Medidas de protección · CABA y Provincia

Incumplimiento de la perimetral: qué hacer y qué delito es

Última verificación editorial: Agosto 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente | Ley 26.485 y artículo 239 del Código Penal, textos oficiales

La respuesta corta

Violar una prohibición de acercamiento no es solo un incumplimiento civil: puede constituir el delito de desobediencia, con pena de quince días a un año de prisión.

Y la ley obliga al juez a actuar. Ante un nuevo incumplimiento debe aplicar sanciones —entre ellas comunicar los hechos al trabajo del agresor— y, si la conducta configura desobediencia u otro delito, debe poner el hecho en conocimiento del juez penal.

Abajo está qué hacer en el momento del incumplimiento, qué alcanza exactamente la medida —incluido el espacio digital—, las sanciones que la ley enumera y por qué apelar no la deja sin efecto.

Consultar por WhatsAppAtención en el díaContanos qué medida tenés y cómo fue el incumplimiento.

Qué es el incumplimiento de la perimetral en lenguaje claro y sin vueltas

Una medida de protección es una orden judicial. No es una recomendación ni un acuerdo entre partes: la dicta un juez y obliga.

Por eso, cuando se la incumple, se abren dos caminos a la vez. Uno dentro del mismo expediente donde se dictó la medida, donde el juez puede ampliarla y sancionar. Otro en el fuero penal, porque desobedecer una orden judicial legítima puede encuadrar en el delito de desobediencia.

Por qué volver a denunciar no es repetir lo mismo

Esa doble vía es lo que muchas personas protegidas no saben, y por eso a veces no vuelven a denunciar: sienten que «ya denunciaron una vez y no pasó nada». El incumplimiento es un hecho nuevo y tiene consecuencias propias, distintas de las del hecho original.

Cómo se obtiene una medida de protección, si todavía no la tenés, está en violencia familiar y medidas cautelares.

Qué hacer ante un incumplimiento de la perimetral

El orden importa, porque lo que se registra en las primeras horas es lo que después sostiene todo.

  1. Llamá al 911 si hay riesgo inmediatoLa prioridad es la seguridad. El acta policial que se labra en el momento es, además, la primera constancia objetiva del incumplimiento.
  2. Pedí que quede asentado por escritoNo alcanza con que la policía se presente y se retire. Exigí la constancia y quedate con el número de actuación.
  3. Guardá la prueba antes de que desaparezcaMensajes, llamadas perdidas, capturas de redes, fotos del lugar y datos de quien lo haya presenciado. No borres ni bloquees antes de preservar.
  4. Comunicalo al juzgado que dictó la medidaEs el paso que muchas veces se saltea. El expediente donde se ordenó la protección tiene que enterarse, porque es ahí donde se amplían las medidas y se sanciona.
  5. Evaluá la denuncia penal por desobedienciaEs un hecho distinto del que originó la medida, con su propia causa y su propia pena. Se denuncia en la fiscalía o comisaría, acompañando la copia de la resolución que ordenó la medida y la constancia policial del episodio.

Un incumplimiento por mensaje también cuenta

Desde 2023 la ley es expresa: la orden de cesar los actos de perturbación o intimidación alcanza los realizados «directa o indirectamente» y tanto en el espacio analógico como en el digital. Escribir desde una cuenta nueva, mandar mensajes por terceros o aparecer en redes es incumplir.

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Qué alcanza exactamente la medida

Conviene tenerlo claro para reconocer un incumplimiento cuando ocurre. La ley enumera varias medidas posibles y el juez puede dictar más de una a la vez.

MedidaQué comprende
Prohibición de acercamientoNo solo la vivienda. La ley menciona el lugar de residencia, de trabajo, de estudio, de esparcimiento y los lugares de habitual concurrencia de la persona que padece violencia.
Cese de actos de perturbación o intimidaciónAlcanza los realizados directa o indirectamente, y tanto en el espacio analógico como en el digital. Los mensajes enviados a través de terceros están comprendidos.
Restitución de efectos personalesCuando la persona se vio privada de sus cosas, puede ordenarse su restitución inmediata.
Prohibición de armasEl juez puede prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieran en su posesión.
Asistencia médica o psicológicaPuede proveerse tanto a quien padece como a quien ejerce la violencia, a través de organismos públicos u organizaciones especializadas.

Un punto que conviene revisar en la resolución que te notificaron: la medida vale por lo que dice el auto, no por lo que se supone. Si el juzgado fijó una distancia, un domicilio o un listado de lugares, eso es lo que después se controla.

Cuando la vida cotidiana cambia —una mudanza, un nuevo trabajo, un colegio distinto— conviene pedir que se actualice el alcance. Una medida que protege una dirección donde ya no vivís no protege nada.

Cada medida tiene un plazo máximo de duración que el juez debe establecer por auto fundado. Saber cuándo vence la tuya es importante: si el riesgo persiste, la prórroga se pide antes del vencimiento, no después.

Cuando el incumplimiento incluye armas, se suma la discusión sobre su tenencia, que tiene figura propia: está en portación y tenencia de armas. Y si el hostigamiento fue por redes o mensajería, la identificación del origen tiene reglas propias, en ciberdelitos. Cuando además hubo frases intimidatorias, puede sumarse el delito de amenazas, que tiene escala propia.

Las sanciones por incumplimiento de la perimetral que la ley obliga a aplicar

La ley distingue el primer incumplimiento del siguiente, y esa diferencia es importante.

Ante el primer incumplimiento, el juez puede evaluar la conveniencia de modificar las medidas, ampliarlas u ordenar otras.

Frente a un nuevo incumplimiento, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales, la ley dice que el juez deberá aplicar alguna de estas sanciones:

  • Advertencia o llamado de atención por el acto cometido.
  • Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor.
  • Asistencia obligatoria a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas.

Y la derivación al fuero penal no es opcional

La misma norma agrega que cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del juez con competencia penal. No es una facultad discrecional.

Conviene entender por qué la ley separa así los dos momentos. El primer incumplimiento de la perimetral puede responder a un malentendido sobre el alcance de la medida; el segundo ya no admite esa lectura, y por eso la respuesta pasa a ser obligatoria.

De ahí la importancia de que cada episodio quede registrado por separado, con su fecha y su constancia: es lo que después permite acreditar que hubo un incumplimiento de la perimetral anterior.

La audiencia de las 48 horas

Ordenadas las medidas, el juez debe fijar una audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas y tomarla personalmente, bajo pena de nulidad. El presunto agresor está obligado a comparecer, bajo apercibimiento de ser llevado con auxilio de la fuerza pública.

Dos detalles de esa audiencia que conviene conocer: el juez escucha a las partes por separado, también bajo pena de nulidad, y la ley es terminante en algo: quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación. No hay que negociar con quien ejerció violencia.

Cada incumplimiento registrado suma

Un episodio aislado y sin constancia es difícil de sostener. Una secuencia documentada —con actas, números de actuación y mensajes preservados— cambia por completo la respuesta judicial.

Por eso lo que parece burocrático en el momento es lo que después permite ampliar las medidas o abrir la causa penal.

Acompañamos a personas protegidas por medidas cautelares en CABA y Provincia de Buenos Aires, en el expediente donde se dictó la medida y en la causa penal por su incumplimiento.

incumplimiento de la perimetral - WS y Asociados

Marco normativo

Dos normas se combinan: una regula la medida y su incumplimiento, la otra tipifica el delito.

L
Ley 26.485, artículos 26 a 33

El 26 enumera las medidas preventivas urgentes, con el apartado sobre el espacio digital incorporado por la ley 27.736 en 2023. El 27 permite dictar varias a la vez con plazo máximo por auto fundado. El 28 regula la audiencia de las cuarenta y ocho horas y prohíbe la mediación. El 32 fija las sanciones por incumplimiento y ordena derivar al fuero penal.

A
Artículo 239 del Código Penal

Tipifica la desobediencia: prisión de quince días a un año para quien resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones. Es la figura por la que suele encuadrarse el incumplimiento de una orden judicial de protección.

Q
Qué pasa si el denunciado apela

Las resoluciones sobre medidas preventivas urgentes son apelables dentro de los tres días hábiles. Pero la apelación contra las que conceden medidas se otorga con efecto devolutivo: la medida sigue vigente mientras se discute.

Los textos pueden consultarse en la Ley 26.485 y en el Código Penal. En la provincia de Buenos Aires rige además su propia ley de protección contra la violencia familiar, con procedimientos locales que conviene verificar según dónde trámite el expediente.

Errores frecuentes ante un incumplimiento de la perimetral

N
No dejar constancia escrita

Sin acta ni número de actuación, el incumplimiento queda como una afirmación sin respaldo. Es el error más común y el más costoso.

A
Avisar solo a la policía y no al juzgado

El expediente donde se dictó la medida es el que puede ampliarla y sancionar. Si no se entera, no actúa.

R
Responder los mensajes

Contestar puede complicar el planteo posterior. Preservar y denunciar funciona mejor que discutir.

A
Aceptar una conversación «para arreglar»

La ley prohíbe expresamente las audiencias de mediación o conciliación en estos casos. Fuera del expediente, cualquier acuerdo informal debilita la protección.

Y uno más, silencioso: dejar vencer la medida sin pedir la prórroga. Como el juez debe fijar un plazo máximo por auto fundado, la protección tiene fecha de caducidad, y renovarla requiere pedirlo antes de que se cumpla.

Del otro lado del expediente

Un estudio serio atiende las dos posiciones. Quien fue denunciado por incumplir también tiene derecho a defensa: puede haber un encuentro casual, una notificación defectuosa de los alcances de la medida o una imputación que no se corresponde con lo ocurrido.

Eso se discute con prueba y en el expediente, no evitando la citación. Si te citaron a declarar, el procedimiento está en la declaración indagatoria, y el encuadre general en abogados penales.

Preguntas frecuentes

¿Qué delito es incumplir una perimetral?

Puede constituir desobediencia, prevista en el artículo 239 del Código Penal, con pena de prisión de quince días a un año. La propia ley de protección integral establece que cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del juez penal.

Me escribió por WhatsApp pero no se acercó, ¿es incumplimiento?

Puede serlo. Desde la reforma de 2023, la orden de cesar los actos de perturbación o intimidación alcanza expresamente los realizados tanto en el espacio analógico como en el digital, y también los realizados de manera indirecta, por ejemplo a través de terceros.

¿Qué sanciones puede aplicar el juez?

Ante un nuevo incumplimiento la ley obliga a aplicar alguna de estas: advertencia o llamado de atención; comunicación de los hechos al organismo, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor; o asistencia obligatoria a programas reflexivos, educativos o terapéuticos.

Si apela la medida, ¿deja de tener efecto?

No. Las resoluciones que conceden medidas preventivas urgentes son apelables dentro de los tres días hábiles, pero esa apelación se concede con efecto devolutivo: la medida sigue vigente mientras se discute.

¿Tengo que ir a una mediación con él?

No. La ley es expresa: quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación. En la audiencia que se fija dentro de las cuarenta y ocho horas, el juez escucha a las partes por separado, bajo pena de nulidad.

¿La perimetral cubre solo mi casa?

No. La ley menciona el lugar de residencia, de trabajo, de estudio, de esparcimiento y los lugares de habitual concurrencia de la persona que padece violencia. Por eso, si el acercamiento ocurrió a la salida del trabajo o del colegio de los chicos, también es un incumplimiento aunque la vivienda no haya estado involucrada.

¿La medida de protección se vence?

Sí. El juez debe establecer un plazo máximo de duración por auto fundado. Si el riesgo persiste, la prórroga conviene pedirla antes del vencimiento y no después, para que no quede un período sin protección vigente.

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El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

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