Certificado médico laboral: qué debe decir desde 2026
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Los arts. 209 y 210 fueron sustituidos por la ley 27.802. Lo que se explica acá es el texto vigente, no el anterior: casi todo lo publicado sobre el tema es previo a marzo de 2026.
El certificado tiene que contener diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo, y estar firmado digitalmente por las plataformas que autoriza la ley 27.553.
El aviso se da en la primera jornada en la que no se puede concurrir, e incluye decir dónde se encuentra el trabajador.
Y si el médico de la empresa dice algo distinto, la ley prevé junta médica o dictamen de un instituto, con el costo a cargo del empleador en este último caso.
El certificado médico laboral en lenguaje claro y sin vueltas
Antes de la reforma, la ley no decía qué tenía que contener el papel. Ahora sí, y lo dice en una sola oración.
Son tres contenidos y dos requisitos de forma, y un certificado médico laboral que no los reúna queda expuesto a discusión desde el primer día.
- El diagnóstico médico.
- El tratamiento indicado.
- La cantidad de días de reposo laboral.
- Emitido por un profesional médico habilitado para el ejercicio de la medicina, en todo el territorio nacional.
- Y firmado digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553 y su reglamentación.
Qué significa «en todo el territorio nacional»
El artículo unifica el criterio: el certificado vale emitido por un profesional habilitado en cualquier punto del país, sin que importe la jurisdicción donde se presta el trabajo.
Es un cambio útil para quien se enferma de viaje o vive en una provincia y trabaja en otra.
El requisito que más fricción está generando es la firma digital, porque obliga a que el profesional use una de las plataformas autorizadas. Conviene pedirlo así desde la consulta, y no descubrir el problema recién cuando la empresa lo rechaza.
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El aviso: primera jornada y dónde estás
El art. 209 es corto y tiene una consecuencia económica directa, así que conviene leerlo con atención.
Obliga a avisar «en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir», y a informar también el lugar en que se encuentra.
Lo que el art. 209 pide
- Avisar el mismo día, dentro de la jornada en la que no se va a concurrir.
- Decir dónde se encuentra el trabajador: es un contenido que el artículo exige, no un detalle.
- Dejar el aviso por un medio que deje rastro y hora.
Lo que la ley sanciona
- Avisar recién al día siguiente o cuando se consigue el certificado.
- Avisar sin decir el domicilio donde se está haciendo reposo.
- Suponer que presentar después el certificado repara la falta de aviso.
La consecuencia de no avisar
El artículo dice que mientras no dé el aviso, el trabajador pierde el derecho a percibir la remuneración correspondiente.
La excepción también está en el texto: salvo que la existencia de la enfermedad o accidente y la imposibilidad de dar el aviso, teniendo en cuenta su carácter y gravedad, resulten luego inequívocamente acreditadas.
Esa excepción no es para cualquier olvido: pide acreditar dos cosas a la vez, la enfermedad y que además no se podía avisar. Una internación de urgencia encaja; haberse quedado dormido, no.
El control médico de la empresa y qué pasa si dice otra cosa
El mismo art. 210 resuelve el conflicto clásico: el médico particular indica reposo y el médico de la empresa dice que se puede trabajar.
Es la situación que más consultas genera, porque de un lado hay un certificado médico laboral en regla y del otro una empresa que descuenta el día. La ley no deja ese conflicto librado a quién insiste más: fija un procedimiento.
- El control es obligatorio para el trabajadorEl artículo lo dice sin matices: «está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador».
- Si hay discrepancia, tiene que ser insalvableEl texto habla de «discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador». No cualquier matiz abre esta vía.
- Primera salida: junta médica en institución oficialDisponible «en las jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción». Es decir, depende de dónde se esté.
- Segunda salida: dictamen de un institutoPúblico o privado, de reconocida trayectoria y solvencia técnica. Y acá está el dato que conviene retener: en este caso el costo de intervención debe ser asumido por el empleador.
Que la ley ponga el costo del dictamen a cargo del empleador cambia el equilibrio de la discusión: dejar de pagar el día y sostener la discrepancia ya no es gratis.
Por eso conviene plantear la discrepancia de manera formal y citando el artículo, en lugar de discutirla de palabra.

Cuánto dura la licencia paga y cómo se liquida el sueldo durante ese período está en enfermedad inculpable y licencia con goce de sueldo. Y qué pasa cuando esos plazos se agotan, en el art. 212 y las tareas compatibles.
Cuándo el certificado médico laboral no alcanza
Todo lo anterior corre para la enfermedad o el accidente inculpable: el que no tiene que ver con el trabajo.
Si el origen es laboral, el circuito es otro y el certificado del médico particular no reemplaza lo que exige ese sistema.
| Situación | Qué circuito corre | Dónde está desarrollado |
|---|---|---|
| Gripe, fractura fuera del trabajo, cirugía programada | Arts. 208 a 213 de la Ley de Contrato de Trabajo | Esta página |
| Accidente en el trabajo o yendo al trabajo | El sistema de riesgos del trabajo, con la aseguradora | Accidentes de trabajo y ART |
| La aseguradora rechaza y te manda a la obra social | Se discute primero la cobertura | Cuando la ART rechaza por enfermedad inculpable |
| Te dieron el alta y seguís sin poder trabajar | El alta se discute con prueba médica | Alta médica con dolor |
La zona gris más frecuente es la dolencia que la aseguradora considera preexistente o degenerativa y que la empresa, al mismo tiempo, trata como enfermedad común. Ahí conviene no dejar ninguno de los dos frentes sin respuesta escrita.
El certificado médico laboral visto desde la empresa
Los mismos dos artículos fijan lo que la empresa puede exigir y lo que no. Conviene leerlos también desde ese lado, porque marcan el límite de las políticas internas.
Lo que la empresa puede hacer
- Exigir que el certificado traiga diagnóstico, tratamiento y días de reposo: son contenidos que el art. 210 impone.
- Designar un facultativo para el control, que el trabajador está obligado a aceptar.
- Plantear por escrito la discrepancia cuando el control arroja un resultado distinto del diagnóstico inicial.
- Prever quién asume el costo del dictamen: si se recurre a un instituto, la ley lo pone a cargo del empleador.
Lo que la ley no respalda
- Rechazar de plano un certificado emitido en otra provincia: el artículo lo admite en todo el territorio nacional.
- Descontar el día por una discrepancia que no sea insalvable.
- Sostener la negativa sin activar ninguna de las dos vías que la ley prevé.
Un reglamento interno puede ordenar el circuito —a quién se avisa, por qué medio, en qué plazo se presenta el papel— pero no puede agregar requisitos que la ley no puso ni quitar los que puso. Ese es el margen real.
Cómo se revisa todo el circuito antes de que aparezca un conflicto está en auditoría laboral preventiva, y el panorama del asesoramiento a empleadores, en abogados laborales de empresas. Si el desacuerdo termina en un reclamo, la instancia previa está explicada en qué es el SECLO.
Marco normativo y qué cambió exactamente
Los dos artículos se pueden leer en el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo publicado por Infoleg.
Fija el aviso en la primera jornada, la obligación de informar el lugar donde se encuentra el trabajador y la pérdida del derecho a la remuneración mientras no se avise.
Fija el contenido del certificado, la exigencia de firma digital por las plataformas de la ley 27.553, la obligación de someterse al control y las dos vías ante discrepancia insalvable.
Los dos rigen desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial, el 6 de marzo de 2026.
No enumera las plataformas autorizadas —eso lo determina la ley 27.553 y su reglamentación— ni dice en qué jurisdicciones está habilitada la junta médica oficial: el propio artículo lo condiciona a que la autoridad administrativa la haya habilitado.
Los plazos de licencia paga del art. 208 y todo el régimen posterior de los arts. 211 a 213 mantienen su texto anterior.
Conviene tener presente esa fecha al leer cualquier otra fuente sobre el tema: un contenido anterior a marzo de 2026 describe un régimen sin requisitos de contenido ni de firma para el certificado.
Errores frecuentes con el certificado médico laboral
Primero consigo el papel y después avisoEl art. 209 exige el aviso en la primera jornada, y mientras no se dé se pierde el derecho a la remuneración de ese período.
Avisé que estaba enfermoEl artículo pide avisar de la enfermedad y del lugar en que se encuentra.
Dice que estoy enfermoEl art. 210 exige diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo laboral.
Me lo firmó de puño y letraEl texto vigente exige la firma digital por las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553.
Ya tengo mi certificadoEl artículo establece que el trabajador está obligado a someterse al control del facultativo designado por el empleador.
El médico de ellos dijo que podía trabajarAnte discrepancia insalvable la ley prevé junta médica o dictamen de un instituto, y en este último caso el costo lo asume el empleador.
Preguntas frecuentes
¿Qué tiene que decir un certificado médico laboral?
Según el art. 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, en su texto vigente desde marzo de 2026, debe contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados.
¿El certificado tiene que estar firmado digitalmente?
Sí. El art. 210 exige que sea emitido por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmado digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553 y su reglamentación.
¿Cuándo tengo que avisar que estoy enfermo?
El art. 209 dispone que el aviso debe darse en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual el trabajador esté imposibilitado de concurrir, salvo casos de fuerza mayor. Además hay que informar el lugar en que se encuentra.
¿Qué pasa si no aviso?
El mismo artículo establece que mientras no dé el aviso el trabajador pierde el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que luego resulten inequívocamente acreditadas tanto la enfermedad o accidente como la imposibilidad de haber avisado, considerando su carácter y gravedad.
¿Estoy obligado a que me revise el médico de la empresa?
Sí. El art. 210 dispone expresamente que el trabajador está obligado a someterse al control que efectúe el facultativo designado por el empleador.
¿Qué pasa si el médico de la empresa dice lo contrario?
Ante una discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control del empleador, el art. 210 permite recurrir a una junta médica en institución oficial, en las jurisdicciones donde la autoridad administrativa haya habilitado esa opción, o requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica. En este último caso el costo de intervención debe ser asumido por el empleador.
¿Sirve un certificado emitido en otra provincia?
El art. 210 dispone que los certificados sean emitidos «en todo el territorio nacional» por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina, de modo que la jurisdicción de emisión no es en sí misma un obstáculo.
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