.E.25 %

El porcentaje de la tabla no es el número final

A la incapacidad de la tabla se le suman los factores de ponderación, que el anexo define al comienzo. Son dos.

Dificultad para las tareas habitualesValor del factor
Leve5 %
Intermedia10 %
Alta20 %
Edad del trabajadorPorcentaje
Menos de 21 años5 %
De 21 a 35 años4 %
De 36 a 45 años3 %
Mayor o igual a 46 años2 %

El grado de dificultad se define en el propio anexo: es leve cuando la secuela genera una incapacidad parcial secundaria a un compromiso estético y no amerita reubicación laboral; intermedia cuando excede ese compromiso estético exclusivo y tampoco amerita reubicación; y alta cuando hubo reubicación laboral, cuando ésta se amerita, cuando hay incapacidad permanente total definitiva, o cuando la persona desestimó iniciar o culminar la recalificación profesional habiendo sido debidamente informada.

Cuando hay más de una secuela: el método de la capacidad restante

Es la regla que más cambia el resultado final y la que menos se conoce. El anexo dice que la determinación de la incapacidad para cada una de las secuelas derivadas de una misma contingencia se hace por el método de la Capacidad Restante, y que eso «se exceptúa únicamente cuando en el o los capítulos correspondientes de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales se establezca de manera expresa la aplicación de la suma aritmética».

En la práctica funciona así: se empieza por la secuela de mayor porcentaje, calculada sobre el 100 % de la capacidad laboral. Cada secuela siguiente no se suma: se calcula sobre la capacidad que quedó disponible.

Dónde sí se suma. La excepción de la suma aritmética está prevista expresamente para las secuelas de la columna vertebral y para las osteoarticulares y neurológicas de un mismo miembro y misma lateralidad. Ahí sí se acumulan de forma directa, con los topes que fija cada capítulo.

El anexo fija además dos techos: si por aplicación de la tabla la incapacidad llegara a ser total, el valor máximo es 65,99 %; y si con los factores de ponderación se superara el 100 %, el máximo es 100 %. Para quien ya tenía una incapacidad previa, el mismo método se aplica sobre la capacidad restante tras descontar esa preexistencia.

Por qué acá no vas a encontrar el túnel carpiano ni la hipoacusia con un número

Porque el anexo no los resuelve con una fila. El síndrome del túnel carpiano no figura como entrada propia: se evalúa como lesión del nervio mediano distal al tercio medio del antebrazo, cuyo valor máximo es del 25 %, y ese máximo se modula según el compromiso motor y sensitivo medidos con las escalas del British Medical Research Council y de Higuet Zachary. Un mismo diagnóstico puede dar resultados muy distintos según ese examen.

La hipoacusia se determina con las pruebas audiométricas realizadas sin audífonos y se vuelca en la tabla de la Academia Americana de Otorrinolaringología homologada por la A.M.A., que el anexo incorpora. Sobre la cifra que arroja esa tabla se aplica una última operación: el propio anexo indica que el total obrera es esa cifra multiplicada por 0,42. La agudeza visual tiene su propio esquema, con tablas de conversión y evaluación del campo visual. Reducir cualquiera de las dos a un porcentaje único sería inexacto.

Cómo usar esta tabla. Sirve para saber qué entrada del baremo corresponde a tu lesión y controlar que el dictamen haya aplicado la que va. No reemplaza la valoración médica: el porcentaje definitivo depende del examen, del grado de compromiso funcional y de los factores de ponderación. Si el dictamen que recibiste asigna una entrada distinta de la que corresponde, o no aplicó los factores, eso es discutible.

Protocolo de Intervención Jurídica del Estudio

Ante la concurrencia del siniestro o la notificación del dictamen médico, nuestra firma desarrolla un protocolo procedimental letrado en cuatro fases consecutivas:

01

Asesoramiento Letrado Prevío

Nunca vayas solo a la Comisión Médica de la SRT. Un abogado y un médico perito revisan tu caso.

02

Evaluación con el Nuevo Baremo

Nuestro equipo calcula matemáticamente tu porcentaje real conforme al Decreto 549/2025.

03

Impugnación de Dictámenes Bajos

Si la ART te da menos del porcentaje legal o te otorga el alta médica con dolor, apelamos en el plazo de 5 días.

04

Cobro de tu Indemnización

Logramos el pago del capital más los intereses compensatorios en cuenta bancaria a tu nombre.

Preguntas Frecuentes sobre el Marco Legal

P. ¿Cuándo entró en vigencia el nuevo baremo ART por Decreto 549/2025?
R. Entró en vigencia el 2 de febrero de 2026 en todo el territorio de la República Argentina, reemplazando a la tabla del Decreto 659/1996.
P. ¿El nuevo baremo ART aplica para accidentes ocurridos antes de 2026?
R. En general, las normas de valoración se aplican al momento de la evaluación médica de consolidación del daño, aunque existen debates jurisprudenciales sobre la aplicación temporal de la norma que nuestros abogados evalúan caso por caso.
P. ¿Qué hago si la ART me ofrece una indemnización sin aplicar el baremo oficial?
R. Nunca debes aceptar un pago informal ni firmar un acuerdo ante la SRT sin la revisión de un abogado matriculado en la Provincia de Buenos Aires o CABA. Un acuerdo homologado hace cosa juzgada.
P. ¿Cuánto cobra un abogado por reclamar contra la ART bajo el nuevo baremo?
R. En WS y Asociados trabajamos estrictamente a resultado (Pacto de Cuota Litis). No cobramos gastos iniciales de consulta ni tramitación; solo cobramos nuestros honorarios cuando el trabajador cobra su indemnización.

Jurisdicciones y Competencia Territorial en Bs. As. y CABA

Nuestro equipo interpone defensas y recursos judiciales ante Comisiones Médicas de la SRT, SECLO y Tribunales del Trabajo en todo el ámbito de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires. Acceda a nuestras herramientas y delegaciones zonales:

Errores Frecuentes del Trabajador y Cómo Evitarlos

El sistema de Riesgos del Trabajo está diseñado con plazos sumamente cortos. Un pequeño error burocrático puede hacerte perder gran parte de tu indemnización.

1. Aceptar el Alta con Dolor

Si la ART te da el alta médica y seguís con secuelas o molestias, tenés exactamente 5 días hábiles para impugnar el alta mediante un abogado en la SRT.

2. Firmar sin Abogado Propio

Nunca firmes un acuerdo indemnizatorio propuesto directamente por la aseguradora. Siempre debés contar con el patrocinio de un estudio jurídico privado experto.

3. Creer en la "Preexistencia"

Si la ART rechaza el siniestro diciendo que tu lesión es "por la edad" (artrosis o tendinosis), no te rindas. Con una demanda letrada demostrando el esfuerzo físico, la ART pagará.

Para seguir leyendo / Nodos Útiles

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Dirección y Supervisión Jurídica Contenido redactado, revisado y avalado por el Cuerpo Jurídico de WS y Asociados, bajo la dirección y responsibility de Abogados Matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Especialistas en litigio laboral, derecho de seguros y apelaciones ante Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en todo el territorio provincial y nacional.

Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone, abogado (CPACF T° 147 F° 286).

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