ART · Miembro inferior

Amputación de pierna o de pie: cuánto paga la ART

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Decreto 549/2025 (baremo vigente), Tabla 1 de Amputaciones del Miembro Inferior, y Ley 24.557

La respuesta corta

La amputación de pierna tiene un porcentaje fijo en el baremo: 40 % si es a nivel de la pierna, 55 % si es en la rodilla y de 60 % a 70 % si es en el muslo. La del pie va de 28 % a 35 % según el nivel.

Sobre ese porcentaje se suman los factores de edad y de dificultad para tus tareas, y recién después se hace la cuenta de la ley. Además de la indemnización, la ART debe cubrir la prótesis y la rehabilitación.

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La amputación de pierna en lenguaje claro y sin vueltas

Una amputación es la lesión más fácil de medir y una de las más difíciles de reparar. El baremo no pregunta cuánto duele ni cómo te adaptaste: mira a qué altura quedó el miembro y le asigna un número.

Ese número es el piso, no el total. A partir de ahí cuentan tu edad, el trabajo que hacías, la prótesis, las secuelas psicológicas y, en los casos más graves, un régimen distinto de la ley.

V
Valor fijo por nivel

No hay rangos: cada nivel de amputación tiene un porcentaje único.

C
Cuánto más arriba, más alto

Del 1 % de la punta de un dedo al 70 % de la cadera.

L
La prótesis va aparte

Es una prestación en especie, distinta de la indemnización.

E
El daño psíquico se evalúa

La alteración del esquema corporal exige evaluación de salud mental.

Lo primero que revisamos

No firmes un alta ni un acuerdo sin saber a qué altura exacta quedó registrada la amputación. Un nivel mal informado puede ser la diferencia entre 30 % y 40 %.

La tabla oficial: amputación de pierna, muslo y pie

Estos son los valores de la Tabla 1 de Amputaciones del Miembro Inferior, tal como figuran en el anexo del Decreto 549/2025.

Nivel de la amputaciónIncapacidad
Desarticulación coxofemoral (cadera)70 %
Muslo, tercio proximal70 %
Muslo, tercio medio o distal60 %
Desarticulación de rodilla55 %
A nivel de la pierna40 %
Amputación de Syme (tobillo, con conservación del talón)35 %
Pie tipo Chopart o Lisfranc (a través del tarso)30 %
Transmetatarsiana de los cinco rayos28 %

Fuente: Decreto 549/2025, Anexo I, Tabla 1 (Amputaciones del Miembro Inferior). Valores antes de los factores de ponderación.

Qué incluye ese porcentaje

En el valor de la tabla ya está incluida la repercusión funcional de la articulación que queda por encima del nivel de amputación.

No se suma aparte la rigidez de la rodilla en una amputación de pierna, por ejemplo.

Amputación parcial del pie y de los dedos

Cuando la amputación no alcanza a todo el pie, la tabla distingue cuál rayo o cuál dedo se perdió y a qué altura. El dedo gordo vale bastante más que los otros cuatro.

Qué se amputóNivelIncapacidad
Un rayo (transmetatarsiana)1.º rayo15 %
Un rayo (transmetatarsiana)2.º, 3.º o 4.º rayo5 %
Un rayo (transmetatarsiana)5.º rayo8 %
1.º dedo del pieFalange proximal12 %
1.º dedo del pieFalange distal6 %
2.º, 3.º, 4.º o 5.º dedoFalange proximal3 %
2.º, 3.º, 4.º o 5.º dedoFalange media2 %
2.º, 3.º, 4.º o 5.º dedoFalange distal1 %

Las secuelas de un mismo miembro y del mismo lado se suman en forma aritmética, con un techo: el total del miembro inferior no puede superar el 70 %, que es el valor de la desarticulación de cadera. Y lo que le pase al dedo gordo —fractura, rigidez— no puede superar el 12 % de su amputación.

Si la lesión fue un aplastamiento sin amputación, los valores están en fractura de tobillo, calcáneo y pie. Y la tabla del miembro superior, en amputación de dedos o de mano.

Si además hay otra lesión: cómo se combina

Un accidente que termina en amputación rara vez deja una sola secuela. El baremo tiene dos reglas distintas según dónde esté la otra lesión, y aplicar la equivocada cambia el resultado.

Dónde está la otra secuelaCómo se combina
En la misma pierna (mismo miembro y mismo lado)Se suma en forma aritmética, sin pasar el 70 % del miembro
En la otra pierna, en un brazo o en la columnaPor capacidad restante: se parte de la mayor y la siguiente se calcula sobre lo que queda
Una incapacidad anterior al accidenteTambién por capacidad restante: el nuevo porcentaje se aplica sobre la capacidad que tenías

Los estudios que el protocolo de la Superintendencia exige para una amputación son radiografías de frente y de perfil, para fijar el nivel exacto, y un psicodiagnóstico. La ART debe garantizarlos antes del alta o junto con ella.

Prótesis, rehabilitación y recalificación: lo que la ART debe dar

La indemnización es plata. Pero la ley obliga a la ART a otra cosa, que en una amputación de pierna pesa tanto o más: las prestaciones en especie del artículo 20 de la Ley 24.557.

  • Asistencia médica y farmacéutica
  • Prótesis y ortopedia
  • Rehabilitación
  • Recalificación profesional, para volver a trabajar en otra tarea

La asistencia médica, la prótesis y la rehabilitación se deben hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes. Quien usa una prótesis la va a necesitar siempre, y por eso conviene dejar asentado desde el inicio que la obligación continúa.

Son dos obligaciones distintas

Las prestaciones en especie y la indemnización por incapacidad están en artículos separados de la ley y se deben las dos.

Si la ART demora o niega una prótesis, se reclama aparte y con urgencia.

El daño psíquico después de una amputación de pierna

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo incluyó la alteración del esquema corporal —y pone como ejemplo las amputaciones— entre los casos que requieren evaluación en el campo de la salud mental. El protocolo de estudios pide, además de las radiografías del nivel de amputación, un psicodiagnóstico (Resolución SRT 7/2026).

Si esa evaluación arroja una secuela, es una incapacidad distinta de la física y se combina con ella por el método de la capacidad restante: se parte de la mayor y la siguiente se calcula sobre lo que queda.

Cómo se valora y se prueba, en daño psíquico en el trabajo. Y cuando hay varias lesiones a la vez, en politraumatismos y lesiones múltiples.

Cómo acompañamos un caso de amputación

Son casos largos. Hay una etapa de curación y de prótesis, una de determinación de la incapacidad y, muchas veces, una discusión sobre si corresponde algo más que la tarifa de la ley.

Nos ocupamos de las tres: que la ART cumpla con las prestaciones mientras dura el tratamiento, que el porcentaje refleje el nivel real y todas las secuelas, y que la cuenta final esté bien hecha.

La consulta es gratis. Atendemos en CABA y en toda la Provincia de Buenos Aires, también a familiares cuando el trabajador está internado.

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Cuando la incapacidad supera el 50 % o el 66 %

Varias de estas amputaciones cruzan umbrales que cambian el régimen legal. Conviene saber en cuál se está.

IncapacidadCómo la llama la leyDónde está regulada
Hasta 50 %Permanente parcialLey 24.557, art. 14, ap. 2, inc. a: pago único con la fórmula de la ley
Más de 50 % y menos de 66 %Permanente parcialArt. 14, ap. 2, inc. b, más la compensación adicional del art. 11, ap. 4
66 % o másPermanente totalArt. 15, más la compensación adicional del art. 11, ap. 4

Hay un detalle del baremo que importa en el borde: si la tabla da una incapacidad parcial y los factores de ponderación la llevan a 66 % o más, el máximo se fija en 65,99 %. Una desarticulación de rodilla (55 %) con factores altos se topa ahí. Una amputación de muslo en el tercio proximal (70 %) ya es total por la tabla misma.

Qué significa cada grado y qué paga, en incapacidad laboral: los grados y qué paga cada uno.

Cómo se calcula la indemnización por amputación de pierna

  1. Porcentaje de tablaEl del nivel de amputación; si hay otras secuelas en el mismo miembro, se suman.
  2. Factores de ponderaciónDificultad para las tareas habituales y edad: se suman entre sí y aumentan el porcentaje.
  3. FórmulaHasta el 50 %: 53 veces el ingreso base, por el porcentaje, por 65 dividido la edad (art. 14, ap. 2, inc. a).
  4. Compensación adicionalPor encima del 50 %, la del art. 11, ap. 4.

El factor de las tareas habituales es el que más se discute en estos casos: no es lo mismo una amputación de pierna para quien trabajaba sentado que para quien trabajaba en altura, cargando o manejando.

Y el ingreso base no es el último sueldo: se arma con los salarios del año anterior al accidente, actualizados. Un ingreso base mal calculado achica la indemnización tanto como un porcentaje bajo, y es un error que pasa inadvertido porque nadie lo revisa.

Para una primera cuenta con tus datos, la calculadora de accidente de trabajo; para otras lesiones, el buscador del baremo; y el método completo, en la guía del baremo de ART.

Errores frecuentes

Aceptar el nivel que informó la ARTUn nivel mal descripto baja el porcentaje.Verificarlo con las radiografías de frente y perfil.
Dejar afuera la evaluación psicológicaEs un estudio previsto en el protocolo para estos casos.Pedir el psicodiagnóstico antes del dictamen.
Creer que la prótesis reemplaza la indemnizaciónSon prestaciones distintas.Reclamar las dos.
No describir las tareasEl factor de dificultad sube el porcentaje final.Detallar qué hacías y qué ya no podés hacer.
Firmar un acuerdo en la etapa de curaciónTodavía no se conocen las secuelas definitivas.Esperar al alta y al dictamen, con asesoramiento.

Mientras dura el tratamiento se cobra otra cosa: salarios caídos e ILT. Si el dictamen salió bajo, cómo apelar un dictamen de la Comisión Médica. Y si la amputación fue en la calle y no en el trabajo, amputación por un accidente de tránsito.

Marco normativo

NormaQué aporta
Decreto 549/2025, Anexo I, Tabla 1 del Miembro InferiorLos porcentajes por nivel de amputación y el tope del 70 %
Ley 24.557, art. 8Incapacidad total desde el 66 %
Ley 24.557, arts. 14 y 15Prestaciones por incapacidad parcial y total
Ley 24.557, art. 11, ap. 4Compensación adicional de pago único
Ley 24.557, art. 20Prótesis, ortopedia, rehabilitación y recalificación profesional
Resolución SRT 7/2026Estudios mínimos: radiografías y psicodiagnóstico

Textos oficiales en InfoLEG: Decreto 549/2025 y Ley 24.557.

Preguntas frecuentes sobre la amputación de pierna y de pie

¿Cuánto paga la ART por amputación de pierna?

El baremo le asigna 40 % a la amputación a nivel de la pierna, 55 % a la desarticulación de rodilla y de 60 % a 70 % a la de muslo (Decreto 549/2025). Sobre ese porcentaje se aplican los factores de ponderación y la fórmula de la Ley 24.557.

¿Cuánto paga la ART por amputación de pie?

Según el nivel: 35 % la amputación de Syme, 30 % la de Chopart o Lisfranc y 28 % la transmetatarsiana de los cinco rayos.

¿Cuánto es la incapacidad por amputación de un dedo del pie?

El primer dedo, 12 % en la falange proximal y 6 % en la distal. Los otros cuatro, entre 1 % y 3 % según la falange.

¿La ART tiene que pagar la prótesis?

Sí. Prótesis, ortopedia y rehabilitación son prestaciones en especie (Ley 24.557, art. 20) y se deben mientras subsistan los síntomas incapacitantes.

¿La prótesis reemplaza a la indemnización?

No. La indemnización por incapacidad y las prestaciones en especie están en artículos distintos de la ley y se deben las dos.

¿Se indemniza el daño psicológico por una amputación?

Se evalúa. La Resolución SRT 7/2026 prevé un psicodiagnóstico en las amputaciones; si hay secuela, se combina con la física.

¿Una amputación de pierna es incapacidad total?

La ley llama total a la incapacidad de 66 % o más (art. 8). Por tabla, sólo la amputación de muslo en el tercio proximal y la desarticulación de cadera llegan a 70 %.

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