Ley de Contrato de Trabajo, arts. 208, 211, 212 y 213

Despido por incapacidad: qué pasa cuando se acaba la licencia

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Los cuatro artículos que resuelven esta situación no fueron modificados por la reforma de 2026: mantienen su texto anterior, verificado en el texto actualizado de la ley.

La respuesta corta

Cuando se agota la licencia paga, el empleo no se pierde: el art. 211 obliga a conservarlo durante un año más.

Si al volver quedó una disminución definitiva, el empleador debe asignar otras tareas sin bajar la remuneración.

Y de ahí salen cuatro finales distintos: uno paga la mitad de la indemnización, dos pagan la completa y otro no paga nada.

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El despido por incapacidad en lenguaje claro y sin vueltas

Hay dos plazos encadenados, y casi todo el mundo conoce sólo el primero. Entender el segundo es lo que separa un despido por incapacidad bien planteado de uno que se pierde solo.

Primero corre la licencia paga del art. 208. Cuando esa se agota, empieza otra cosa distinta, y recién al final de ese camino aparece la posibilidad del despido por incapacidad.

EtapaCuánto duraSe cobra sueldo
Licencia paga (art. 208), antigüedad menor de 5 años3 meses, o 6 con carga de familia
Licencia paga (art. 208), antigüedad mayor de 5 años6 meses, o 12 con carga de familia
Conservación del empleo (art. 211)Un año más, desde que vence lo anteriorNo, pero el puesto se conserva
Después de ese añoLa relación subsiste hasta que una parte notifique que la rescindeNo

El detalle del art. 211 que conviene tener claro

Si la relación se extingue de esa manera —vencido el año y notificando la rescisión— la ley dice que esa extinción exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

Por eso el momento en que se produce el alta, y con qué resultado, cambia por completo el desenlace.

En la práctica

La confusión más cara es creer que agotada la licencia paga el vínculo terminó. No terminó: entra en el año de conservación del empleo. Y lo que se haga en ese año decide si después se cobra la indemnización completa, la mitad o nada.

Los cuatro finales del art. 212, del despido por incapacidad a la reincorporación

El artículo distingue cuatro situaciones y a cada una le pone una consecuencia distinta. La diferencia entre la segunda y la tercera es la mitad del dinero.

Sólo dos de esas cuatro terminan en un despido por incapacidad indemnizado con la fórmula completa, y por eso conviene identificar desde el principio en cuál se está.

011. Hay tareas compatibles y se las asignan

Si quedó una disminución definitiva y no puede hacer lo que hacía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. El vínculo sigue.

022. No puede asignarlas, por causa que no le es imputable

Paga la indemnización del art. 247, que es la mitad de la del art. 245.

033. Podía asignarlas y no lo hizo

Si «estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador», paga la indemnización del art. 245, completa.

044. La incapacidad es absoluta

Paga la del art. 245. Y el artículo agrega que ese beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos dispongan para ese supuesto.

En la práctica

Toda la discusión práctica se juega entre el segundo y el tercer supuesto: si la empresa realmente no tenía un puesto compatible, o si lo tenía y no lo ofreció. Por eso conviene pedir las tareas por escrito y guardar la respuesta, cualquiera sea.

En empresas grandes, con muchas posiciones y sectores, sostener que no había ninguna tarea compatible es más difícil que en un comercio de tres personas.

El tamaño de la empresa y su organigrama terminan siendo parte del expediente.

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Si te despiden durante la licencia

Es un supuesto propio y tiene una consecuencia extra que suele olvidarse.

El art. 213 dice que si el empleador despide durante las interrupciones pagas, debe abonar además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios de todo el tiempo que faltare hasta el vencimiento de la licencia o hasta la fecha del alta.

Lo que conviene hacer

  • Conservar los certificados y todo lo que fije la fecha probable de alta.
  • Registrar cuánto tiempo de licencia paga quedaba pendiente al momento del despido.
  • Responder la comunicación del despido dejando constancia de la licencia en curso.

Lo que conviene evitar

  • Dar por cerrado el tema con la sola indemnización por despido.
  • Aceptar que la licencia «se corta» porque el vínculo terminó.
  • Dejar de presentar los certificados mientras se discute.

El cálculo de la indemnización por despido está en la calculadora de indemnización por despido, y los rubros que se deben en cualquier extinción, en la calculadora de liquidación final. Lo previo —el aviso, el certificado y el pago del salario— está en enfermedad inculpable y licencia con goce de sueldo.

Despido por incapacidad y accidente de trabajo: no es lo mismo

Todo lo anterior corre para la enfermedad o el accidente inculpable, es decir, el que no tiene relación con el trabajo.

Cuando el origen es laboral, entra además el sistema de riesgos del trabajo, que es otro régimen, con otro obligado y otros plazos.

SituaciónQué régimen entraDónde está desarrollado
Enfermedad o accidente ajeno al trabajoLos arts. 208 a 213 de la Ley de Contrato de TrabajoEsta página
Accidente en el trabajo o in itinereEl sistema de riesgos del trabajo, con la aseguradoraAccidentes de trabajo y ART
La ART rechaza el siniestroSe discute la cobertura antes que la incapacidadRechazo del siniestro por la ART
Te dan el alta y seguís con dolorEl alta se discute con la prueba médicaAlta médica con dolor

Los dos caminos pueden convivir

El art. 212 aclara, para el supuesto de incapacidad absoluta, que su indemnización no es incompatible y se acumula con lo que dispongan estatutos especiales o convenios colectivos.

Antes de firmar cualquier acuerdo conviene revisar los dos frentes, porque cerrar uno mal puede complicar el otro.

Qué hacer en el año de conservación del empleo

Es el tramo que decide el resultado, y el que casi siempre se atraviesa sin hacer nada. Conviene tratarlo como lo que es: un plazo que corre.

  1. Anotar la fecha exacta en que se agotó la licencia pagaDesde ese día empieza a correr el año del art. 211, no desde el primer día de la enfermedad ni desde el último certificado.
  2. Mantener la comunicación y los certificados al díaAunque no se cobre sueldo durante ese año, el vínculo sigue vivo y la documentación médica es la que después sostiene todo.
  3. Cuando llega el alta, informarla por escrito y ofrecerse a trabajarSi el alta viene con limitaciones, conviene decirlo con precisión: qué se puede hacer y qué no. Es lo que activa la obligación del art. 212 de asignar otras tareas.
  4. Pedir las tareas compatibles de manera fehacienteY guardar la respuesta, sea cual sea. La diferencia entre la indemnización del art. 247 y la del art. 245 se juega ahí: en si el empleador estaba en condiciones de asignarlas.
  5. No dejar vencer el año sin haber hecho nadaSi el plazo vence y la relación se extingue por notificación de cualquiera de las partes, el art. 211 dice que esa extinción exime de responsabilidad indemnizatoria.

Por qué conviene que todo quede por escrito

El art. 213 exige, para cobrar los salarios hasta el alta, «según demostración que hiciese el trabajador». La carga de mostrar el período pendiente está del lado de quien reclama.

Y en el art. 212 la discusión es si había o no un puesto compatible: sin un pedido documentado, esa discusión arranca sin respaldo.

La comunicación fehaciente tiene requisitos propios, explicados en el telegrama laboral de intimación. Si la respuesta de la empresa es cambiar las condiciones de trabajo, el régimen es el del ius variandi. Y si la situación deriva en darse por despedido, el camino está en qué es el despido indirecto.

Marco normativo y qué cambió con la reforma

Todo sale del texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo publicado por Infoleg.

01Art. 208, los plazos de licencia paga

Tres o seis meses según la antigüedad, que pasan a seis o doce con carga de familia. No fue modificado por la reforma de 2026.

02Art. 211, la conservación del empleo

Un año desde el vencimiento de los plazos anteriores. Tampoco fue modificado.

03Art. 212, la reincorporación

Los cuatro supuestos y sus consecuencias. Tampoco fue modificado.

04Art. 213, el despido durante la licencia

Los salarios hasta el vencimiento o el alta, además de las indemnizaciones. Tampoco fue modificado.

05Lo que sí cambió: los arts. 209 y 210

El aviso al empleador y los requisitos del certificado médico fueron sustituidos por la ley 27.802, vigente desde marzo de 2026. Son el paso previo y tienen reglas nuevas.

Un detalle del art. 208 que se pasa por alto: la recidiva de enfermedades crónicas no se considera una enfermedad nueva, salvo que se manifieste transcurridos los dos años. Eso decide si los plazos vuelven a empezar o siguen corriendo los anteriores.

Errores frecuentes ante un despido por incapacidad

Creer que agotada la licencia se perdió el trabajoYa no me pagan más, estoy afueraEl art. 211 obliga a conservar el empleo durante un año más contado desde el vencimiento de los plazos pagos.
No pedir las tareas compatibles por escritoLes dije que no podía hacer lo mismoLa diferencia entre cobrar la mitad y cobrar todo depende de si el empleador estaba en condiciones de asignar tareas y no lo hizo.
Aceptar tareas nuevas con menos sueldoMe pasaron a otro puesto y me bajaronEl art. 212 exige asignar otras tareas sin disminución de su remuneración.
Olvidar los salarios del art. 213Me despidieron y me pagaron la indemnizaciónSi el despido ocurrió durante las interrupciones pagas, además corresponden los salarios hasta el vencimiento o el alta.
Tratar un accidente laboral como enfermedad inculpableTotal es una lesiónSi el origen es el trabajo entra el sistema de riesgos, con otro obligado y otros plazos.
Firmar el acuerdo antes de cerrar el frente de la aseguradoraArreglo con la empresa y listoLos dos caminos pueden convivir, y cerrar uno mal complica el otro.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la licencia paga por enfermedad?

Según el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, tres meses si la antigüedad es menor de cinco años y seis meses si es mayor. Con carga de familia esos períodos se extienden a seis y doce meses respectivamente.

¿Qué pasa cuando se termina la licencia y sigo sin poder trabajar?

Empieza el plazo de conservación del empleo del art. 211: el empleador debe conservar el puesto durante un año contado desde el vencimiento de los plazos pagos. Durante ese año no se cobra remuneración, pero el vínculo subsiste.

¿Me tienen que dar tareas más livianas?

Si de la enfermedad o accidente resultó una disminución definitiva de la capacidad y no puede realizar las tareas anteriores, el art. 212 dispone que el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

¿Cuánto se cobra si no me dan tareas compatibles?

Depende del motivo. Si el empleador no puede asignarlas por una causa que no le es imputable, corresponde la indemnización del art. 247, que es la mitad de la del art. 245. Si estaba en condiciones de hacerlo y no las asignó, corresponde la del art. 245 completa.

¿Y si la incapacidad es absoluta?

El art. 212 dispone la indemnización del art. 245, y aclara que ese beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.

¿Pueden despedirme estando de licencia médica?

El art. 213 prevé ese supuesto: si el empleador despide durante las interrupciones pagas, debe abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare hasta el vencimiento de la licencia o hasta la fecha del alta.

¿Esto se aplica a un accidente de trabajo?

No. Los arts. 208 a 213 regulan el accidente o enfermedad inculpable, es decir el ajeno al trabajo. Cuando el origen es laboral interviene además el sistema de riesgos del trabajo, que tiene su propio régimen, su propio obligado y sus propios plazos.

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