Ley de Contrato de Trabajo, art. 248 · texto vigente desde marzo de 2026

Muerte del trabajador: quién cobra la indemnización

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | El art. 248 fue sustituido por la ley 27.802. Todo lo publicado antes de marzo de 2026 describe una lista de beneficiarios distinta de la que rige hoy.

La respuesta corta

Cuando fallece una persona que estaba trabajando, su familia tiene derecho a una indemnización propia, que paga el empleador.

La cobran, en este orden: el cónyuge o conviviente, los hijos menores de edad y los hijos mayores con Certificado Único de Discapacidad. Se reparte en partes iguales.

Y hay un plazo que corre en contra: el empleador queda liberado si paga dentro de los treinta días del fallecimiento.

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Qué se cobra por la muerte del trabajador en lenguaje claro y sin vueltas

No es una herencia. Es una indemnización que la ley pone en cabeza de ciertos familiares.

Por eso no se reparte según el testamento ni según las reglas de la sucesión: se reparte según la lista del art. 248.

E
Es un derecho propio de los familiares

El artículo dice que esas personas «tendrán derecho a percibir» la indemnización. No entra al reparto como un bien más del causante.

E
El monto es el del art. 247

El 248 remite al 247, que fija la mitad de la indemnización por antigüedad del art. 245.

S
Se reparte en partes iguales

El texto es expreso: «considerando cada titular del crédito como uno». No hay porciones distintas según el parentesco.

Y
Y corre un plazo de treinta días

El empleador queda liberado si paga dentro de los treinta días del deceso, con la documentación que tenía o que le entregaron.

En la práctica

La confusión más frecuente es pensar que hay que esperar la declaratoria de herederos para cobrar esto. El artículo no la pide: habla de la documentación que el empleador tenga o que le entreguen. Lo que sí conviene es acercarla rápido y por escrito, porque el plazo de treinta días corre desde el fallecimiento y no desde que la familia se organiza.

Muerte del trabajador: quiénes cobran, en el orden que fija la ley

La lista cambió con la reforma de 2026 y hoy es más precisa que antes. Conviene leerla en dos escalones.

EscalónQuiénesDetalle del texto
PrimeroEl cónyuge o convivienteEl artículo los nombra juntos, en el mismo inciso
PrimeroLos hijos menores de edadSin ninguna condición adicional
PrimeroLos hijos mayores con CUDSe exige el Certificado Único de Discapacidad
Segundo, sólo si faltan los anterioresLos hijos mayores de edad«En caso de ausencia de algunos de los supuestos indicados»
Tercero, sólo si faltan todosLos padres del causanteSiempre que estuvieran a su cargo al momento del fallecimiento

Los dos datos que más cambian el resultado

El conviviente está nombrado expresamente y en el mismo escalón que el cónyuge: no queda relegado.

Y para el hijo mayor de edad con discapacidad la ley pide el Certificado Único de Discapacidad. Sin ese certificado, entra recién en el segundo escalón, junto con el resto de los hijos mayores.

En la práctica

En una familia con cónyuge y tres hijos menores, la indemnización se divide por cuatro. No hay mitad para el cónyuge y mitad para los hijos: la ley dice partes iguales y cuenta cada titular como uno.

Cuando hay conviviente y también cónyuge separado de hecho, o cuando aparecen hijos de distintas uniones, la lista sigue siendo la misma pero la prueba se vuelve el centro del asunto.

Ahí conviene ordenar la documentación antes de presentarse ante el empleador, no después.

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¿Hay que hacer la sucesión para cobrar?

Es la pregunta con la que llega casi todo el mundo, y la respuesta tiene dos partes.

Lo que el artículo permite

  • La indemnización del art. 248 la cobran las personas que el artículo nombra, con la documentación que acredite el vínculo.
  • El empleador queda liberado pagando dentro de los treinta días «considerando la documentación con la que contaba».
  • Conviene presentar partidas y constancias por escrito y con acuse, para que ese plazo no juegue en contra.

Lo que conviene no hacer

  • Suponer que todo lo del causante se cobra por esta vía.
  • Dejar pasar los treinta días esperando la declaratoria de herederos.
  • Presentarse sin acreditar el vínculo y confiar en que el empleador lo dé por cierto.

Los demás bienes del causante sí siguen el camino de la sucesión, que es otro proceso y otro fuero: está explicado en abogados de sucesiones en CABA y Provincia, y el paso que ordena a los herederos, en qué es la declaratoria de herederos.

Y si el empleador ya le pagó a otro

El artículo previó ese caso: si un acreedor con mejor o igual derecho reclama vencido el plazo, tiene una acción de repetición contra quien cobró.

Es decir, el reclamo se dirige contra el familiar que percibió, no contra la empresa que ya pagó de buena fe dentro del plazo. Otra razón para no llegar tarde.

Cuánto se paga por la muerte del trabajador

El monto no se calcula por separado: sale del art. 245 y se divide por dos.

  1. Se calcula la indemnización por antigüedad del art. 245Con la base que fija ese artículo, que la reforma de 2026 cambió: quedan afuera los conceptos de pago no mensual y hay reglas nuevas para lo habitual y lo variable.
  2. Se toma la mitadEl art. 248 remite al art. 247, que fija «una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245».
  3. Se divide entre los beneficiarios del primer escalónEn partes iguales, contando cada titular como uno.
  4. Y aparte se liquida lo que ya se había devengadoLos días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas no son parte de esta indemnización: se deben igual, como en cualquier extinción.

La base de cálculo del art. 245, con el régimen nuevo, está en base de cálculo del art. 245. La cuenta de los rubros ya devengados, en la calculadora de liquidación final. Y el art. 247, que fija la mitad, en artículo 247 y despido por fuerza mayor.

Si la muerte fue por un accidente o enfermedad del trabajo

Ahí entra además el sistema de riesgos del trabajo, que es otro régimen, con otra aseguradora y otros plazos.

No son excluyentes y conviene revisar los dos caminos antes de firmar nada. El punto de partida está en accidentes de trabajo y ART, y qué le paga la ART a la familia, en indemnización de la ART por fallecimiento.

Cómo se acredita el vínculo ante el empleador

El art. 248 no arma un expediente: dice que el empleador se libera pagando «considerando la documentación con la que contaba y/o que le fuera entregada».

Esa frase pone la iniciativa del lado de la familia, y por eso conviene entregar todo junto, por escrito y con constancia de recepción.

  • Partida de defunción del trabajador.
  • Partida de matrimonio, si había matrimonio.
  • Prueba de la convivencia, cuando no lo había: el artículo nombra al conviviente sin exigir una forma determinada de acreditarlo.
  • Partidas de nacimiento de los hijos, que muestran la edad y por lo tanto el escalón que les corresponde.
  • Certificado Único de Discapacidad del hijo mayor de edad, cuando corresponda: sin él no entra en el primer escalón.
  • Documento de identidad de cada beneficiario y los datos bancarios para el pago.
En la práctica

Entregar la documentación con acuse importa tanto como reunirla. El plazo de treinta días corre desde el fallecimiento, y si el empleador pagó dentro de ese plazo con lo que tenía a la vista, quien llegó tarde ya no le reclama a la empresa sino a quien cobró.

Si el trabajador estaba sin registrar o registrado por menos, la antigüedad y el sueldo reales se prueban aparte, y eso cambia toda la cuenta: está desarrollado en cuánto corresponde por un despido sin causa. Si venía con licencia médica al momento del fallecimiento, el período pago tiene sus propias reglas en enfermedad inculpable y licencia con goce de sueldo. Y lo que queda fuera de esta indemnización pasa a integrar el acervo hereditario.

Marco normativo, qué cambió y desde cuándo

El texto sale del texto vigente de la Ley de Contrato de Trabajo publicado por Infoleg.

01Art. 248, sustituido por la ley 27.802

Es el que fija los beneficiarios, el reparto en partes iguales, el plazo de treinta días y la acción de repetición. Rige desde su publicación en el Boletín Oficial, el 6 de marzo de 2026.

02Art. 247, que fija el monto

«Una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245.» El 248 remite acá.

03Art. 245, que da la base

También sustituido por la reforma de 2026. Es el que define qué remuneración entra en la cuenta.

04Art. 249, el caso inverso

Muerte del empleador. Sólo extingue el contrato cuando sus condiciones personales fueron la causa determinante de la relación, y también paga la del art. 247.

05Qué no cubre esta página

El régimen de riesgos del trabajo, la pensión previsional y el reparto del resto de los bienes: son tres caminos distintos, cada uno con su propio trámite.

Conviene tener presente que el texto anterior del art. 248 remitía a otro orden de beneficiarios. Cualquier explicación escrita antes de marzo de 2026 —incluidos modelos y notas que siguen circulando— describe ese régimen y no el vigente.

Errores frecuentes ante la muerte del trabajador

Los seis que más se repiten, y que casi siempre cuestan dinero o tiempo.

Esperar la sucesión para reclamarle al empleadorPrimero hay que hacer los papelesEl plazo de treinta días del art. 248 corre desde el fallecimiento, no desde que la sucesión avanza.
Creer que el conviviente no cobraNo estaban casadosEl texto vigente nombra al conviviente en el mismo inciso que al cónyuge.
Dar por sentado que el hijo mayor con discapacidad está incluidoEs discapacitado, obvio que entraLa ley pide el Certificado Único de Discapacidad. Sin CUD, entra recién en el segundo escalón.
Repartir según las reglas de la herenciaAl cónyuge le toca la mitadEl artículo dice partes iguales y cuenta cada titular como uno.
Confundir esta indemnización con la liquidación finalYa nos pagaron todoLos días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones se deben aparte, como en cualquier extinción.
Olvidar el camino de la ARTFue en el trabajo pero ya cobramos del empleadorSi la muerte fue por un accidente o enfermedad laboral, el sistema de riesgos del trabajo corre por su cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Quién cobra la indemnización por muerte del trabajador?

Según el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, en su texto vigente desde marzo de 2026: el cónyuge o conviviente del causante, los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad con Certificado Único de Discapacidad. Si faltan esos, los hijos mayores de edad; y a falta de todos ellos, los padres que estuvieran a cargo al momento del fallecimiento.

¿Cómo se reparte entre varios familiares?

En partes iguales. El artículo lo dice expresamente: «considerando cada titular del crédito como uno». No hay porciones distintas según el parentesco.

¿Cuánto es la indemnización por muerte del trabajador?

El art. 248 remite al art. 247, que fija una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el art. 245, es decir la mitad de la indemnización por antigüedad.

¿Hay que hacer la sucesión para cobrarla?

El artículo no la exige: dispone que el empleador queda liberado si paga dentro de los treinta días del deceso considerando la documentación con la que contaba o que le fuera entregada. El resto de los bienes del causante sí sigue el camino de la sucesión.

¿El conviviente cobra igual que el cónyuge?

Sí. El texto vigente los nombra juntos en el mismo inciso, sin distinguir entre uno y otro.

¿Qué pasa si el empleador le pagó a la persona equivocada?

El art. 248 prevé que, si un acreedor con mejor o igual derecho reclama una vez vencido el plazo, sólo tendrá una acción de repetición —es decir, el reclamo se dirige contra quien percibió.

¿Además de esta indemnización se cobra algo más?

Sí. Los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas se deben igual, como en cualquier extinción del contrato. Y si la muerte se debió a un accidente o enfermedad del trabajo, el sistema de riesgos del trabajo corre por su propia cuenta.

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