Derecho penal · Amenazas y coacción

Abogados por amenazas en CABA y Provincia de Buenos Aires

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Penal, arts. 149 bis y 149 ter; Código Procesal Penal de la Nación, arts. 73 y 174; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 60 y 285 | Política editorial

La respuesta corta

Las amenazas son un delito: el Código Penal las reprime con prisión de seis meses a dos años, y con más pena si hay armas, si son anónimas o si buscan obligarte a hacer algo (arts. 149 bis y 149 ter).

Si te amenazaron, lo primero es tu seguridad y guardar la prueba. Si te denunciaron por amenazas, lo primero es no declarar sin ver la causa. Trabajamos los dos lados, en la Ciudad y en la Provincia.

Consultar por WhatsApp¿Te amenazaron o te denunciaron por amenazas? Contanos qué pasó y por qué medio. Atención 24 hs.

Las amenazas en lenguaje claro y sin vueltas: cuándo son delito

Amenazar es anunciarle a alguien un mal futuro para asustarlo o para obligarlo a algo. El Código distingue según para qué se amenaza y cómo se hace, y esa diferencia cambia la pena.

Qué pasóFiguraPenaNorma
Te amenazaron para asustarteAmenazas simplesPrisión de seis meses a dos añosCódigo Penal, art. 149 bis
Con armas, o de forma anónimaAmenazas agravadasPrisión de uno a tres añosCódigo Penal, art. 149 bis
Para obligarte a hacer, no hacer o tolerar algoCoacciónPrisión o reclusión de dos a cuatro añosCódigo Penal, art. 149 bis
Coacción con armas o anónimaCoacción agravadaPrisión o reclusión de tres a seis añosCódigo Penal, art. 149 ter
Para que dejes tu casa, tu trabajo, la provincia o el paísCoacción agravadaPrisión o reclusión de cinco a diez añosCódigo Penal, art. 149 ter
Cómo se distinguen

La diferencia entre una amenaza y una coacción está en el «si no». «Te voy a lastimar» busca asustar. «Si no retirás la denuncia, te voy a lastimar» busca obligarte a algo, y eso es coacción.

No toda frase dicha en una discusión es delito: se mira qué se dijo, a quién, en qué situación y si era creíble. Cada elemento de la figura está explicado en delito de amenazas y coacción.

Me amenazaron: qué hacer

Si creés que hay un peligro inmediato, llamá al 911. Si no, lo que hagas en las primeras horas ordena todo lo que viene después.

Conviene

  • Guardar los mensajes completos, con fecha, hora y número o perfil.
  • Anotar qué se dijo, cuándo, dónde y quién estaba.
  • Avisar a alguien de confianza.
  • Identificar testigos y cámaras cerca del lugar.
  • Consultar antes de hacer la denuncia, si no hay urgencia.

Conviene evitar

  • Borrar la conversación o bloquear antes de guardar la prueba.
  • Contestar con otra amenaza.
  • Ir a buscar a esa persona para hablar.
  • Publicar el caso en redes.
  • Dejar pasar el tiempo porque «seguro no lo hace».

Contestar puede darte vuelta el caso

Responder con otra amenaza puede convertir a quien iba a denunciar en denunciado. Si te sale escribir algo, escribilo primero en la consulta.

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Cómo denunciar amenazas

Cualquier persona que se considere lesionada por el delito puede denunciarlo. No hace falta tener todas las pruebas en la mano: juntarlas es tarea de la investigación, aunque cuánto más concreto sea el relato, mejor.

PreguntaRespuestaNorma
¿Dónde se denuncia?Ante el juez, la fiscalía o la policíaCódigo Procesal Penal de la Nación, art. 174; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 285
¿Cómo?Por escrito o verbalmente, en forma personal o por representanteCódigo Procesal Penal de la Nación, art. 175; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 286
¿Se puede retirar?Las amenazas no están entre los delitos de instancia privada: la investigación no depende de que sostengas la denunciaCódigo Penal, art. 72
¿Puedo participar de la causa?Sí, constituyéndote como parte querellantequerellante y actor civil

Qué conviene llevar a la denuncia por amenazas

  • El relato ordenado: fechas, horas, lugares y palabras exactas.
  • Los mensajes, audios o capturas, sin editar.
  • Los datos de quien amenaza, si los tenés.
  • Los nombres de los testigos.
  • Denuncias anteriores o antecedentes de la situación.

Si querés que la denuncia la presente un abogado y hacer el seguimiento de la causa: abogados para denuncias penales.

Qué pasa después de denunciar amenazas

Una vez presentada, la denuncia sigue un camino con escalones. Conocerlo ayuda a saber qué pedir en cada momento y a no quedarse esperando sin noticias.

EtapaQué pasaNorma
RecepciónEl fiscal decide si impulsa la investigación o si corresponde desestimar la denunciaNación, art. 180; Provincia, art. 290
InvestigaciónSe reúne la prueba: testigos, mensajes y, si hace falta, pericias sobre los teléfonosSegún el código que corresponda
ArchivoEn la Provincia, el fiscal puede archivar si no hay prueba suficiente del hecho o de la autoría, y debe notificar a la víctimaProvincia, art. 268
Citación del denunciadoSi hay motivo bastante para sospechar, se lo cita a declararNación, art. 294; Provincia, art. 308

Si la causa no avanza, se puede aportar más prueba, pedir información en la fiscalía o constituirse como querellante para impulsarla. Por eso conviene hacer el seguimiento y no dar por terminado el tema cuando se firma la denuncia.

Amenazas por WhatsApp, redes o mensajes anónimos

Una amenaza por escrito sigue siendo una amenaza. Y si llega desde un perfil falso o un número desconocido, puede quedar alcanzada por el agravante de las amenazas anónimas (Código Penal, art. 149 bis).

Qué hacerPor qué
Guardar la conversación entera, no solo capturas sueltasUna captura aislada se puede discutir con más facilidad
Dejar a la vista el número, el perfil, la fecha y la horaAyuda a identificar a quien amenaza
No borrar el chat ni cambiar de teléfonoEl dispositivo puede ser necesario para una pericia
Guardar el historial antes de bloquearBloquear primero puede hacer que se pierda información

Si además hay un hackeo, un perfil suplantado o extorsión por internet: abogados especialistas en ciberdelitos. Si lo que hay son publicaciones que te difaman: abogados de injurias, calumnias y escraches. Si hubo un arma: portación y tenencia de armas.

Si las amenazas vienen de tu pareja o ex pareja

Además de la denuncia penal, hay una vía de protección ante el fuero de familia, que no depende de cómo termine la causa. El juez puede dictar medidas como la prohibición de acercamiento o la exclusión del hogar (Ley 12.569 de la Provincia de Buenos Aires, art. 7; Ley 24.417, art. 4, en la Ciudad).

Las dos vías pueden ir juntas

La causa penal busca investigar el delito. Las medidas de protección buscan que la situación no siga. Cómo se piden: violencia familiar, perimetral y medidas de protección. Si necesitás que un abogado lo lleve: abogados para violencia familiar.

Si te denunciaron por amenazas

Una denuncia por amenazas abre una causa aunque creas que fue una discusión sin importancia. Lo que hagas ahora define cómo sigue.

SituaciónQué convieneNorma o guía
Te enteraste y no te citaronConsultar y evaluar presentarte con abogadosCódigo Procesal Penal de la Nación, art. 73; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 60
Te citaron a declararNo ir solo. Podés abstenerte de declarar sin que tu silencio implique culpabilidadCódigo Procesal Penal de la Nación, arts. 296 y 298; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 310 y 312
Te notificaron una prohibición de acercamientoCumplirla y discutirla en el expedienteIncumplirla puede traerte una causa nueva
La denuncia es falsaDefenderte primero y evaluar el reclamo despuésabogados por denuncia falsa

Qué se discute en la defensa por amenazas

  • Si la frase se dijo, y si se puede probar.
  • Si tenía entidad para asustar, según el contexto en que se dijo.
  • Si encuadra en amenazas simples, en coacción o en ningún delito.
  • Si se dan los agravantes: armas, anonimato o la finalidad.
  • Si los mensajes están completos y son auténticos.

Si ya tenés una citación: abogados para declaración indagatoria. Si no sabés si hay una causa: cómo saber si tengo una denuncia penal. El recorrido completo: la causa penal paso a paso.

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Qué hacen los abogados por amenazas

Si te amenazaronSi te denunciaron por amenazas
Ordenamos la prueba antes de denunciarUbicamos la causa y tomamos la defensa
Presentamos la denuncia con el relato completoLeemos el expediente antes de que declares
Hacemos el seguimiento en la fiscalíaPreparamos la declaración o la decisión de no declarar
Te representamos como querellante, si correspondeOfrecemos prueba y discutimos el encuadre
Pedimos medidas de protección cuando hacen faltaBuscamos el cierre de la causa
  1. ConsultaQué pasó, cuándo, por qué medio y qué tenés guardado.
  2. SeguridadSi hay riesgo, se define primero cómo protegerte.
  3. PruebaSe ordena lo que hay y se pide lo que falta.
  4. PresentaciónDenuncia o defensa, según de qué lado estés.
  5. SeguimientoCada paso de la causa, hasta que se resuelva.

Trabajamos en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia de Buenos Aires. Para otras urgencias: abogados penalistas, atención urgente.

Por qué consultar cuánto antes

Con las amenazas, la prueba se pierde rápido: mensajes que se borran, cámaras que se sobrescriben, testigos que no se ubican más. Y una respuesta en caliente puede cambiarte de lugar en la causa.

Contanos qué pasó y te decimos cuál es el primer paso. Atendemos consultas online las 24 horas.

amenazas - WS y Asociados

Errores frecuentes con las amenazas

Borrar los mensajesNo quiero verlos más.Sin los mensajes se pierde la prueba principal.
Responder igualLe contesté para que vea.Una respuesta amenazante puede abrir una causa en tu contra.
Esperar a que pase algoSon palabras, no va a hacer nada.La amenaza ya es delito. No hace falta que el daño ocurra.
Declarar soloFue una discusión, lo explico y listo.Sin ver la causa no sabés qué te imputan ni con qué prueba.
Ignorar una perimetralEs injusta, no la voy a cumplir.Se discute en el expediente. Incumplirla puede traer otra causa.

Marco normativo

NormaContenido
Código Penal, arts. 149 bis y 149 terAmenazas, coacción y agravantes
Código Penal, art. 72Delitos de instancia privada
Código Procesal Penal de la Nación, arts. 73, 174, 175, 180, 294, 296 y 298Presentación del imputado, denuncia, declaración y derecho a no declarar
Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 60, 268, 285, 286, 290, 308, 310 y 312Imputado, archivo, denuncia, declaración y derecho al silencio
Ley 12.569, art. 7Medidas de protección en la Provincia de Buenos Aires
Ley 24.417, art. 4Medidas de protección en la Ciudad

Texto oficial: Código Penal, en InfoLEG.

Preguntas frecuentes sobre amenazas

¿Qué hago si me amenazan?

Si hay peligro inmediato, llamá al 911. Guardá los mensajes completos, anotá qué pasó y no contestes. Después se define la denuncia y, si hace falta, las medidas de protección.

¿Las amenazas por WhatsApp son delito?

Sí. El medio no cambia la figura del Código Penal (art. 149 bis), y si son anónimas la pena es mayor.

¿Cuál es la pena por amenazas?

Prisión de seis meses a dos años; de uno a tres años si se usan armas o son anónimas. Si la amenaza busca obligarte a algo es coacción: de dos a cuatro años (Código Penal, art. 149 bis).

¿Qué diferencia hay entre amenaza y coacción?

La amenaza busca alarmar o amedrentar. La coacción busca obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

¿Dónde denuncio amenazas?

Ante el juez, la fiscalía o la policía, por escrito o verbalmente (Código Procesal Penal de la Nación, arts. 174 y 175; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 285 y 286).

¿Puedo retirar una denuncia por amenazas?

Podés cambiar de idea, pero las amenazas no están entre los delitos de instancia privada del artículo 72 del Código Penal: la investigación no depende de tu voluntad.

Me denunciaron por amenazas, ¿qué hago?

No contactes a quien denunció y no declares sin ver la causa. Podés abstenerte de declarar sin que tu silencio implique culpabilidad. Consultá para ubicar el expediente.

¿Atienden fuera de horario?

Sí. La consulta online por una causa penal se atiende las 24 horas, para la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires.

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El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

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